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ACUERDO 40 DE 2017

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras, con siete (7) predios propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Suárez, departamento del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Competencia

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.

3. Que la Ley 160 de 1994, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 Capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

4. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.

5. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

6. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley número 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

7. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, el Libro 2, Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: “La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.

8. Que el Decreto número 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

9. Que el Decreto-ley número 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.

10. Que el artículo 3o del mismo Decreto número 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.

11. Que el artículo 4o numerales 25, 26 y 27 del Decreto número 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.

12. Que el artículo 36 del citado Decreto número 2363 de 2015 estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

13. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda en el cual abordó “de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento”.

14. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno Nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, EmberaChamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

15. Que conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

B. Sobre el procedimiento de constitución

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Gobernador Indígena José Saúl Guetio Paz presentó al extinto Incoder la solicitud de constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras el 16 de Septiembre de 2015 (folios 1 al 8 del expediente).

2. Que en desarrollo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder emitió el Auto del 12 de noviembre de 2015, el cual avocó conocimiento del proceso, ordenando realizar la visita a la comunidad del 3 al 5 de diciembre de 2015, siendo debidamente comunicado al Gobernador Indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cauca y al Alcalde del municipio de Suárez (folios 9 al 16 del expediente).

3. Que el Edicto se publicó entre el 17 y el 28 de noviembre 2015 (folios 22 al 24 del expediente). Obra en el expediente el acta de visita a la comunidad realizada por los profesionales del extinto Incoder (folios 17 al 24 del expediente).

4. Que obra en el expediente el acta de visita a la comunidad realizada del 3 al 5 de diciembre de 2015 (folios 25 al 30 del expediente).

5. Que el estudio socioeconómico para la constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras, se culminó en el mes de julio de 2015, agregándose al expediente con el respectivo plano y redacción técnica de linderos (folios 31 al 219 del expediente).

6. Que el extinto Incoder, solicitó al Ministerio del Interior el Concepto Previo para la constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras, a través del Oficio número 20162113206 del 3 de marzo de 2016 (folios 220 al 223 del expediente).

7. Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras, mediante Oficio OFI16- 000011464-DAI-2200 del 8 de abril de 2016 (folios 224 al 230 del expediente).

8. Que como consecuencia de la Liquidación del Incoder, mediante oficio remisorio del 14 de junio de 2016 y Auto de julio de 2016 el Liquidador del Incoder transfirió a la Agencia Nacional de Tierras el expediente del proceso de constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras, localizado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, para que avocara conocimiento y continuara con las actuaciones administrativas correspondientes (folios 231 al 235 del expediente).

9. Que por lo anterior, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante Auto de julio de 2016, avocó conocimiento del expediente del proceso de constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras (folios 236 y 237 del expediente).

10. Que la comunidad indígena Nasa de Cerro Tijeras se encuentra asentada al noroccidente del Departamento del Cauca en el municipio de Suárez, veredas Suárez, Alejandría e Inguito en los predios el Paraíso, Las Brisas, La Estrella, La Mina, Lote de Terreno y Casa, Lote Damián y Lote Betania.

11. Que la naturaleza jurídica de las tierras con los cuales se constituirá el resguardo Nasa de Cerro Tijeras corresponden a Siete (7) predios propiedad del Cabildo; estos predios se encuentran en posesión de los indígenas, siendo viable su titulación colectiva.

12. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios 238 y 255 del expediente), presentándose traslape con los predios con los que se constituirá el resguardo indígena de Cerro Tijeras. Se presenta traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral, pero sobre pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral. El IGAC o quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte los cruces generados son catastrales no prediales, cabe denotar que el catastro obedece a un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la relación espacial del inmueble en territorio.

13. Que tres (3) de los siete (7) predios con los cuales se constituirá el resguardo de Cerro Tijeras, Las Brisas, La Estrella y El Paraíso (Globo número 1), se traslapan con el proyecto Contrato Cauca 5 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

14. Que los traslapes de Proyectos de Interés Nacional Estratégicos del país con los territorios indígenas están regulados por la Consulta Previa, en cumplimiento de la siguiente normatividad:

A. Constitución Política. Artículo 330. “Parágrafo: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”.

B. Ley 99 de 1993 “Artículo 76. De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

C. Decreto número 2613 de 2013: Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa.

15. Que en concordancia con lo ordenado en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8., 2.2.2.1.5.1 y 2.2.2.1.9.2 en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el resguardo de Cerro Tijeras a constituirse en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, no se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos, con base al cotejo de capas de la Geodatabase oficial.

C. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras

Que del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras culminado en diciembre de 2015, se destacan los siguientes aspectos sobre ubicación, descripción demográfica y la tenencia de la Tierra:

Descripción demográfica

Que el censo de población de la Comunidad Indígena que conforma el Resguardo de Cerro Tijeras asciende a un total de 3.618 personas, que conforman 1.062 familias con un promedio de 4 personas por familia. Predominando el género Masculino con el 50,01% que corresponden 1.810 hombres del total de la población y el género femenino con el 49.9% correspondiente a 1.808 mujeres del total de la población (folio 95 del expediente).

Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo (folios 125 al 150 del expediente)

1. Tierra en posesión de los indígenas

Que la constitución del resguardo de Cerro Tijeras se hará con siete (7) predios de Cesión Gratuita por parte de los Resguardos Las Delicias y Munchique-Los Tigres a la comunidad de Cerro Tijeras, predios adquiridos por el Ministerio del Interior y entregados a las comunidades Nasa como parte de la reparación integral del Norte del Cauca afectadas por la masacre del Nilo.

Que dicha cesión de predios se realizó a través de Escritura número 63 del 27 de junio de 2015 en la Notaría Única de Toribío, departamento del Cauca, aclarada por la Escritura número 86 del 12 de agosto 08 de 2015 de la Notaría Única de Toribío, la cual especifica el valor comercial de cada predio y adicionalmente precisa el área del predio Las Brisas, la cual no había quedado en la Escritura número 63 del 27 de junio de 2015.

Que la tierra en posesión de los indígenas Nasa de Cerro Tijeras, con la cual solicitan la constitución del resguardo, es la sumatoria de los siete (7) predios de propiedad del Cabildo con un área total de trescientas sesenta y dos (362) hectáreas y tres mil cuatrocientos treinta y nueve (3.439) metros cuadrados.

NoNombre PredioÁreaMunicipioMatrícula InmobiliariaTítulo Adquisición
1El paraiso56 Has 1353 M2Suárez132-15667 ORIP Santander Quilichao CaucaEscritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Torbío Cauca, aclarada por Escritura No 86 del 12/08/2015 de la Notaría Única de Toribío.
Acto:Cesión Gratuita
2Las BrisasÁrea Escritura No 63 del 27 julio de 2015

52 Has 9-341 M2
Aclaración Área IGAC Resolución No 19-780-004-2017 del 20/02/2017

37 Has 7.256 M2
Suárez132-2950
ORIP
Santander
Quilichao
Cauca
Escritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Toribío Caunca, aclarada por 12/08/2015 de la Notaría Única de Torbío

Acto: Cesión Gratuita
3Lote La EstrellaÁrea Escritura No 63 del 27 junio del 2015

12 Has 1.752 M2
Aclaración Área IGAC Resolución No 19-780-0005-2017 del 20/02/2017
12 Has, 0561 M2
Suárez132-30135ORIP
Santander
Quilichao
Cauca
Escritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Toribío Cauca, aclarada por Escritura No 86 del 12/08/2015 de la Notaría Única de Toribío. Acto: Cesión Gratuita
4Lote La MinaÁrea Escritura No 63 del 27 junio de 2015

34 Has 9626 M2
Aclaracion Área IGAC Resolución No 19-780-0006-2017
37 Has 7.094 M2
Suárez132-9441
ORIP de Santander Quilichao
Cauca
Escritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Toribío Cauca, aclarada por Escritura No 86 del 12/08/2015 de la Notaría Única de Toribío.

Acto: Cesión Gratuita
5Lote de Terreno y Casa6 Has 3675 M2Suárez132-38813ORIP
Santander de Quilichao
Cauca
Escritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Toribío Cauca, aclarada por Escritura No 86 del 12/08/2015 de la Notaría Única de Toribío.
Acto: Cesión Gratuita
6Lote Damián76 Has 1616 M2Suárez132-2161
ORIP
Santander
Quilichao
Cauca
Escritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Toribío Cauca, aclarada por Escritura No 86 del 12/08/2015 de la Notaría Única de Toribío.
Acto: Cesión Gratuita
7BetaniaÁrea Escritura No 63 del 27 junio de 2015

143 Has 3618 M2

Aclaración Área IGAC Resolución No 19-780-0007-2017 del 20/02/2017

136 Has 1.884 M2
Suárez132-2509
ORIP
Santander
Quilichao
Cauca
Escritura No 63 del 27/06/2015 Notaría Única de Toribío Cauca, aclarada por Escritura No 86 del 12/08/2015 de la Notaría Única de Toribío.

