Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-599 de 2019
¿Una E.P.S. vulnera el derecho fundamental a la salud de una persona víctima de violencia sexual al negarle una atención integral e inmediata en salud? La jurisprudencia constitucional ha determinado unas obligaciones constitucionales, originadas en el deber de la debida diligencia en la atención y asistencia especializada a las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores que sobreviven a la violencia sexual perpetrada por actores armados. Esta Sala concluye que la prestación de la atención integral en salud a víctimas de violencia sexual tiene un carácter imperativo, en las condiciones que han sido establecidas tanto en la jurisprudencia como en el bloque de constitucionalidad. De manera que, las medidas que obstaculicen o no permitan que se garantice la provisión de dichos servicios bajo condiciones de integralidad, que respondan a los elementos de disponibilidad, accesibilidad y calidad, serán inconstitucionales por tener el potencial de incumplir con alguna de las obligaciones exigibles de forma inmediata al Estado colombiano y por provocar una vulneración del derecho fundamental a la salud de aquellas víctimas - [Resumen automatizado: Refirieron que la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad emitió la Resolución No. 2017-84336 del 24 de julio de 2017 FUD NG000729277, en la que se decidió no incluir a la accionante en el RUV, por el hecho victimizante de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes a actividad relacionada con grupos armados, arguyendo que: "(...) no es viable jurídicamente (...) Lo anterior, por cuanto su solicitud se enmarca dentro de las causales establecidas para denegar la inscripción en el Registro único de Víctimas: 'Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los términos establecidos en los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, teniendo particularmente en cuenta la excepción de fuerza mayor prevista en esta última disposición' (...)"[16]. || Como consecuencia de ello, pusieron de presente la necesidad de un marco interpretativo amplio por parte de la Corte Constitucional, el cual permita superar los vacíos existentes respecto de la protección integral de los niños, niñas y jóvenes víctimas de reclutamiento y desplazamiento forzados, así como también de violencia sexual por actores armados, entre otros graves crímenes, de manera que puedan acceder a los mecanismos de reparación integral previstos en las normas derivadas del Acuerdo Final y de la Ley 1448 de 2011.]