Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-217 de 2017
¿Desconocieron las entidades accionadas los derechos fundamentales de una comunidad indígena de al proferir licencia ambiental para la ampliación de un relleno sanitario ubicado aproximadamente a 4 kilómetros de la comunidad, con un área de 8 hectáreas, y la expectativa o propósito de satisfacer necesidades en materia de disposición de residuos de 13 municipios del departamento de Córdoba, sin haber consultado previamente a la comunidad esta decisión? Consulta previa, alcance y Subreglas. El relleno sanitario no se encuentra dentro de territorio reivindicado por la comunidad indígena ni se allegaron elementos de juicio que demuestren la forma en que este podría atentar contra lugares relevantes para su cosmovisión: sus mitos, sus ritos, su modo de producción y vías de subsistencia o el desarrollo de sus festividades. El caso difiere de aquellos eventos en que, las distintas Salas de Revisión han encontrado en el análisis conjunto de las pruebas que el proyecto se desarrolla en lugares con relevancia sagrada o espiritual para una comunidad, existen pruebas contundentes sobre la presencia de las comunidades, como el haber sido tenidas en cuenta en el Plan de Desarrollo municipal respectivo, se evidencia una divergencia notable entre el concepto geográfico del territorio y el cultural, como ocurre con la línea negra de los pueblos de la sierra, que es desatendida por las autoridades administrativas o cuando se observa un conjunto de certificaciones contradictorias, que genera perplejidades, pues no resulta claro por qué el Ministerio encuentra en otras la misma comunidad, incluso durante un trámite que involucra muchos certificados. Por otra parte, la medida cuestionada es la ampliación de un relleno que viene funcionando desde 2005, en un lugar donde hace años operaba también un botadero a cielo abierto, sin que ninguno de estos hechos haya dado lugar a la movilización de la comunidad indígena - [Resumen automatizado: El 7 de abril de 2016, (i) el Cabildo Indígena Jaraguay, a través de su representante legal Rafael Enrique Gómez Herrera (en adelante, el Cabildo o la Comunidad); (ii) Sandy Luz Argumedo Hoyos, Andrés Felipe Martínez Villalba, Ana Victoria Ricardo Córdoba, Domingo José Padilla Beltrán, Yina Paola Revueltas Ricardo, Petrona Josefa Tordecilla Arizal, Yuranis Paola Tordecilla Gallego, Maribel del Carmen Hoyos Avilez, Carmen Isabel Suárez Miranda, Greys Arleis Argumedo Hoyos, Diana del Socorro Hoyos Hernández, Luis Manuel Argumedo Suárez, Arledys Sofía Hoyos Hernández, Rubén Jairo Pérez López, Miguel Ángel Pérez Hoyos, Margarita Elena Hoyos Hernández, Karen Patricia Durando Pérez, quienes se identifican como pobladores cercanos al relleno sanitario de Loma Grande (en adelante, los pobladores de Loma Grande); y (iii) la Corporación Club Montería Jaraguay Golf, a través de su Representante Legal (en Adelante, el Club o el Club de golf) y los señores Jesús Royero Rangel y Ramiro José Sánchez Vergara presentaron acción de tutela contra el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional de los ríos Sinú y San Jorge y la empresa de servicios públicos Servigenerales S.A., con el propósito de obtener amparo constitucional a los derechos fundamentales a la identidad indígena, la consulta previa, el ambiente sano, el agua potable, la dignidad y la salud, en conexidad con la vida.]