Acto: Cesión Gratuita
ÁREA TOTAL362 Has 3.439 M2

Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

Que para identificar la tierra necesaria que requieren las comunidades indígenas, para cualquier procedimiento administrativo, se debe considerar la proyección del crecimiento demográfico que les garantice su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

2. Delimitación del área y plano del resguardo de Cerro Tijeras

Que la tierra con la que solicitan la constitución del resguardo de Cerro Tijeras está en posesión y es propiedad colectiva de los indígenas, con un área total de trescientas sesenta y dos (362) hectáreas y tres mil cuatrocientos treinta y nueve (3.439) metros cuadrados, según Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 1978023 de noviembre de 2016, levantado por el Topógrafo Luis Ignacio Sánchez y el Ingeniero Topográfico Ricardo Villegas, con la revisión de las Ingenieras Topográficas Ángela Moreno y Laura Erazo, equipo profesional de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que para la elaboración del plano de constitución del Resguardo Nasa de Cerro Tijeras, los siete (7) predios se consolidaron en cuatro (4) globos de terreno de la siguiente manera:

Área y globos para la constitución del resguardo de Cerro Tijeras

GloboPredioÁrea por predioÁrea por globo
Globo 1El paraíso56 Has 1.353 M2105 Has 9.170 M2
Las brisas37 Has 7.256 M2
Lote La estrella12 Has 0561 M2
Globo 2Lote La Mina 37 Has 7.094 M244 Has 0769 M2
Lote de Terreno y Casa6 Has 3.675 M2
Globo 3Lote Damián76 Has 1.616 M276 Has 1.616 M2
Globo 4Lote Betanía136 Has 1.884 M2136 Has 1.884 M2
ÁREA TOTAL DEL RESGUARDO CONSTITUIDO362 Has 3.439 M2

Fuente: Plano Agencia Nacional de Tierras Nº ACCTI 1978023 de noviembre de 2016

Que los linderos de cada uno de los predios y globos se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 1978023 de noviembre de 2016. La constitución del resguardo con predios individuales, sean estos continuos o discontinuos, está prescrito en el Convenio número 169 de 1989 de OIT, artículos 13 al 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto número 1071 de 2015.

Que la redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo 1o de este Acuerdo.

Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni comunidades negras.

Que cotejado el Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 1978023 de noviembre de 2016 con el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

3. Los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas

Que los derechos territoriales de los pueblos indígenas están ratificados en la profusa jurisprudencia desarrollada sobre el tema, en especial en las siguientes Sentencias de la Corte Constitucional: T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-282 de 2011 y T-659 de 2013.

Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

Que la constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras está en correspondencia con el Convenio 169 de 1989 de la OIT, la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y la Ley 99 de 1993. Con la constitución de este resguardo se garantiza la protección y conservación del medio ambiente natural por parte de las comunidades indígenas, quienes han demostrado poseer un conocimiento singular y efectivo en ese sentido.

Que la constitución del Resguardo Nasa de Cerro Tijeras significa para esta comunidad indígena la garantía de seguridad legal sobre su territorio, el fortalecimiento de la incorporación efectiva de sus habitantes a la región y a la Nación colombiana, así como la protección para evitar la incursión de actores externos, en particular de los cultivos ilícitos dentro de sus comunidades.

Que la constitución del resguardo Nasa de Cerro Tijeras es procedente y pertinente, teniendo en cuenta el proceso histórico de vulneración de derechos, expuestos en las diversas jurisprudencias de las Altas Cortes. Se justifica entonces su constitución, no solo por las consideraciones jurídicas planteadas, sino también por la persistencia en la permanencia étnica y cultural del pueblo Nasa.

Función social y ecológica de la propiedad

1. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras del Resguardo de Cerro Tijeras fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman el resguardo, utilizando algunas herramientas, talleres participativos los cuales permitieron realizar una cartografía Social, Económica, Ambiental y Etnohistórica.

2. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 1.062 familias correspondientes a 3.618 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria lo que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

3. Que los predios solicitados en titulación colectiva por las familias indígenas de Cerro Tijeras, cumplen plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social. La comunidad ha desarrollado al interior de estos predios todo un proceso de diálogo para la territorialización teniendo en cuenta la cosmovisión nasa.

4. Que la visita técnica del extinto Incoder a la comunidad de Cerro Tijeras estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

5. Que la constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armonico e integral de la comunidad Nasa de Cerro Tijeras y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación Colombiana.

6. Que examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en el Libro 2, Parte 14, Título 7, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, sin que al efecto se observe causa alguna de nulidad que invalide lo actuado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras, ubicado en jurisdicción del municipio de Suárez, departamento del Cauca, con siete (7) predios propiedad del Cabildo, con un área total de trescientos sesenta y dos (362) hectáreas y tres mil cuatrocientos treinta y nueve (3439) metros cuadrados, según Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 1978023 de noviembre de 2016. El territorio del Resguardo que se constituye, se consolidó en cuatro (4) globos de terreno, con los siguientes linderos técnicos:

Globo 1 (El Paraíso, Las Brisas y La Estrella)

DEPARTAMENTO CAUCA
MUNICIPIO SUÁREZ
FECHA NOVIEMBRE 2016
ÁREA 105 Ha + 9170 m2
SISTEMA DE REFERENCIA MAGNA SIRGAS ORIGEN OESTE

Linderos técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal, Punto número (128) de coordenadas planas X = 1035612 m.E - Y = 818533 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hilario Yandy, el predio propiedad de Causaya Alberto y el globo a deslindar, colinda así:

Norte: Del Punto número (128) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Causaya Alberto, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 422 metros, pasando por los puntos número (129) de coordenadas planas X = 1035632 m.E - Y = 818542 m.N, hasta llegar al Punto número (131) de coordenadas planas X = 1035950 m.E - Y = 818316 m.N.

