ACUERDO 54 DE 2018
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.574 de 24 de abril de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se amplía el Resguardo Indígena Pijao La Tutira Bonanza, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA
1.1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural de la nación colombiana.
1.2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.
1.3. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991, donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
1.4. Que la Ley 160 de 1994, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 capítulo XIV, faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), al Incoder en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.
1.5. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala que: “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
1.6. Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incora, al Incoder en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con tal objeto, dicha entidad constituirá o ampliará resguardos indígenas y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.
1.7. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.
1.8. Que la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictaron otras disposiciones”, en el numeral 1 de su artículo 34, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de resguardos indígenas.
1.9. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios. Que, en virtud de la referida sentencia, el Incoder en su momento hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.
1.10. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda en la cual sostuvo que: “Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.
1.11. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'Wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
1.12. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), con respecto a la “Dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, restructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.
1.13. Que el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.
1.14. Que el Decreto-ley 2363 del 7 de diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.
1.15. Que el artículo 3o del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.
1.16. Que el artículo 4o, numerales 25, 26 y 27 del Decreto número 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.
1.17. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
1.18. Que en concordancia con el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, le entrega la competencia funcional al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para la expedición de la Resolución (Acuerdo) que constituya, restructure o amplíe el Resguardo Indígena a favor de la comunidad respectiva.
1.19. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) es competente para decidir de fondo en relación a la amplíación del presente Resguardo Indígena.
2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN
2.1. Antecedentes
2. 1. 1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7o del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de Ampliación del Resguardo Indígena Pijao La Tutira Bonanza, la cual, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) y el extinto Incoder, conoció como se menciona a continuación:
2. 1.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, parágrafo 1 de la Ley 1152 de 2007, y el Decreto número 4907 del 21 de diciembre de 2007 la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) expidió Auto del 7 de mayo de 2008, ordenando realizar la visita técnica a la comunidad a partir del 22 de mayo de 2008 (folios 1 al 4), sin haberse logrado la comunicación al gobernador de la comunidad, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria y al Alcalde del municipio de Coyaima (folios 5 al 9).
2. 1.3. El Estudio Socioeconómico, para la ampliación del Resguardo de la Comunidad Indígena Pijao “La Tuitira Bonanza elaborado en el año 2008 no cumple los requisitos regulados por el artículo 6o del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 puesto que no contiene el capítulo jurídico y de tenencia de tierras, tampoco el plano ni la redacción técnica de linderos. (Folios 10 al 134).
2. 1.4. La solicitud fue presentada el quince (15) de julio de 2014 por el Gobernador del Resguardo Pijao La Tutira Bonanza señor Nelson Poloche Yara. (Folios 164-165 del expediente).
2. 1.5. Que en desarrollo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, emitió el Auto del 6 de agosto de 2014, ordenando adelantar la visita técnica a la comunidad del 3 al 9 de septiembre del 2014 (folios 166 al 171 del expediente), comunicada en debida forma al representante legal de la comunidad indígena, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agrario de Tolima y al Alcalde del municipio de Coyaima (Folios 172 al 182 del expediente).
Se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Coyaima por el término de 10 días comprendidos entre el 12 y el 26 de agosto de 2014 como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio 183 del expediente).
2.1.6. Que, según el acta sin evidencia de fecha, se practicó visita al Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza” por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del extinto Incoder. Sin embargo, no se registró, ni se determinó de manera oficial los aspectos, de la ubicación del predio, ni la extensión aproximada de las tierras objeto de ampliación. (Folios 184 al 193 del expediente).
2. 1.7. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 85, parágrafo tercero de la Ley 160 de 1994, parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995 hoy parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el extinto Incoder envió oficio solicitando al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible concepto sobre verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”. (Folio 194 del expediente).
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió Resolución 0266 de 10 de febrero de 2015, por medio del cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la amplíación del Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza, localizado en el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima” (Folio 195 al 209 del expediente).
2. 1.8. Que como consecuencia de la liquidación del extinto Incoder, mediante Acta del 24 de agosto de 2016, el Liquidador del extinto Incoder, dispuso el envío a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el expediente correspondiente a la “Ampliación del Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza” para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios número 210 al 213 del expediente).
2. 1.9. Que por lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante Auto del 21 de febrero de 2017, avocó el conocimiento del expediente correspondiente a la ampliación del Resguardo Indígena La Tutira Bonanza, ordenó practicar la visita a la comunidad a partir del 10 al 15 de marzo de 2017 con el objetivo de actualizar la información relacionada con el censo de la población, la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de la tenencia de la tierra. (Folio número 214 al 220 del expediente).
