Sentencia de Revisión de Tutela T-95 de 2016
[Resumen automatizado: Así, interpuso acción de tutela contra la Personería de Local de Fontibón, Alcaldía Local de Fontibón, la Secretaría Distrital de Salud, el Centro Zoonosis y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos de petición y al bienestar animal, como consecuencia de la decisión de las autoridades accionadas de ordenar un operativo de recogida de 25 perros ubicados en el Parque Ecológico Distrital del Humedal de Capellanía -localidad de Fontibón- y, por la omisión de las mismas de suministrar una respuesta de fondo a la petición elevada el 3 de marzo de 2015 con el propósito de buscar financiamiento para el refugio, alimentación y asistencia médica de los canes. || Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal, haciendo procedente la acción de tutela para resguardar los derechos de rango fundamental y cuya titularidad está en cabeza del individuo; (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes.]