En un proceso de divorcio la decisión del juez de familia que niega la solicitud de divorcio efectuada por la cónyuge y fija, en su favor, cuota alimentaria no vulnera el debido proceso. Esta Corte censura todo tipo de violencia de género y reivindica los derechos de las mujeres, como grupo social históricamente discriminado. Desde esta perspectiva, ha de precisarse que cuando una mujer es víctima de una relación abusiva, independientemente de que se trate de su cónyuge o excompañero, quien a través del empleo de la fuerza física, actos de hostigamiento, acoso e intimidación, la mancilla en su dignidad e integridad física y moral; ha de ser amparada por la sociedad y el Estado, y más aún, por parte de los jueces, como garantes en el restablecimiento de sus derechos. Incumbe entonces a todos los jueces de la República en el Estado constitucional y democrático, actuar con dinamismo y celo dentro del marco del derecho y con el respeto extremo por las garantías del victimario, observando el debido proceso y haciendo uso de los instrumentos legales y constitucionales del derecho internacional de los derechos humanos, en pos de sancionar las conductas violentas y de prevenir todo clima de intolerancia y en general, toda conducta antijurídica que amilane y destruya al ser humano y su entorno social. Al margen de las consideraciones precedentes, se estima necesario resaltar que aun si los ahora consortes hubiesen clausurado su vínculo conyugal, obligaciones como la aquí rebatida subsistiría sobre la base de la solidaridad y ayuda mutua, siempre que persistieran, por supuesto, los presupuestos de capacidad del alimentante y necesidad de la alimentaria - [Resumen automatizado: No podía dictarse una decisión meramente formal sin una perspectiva de género, pues los jueces al igual que todas las autoridades públicas, están llamados no sólo a seguir lo dispuesto en la Constitución Política y en las normas, sino además, a efectuar un control de convencionalidad, el cual les impone, indefectiblemente, revisar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados concordantes, tales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -“Convención De Belém Do Pará”-, ratificada por Colombia desde el 10 de marzo de 1996. || De igual modo, para efectos de garantizar prerrogativas de orden fundamental, en este asunto, también resulta viable acudir a otros instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Cedaw- adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981; así como a “(…) los estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos (…)”, definidos por la CIDH en el informe de 3 noviembre 2011.]