Sentencia de Revisión de Tutela T-321 de 2023
Vulneran los derechos a la salud, a la identidad de género, a la libertad de expresión y a la vida digna de una persona trans privada de la libertad las entidades responsables de la atención en salud de los internos, cuando omiten darle continuidad a un tratamiento hormonal ordenado por un médico a dicha persona en el marco de un proceso de afirmación de género. "[L]e asiste razón a las entidades accionadas cuando señalan que no podían hacer entrega de los medicamentos, al no existir una orden vigente. […] [L]a orden del médico general indica que los medicamentos recetados se debían tomar por un mes. Dichos medicamentos, para el tratamiento de un mes, fueron efectivamente entregados a la accionante. No obstante lo anterior, no se puede concluir que no haya vulneración alguna de los derechos de Jessica a su salud, a la identidad de género, libertad de expresión y vida digna por parte de las accionadas. […]. [L]a Sala reitera que, […] uno de los deberes que se activa en cabeza del Estado frente a la población trans privada de la libertad es el de aplicar un enfoque interseccional y diferencial, tanto en lo que respecta a la atención en salud como en otros aspectos […]. [L]as autoridades que tienen funciones relacionadas con la atención en salud a las personas privadas de la libertad no han implementado medidas concretas con enfoque interseccional y diferencial encaminadas a garantizar una atención en salud integral, continua y de calidad que le permita a las personas trans […] expresar y vivir el género con el que se identifican libremente. La ausencia de una ruta derivó en que a Jessica se le diera una atención en salud incompleta, deficiente e inoportuna, que vulnera no solo su derecho a la salud sino también su derecho a la identidad de género, a la libertad de expresión y a la vida digna. La vulneración de dichos derechos se concreta en que la falta de continuidad en el tratamiento hormonal, y el hecho de que no se le haya prestado un acompañamiento integral a la accionante para el proceso de reafirmación de género, implica que Jessica no ha logrado avanzar en su propósito de adecuar su apariencia física y la forma en que expresa su ser hacia el mundo exterior al género con que se identifica. […] Además, debe reiterarse que una de las garantías que se desprende del derecho a la salud es la del derecho al diagnóstico. […] Dicho derecho no ha sido garantizado a Jessica, quien, tras un año y medio de solicitar el tratamiento, únicamente ha sido atendida por el médico general, y, en una ocasión, por el médico internista, quienes le recetaron un tratamiento únicamente por un mes y luego no le hicieron ningún tipo de seguimiento o acompañamiento." - [Resumen automatizado: El INPEC, por su parte, envió un escrito en el que señaló que desde 2017 la USPEC impartió una instrucción a la fiduciaria que maneja los recursos del fondo para la atención en salud de las personas privadas de la libertad, en donde se indican las atenciones con especialistas que deben recibir aquéllas reconocidas como trans y que manifiesten su interés en realizar una afirmación de género y/o proceso de hormonización. || En ese sentido, le corresponde a esta Sala analizar el siguiente problema jurídico: ¿vulneran los derechos a la salud, a la identidad de género, a la libertad de expresión y a la vida digna de una persona trans privada de la libertad las entidades responsables de la atención en salud de los internos, cuando omiten darle continuidad a un tratamiento hormonal ordenado por un médico a dicha persona en el marco de un proceso de afirmación de género? || En esa medida, como lo ha dicho la Corte en las sentencias T-918 de 2012 y T-218 de 2022 y lo han advertido los diferentes relatores y expertos de Naciones Unidas, la patologización de las identidades trans no solo reproduce la estigmatización y discriminación en contra de esta población, sino que puede convertirse una barrera de acceso a los servicios de salud que requieren las personas trans para su proceso de afirmación de género.]