Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-96 de 2018
Derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo como expresión de los derechos reproductivos. El derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo protege la autonomía y la libertad de decisión de la mujer que, encontrándose en alguna de las tres causales de despenalización previstas en la sentencia C-355 de 2006, resuelve poner fin al proceso de gestación humana. La Corte advierte que pasados más de doce años de reconocido el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a pesar de la claridad de las reglas establecidas en la sentencia C-355 de 2006, como lo demuestra este caso, aún existe todo tipo de trabas y barreras para que las mujeres que solicitan la IVE no puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas, con consecuencias irreversibles o que obligan a que se practique en forma indebida con grave peligro para su salud, teniendo que acudir a la acción de tutela para lograr que se garantice su derecho a la atención debida. Esta situación implica, un evidente incumplimiento de los compromisos internacionales que asumió el Estado colombiano como lo ha observado la Comisión sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), para garantizar el derecho de las mujeres a decidir de manera autónoma la práctica de la IVE, en los casos permitidos. Pues tal y como se desarrolló en la parte dogmática, la imposición de barreras para este tipo de procedimiento constituye violencia y discriminación contra la mujer - [Resumen automatizado: Adicionalmente, la Corte Constitucional recibió intervenciones de[101]: la Corporación Católicas Por el Derecho a Decidir Colombia[102], el ciudadano Pio Iván Gómez Sánchez[103], las ciudadanas María Carolina Borrero y Olivia López Arellano[104], la Casa de la Mujer[105], el ciudadano Felipe Jaramillo Ruiz[106], el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá[107], el Colectivo de Mujeres del Tolima[108], Human Rights Watch[109], el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género[110], el Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau” de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina)[111], el Instituto de Investigación del Comportamiento Humano[112], la Corporación Colectiva Justicia Mujer (CCJM)[113], el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI)[114], Médicos sin Fronteras[115], el Instituto Guttmacher[116], el Grupo Médico por el Derecho a Decidir[117], la Fundación Unidad de Orientación y Asistencia Materna (Oriéntame)[118], el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de México[119], la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico[120], la ciudadana Natalia Bernal Caro[121], la Secretaría de la Mujer de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.[122], la Federación Nacional para el Aborto[123], la Universidad Sergio Arboleda[124], la Coalición Internacional de Salud de la Mujer[125], Defensoría del Pueblo[126], la Comisión Colombiana de Juristas[127], la Universidad Metropolitana de Manchester, la Corporación Miles de Chile y el Centro de Derechos Reproductivos.]