Del Punto número (131) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Causaya Alberto, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 259 metros, pasando por los puntos número (132) de coordenadas planas X = 1036038 m.E - Y = 818466 m.N, Punto número (133) de coordenadas planas X = 1036056 m.E - Y = 818517 m.N, hasta llegar al Punto número (134) de coordenadas planas X = 1036069 m.E - Y = 818541 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de Causaya Alberto y el carreteable que conduce a Suárez.

Pasando el carreteable se encuentra el Punto número (135) de coordenadas planas X = 1036071 m.E - Y = 818545 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Delfín Huila y La vía que conduce a Suárez, en línea recta y en una distancia de 173 metros, hasta llegar al Punto número (136) de coordenadas planas X = 1036176 m.E - Y = 818683 m.N. ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre con el predio propiedad del señor Delfín Huila y el carreteable que conduce a Suárez.

Pasando el carreteable se encuentra el Punto número (137) de coordenadas planas X = 1036178 m.E - Y = 818687 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Delfín Huila, se continúa en sentido general Noreste, en una distancia acumulada de 129 metros, pasando por el Punto número (138) de coordenadas planas X = 1036209 m.E - Y = 818743 m.N, hasta llegar al Punto número (139) de coordenadas planas X = 1036226 m.E - Y = 818806 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio del señor Delfín Huila y el carreteable que conduce a Suárez.

Pasando el carreteable se encuentra el Punto número (140) de coordenadas planas X = 1036229 m.E - Y = 818815 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Delfín Huila, se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Delfín Huila, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 178 metros, pasando por los puntos número (141) de coordenadas planas X = 1036267 m.E - Y = 818901 m.N, y el Punto número (142) de coordenadas planas X = 1036295 m.E - Y = 818918 m.N, hasta llegar al Punto número (143) de coordenadas planas X = 1036316 m.E - Y = 818962 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Delfín Huila.

Del punto (143) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio del señor Delfín Huila, en una distancia de 138 metros, hasta llegar al Punto número (95) de coordenadas planas X = 1036331 m.E - Y = 819096 m.N, colindando con el señor Delfin Huila.

Del Punto número (95) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Salmón Bolaños, en una distancia acumulada de 292 metros, pasando por el Punto número (96) de coordenadas planas X = 1036428 m.E - Y = 819138 m.N, hasta llegar al Punto número (97) de coordenadas planas X = 1036609 m.E - Y = 819125 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salmón Bolaños y el predio de María Nancy Orlas.

Del Punto número (97) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de María Nancy Orlas, en una distancia acumulada de 285 metros, hasta llegar al Punto número (98) de coordenadas planas X = 1036869 m.E - Y = 819166 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio de María Nancy Orlas y el predio de la señora María Eugenia Mosquera.

Del Punto número (98) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de la señora María Eugenia Mosquera, en una distancia de 214 metros, hasta llegar al Punto número (99) de coordenadas planas X = 1036969 m.E - Y = 819340 m.N, donde concurren las colindancias de la señora María Eugenia Mosquera y el señor Laureano Guzmán.

Del Punto número (99) se continúa en sentido general este, colindando con el predio del señor Laureano Guzmán, en una distancia de 22 metros, hasta llegar al Punto número (100) de coordenadas planas X = 1036991 m.E - Y = 819347 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio del señor Laureano Guzmán y Esnoraldo Palta.

Este: Del Punto número (100) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de Esnoraldo Palta, en una distancia de 52 metros, hasta llegar al Punto número (101) de coordenadas planas X = 1037022 m.E - Y = 819304 m.N, ubicado en el lugar donde concurre con el predio de Esnoraldo Palta.

Del Punto número (101) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Esnoraldo Palta en una distancia de 66 metros, hasta llegar al Punto número (102) de coordenadas planas X = 1036973 m.E - Y = 819259 m.N.

Del Punto número (102) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de Esnoraldo Palta, en una distancia de 107 metros, hasta llegar al Punto número (103) de coordenadas planas X = 1037006 m.E - Y = 819157 m.N.

Del Punto número (103) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Esnoraldo Palta, en una distancia de 47 metros, hasta llegar al Punto número (104) de coordenadas planas X = 1036980 m.E - Y = 819118 m.N.

Del Punto número (104) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de Esnoraldo Palta, en una distancia de 71 metros, hasta llegar al Punto número (105) de coordenadas planas X = 1037050 m.E - Y = 819102 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Esnoraldo Palta y Teodulio Parra.

