Sentencia de Control de Constitucionalidad C-100 de 2022
La asistencia militar consagrada en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 -por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, no desconoció la reserva de ley estatutaria en particular el literal e) del artículo 152 que establece las materias propias de los estados de excepción. / No se trata de figuras idénticas pues si bien presentan semejanzas, lo cierto es que su alcance, naturaleza y finalidades son distintas./ La asistencia militar se constituye en un apoyo a la Policía para concretar sus funciones y su objeto, en ese sentido todos los límites, principios y deberes que le son exigibles a la policía, allí le serán exigibles a quien apoya dicha labor./ No corresponde a la Corte efectuar un análisis individualizado de todas las circunstancias de aplicación de la norma acusada, como lo solicitó la parte actora en materia de "movilizaciones sociales y los derechos de reunión, manifestación y protesta", por cuanto ello, no solo excede el tenor literal de la disposición examinada -certeza: supuestos que no se derivan de la disposición-, sino también se sustrae de la finalidad del control abstracto de constitucionalidad que desarrolla este Tribunal en virtud del artículo 241.4 superior. S.V - [Resumen automatizado: La Corte concluyó, ahondando en amplias razones que, las Fuerzas Militares de manera temporal y en virtud de la invocación excepcional de la medida de asistencia militar, pueden apoyar las actividades de policía en pro de la restitución de la convivencia y, por ende, del orden constitucional, cuando se presenten "hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública". || Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional, (i) si la perturbación del orden público puede ser controlada por la Policía, no es válido acudir a las Fuerzas Militares; y, (¡i) si no es así, la alternativa institucional es precisamente la declaratoria del estado de conmoción interior, con todas las condiciones que la Carta exige; y todos los controles al poder para la vigencia de los derechos fundamentales.]