Bullying en instituciones educativas. Los menores de edad tienen derecho a que se les proteja del acoso escolar, por constituir una forma expandida de afectación de la honra y dignidad, y una conducta que impacta negativamente en el desarrollo integral de la comunidad estudiantil. Se debe decir que la problemática del acoso escolar como fenómeno social en los centros educativos, requiere de medidas de prevención y concientización de aplicación inmediata e impostergables por tratarse de acontecimientos que atentan directamente sobre la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, máxime cuando, como es de conocimiento público, en algunos casos ha conllevado a que sus víctimas tengan alteraciones emocionales que incluso han generado desenlaces fatídicos. Tal y como lo ha explicado la Corte Constitucional, el derecho a la educación conlleva tres obligaciones: (i) respeto; (ii) protección, y (iii) cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo. Luego, el segundo de ellos implica imponer medidas a fin de evitar que la problemática que aqueja a la menor accionante -acoso escolar- le impida también la continuidad en su formación académica. - [Resumen automatizado: La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BERTHA CELY BARÓN en representación de su hija menor XXX contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SECRETARÍA DISTRITAL de esta ciudad, el COLEGIO DIDASCALIO NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA y la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL ABC PRODEIN, trámite al cual fueron vinculadas YULISA ÁLVAREZ y LUZ ADRIANA FONSECA RODRÍGUEZ en calidad de rectora y profesora de dicha institución educativa, LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y la EPS UNICAJAS CONFACUMDI.]