Sentencia de Revisión de Tutela T-335 de 2019
Desconocimiento de la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual diversa. Los besos y otras manifestaciones de afecto como sería tomarse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas, entre las parejas que se quieren entre sí, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, o como las que se prodigan los padres e hijos, son la más genuina expresión de la naturaleza humana, de la exteriorización de los sentimientos que surgen a partir de una elección específica de vida, amparada por el ejercicio de su libertad individual, su dignidad, su libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no ser molestado en sus esferas más íntimas de existencia, lo que les permite realizarlo públicamente y no de manera escondida u oculta. No existe restricción legal para el ejercicio de estas libertades individuales en concreto. Por el contrario, existe una obligación constitucional, legal y reglamentaria de los particulares en la garantía de los derechos fundamentales de las personas que acceden a los servicios ofrecidos por los comerciantes. Por tal razón, no podía restringir los ámbitos ius fundamentales de la demandante, pues generaron un déficit de protección en las opciones de libertad individual, que se concretó en el reproche infundado a las manifestaciones de afecto con su pareja, puesto que la supuesta incomodidad de los demás clientes, la cual no está probada en el expediente, no podía ser razón suficiente para trasgredir las garantías superiores invocadas - [Resumen automatizado: La actora formuló acción de tutela contra Carlos Alberto Brochero Bottia como titular del establecimiento de comercio "Licores la Licorera" o "La Licorería", o de quien haga sus veces, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada, a la igualdad y a la prohibición de discriminación, generada por el reclamo realizado por el dueño del mencionado establecimiento de comercio, debido a que supuestamente la accionante y su pareja realizaron manifestaciones de afecto y además, indicó que el reclamo se debió a su orientación sexual diversa. || En suma, se pudo acreditar que la conducta del administrador configuró una violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la igualdad, concretamente la prohibición de discriminación por la orientación sexual diversa, invocados por la accionante, la cual tiene vocación de permanencia en el tiempo, debido a que sus efectos se proyectan en la actualidad y generan la necesidad de que el juez de tutela intervenga para hacer cesar las vulneraciones expuestas, y garantice la no repetición de estas conductas en contra de la peticionaria.]