El Auto que ordenó la visita fue comunicado en debida forma al representante legal de la comunidad indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Tolima y al Alcalde del municipio de Coyaima. (Folios 221 al 229 del expediente).
2.1.10. En atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Coyaima por el término de 10 días comprendidos entre el 22 de febrero y el 10 de marzo de 2017 como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio 230 del expediente).
2.1.11. Que, según el acta del 10 al 15 de marzo de 2017, se practicó visita al Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza” por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), quienes realizaron la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la amplíación del Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza”. (Folios 231 al 233 del expediente).
2.1.12. Que la actualización del estudio socioeconómico para la ampliación del resguardo indígena “La Tutira Bonanza”, se culminó en el mes de noviembre de 2017, agregándose al expediente. (Folios número 234 al 373 del expediente).
2.1.13. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de 2015 el Liquidador del extinto Incoder procedió a efectuar la transferencia del predio objeto de ampliación del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, suscribiéndose al efecto por parte del Liquidador del extinto Incoder y el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el Acta número 137 del 6 de diciembre de 2016 (Folios número 374 al 375 del expediente), en la que se dejó constancia al respecto, entre otros, el siguientes predio:
| Municipio | Coyaima |
| Nombre predio | El Chaquirco |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 368-14487 |
| Hectáreas | (125 ha+ 0000 m2) |
2.1.14. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del inmueble, se realizó el cruce de información geográfica (folios del 376 al 382 del expediente), concluyendo algunos traslapes con el predio denominado El Chaquirco que será utilizado para la ampliación del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, se presenta traslape cartográfico del predio con la base catastral, pero puede estar asociado con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral.
Dado que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustentan la propiedad. Escritura y folio de matrícula inmobiliaria ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetivos distintos.
El problema de las formaciones catastrales oficiales, al igual que sus inconsistencias y falencias, es ampliamente conocido a nivel nacional, razón por la cual se ha decidido optar por desarrollar e implementar la metodología del catastro multipropósito; toda vez que se reconoce por parte de los entes oficiales encargados del catastro, que el catastro actual obedece únicamente a la necesidad de tener un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la condición y relación espacial del inmueble en el territorio.
2.1.15. Que el predio identificado anteriormente para adelantar el proceso de ampliación de Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, se traslapa con áreas reservadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, correspondientes a los números de contratos “VSM 8” y el “Queso”.
2.1.16. Que de acuerdo a lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pone en conocimiento esta situación mediante el oficio de salida con radicado número 20175100865411 del 8 de noviembre del 2017, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de amplíación del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”. (Folios número 383 al 384 del expediente).
2.1.17. Que el predio identificado anteriormente para adelantar el proceso de ampliación de Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, se traslapa con Área de Exploración Minera, Contrato de Concesión (L 685), Código Registro Nacional Minero GIM-123 y HE5-111.
2.1.18. Que de acuerdo a lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pone en conocimiento esta situación mediante el oficio de salida con radicado Nº 20175100865181 del 8 de noviembre de 2017, a la Agencia Nacional de Minería, para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”. (Folios número 385 al 386 del expediente).
2.1.19. Que conforme a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber que le atañe a la administración de comunicar las actuaciones administrativas a terceros que puedan resultar afectados, es de resaltar que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), no recibió respuesta a los radicados anteriormente relacionados con los traslapes mencionados.
2.1.20. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8 y 2.2.2.1.5.1, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el Resguardo Indígena “ La Tutira Bonanza” cuyo objetivo es ampliarse en el municipio de Coyaima departamento del Tolima, NO se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
3. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de noviembre de 2017, se destacan los siguientes aspectos:
3.1. Descripción demográfica
El Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, está compuesto por 139 familias representadas en 585 personas, de las cuales el 48.21% (282) son hombres y el 51.79% (303) son mujeres. (Folios número 387 al 397 del expediente) conforma el censo de la población.
3.2. Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo.
La ampliación del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza” se pretende realizar, sobre un predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, cuyos datos se especifican a continuación.
a) El Chaquirco: Localizado en el municipio de Coyaima departamento del Tolima, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 368-14487, Escritura Pública número 836 del dos (2) de mayo de 2014 de la Notaría Segunda del Circuito de Ibagué, corregida por medio de escritura 1802 de tres (3) de octubre de 2017 con un área de ciento veinticinco (125 ha + 0000 m2) más cero metros cuadrados. Entregado por el extinto Incoder al Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza” a través de acta de entrega material de nueve (9) de mayo de 2014. (Folios número 398 al 429 del expediente).
