Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 76001-23-31-000-2012-00040-01(AC) de 2012
¿En los procesos por solicitud de indemnización administrativa a desplazados y reparación de víctimas basta como que el receptor de un derecho de petición lo remita a la autoridad competente para que no se viole el derecho fundamental de petición? - No, si el funcionario a quien se dirige la solicitud no es el competente, además de remitirla a quien sí lo es, deberá informarle tal actuación al interesado, pues de no hacerlo, vulneraría su derecho fundamental de petición. Por ello, se exhorta para que en adelante, además de remitir a la entidad encargada las peticiones que no son de su competencia, informe de ello a los interesados en los términos establecidos en la norma vigente al momento de su presentación