[Resumen automatizado: En efecto, este asunto involucra a dos autoridades judiciales que reclaman para sí la competencia para conocer del mismo: el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción especial indígena representada por el señor José Ariel Tique Tique, gobernador del Resguardo Indígena Potrerito Doyare del municipio de Coyaima, Tolima, quien manifestó mediante escrito del 06 de junio de 2022 escrito que fue leído en la audiencia de juicio oral del 11 de julio del mismo año su voluntad para conocer y decidir sobre el caso del procesado. || Además, hizo referencia a la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991, el Convenio 169 de la OIT y el artículo 246 de la Constitución Política como fundamento jurídico de su solicitud.[14] Por su parte, en la audiencia del juicio oral, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá manifestó que la jurisdicción penal ordinaria debe continuar con el conocimiento del asunto toda vez que el señor José Ariel Tique Tique no explicó en su solicitud el cumplimiento de los factores territorial y orgánico del fuero especial indígena.]