La tierra en posesión de los indígenas Pijao La Tutira Bonanza, con la cual solicitan la ampliación del resguardo, es sobre un (1) predio, con un área total de ciento veinticinco (125 ha+ 0000 m2) más cero metros cuadrados, según el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT) número ACCTI 7321760 y la redacción técnica de linderos descrita a continuación. (Folios número 430 al 436 del expediente).
3.3. Redacción Técnica de Linderos
AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA LA TUTIRA BONANZA.

LINDEROS TÉCNICOS
Globo número 1. Constitución Resguardo Indígena (área = 250 ha+ 1836 m2)
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X= 868101 m.E - Y= 901345 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de la quebrada Potrerito y el río Meche y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido Sureste, siguiendo el río Meche, en una distancia de 207 metros, hasta llegar al punto número (2) de coordenadas planas X= 868286 m.E - Y= 901435 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Meche y las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco.
Del punto número (2) se continúa en sentido Sureste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 1059 metros, pasando por el punto número (3) de coordenadas planas X= 868501 m.E - Y= 901145 m.N, - Y= 902485 m.N, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X= 868873 m.E - Y= 900804 m.N.
Del punto número (4) se continúa en sentido Noreste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 1362 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas X= 869150 m.E - Y= 901010 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X = 869488 m.E- Y= 900973 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 869708 m.E-Y= 901210 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X= 869691 m.E - Y= 901284 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 869960 m.E - Y= 901335 m.N.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido Sureste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 669 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X = 870169 m.E - Y= 900935 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 870225 m.E - Y = 900933 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X = 870238 m.E - Y= 900885 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X = 870227 m.E - Y = 900883 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X = 870237 m.E - Y = 900847 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X = 870217 m.E - Y= 900840 m.N, hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas X= 870228 m.E - Y= 900800 m.N.
Del punto número (16) se continúa en sentido Noroeste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 178 metros, pasando por los puntos número (17) de coordenadas planas X= 870206 m.E - Y= 900791 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 870174 m.E - Y = 900827 m.N, hasta llegar al punto número (19) de coordenadas planas X = 870155 m.E - Y= 900931 m.N.
Del punto número (19) se continúa en sentido Suroeste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 341 metros, pasando por el punto número (20) de coordenadas planas X= 869941 m.E - Y = 900823 m.N, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X = 869913 m.E - Y= 900725 m.N.
Del punto número (21) se continúa en sentido Sureste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia de 396 metros, hasta llegar al punto número (22) de coordenadas planas X= 870077 m.E -Y= 900366 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco y el predio propiedad del señor Reimer Fritz “La Finca el Diamante”.
Sur: Del punto número (22) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Reimer Fritz “La Finca el Diamante”, en una distancia acumulada de 1574 metros, pasando por los puntos número (23) de coordenadas planas X = 869976 m.E - Y= 900338 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X = 869935 m.E - Y = 900298 m.N, punto número (25) de coordenadas planas X = 869913 m.E - Y= 900153 m.N, punto número (26) de coordenadas planas X = 869807 m.E - Y = 900061 m.N, punto número (27) de coordenadas planas X = 869707 m.E - Y= 900119 m.N, punto número (28) de coordenadas planas X= 869448 m.E - Y = 899987 m.N, punto número (29) de coordenadas planas X = 869212 m.E - Y= 899831 m.N, punto número (30) de coordenadas planas X = 869272 m.E - Y= 899643 m.N, hasta llegar al punto número (31) de coordenadas planas X= 869215 m.E - Y= 899428 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Reimer Fritz “La Finca el Diamante” y el predio propiedad del señor Gabriel Sáenz Useche.
Del punto número (31) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Sáenz Useche, en una distancia acumulada de 627 metros, pasando por los puntos número (32) de coordenadas planas X = 869064 m.E - Y = 899407 m.N, punto número (33) de coordenadas planas X = 869051 m.E - Y = 899421 m.N, punto número (34) de coordenadas planas X = 868965 m.E - Y = 899407 m.N, punto número (35) de coordenadas planas X = 868824 m.E - Y= 899243 m.N, hasta llegar al punto número (36) de coordenadas planas X = 868671 m.E - Y= 899230 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gabriel Sáenz Useche y el predio propiedad del señor Celso Molano Mape.
Del punto número (36) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Celso Molano Mape, en una distancia acumulada de 834 metros, pasando por los puntos número (37) de coordenadas planas X = 868700 m.E - Y= 899429 m.N, punto número (38) de coordenadas planas X= 868619 m.E - Y= 899568 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X= 868727 m.E - Y = 899630 m.N, punto número (40) de coordenadas planas X = 868740 m.E - Y= 899721 m.N, hasta llegar al punto número (41) de coordenadas planas X= 868688 m.E - Y= 899906 m.N.
