Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-1116 de 2001
Doctrina. La prevalencia de la acción de tutela sobre las acciones populares cuando se trata de derechos e intereses colectivos que afectan derechos fundamentales - [Resumen automatizado: Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y "no del derecho colectivo en sí mismo considerado, pese a que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza." La entrada en vigor de una regulación completa y eficaz sobre acciones populares implica que, fuera de los cuatro requisitos señalados en el fundamento 4º de la presente sentencia, para que la tutela proceda en caso de afectación de un derecho colectivo, es además necesario, teniendo en cuenta el carácter subsidiario y residual de la tutela, que en el expediente aparezca claro que la acción popular no es idónea, en concreto, para amparar específicamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial individual en relación con el peticionario. || La sentencia revisada señala que si bien, en principio, la vía adecuada para proteger los derechos colectivos, como el medio ambiente o la salubridad pública, es la acción popular, sin embargo, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Constitucional, la tutela es procedente y prevalece, cuando la vulneración de un interés colectivo afecta o amenaza, por conexidad, un derecho fundamental del actor.]