Del Punto número (105) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de Teodulio Parra, en una distancia acumulada de 646 metros, pasando por los Punto número (106) de coordenadas planas X = 1037139 m.E - Y = 819022 m.N, Punto número (107) de coordenadas planas X = 1037087 m.E - Y = 818813 m.N, hasta llegar al Punto número (108) de coordenadas planas X = 1036931 m.E - Y = 818623 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Teodulio Parra y Pascual.

Del Punto número (108) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Pascual, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 572 metros, pasando por los puntos número (109) de coordenadas planas X = 1036844 m.E - Y = 818624 m.N, Punto número (110) de coordenadas planas X = 1036773 m.E - Y = 818489 m.N, Punto número (111) de coordenadas planas X = 1036813 m.E - Y = 818407 m.N, Punto número (112) de coordenadas planas X = 1036769 m.E - Y = 818347 m.N, hasta llegar al Punto número (113) de coordenadas planas X = 1036881 m.E - Y = 818247 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Pascual y el predio propiedad de Juan Ulchur.

Sur: Del Punto número (113) se continúa en sentido general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 712 metros, pasando por los puntos número (114) de coordenadas planas X = 1036648 m.E - Y = 818039 m.N, Punto número (115) de coordenadas planas X = 1036410 m.E - Y = 818024 m.N, hasta llegar al Punto número (116) de coordenadas planas X = 1036274 m.E - Y = 817970 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre y el predio propiedad del señor Juan Ulchur y el carreteable que conduce a Suárez.

Pasando el carreteable se encuentra el Punto número (117) de coordenadas planas X = 1036271 m.E - Y = 817970 m.N, se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Juan Ulchur, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 231 metros, pasando por los puntos número (118) de coordenadas planas X = 1036236 m.E - Y = 817962 m.N, Punto número (119) de coordenadas planas X = 1036218 m.E - Y = 817904 m.N, hasta llegar al Punto número (120) de coordenadas planas X = 1036085 m.E - Y = 817916 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Ulchur y el predio propiedad del señor Francisco Campo.

Del Punto número (120) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Campo, en línea recta y en una distancia de 139 metros, hasta llegar al Punto número (121) de coordenadas planas X = 1035952 m.E - Y = 817957 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Campo y el carreteable que conduce a Suárez.

Pasando el carreteable se encuentra el Punto número (122) de coordenadas planas X = 1035949 m.E - Y = 817954 m.N, se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Francisco Campo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 240 metros, pasando por el Punto número (123) de coordenadas planas X = 1035761 m.E - Y = 817914 m.N, hasta llegar al Punto número (124) de coordenadas planas X = 1035728 m.E - Y = 817947 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Ocampo y el predio propiedad del señor Hilario Yandy.

Oeste: Del Punto número (124) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hilario Yandy, en una distancia acumulada de 619 metros, pasando por los puntos número (125) de coordenadas planas X = 1035717 m.E - Y = 818038 m.N, Punto número (126) de coordenadas planas X = 1035733 m.E - Y = 818132 m.N, Punto número (127) de coordenadas planas X = 1035700 m.E - Y = 818339 m.N, hasta llegar al Punto número (128) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Globo 2 (Lote La Mina y lote terreno y casa)

Departamento: Cauca
Municipio: Suárez
Fecha: noviembre 2016
Área: 44 ha + 0769 m2
Sistema de Referencia Magna Sirgas Origen Oeste

Linderos técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número 47 de coordenadas planas X = 1035174 m.E Y = 817563 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de Aníbal Zúñiga, el predio de propiedad de José Bolaños y el Globo a deslindar, Colinda así:

Norte: Del Punto número 47 se continúa en sentido general Noreste, línea quebrada, en distancia acumulada de 487 metros, en colindancia con el predio de José Bolaños, pasando por el Punto número 48 de coordenadas planas X = 1035295 m.E Y = 817615 m.N, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas X = 1035555 m.E Y = 817849 m.N, Ubicado donde converge la colindancias con el predio de propiedad de José Bolaños y el predio de propiedad de Francisca Campo.

Del Punto número (49) se continúa en sentido general Sureste, línea Recta, en una distancia de 81 metros en colindancia con el predio de Francisca Campo, hasta encontrar el Punto número (50) de coordenadas planas X = 1035594 m.E - Y = 817778 m.N, ubicado donde Converge la colindancia con el predio de propiedad de Francisca Campo y la vía que conduce a Suárez.

Del Punto número 51 se continúa en sentido general Sureste, línea quebrada, en una distancia acumulada de 430 metros en colindancia con el predio de Luis Parra, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas X = 1035674 m.E Y = 817619 m.N, Punto número 53 de coordenadas planas X = 1035730 m.E Y = 817578 m.N, Punto número 54 de coordenadas planas X = 1035879 m.E Y = 817656 m.N, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas X = 1035877 m.E Y = 817670 m.N, ubicado donde Converge la colindancia servidumbre al medio con el predio de propiedad de Luis Parra y quebrada al medio con el predio lote de terreno y casa propiedad de la comunidad indígena.

