Sentencia de Revisión de Tutela T-86 de 2023
Procede la sustitución de la pensión a favor del hijo invalido, aun cuando previamente se reconoció a la cónyuge supérstite quien posteriormente fallece. "El padre de Javier, Fernando, falleció el 8 de octubre de 2005, por lo que su madre, Nubia, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Mediante la Resolución […] del 27 de octubre de 2006, Colpensiones le reconoció un pago único por concepto de indemnización de pensión de sobrevivientes. No obstante, debido a una orden del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, mediante la Resolución […] del 9 de abril de 2015, dicha entidad le otorgó el 100 por ciento de la pensión de sobrevivientes. [S]e estudia la acción de tutela promovida por la agente oficiosa contra Colpensiones […], con ocasión de la negativa de la citada administradora de pensiones de reconocerle [a Javier] una sustitución pensional, porque anteriormente le había sido otorgada en su progenitora, la señora Nubia, quien falleció el 19 de marzo de 2020. […] En lo relativo a la dependencia económica, la Sala advierte que el señor Javier cuenta con una discapacidad mental desde su nacimiento, lo que le ha impedido obtener, por su propia cuenta, los recursos necesarios para sufragar su manutención. [N]o le asiste razón a la entidad administradora para negar la mesada, pues el señor Javier no concurrió al proceso ordinario laboral que ordenó dicho reconocimiento. En esa medida, no podría predicarse la existencia de cosa juzgada, pues no existe identidad de partes. Aunado a lo anterior, es preciso recordar que los artículos 48 y 53 de la Constitución consagran que el derecho a la seguridad social es imprescriptible y que le corresponde al Estado la garantía del derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones. […] Entonces, la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad son inherentes al derecho a la sustitución pensional y, por ello, el señor Javier no perdió su derecho a la sustitución pensional por no haberlo reclamado al momento del fallecimiento del causante [Sentencias T-231 de 2011, T-527 de 2014 y T-290 de 2020]. Por consiguiente, la Sala […] amparará los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna el señor Javier. […] [S]e ordenará a Colpensiones que […] reconozca la sustitución pensional a favor de Javier […]. El pago de la pensión deberá efectuarse a partir del momento en que falleció la señora Nubia (madre del agenciado), esto es, el 19 de marzo de 2020. Lo anterior, en tanto la señora Nubia se encontraba recibiendo el 100 por ciento de la sustitución pensional desde la muerte del causante y con dicha prestación solventó, hasta su fallecimiento, las necesidades básicas de su hijo Javier." - [Resumen automatizado: En virtud de lo anterior, la agente oficiosa presentó acción de tutela el 9 de septiembre de 2022, mediante la cual solicitó que se tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de Javier y, como consecuencia, se ordene a Colpensiones que le reconozca y pague el 100% de la sustitución pensional, pues cumple con los requisitos para obtener dicha prestación. || Pedro contra Colpensiones (T-8.815.340) ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante de 57 años de edad al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle la sustitución pensional en calidad de hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que la fecha de estructuración es posterior al fallecimiento del causante? || Elena, como agente oficiosa de Javier, contra Colpensiones (T-9.048.941) ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante de 45 años de edad al mínimo vital y a la seguridad social, al negar la sustitución pensional en calidad de hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que dicha prestación ya había sido reconocida a su progenitora?]