Agravación punitiva del delito de violencia intrafamiliar contra la mujer requiere probar que la conducta fue motivada por razones de género. "A partir de la interpretación auténtica que, de la violencia contra la mujer se ha señalado en las normas citadas [Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, art. 1; Ley 599 de 2000, art. 229 (Inc. 2); Ley 882 de 2004, art. 1; Ley 1142 de 2007, art. 33; Ley 1257 de 2008, art. 2], se advierte que la sanción para el delito de violencia intrafamiliar no se incrementa con la simple y llana constatación de que recayó sobre una mujer, en cuanto es necesario demostrar que se realizó, como lo precisó el legislador, "basada en su género", es decir, "por su condición de mujer", de modo que es necesario acreditar que el autor obró determinado por esa circunstancia. Lo expuesto cobra especial sentido si se tiene en cuenta que en virtud del artículo 12 del Código Penal…[para] la imposición de sanciones… es imprescindible que el proceder investigado sea producto de la voluntad del agente, lo cual comporta la noción de la responsabilidad subjetiva, de manera que la causal de agravación… analizada no tiene lugar cuando únicamente se demuestra que la víctima fue una mujer, en cuanto de acuerdo a la citada interpretación auténtica del mismo órgano legislativo, es necesario probar que la conducta fue motivada por razones de género y precisamente por su condición de mujer… [E]n este asunto… los medios de convicción recaudados no se orientan a acreditar que tal agresión fue desarrollada en el marco de una posición de discriminación, dominación o subyugación, esto es, como desarrollo de una pauta cultural de sometimiento de la mujer respecto del hombre" - [Resumen automatizado: Inadmitida la demanda de casación[1] presentada por la defensa y solicitado sin éxito el mecanismo de insistencia, la Sala se pronuncia de oficio sobre la causal de agravación específica deducida en los fallos de instancia para el delito de violencia intrafamiliar por el cual fue condenado RODELO SOLANO GUTIÉRREZ, una vez la ponencia presentada por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier sobre el particular fue derrotada. || 1. Acerca de la agravación punitiva por recaer sobre una mujer, la Sala mayoritaria[2] ha señalado que la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación por su género. || A manera de conclusión señaló la Corte: (i) la referida circunstancia de agravación está orientada a proteger un bien jurídico diferente al tutelado en el tipo básico; (ii) la mayor penalización se justifica por la afectación del derecho a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación; (iii) la simple constatación del género del sujeto pasivo no es suficiente; y (iv) en cada caso debe establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, que ha afectado históricamente a las mujeres, cuya abolición constituye una de las razones principales del legislador para disponer el incremento punitivo.]