Del Punto número (55) se continúa en sentido Este, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 154 metros pasando por los puntos número (86) de coordenadas planas X = 1035880 m.E - Y = 817670 m.N, hasta llegar al Punto número (87) de coordenadas planas X = 1036029 m.E - Y = 817676 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia con el predio de propiedad del Cabildo Indígena y Servidumbre de paso al medio y Luis Parra.

Del Punto número (87) se continúa en sentido general Noreste, en línea recta, en una distancia de 92 metros hasta llegar al Punto número 88 de coordenadas planas X = 1036078 m.E, Y = 817754 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio de propiedad de Luisa Parra, Servidumbre de paso al medio, el predio de propiedad de Juan Ulchur.

Del Punto número (88) se continúa en sentido general Sureste, línea quebrada, en distancia acumulada de 195 metros, en colindancia con Juan Ulchur, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas X = 1036159 m.E Y = 817731 m.N, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas X = 1036269 m.E Y = 817731 m.N, Ubicado donde converge s colindancias con el predio de propiedad de Juan Ulchur Servidumbre de paso al medio nuevamente con el predio de Juan Ulchur.

Este: Del Punto número 90 se continúa en sentido general Suroeste, línea Quebrada, en una distancia acumulada de 376 metros, Servidumbre de paso al medio con el predio de Juan Ulchur, pasando por los puntos número (91) de coordenadas planas X = 1036206 m.E - Y = 817645 m.N, Punto número 92 de coordenadas planas X = 1036160 m.E - Y = 817571 m.N, Punto número 93 de coordenadas planas X = 1036102 m.E - Y = 817494 m.N, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas X = 1036056 m.E - Y = 817439 m.N, ubicado donde Converge la colindancia con la Servidumbre de paso al medio con el predio de propiedad de Juan Ulchur y el predio La Mina Globo 2 al medio.

Del Punto número 58 se continúa en sentido general Suroeste, servidumbre al medio con el predio de propiedad de Juan Ulchur, en una distancia acumulada de 162 metros pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas X = 1036014 m.E, Y = 817381 m.N, Punto número 60 de coordenadas planas X = 1036000 m.E, Y = 817381 m.N, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas X = 1035970 m.E, Y = 817307 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia servidumbre al medio con el predio de propiedad de Juan Ulchur y servidumbre al medio con el predio de propiedad de Adriano Urrutia.

Del Punto número 61 se continúa en sentido general Suroeste, servidumbre al medio con el predio de propiedad de Adriano Urrutia, en una distancia de 12 metros, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas X = 1035974 m.E, Y = 817295 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia servidumbre al medio con el predio de propiedad de Adriano Urrutia y el predio de propiedad de Gregorio Guetio.

Sur: Del Punto número 62 se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio de propiedad de Gregario Guetio, en una distancia acumulada de 858 metros, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas X = 1035804 m.E, Y = 817186 m.N, Punto número 64 de coordenadas planas X = 1035665 m.E, Y = 817216 m.N, Punto número 65 de coordenadas planas X = 1035625 m.E, Y = 817201 m.N, Punto número 66 de coordenadas planas X = 1035613 m.E, Y = 817216 m.N, Punto número 67 de coordenadas planas X = 1035607 m.E, Y = 817202 m.N, Punto número 68 de coordenadas planas X = 1035566 m.E, Y = 817205 m.N, Punto número 69 de coordenadas planas X = 1035488 m.E, Y = 817240 m.N, Punto número 70 de coordenadas planas X = 1035390 m.E, Y = 817142 m.N, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas X = 1035253 m.E, Y = 817069 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia con el predio de propiedad de Gregario Guetio y el predio de propiedad de Aníbal Zúñiga.

Oeste: Del Punto número 71 se continúa en sentido general Noroeste, en línea Quebrada, en colindancia con el predio de Aníbal Zúñiga, en una distancia de 445 m, pasando por los puntos número 72 de coordenadas planas X = 1035195 m.E, Y = 817176 m.N, Punto número 73 de coordenadas planas X = 1035152 m.E, Y = 817262 m.N, hasta llegar al Punto número 74 de coordenadas planas X = 1035185 m.E Y = 817480 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de Aníbal Zúñiga, la vía que conduce a Suárez.

Pasando la vía se encuentra el Punto número (75) de coordenadas planas X = 1035174 m.E Y = 817563 m.N, en línea recta, en colindancia con el predio de propiedad de Aníbal Zúñiga, predio la mina 1, la vía que conduce a Suárez, en una distancia 76 metros, hasta llegar al Punto número (46) de coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.

