Sentencia de Control de Constitucionalidad C-113 de 2023
INEXEQUIBLE la causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil "por haber adquirido carta de naturaleza en otro país"; aparte contenido en el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986 -Código Electoral-; por ser incompatible con la Constitución en cuanto que el artículo 98 de la Constitución sólo prevé como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad, y el artículo 96 de la Constitución, por su parte, que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. / Exequible la causal de cancelación de la cédula, la pérdida de la ciudadanía - [Resumen automatizado: En atención a los cargos de la demanda que fueron admitidos y a las intervenciones ciudadanas, el problema jurídico que le corresponde decidir a la Sala consiste en determinar si el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, que establece como uno de los supuestos de cancelación de la cédula de ciudadanía la “pérdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza de otro país”, es compatible o no, de un lado, con los artículos 96 y 98 de la Constitución, en cuanto regulan la nacionalidad y la pérdida y suspensión de la ciudadanía y, de otro, con los artículos 14 y 99, en cuanto consagran el derecho a la personalidad jurídica y exigen la calidad de ciudadano en ejercicio para ejercer determinados derechos políticos. || Así las cosas, la expresión “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país”, contenida en el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, es incompatible con la Constitución Política de 1991, al exceder el régimen taxativo de supuestos constitucionales de pérdida de la ciudadanía previsto en su artículo 98, y desconocer que, en los términos de su artículo 96, la nacionalidad colombiana no se pierde por el hecho de adquirir otra.]