CSJ SCL STC16106_2018_[2018_00031_01] de 2018
¿Se vulneran los derechos fundamentales de la menor con la omisión de la juez de familia de adoptar medidas para el restablecimiento de la relación materno filial? Si, la Corte rechaza tajantemente cualquier forma de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de especial protección, así como también hacia las mujeres al tratarse de un sector de la sociedad históricamente discriminada. El comportamiento manipulador de los padres hacia los hijos, corresponde a un tipo de violencia de género en donde la víctima no es solo el menor involucrado, sino también el progenitor que se ve injustamente vilipendiado por el excompañero transgresor. En este contexto, ha de señalarse que si bien, tanto la normatividad nacional como los instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, imponen que en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta; dicho imperativo no puede ser aplicable en forma absoluta, en los casos en que razonadamente se sospeche la presunta ocurrencia de un estado de alienación parental, pues resulta claro que en dicho evento, la voluntad del menor se halla determinada por el padre controlador - [Resumen automatizado: Decide la Corte la impugnación formulada respecto a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la tutela incoada por Javier Alejandro Cárdenas Yañez, obrando en representación de su menor hija XXXX contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la Comisaría de Familia y la Defensoría del Centro Zonal del ICBF, ambas de la mencionada localidad, la Procuraduría Delegada para asuntos de Familia de Norte de Santander y la señora MMEM, con ocasión del asunto de custodia y cuidado personal impulsado por el aquí actor frente a la prenombrada señora. || 3. Precisado lo antelado, el problema jurídico que analizará la Corte consiste en establecer si se vulneran los derechos fundamentales de la niña XXXX, toda vez que el juzgado accionado no ha hecho efectivo el cumplimiento del fallo mediante el cual otorgó la custodia y cuidado personal de ésta a la madre; ello, por cuanto, de un lado, en la actualidad se adelantan investigaciones penales en contra de la progenitora por el presunto delito de violencia intrafamiliar, las cuales, recientemente, han motivado una serie de medidas de protección emitidas por diferentes autoridades penales y administrativas que, con miras a restaurar las prerrogativas de la menor, suspenden la ejecución de la referida sentencia; y, por el otro, atendiendo al hecho de que la voluntad de XXXX es permanecer bajo el cuidado de su padre.]