Globo 3 (El Damián)

Departamento: Cauca
Municipio: Suárez
Fecha: noviembre de 2016
Área total: 76 ha + 1616 m2
Sistema de referencia: Magna Sirgas Origen Oeste

Linderos técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número 28 de coordenadas planas X = 1032703 m.E Y = 817850 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de Alonso Giraldo, el predio de propiedad de Gerardo Guamanga y el Globo a deslindar. Colinda así:

Norte: Del Punto número 28 se continúa en sentido general Noreste, línea quebrada, en distancia acumulada de 821 metros, en colindancia Aguas abajo por quebrada al medio con el predio de Gerardo Guamanga, pasando por el Punto número 29 de coordenadas planas X = 1033168 m.E Y = 818005 m.N, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas X = 1033445 m.E Y = 818141 m.N, ubicado donde converge la colindancias con, el predio de propiedad de Gerardo Guamanga y el predio de propiedad de Ferney Trochez, Quebrada al medio.

Del Punto número 30 se continúa en sentido general Noreste, línea quebrada, en distancia acumulada de 435 metros, en colindancia Aguas abajo por quebrada con el predio de Ferney Trochez, pasando por el Punto número 31 de coordenadas planas X = 1033692 m.E Y = 818086 m.N, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas X = 1033816 m.E, Y = 818213 m.N, Ubicado donde converge la colindancias con, el predio de propiedad de Ferney Trochez y el predio de propiedad de Álvaro Muñoz.

Del Punto número 32 se continúa en sentido general Este, línea quebrada, en distancia de 360 metros, en colindancia Aguas abajo por quebrada con el predio de Álvaro Muñoz, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas X = 1034171 m.E, Y = 818185 m.N, ubicado donde converge la colindancias con, el predio de propiedad de Álvaro Muñoz.

Este: Del Punto número 33 se continúa en sentido general Suroeste, línea Quebrada, en una distancia acumulada de 1003 metros en colindancia con el predio de Álvaro Muñoz, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas X = 1034166 m.E, Y = 818018 m.N, Punto número 35 de coordenadas planas X = 1033926 m.E, Y = 817787 m.N, Punto número 36 de coordenadas planas X = 1033942 m.E, Y = 817451 m.N, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas X = 1033874 m.E Y = 817320 m.N, ubicado donde Converge la colindancia de las quebradas con los predios de propiedad de Alvaro Muñoz y el predio de propiedad de Gerardo Guamanga y la quebrada.

Sur: Del Punto número 37 se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia Aguas arriba por quebrada al medio con el predio de Gerardo Guamanga, en una distancia acumulada de 434 metros, pasando por el Punto número 38 de coordenadas planas X = 1033666 m.E, Y = 817339 m.N, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas X = 1033448 m.E, Y = 817385 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia aguas abajo con quebrada al medio con el predio de Propiedad de Gerardo Guamanga, continuando por cerca de alambre con el mismo predio de propiedad de Gerardo Guamanga.

Del Punto número 39 se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de Gerardo Guamanga, en una distancia acumulada de 573 metros, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas X = 1033424 m.E, Y = 817517 m.N, Punto número 41 de coordenadas planas X = 1033219 m.E, Y = 817583 m.N, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas Planas X = 1033025 m.E, Y = 817510 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia aguas abajo con quebrada al medio con el predio de propiedad de Gerardo Guamanga.

Oeste: Del Punto número 42 se continúa en sentido general Noroeste, en línea Quebrada, Vía a la mina al medio con el predio de Gerardo Guamanga, en una distancia acumulada de 368 m, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas X = 1032895 m.E, Y =817633 m.N, Punto número 44 de coordenadas planas X = 1032834 m.E, Y =817714 m.N, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas X = 1032755 m.E, Y =817750 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia con la vía a la mina al medio con el predio de propiedad de Gerardo Guamanga.

Del Punto número 45 se continúa en sentido general Noroeste, en línea recta, en colindancia con el predio de Gerardo Guamanga, en una distancia de 68 m, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas X = 1032719 m.E, Y =817808 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia con el predio de propiedad de Gerardo Guamanga y el predio de propiedad de Alonso Giraldo.

Del Punto número 46 se continúa en sentido general Noroeste, en línea recta, en colindancia con el predio de Alonso Giraldo en una distancia de 45 metros, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas conocidas y cierre.

Globo 4 (Betania)

Departamento Cauca
Municipio Suárez
Fecha noviembre de 2016
Área total 136 ha + 1.884 m2
Sistema de Referencia Magna Sirgas Origen Oeste

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número 1 de coordenadas planas X = 1030714 m.E Y = 816160 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el río Inguito, el predio de propiedad de Alejandro Valencia y el Globo a deslindar. Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se continúa en sentido general sureste, línea quebrada, en distancia acumulada de 1079 metros, en colindancia Aguas arriba por la quebrada el engaño al medio con el predio de Alejandro Valencia, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X = 1031051 m.E Y = 815989 m.N, Punto número 3 de coordenadas planas X = 1031377 m.E Y = 816032 m.N, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas X = 1031667 m.E Y = 816240 m.N, ubicado donde converge la colindancias con el predio de propiedad de Alejandro Valencia y el predio de propiedad de Luciano Chate, quebrada El Engaño al medio.

