Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-180 de 2022
Nacionalidad colombiana por adopción como medida para el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia. / La Corte constituye un precedente judicial para que, a la luz del principio del interés superior del niño y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las autoridades competentes tomen y apliquen las medidas de restablecimiento de derechos a las que haya lugar dentro del respectivo procedimiento administrativo, para la efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, sin necesidad de presentar acciones de tutela, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares. / Efectos inter comunis durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción, cuando sea solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares - [Resumen automatizado: Lo anterior, toda vez que: (i) según lo señaló la accionante y así lo corroboró el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 23 de febrero de 2019, hay una ruptura integral de las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, además no existe canal alguno que permita la búsqueda de los familiares del niño en su país de origen; (ii) en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia se han adoptado apenas medidas transitorias para garantizar la efectividad de algunos derechos, pero no ha sido posible avanzar en la adopción de decisiones definitivas que garanticen la plena satisfacción de los mismos; (iii) el artículo 108 de la Ley 1098 de 2006, al exigir que la resolución de adoptabilidad proferida por el Defensor o la Defensora de Familia sea inscrita en el registro civil del niño, impide que niños, niñas y adolescentes como JDAG, quienes cuentan con nacionalidad venezolana pero que fueron abandonados por sus familiares en Colombia, puedan ser declarados en situación de adoptabilidad.]