¿La medida de protección adoptada por la Comisaría de Familia, que extiende la orden de desalojo al núcleo familiar de la denunciada por violencia intrafamiliar, vulnera su derecho al debido proceso? La medida de protección impuesta por la Comisaría de Familia de Villa del Rosario, en punto al desalojo de la vivienda, no podía limitarse a imponer tal expulsión de XXX dejando en la vivienda a sus hijos y nietos, pues tal como quedó visto, la querellante probó que las agresiones que generaron la denuncia de violencia intrafamiliar no eran desplegadas únicamente por XXX, sino también por todo su núcleo familiar, incluido el ahora accionante. De allí que, como se esbozó en este proveído, el concepto de familia no sólo debe observarse cuando funge como sujeto pasivo de los actos de violencia denunciados, sino también desde el punto de vista activo, es decir, cuando todo un núcleo familiar es el que ejerce los actos investigados, tal cual se estableció con el acervo probatorio recaudado en el caso denunciado ante el juzgador de tutela. Se trató, entonces, de actos de violencia intrafamiliar ejecutados contra una familia por parte de otro núcleo familiar, circunstancia que imponía a la autoridad cognoscente la proclamación de órdenes destinadas, tanto activa como pasivamente, a ambos grupos, so pena de resultar ilusorio el trámite y la decisión final que así lo dispusiera; no obstante que el constituyente brinda relevancia a dicha protección y a su observancia por parte de los operadores, pues al ser la familia el núcleo de la sociedad, se le otorga ese amparo prevalente - [Resumen automatizado: Asimismo, el artículo 3º de la referida Ley 294 de 1996 prevé que para la interpretación y aplicación de la misma se tendrán en cuenta, entre otros principios: a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad; b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; y c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar.]