Sentencia de Control de Constitucionalidad C-320 de 1997
Norma acusada : Artículos 34 (parcial) y 61 literal 8º. Libertad de trabajo del deportista, conflicto entre clubes por transferencia derechos deportivos. Asociaciones deportivas, derechos constitucionales de los jugadores. Club deportivo, contrato vigente con el jugador, responsabilidad solidaria en obligaciones laborales - [Resumen automatizado: Entendidos los derechos deportivos como una relación entre los clubes que en principio no afecta las posibilidades laborales de los jugadores, la Corte considera que la figura no pugna con la Constitución, pues nada se puede objetar a que la ley y los reglamentos de las federaciones prevean mecanismos para equilibrar la competencia deportiva, y compensar los gastos de formación y promoción en que haya incurrido un club, en relación con un determinado deportista. || La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa || Igualmente, agrega el actor, el artículo 38 del decreto 2845 que imponía que los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas debían ser aprobados por Coldeportes fue también declarado inexequible porque, según la Corte Suprema, esa entidad "no puede ejercer, por su naturaleza, funciones de inspección y vigilancia (sentencia 61 de Agosto 15 de 1985)." En ese orden de ideas, según el demandante, el artículo 61 ordinal 8 de la Ley 181 de 1995 viola el artículo 189-26 de la Carta Política, ya que Coldeportes carece de aptitud constitucional para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional del deporte.]