Sentencia de Revisión de Tutela T-288 de 2019
¿La negativa de incorporación del accionante y su núcleo familiar en el Programa de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, a pesar de que este no cumplió con los compromisos adquiridos en el momento de su reubicación social definitiva? Advierte esta Sala, que dado que se trata de nuevos actos y nuevas denuncias que no tratan sobre la petición de protección de 2012, sino un nuevo proceso, no puede el Comité Evaluar de facto rechazar la inclusión del solicitante, más aún cuando se cuenta con una Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo en la que se recomienda la inclusión del accionante en virtud del tipo de amenazas, del grupo armado que las realiza, y de la importancia de la contribución del testimonio al proceso penal, razones por las cuales no se comparte la decisión del Comité de no permitir la inclusión del accionante por haber incumplido uno de los compromisos al momento de la reubicación. Ya se ha dicho, en basta jurisprudencia, que el derecho a la vida y a la seguridad personal de una persona es una carga que tiene el Estado como garante de los derechos fundamentales de sus amparados. No pueden entonces suspenderse las acciones conducentes a la protección de la vida de sus residentes, pues eso desconocería los elementos más esenciales del Estado Social de Derecho, esto es, la vida y su requerida protección. Colombia se ha propugnado la salvaguarda de los derechos fundamentales, por lo que es apenas necesario que las autoridades dotadas de poder para ello, ejecuten todas las labores encaminadas no solo a luchar contra acciones ilegales, sino además, proteger todas aquellas personas que se encuentren en una situación de peligro con el fin de contribuir a la justicia, más cuando las condiciones de riesgo persisten y pueden derivar en afectaciones irremediables para la integridad de una persona y su familia - [Resumen automatizado: Por su parte, la Seccional de Investigación Criminal MESAN, informó, mediante oficio del 8 de diciembre de 2018, a través de su subjefe Subteniente Liliana Carolina Lombana Puentes que: (i) el señor JDYD colaboró en el desmantelamiento de la organización criminal XX; (ii) la Fiscalía 12 Especializada BACRIM, el 28 de julio, solicitó protección y asistencia al aquí peticionario en virtud de denuncia interpuesta por presuntas amenazas contra su vida, por lo cual la Policía Metropolitana ordenó a la Oficina de Derechos Humanos la realización del estudio de riesgo; (iii) varias solicitudes de protección fueron presentadas, la primera el 16 de marzo de 2017 resuelta negativamente por considerar que el sujeto no cumplió con los compromisos de reubicación al retornar a la zona de riesgo y dos posteriores, una el 6 de agosto de 2017 y otra el 21 de noviembre de 2017, las cuales fueron resueltas de forma negativa; (iv) las visitas y patrullajes se realizaron en la dirección de residencia manifestada por el accionante, en Barranquilla; (v) la denuncia instaurada se encuentra ante la Fiscalía, sin que se conozcan los avances generados por esta. || Corresponde a la Sala Quinta de Revisión determinar si la negativa de incorporación del accionante y su núcleo familiar en el Programa de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, a pesar de que este no cumplió con los compromisos adquiridos en el momento de su reubicación social definitiva.]