Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-139 de 2021
Unifica jurisprudencia sobre acceso a la información integral de antecedentes penales y requerimientos judiciales. La Corte encontró que el sistema de consulta impide el acceso al dato sobre antecedentes penales de aquellas personas que, al momento de realizar la consulta en línea, cuentan con requerimientos judiciales pendientes, y que, en dichos casos, exigir al titular del dato realizar la consulta de forma presencial no afecta el núcleo esencial del derecho fundamental al habeas data, salvo que: 1) el interesado no se encuentre en el país, y 2) que sobre él recaiga una alerta de deportación - expulsión vigente que le impida ingresar al territorio nacional. La Sala unifica la jurisprudencia así: "las autoridades no pueden limitar al titular del dato ni a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata […] de los antecedentes penales y los requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales. [… L]o importante […] es que […] el administrador de la información no imponga cargas desproporcionadas que anulen el derecho que tiene el titular de conocer la información que sobre sí mismo reposa en las bases de datos […] Adicionalmente, […] la Sala debe precisar que el acceso de los particulares a la información integral en ningún caso puede darse por medios virtuales, sino que siempre debe realizarse por medio del ejercicio del derecho de petición. En la petición, [se] debe señalar los hechos y las pruebas correspondientes, para demostrar que tiene un interés legítimo en acceder a dicha información. Esta petición debe ser conocida por la autoridad responsable de la administración de la base de datos y debe resolverse por medio de un acto administrativo. Quien solicita la información deberá indicar de manera suficiente, sustentada y razonada 1) con qué finalidad la solicita y 2) por qué esta información le resulta necesaria. [La autoridad] deberá verificar si la solicitud: 1) tiene un sustento normativo suficiente y adecuado; 2) está asociada a la protección de derechos fundamentales o de bienes o intereses constitucionalmente relevantes; de encontrar satisfechos estos dos presupuestos, 3) deberá exigir al particular la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, en el que debe establecerse de manera explícita un compromiso expreso del particular de guardar reserva de la información suministrada […]." - [Resumen automatizado: LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPARÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA DEL ACTOR Y ORDENÓ A LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA CERTIFICAR DE FORMA COMPLETA Y VERAZ, LA INFORMACIÓN RELATIVA A SUS ANTECEDENTES PENALES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES || En ese contexto, la Corte Constitucional se propuso establecer si la Policía Nacional vulneró o no el derecho fundamental al habeas data del actor, al negarle el acceso a la información sobre sus antecedentes judiciales, en razón a que se encuentra vinculado a un proceso penal y existen requerimientos judiciales en su contra. || Finalmente, al analizar el caso concreto, a partir de los anteriores elementos de juicio, la Sala Plena encontró que la Policía Nacional de Colombia vulneró el derecho fundamental al habeas data del ciudadano extranjero puesto que a lo largo del proceso quedó establecido que esa autoridad estableció barreras de acceso que le impidieron al actor acceder a la información sobre sus antecedentes penales y requerimientos judiciales en su contra. || De ese modo la Corte resolvió revocar el fallo de segunda instancia, el cual había confirmado la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó el derecho al habeas data del actor para que le sea suministrada la información completa y veraz, de conformidad con las reglas constitucionales y legales, así como con las precisiones jurisprudenciales acerca del contenido y alcance de las mismas.]