Sentencia de Control de Constitucionalidad C-191 de 2016
¿Excedió el legislador los límites constitucionales que tiene el ejercicio del ius puniendi del Estado, al tipificar los delitos de contrabando, favorecimiento y facilitación del contrabando, fraude aduanero y lavado de activos? - A su juicio, la tipificación de tales delitos, resulta de una política criminal que ha mostrado el recurso paralelo como insuficiente y que medidas de otro tipo frente a la gravedad de los atentados a bienes jurídicos constitucionalmente relevantes, exigen una respuesta más contundente de tipo penal. Adicionalmente, determinó que esta tipificación no configura una restricción desproporcionada de la libertad económica. Sin embargo, en relación con la expresión "realice cualquier otro acto" prevista en la tipificación del lavado de activos (Art. 11), la Corte procedió a declararla inexequible por tratarse de una disposición indeterminada que desconoce el principio de legalidad estricta que exige la tipificación de las conductas punibles. (ii) ¿Las normas demandadas desconocen lo previsto en los artículos 29 y 34 de la Constitución, al admitir el decomiso y la aprehensión de mercancías y medios de transporte por parte de autoridades administrativas, sin sentencia judicial previa, al margen del procedimiento establecido en la ley para la extinción de dominio y sin atención al principio de culpabilidad? Sí existe un procedimiento administrativo previo y posterior a la adopción de la medida, en el que la persona interesada puede ejercer sus derechos a la defensa y contradicción, no sólo por la vía administrativa sino también ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que permitió concluir que el artículo 51 garantiza los derechos de defensa y contradicción. Ley 1762 de 2015, "por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal"; Arts. 4, 6, 8, 11 (parciales) (Mod. Arts. 319, 320, 321, 323 de la Ley 599 de 2000, respectivamente) y 14, 15 y 51 : Exequibles, salvo la expresión "o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito" prevista en el art. 11, la cual se declara INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: En este contexto, considera que no el legislador no desbordó su margen de configuración al tipificar el delito de contrabando, pues encontró que los bienes jurídicos protegidos "resultan de tal entidad y dimensión tanto para la seguridad como estabilidad del Estado como de los ciudadanos, que ameritan medidas drásticas como la privación de la libertad"; que la configuración del delito de favorecimiento o facilitación del contrabando, obedece a que el fenómeno del contrabando confluyen varios sujetos, el importador o exportador, el transportador y el comercializador, además de otras personas que les ayudan en estas actividades y en el almacenaje de las mercancías, y la responsabilidad penal de cada persona resulta de un proceso con todas las garantías, en el cual se demuestra su culpabilidad; que la expresión "por cualquier medio", prevista en el tipo penal de fraude aduanero, debe interpretarse de manera sistemática con el resto del artículo, cuyos verbos rectores son suministrar información falsa, manipular la información y ocultar la información, con lo cual se supera la aparente ambigüedad o vaguedad; que si bien "es posible que el lavado de activos se cometa de manera simultánea con las conductas de contrabando, en aquellos casos cuando se acude a modalidades de contrabando y al obtener el "levante" se dan visos de legalidad a la mercancía" y "también es posible que el contrabando y el fraude aduanero se comentan con anterioridad y posteriormente de los bienes derivados de este tipo de conductas se quieran ingresar al torrente legal de bienes, de divisas u otros", evento en el cual "las conductas perseguidas adquieren el carácter de delito subyacente al lavado de activos", como delito autónomo (Sentencia C-931/07); que los demás cargos se fundan en la circunstancia de pasar por alto la diferencia que "existe entre el decomiso como medida de carácter administrativo, sea fiscal o aduanero, y la extinción de dominio, como medida patrimonial" (Sentencia C-931/07).]; Arts. 4, 6, 8, 11 (parciales) (Mod. Arts. 319, 320, 321, 323 de la Ley 599 de 2000, respectivamente) y 14, 15 y 51 : Exequibles, salvo la expresión "o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito" prevista en el art. 11, la cual se declara INEXEQUIBLE