Del Punto número 4 se continúa en sentido general sureste, línea quebrada, en distancia acumulada de 1081 metros, en colindancia Aguas arriba por la quebrada el engaño con el predio de Luciano Chate, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas X = 1031845 m.E Y = 816113 m.N, Punto número 6 de Coordenadas planas X = 1032350 m.E Y = 815994 m.N, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas X = 1032645 m.E, Y = 816043 m.N, ubicado donde converge la colindancias con, el predio de propiedad de Luciano Chate y el predio de propiedad de Amelia Pasinga.

Este: Del Punto número 7 se continúa en sentido general suroeste, línea Quebrada, en una distancia acumulada de 814 metros en colindancia con el predio de Amelia Pasinga, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas X = 1032544 m.E, Y = 815919 m.N, Punto número 9 de coordenadas planas X = 1032502 m.E, Y = 815889 m.N, Punto número 10 de coordenadas planas X = 1032309 m.E, Y = 815823 m.N, Punto número 11 de coordenadas planas X = 1032356 m.E, Y = 815629 m.N, Punto número 12 de coordenadas planas X = 1032409 m.E, Y = 815544 m.N, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas X = 1032482 m.E Y = 815483 m.N, ubicado donde Converge la colindancia con el predio de propiedad de Amelia Pasinga y la Quebrada el Sillón al medio con el mismo predio de propiedad de Amalia Pasinga.

Del Punto número 13 se continúa en sentido general suroeste, en colindancia Aguas abajo por la quebrada el Sillón al medio con el predio de Amelia Pasinga, en una distancia de 248 metros, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas X = 1032306 m.E Y = 815313 m.N, ubicado donde Converge la colindancia con el predio de propiedad de Amelia Pasinga y el predio de propiedad de Anastasio Álvarez, Quebrada el Sillón al medio.

Sur: Del Punto número 14 se continúa en sentido general suroeste, en colindancia Aguas abajo por la quebrada el Sillón al medio con el predio de Anastasio Álvarez, en una distancia acumulada de 1633 metros, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas X = 1031762 m.E, Y = 815441 m.N, Punto número 16 de coordenadas planas X = 1031533 m.E, Y = 815358 m.N, Punto número 17 de coordenadas planas X = 1031391 m.E, Y = 815421 m.N, Punto número 18 de coordenadas planas X = 1031287 m.E, Y = 815345 m.N, Punto número 19 de coordenadas planas X = 1031071 m.E, Y = 815256 m.N, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas X = 1030961 m.E, Y = 815006 m.N, ubicado en el sitio donde Converge la colindancia con el predio de propiedad de Anastasio Álvarez Quebrada el Sillón al medio y Aguas abajo por el río Inguito.

Oeste: Del Punto número 20 se continúa en sentido general Noroeste, en línea Quebrada, Aguas arriba por el río lnguito, en una distancia acumulada de 1624 m, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas X = 1030794 m.E, Y =815191 m.N, Punto número 22 de coordenadas planas X = 1030723 m.E, Y =815380 m.N, Punto número 23 de coordenadas planas X = 1030688 m.E, Y =815536 m.N, Punto número 24 de coordenadas planas X = 1030728 m.E, Y =815814 m.N, Punto número 25 de coordenadas planas X = 1030545 m.E, Y =815782 m.N, Punto número 26 de coordenadas planas X = 1030504 m.E, Y =816035 m.N, Punto número 27 de coordenadas planas X = 1030611 m.E, Y =816114 m.N, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas planas conocidas y cierra.

Las demás especificaciones técnicas se encuentran contenidas en el Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 1978023 de noviembre de 2016, levantado por el Topógrafo Luis Ignacio Sánchez y el Ingeniero Topográfico Ricardo Villegas, con la revisión de las Ingenieras Topográficas Ángela Moreno y Laura Erazo, equipo profesional de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En correspondencia con el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015: “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.

Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo”.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al resguardo.

Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental del Cauca y municipal de Suárez, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo la utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación del Cauca y a la Alcaldía municipal de Suárez.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994: “El cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de las asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de Incora e Incoder, en su momento, hoy por la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de lograr Ja distribución equitativa de las tierras”.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.3. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo constituido.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: “De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.

Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley número 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.

Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que el Incora e Incoder, en su momento, hoy la Agencia Nacional de Tierras, adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao en el departamento del Cauca, su inscripción con carácter legal de resguardo. De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos abrir un folio de matrícula inmobiliaria a nombre del resguardo Nasa de Cerro Tijeras y cancelar los folios de las Matrículas Inmobiliarias número 132-1566, número 132-2950, número 132-30135, número 132-9441, número 132-38813, número 132-2161 y número 132-2509, en jurisdicción del municipio de Suárez, departamento del Cauca, que corresponden a los bienes inmuebles que se constituyan con el carácter legal de resguardo.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2017.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Firma ilegible).

El Secretario,

(Firma ilegible).

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