Sentencia de Revisión de Tutela T-33 de 2017
¿La negativa de la entidad accionada de tener en cuenta el carácter de deportista del accionante durante el cumplimiento de su servicio militar ha vulnerado los derechos fundamentales? A pesar de que un deportista no está exento de prestar el servicio militar obligatorio, sí tiene beneficios especiales en el cumplimiento de ese deber tales como una eventual prórroga (no especificada por la ley) del momento en el que deba ser incorporado a filas y, en caso de que ya se encuentre prestando el servicio, el derecho a elegir el lugar de cumplimiento para facilitar su preparación deportiva siempre que demuestre su condición de deportista. En ese sentido, resulta útil señalar que, en virtud de lo dispuesto en los artículo 18 y 19 del Decreto 2845 de 1984, las Fuerzas Militares cuentan con su propia Federación Deportiva y una liga por cada actividad deportiva que ésta maneje, por lo cual puede entenderse que los deportistas que sean incorporados gozarán del beneficio de elegir el lugar de prestación del servicio pasando a hacer parte de la respectiva liga militar que corresponda en su caso. Con todo, no se concede la pretensión de desincorporación, en vista de que la práctica de un deporte no constituye causal de exención y de que, por tanto, el accionante sí se encuentra obligado a prestar el servicio militar obligatorio. Hecha esta salvedad, para restaurar la garantía del derecho fundamental vulnerado, la Corte ordena a la entidad accionada que proceda a trasladar al accionante al lugar de su elección, donde pueda jugar al fútbol con un equipo adscrito la liga militar de la zona elegida, por el tiempo de servicio que le queda - [Resumen automatizado: En el trámite de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Olaya Ferreira, en representación del señor Guillermo Batista Villalba, contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional. || Como respuesta a este requerimiento, los apoderados del accionante allegaron un memorial el 07 de diciembre de 2016, en el que manifestaron que la acción fue presentada casi un año después de que el señor Batista hubiese sido reclutado porque durante todo este tiempo estuvo haciendo gestiones ante el Ejército Nacional con el fin de que su prohijado fuese tenido en cuenta para, al menos, participar en los equipos de fútbol militares. || 2. Conforme a estos antecedentes, la Corte deberá determinar, a modo de problema jurídico, si la negativa de la entidad accionada de tener en cuenta el carácter de deportista profesional del señor Guillermo Batista Villalba durante el cumplimiento de su servicio militar ha vulnerado los derechos fundamentales señalados en el escrito de amparo.]