Sentencia de Revisión de Tutela T-31 de 2020
La libertad de expresión en Internet y en las redes sociales. Particularmente, Facebook es una red social en línea donde sus miembros construyen perfiles web personalizados para interactuar y compartir información con otros usuarios. El tipo de contenido que comparten varía considerablemente, y puede incluir: titulares de noticias, fotografías, videos, imágenes, historias personales, ubicaciones, actualizaciones de actividades, entre otros. Entre los años 2014 y 2018 el número de usuarios de Facebook en Latinoamérica creció de 194,1 millones a 271,1 millones, y se prevé que alcance los 282,2 millones en el presente año. Solo en Colombia, en el año 2018 esta red social acumuló más de 31 millones de usuarios activos mensuales. Conforme a estas consideraciones, si, en principio, todos los derechos que se protegen offline deben ser protegidos también online, la libertad de expresión, entonces, tiene el mismo grado de protección en los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, televisión, etc.) como en las redes sociales y, por consiguiente, se encuentra sometida a iguales restricciones - [Resumen automatizado: En consecuencia, ante el hecho constitutivo de lo que, a su juicio, comporta la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a través de la acción de tutela solicita que se conceda el amparo de dichas garantías constitucionales, de tal suerte que se ordene al inspector Carlos Alberto Merchán Espíndola: (i) eliminar de su perfil de Facebook la publicación efectuada el 28 de mayo de 2018; (ii) rectificar las acusaciones hechas en su contra por el mismo medio, mediante publicación divulgada con igual grado de difusión y permanencia que el mensaje agraviante; y (iii) abstenerse de realizar en el futuro afirmaciones o señalamientos en referencia suya sin sustento probatorio. || De acuerdo con lo anterior, la Dirección Territorial Arauca del Ministerio de Trabajo y Carlos Alberto Merchán Espíndola se encuentran legitimados como parte pasiva en el presente asunto, no solo a causa de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales en discusión, sino, también porque la primera es una autoridad pública del orden territorial y, el segundo, un particular respecto del cual, si bien es cierto la actora tenía a su disposición herramientas proporcionadas por la red social Facebook para repeler las acusaciones formuladas en su contra, a juicio de esta Sala, estas no eran lo suficientemente eficaces para agotar el contenido de sus pretensiones.]