Sentencia de Control de Constitucionalidad C-964 de 2003
¿Establecen la normas acusadas una discriminación injustificada entre el hombre y la mujer cabeza de familia, desconociendo el derecho que tienen hombres y mujeres a un trato igual? Análisis de la posible discriminación injustificada entre los niños al cuidado de una mujer cabeza de familia y los niños al cuidado de un hombre cabeza de familia. Declaración ante notario de la condición de madre cabeza de familia. Ley 82 de 1993, 2, 3, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 20 y 21 - Exequibles y los Arts. 4, 5, 6, 7, 9, 12, 14, 18, y 19 - Con exequibilidad CONDICIONADA - [Resumen automatizado: En ese orden de ideas, la afirmación del actor en el sentido de que los artículos acusados dan a lugar a una discriminación entre el hombre y la mujer que se encuentren en la misma situación de hecho, está fundada en una noción aritmética y formal de la igualdad de trato ante la ley, contraria a lo dispuesto por el Constituyente que adoptó la noción de igualdad material que significa que: “…cuando las personas que son destinatarias de la ley se encuentran en situaciones fácticas que las diferencian de otras dentro del campo que es materia de la regulación, el legislador debe atender tales situaciones, a fin de otorgarles un tratamiento diferencial a una y a otras, para con ello realizar la justicia material propia del Estado Social de Derecho, o sea, aquella justicia que reconoce los derechos de cada quien en su específica realidad social, económica, histórica y cultural. || Éste como los demás intervinientes afirma que la Ley 82 de 1983 es un desarrollo del mandato de apoyo especial a la mujer cabeza de familia contenido en el segundo inciso del artículo 43 constitucional por lo que no puede considerarse que contraríe dicho texto superior ni que establezca una discriminación entre hombres y mujeres vulneratoria del derecho de igualdad (arts.]