CSJ SCP SP9792_2015(42307) de 2015
¿Se configura una violación al derecho a la intimidad, cuando los padres realizan actividades de seguimiento de las plataformas virtuales de las que hacen uso sus hijos menores de edad y la información reflejada allí es usada como prueba en un proceso penal? No, resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección, que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares, per se, se ofrecen ilegales, si en la interacción que ello implica requieren de la aprobación de una autoridad judicial, cuando la ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación, insta y alerta para que se acompañe a los menores todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación y computadores, especialmente, cuando acceden a redes sociales, con el deber de verificar los contenidos y con quién o quiénes se comunican, para evitar que sean objeto de comportamientos y personas que vulneren o pongan en peligro el pleno ejercicio de sus derechos y les afecten su normal desarrollo físico y mental. La Corte entiende que cuando el fin no está encaminado a los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección considerados en la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales y el ejercicio de la patria potestad, sí puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, la que resulta ilegítima y reprochable. Reitera la Sala que los padres en cumplimiento de la responsabilidad parental, más allá de los límites que fija el derecho a la intimidad, tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y abordan, pues no de otro modo, al estar bajo su amparo, pueden verificar el contenido de los mensajes y la clase de personas con las que interactúan a través de tales medios, que de ser necesario, permitan su intervención oportuna para prestarles ayuda, auxilio, apoyo y defensa, conforme su encargo les demanda - [Resumen automatizado: Adicional a lo anterior, sostiene que también se debe tener en cuenta la condición de menor de edad de la víctima, respecto de quien la Constitución Política, los tratados internacionales y la ley fija especial atención, por lo que para la protección de sus derechos impone una serie de deberes y obligaciones al Estado, los padres de familia, las instituciones educativas y a las personas responsables de su cuidado, para que se les garantice un desarrollo integral prevalente que va más allá de los demás grupos sociales. || Se plantea un cargo por el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se soporta la sentencia, motivado en un falso juicio de legalidad por la valoración de los mensajes de los correos electrónicos de la menor «víctima» del delito investigado, obtenidos por su progenitora e incorporados a través de su testimonio, los cuales contienen información personal de comunicaciones entre ésta y el acusado, que se dice, fueron aducidos de forma «ilegal» al no haberse ordenado su recolección por un fiscal y el hallazgo sometido al control de un juez de garantías, como corresponde para la búsqueda selectiva en bases de datos y lo establece el artículo 244 de la Ley 906 de 2004.]