Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2016-00387-00 de 2017
Niega la medida cautelar de suspensión provisional de aparte denominado "FASE II. DEFINICIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR", numerales 1 y 2, del Capítulo II del Lineamiento aprobado por la Resolución ICBF 1526 de 23 de febrero de 2016, "Por la cual se aprueba el lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados". Para la Sala el Lineamiento aprobado por la Resolución demandada establece un "trámite de atención extraprocesal" que no prevé la norma superior, se observa que se trata de unos criterios para la aplicación de la norma vigente en materia de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, luego, en principio, cumplen con el objetivo de verificación de la garantía de tales derechos que prescribe la norma superior, además de que sirven de guía en la aplicación del Código de Infancia y Adolescencia, según lo prescribe el artículo 9º del Decreto 4840 de 17 de diciembre de 2007 \ El Lineamiento adoptado por el ICBF constituye un instrumento orientador que deber ser aplicado por las autoridades administrativas componentes, sin que pueda oponerse a su legalidad el hecho de que en la práctica algunos defensores de familia no lo estén aplicando uniformemente, según lo aseveran los demandantes