Sentencia de Revisión de Tutela T-155 de 2021
La falta de inscripción en el registro civil de nacimiento de un menor nacido en el extranjero, hijo de nacionales extranjeros y en situación migratoria irregular, no vulnera sus derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, pero son amparables ante la constatación de la amenaza derivada de la falta de determinación de su condición de apátrida. "[E]n atención a la normatividad existente en la materia [D. 1260 de 1970, art. 44; D. 1010 de 2000, art. 2; Circular Única de Registro Civil e Identificación - Versión 5], la relación que actualmente existe entre el registro civil de nacimiento y la acreditación de la nacionalidad colombiana por nacimiento [L. 43 de 1993, art. 3] y dada la situación migratoria irregular de la menor de edad, la Sala considera que no es posible realizar la inscripción de ASFN en el registro de nacimientos". En ese sentido, no se puede considerar que la Registraduría Nacional del Estado Civil…, haya vulnerado los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de la menor al no haber atendido su inscripción en el registro de nacimientos… [En todo caso], aún no se tiene certeza acerca de si ASFN fue registrada en Venezuela y, como tal, no se puede afirmar de forma enfática que no goza de una nacionalidad y no se le ha reconocido su personalidad jurídica… Por ello, para la Sala es evidente que sus derechos se encuentran amenazados ante esta situación de indefinición… A pesar de que en Colombia no existe un procedimiento expresamente establecido para la determinación de la apatridia…, [y] dado que la protección efectiva de los derechos fundamentales… no puede verse afectada por cuestiones diplomáticas, la Sala ordenará que, en el marco del trámite correspondiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores [i] determine si la menor de edad se encuentra en una situación de apatridia; [ii] declare la situación de apatridia de la menor cuando no sea posible corroborar que, en efecto, fue registrada en Venezuela o si no es posible gestionar su registro en dicho país; [iii] valore cuál es el mecanismo más idóneo para efectos de garantizarle a ella su derecho a la nacionalidad y, consecuentemente, su derecho a la personalidad jurídica, y [iv] dado el caso, facilite el proceso de naturalización en su beneficio" - [Resumen automatizado: de la circular única de Registro Civil e Identificación versión 3 establece que el único documento antecedente para la inscripción del nacimiento en el registro civil de hijo de padre y/o madre colombiana nacido en el exterior, será el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado o legalizado (según corresponda); ahora bien para el caso de los nacidos en Venezuela la precitada circular contemplo (sic) como medida excepcional la inscripción extemporánea en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en el hermano país, por razones humanitarias y para facilitar la inscripción de los menores, se estableció un procedimiento especial teniendo en cuenta la dificultad, para la obtención de los registro [sic] de nacimiento venezolanos apostillados, a fin de dar prelación a los derechos fundamentales de nacionalidad e identificación sobre aquellos requisitos formales, permitiendo que a falta de apostille [sic], podrá solicitarse la presentación de dos testigos hábiles quienes presentaran [sic] declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, lo anterior contenido en los numerales 3.13.3.13.1 y subsiguientes de la citada circular.]