Sentencia de Control de Constitucionalidad C-48 de 2020
Siempre se debe permitir la tenencia o ingreso de caninos, no solo los guías de personas con discapacidad visual, sino también aquellos caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. / Se condicionan los apartes "que, como guías" contenidos en el parágrafo 1º del artículo 117 y en el numeral 2º del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || En consecuencia, mediante Auto del 2 de agosto de 2019[2], se ordenó: (i) fijar en lista la norma parcialmente acusada para garantizar la intervención ciudadana; (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación, para lo de su competencia; (iii) comunicar el inicio del proceso a las Ministras del Interior y de Justicia y al Ministro de Salud y Protección Social, y al Consejo Nacional de Discapacidad; (iv) invitar a las facultades de Derecho de las Universidades Libre de Bogotá, Javeriana, Externado de Colombia, del Rosario, de Nariño, de Antioquia, de Ibagué y al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Universidad de los Andes, a la Dirección de la Maestría en Discapacidad e Inclusión Social de la Universidad Nacional de Colombia, a las Fundaciones Saldarriaga Concha y Asdown Colombia, al Instituto Nacional de Sordos INSOR, al Instituto Nacional para Ciegos INCI, a la Liga Colombiana de Autismo LICA, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en este asunto para defender o atacar la constitucionalidad de la disposición demandada; e (v) invitar al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias y a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, para que, explicaran los conceptos de perros guía y de asistencia.]