Sentencia de Revisión de Tutela T-366 de 2018
¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no aprobar, en seis oportunidades, la reclamación que presentó con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente en su condición de víctima de la explosión un artefacto explosivo (mina antipersonal) que le ocasionó la amputación de sus miembros inferiores y, en consecuencia, le generó un grado de pérdida de la capacidad laboral del 79.2 por ciento? Se advierte que siendo X un sujeto de especial protección constitucional por su condición de víctima del conflicto armado interno y su discapacidad, la Unión Temporal Fosyga 2014 le impuso cargas desproporcionadas carentes de toda razonabilidad durante el trámite de su reclamación, a tal punto de someterla a más de cuatro años de incertidumbre; desplazamientos desde el municipio de Puerto Asís (Putumayo) hasta la ciudad de Bogotá D.C. donde se encuentra la sede de esa entidad; erogaciones económicas para asumir el costo de los documentos soporte de la reclamación, algunos de los cuales, valga resaltar, le eran exigidos en repetidas ocasiones a pesar de haberlos aportado previamente con cada subsanación; y, en general, a una serie de diligencias injustificadas que solo han obstaculizado y dilatado en el tiempo el acceso efectivo a su derecho a la reparación integral. Ello, sin la más mínima consideración con su estado de invalidez y respeto por su dignidad humana. Al ser las víctimas del conflicto armado interno en condición de discapacidad las beneficiarias de dicha prestación, el cumplimiento de los presupuestos formales debe evaluarse con particular atención a la compleja situación de vulnerabilidad en la que se encuentran , esto es, en consideración a la especial protección constitucional de que son destinatarias. Siguiendo esa pauta, en consecuencia, se ha debido dar aplicación al principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho y flexibilizar el trámite de auditoría de los documentos allegados como soporte de la reclamación, si cuando menos no existía duda acerca de la calidad de víctima de la solicitante y la pérdida de su capacidad laboral por efecto de la explosión de un artefacto explosivo, circunstancias que se encontraban plenamente acreditadas, puesto que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de la demandada en ninguna de las etapas del procedimiento de reclamación - [Resumen automatizado: El 6 de diciembre de 2017, Valentina Vera Quiroz, actuando en calidad de agente oficioso de Ángela Dayanna Rúales Álvarez, promovió acción de tutela en contra de la Unión Temporal Fosyga 2014, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, presuntamente vulnerados como consecuencia de la negativa de esa entidad de aprobar, luego de numerosas subsanaciones, la reclamación administrativa que presentó con el fin de obtener el pago de la indemnización por incapacidad permanente, a cargo de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), a la que considera tener derecho en su condición de víctima de un evento terrorista (mina antipersonal). || En consecuencia, luego de realizar numerosas gestiones para obtener la indemnización por incapacidad permanente, aportando todos los documentos exigidos que demostraban su condición de víctima de un hecho terrorista que le generó la amputación de ambos miembros inferiores y que, por tanto, la hacía merecedora de dicho beneficio, sin obtener respuesta favorable a su solicitud, la joven Ángela Dayanna Rúales Álvarez, por intermedio de la agente oficiosa Valentina Vera Quiroz, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes[15], promovió la presente acción de tutela, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral a las víctimas de la violencia y, en tal virtud, se ordenara a la Unión Temporal Fosyga 2014, aprobar la reclamación núm.]