Del punto número (41) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Celso Molano Mape, en una distancia acumulada de 526 metros, pasando por el punto número (42) de coordenadas planas X = 868525 m.E - Y = 899893 m.N, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X = 868181 m.E - Y= 900000 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Celso Molano Mape y el predio propiedad Sucesión de Pedro Camacho.
Oeste: Del punto número (43) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad Sucesión de Pedro Camacho, en una distancia acumulada de 276 metros, pasando por el punto número (44) de coordenadas planas X = 868164 m.E - Y= 900094 m.N, hasta llegar al punto número (45) de coordenadas planas X= 868073 m.E - Y= 900249 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad Sucesión de Pedro Camacho y el predio propiedad de la señora Alcira Alape.
Del punto número (45) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora Alcira Alape, en una distancia acumulada de 1168 metros, pasando por los puntos número (46) de coordenadas planas X= 868130 m.E - Y= 900487 m.N, punto número (47) de coordenadas planas X= 868197 m.E - Y = 900704 m.N, punto número (48) de coordenadas planas X= 868095 m.E - Y = 900874 m.N, punto número (49) de coordenadas planas X = 868078 m.E - Y= 901069 m.N, punto número (50) de coordenadas planas X = 868098 m.E - Y= 901152 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo número 2. Ampliación (Área = 125 ha+ 0000 m2)
Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número (51) de coordenadas planas X= 870804 m.E - Y= 904226 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de las Quebradas Chaquirco - Coya y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (51) se continúa en sentido Sureste, siguiendo la quebrada Coya aguas arriba, en una distancia de 689 metros, pasando por los puntos número (52) de coordenadas planas X= 870915 m.E - Y= 904183 m.N, punto número (53) de coordenadas planas X= 871106 m.E -Y= 904173 m.N, punto número (54) de coordenadas planas X= 871163 m.E - Y= 904176 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X= 871306 m.E-Y= 904249 m.N, hasta llegar al punto número (56) de coordenadas planas X= 871385 m.E - Y= 904159 m.N.
Este: Del punto número (56) se continúa en sentido Suroeste, siguiendo la quebrada Coya aguas arriba, en una distancia acumulada de 2495 metros, pasando por los puntos número (57) de coordenadas planas X= 871322 m.E - Y= 904045 m.N, punto número (58) de coordenadas planas X= 871200 m.E - Y= 903916 m.N, punto número (59) de coordenadas planas X= 871065 m.E-Y= 903811 m.N, punto número (60) de coordenadas planas X = 870926 m.E - Y = 903478 m.N, punto número (61) de coordenadas planas X= 871017 m.E - Y= 903259 m.N, punto número (62) de coordenadas planas X= 871211 m.E - Y= 903142 m.N, punto número (63) de coordenadas planas X= 871108 m.E - Y= 902749 m.N, punto número (64) de coordenadas planas X= 871248 m.E- Y= 902485 m.N, hasta llegar al punto número (65) de coordenadas planas X = 871026 m.E - Y = 902227 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La Quebrada Coya y la Finca El Diamante.
Sur: Del punto número (65) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con La Finca El Diamante, en una distancia acumulada de 296 metros, pasando por el punto número (66) de coordenadas planas X = 870811 m.E - Y= 902162 m.N, hasta llegar al punto número (67) de coordenadas planas X = 870748 m.E - Y = 902128 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La Finca El Diamante, Resguardo Indígena Chenche Amayarco y la vía veredal.
Del punto número (67) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las Tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia de 534 metros, pasando por el punto número (68) de coordenadas planas X= 870640 m.E - Y= 902135 m.N, hasta llegar al punto número (69) de coordenadas planas X= 870239 m.E - Y= 902278 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las Tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco y la quebrada Chaquirco.
Oeste: Del punto número (69) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo la quebrada Chaquirco, en una distancia acumulada de 2209 metros, pasando por los puntos número (70) de coordenadas planas X = 870383 m.E - Y = 902584 m.N, punto número (71) de coordenadas planas X = 870377 m.E - Y= 903033 m.N, punto número (72) de coordenadas planas X = 870505 m.E - Y = 903448 m.N, punto número (73) de coordenadas planas X = 870620 m.E - Y = 903597 m.N, punto número (74) de coordenadas planas X = 870628 m.E - Y= 903715 m.N, punto número (75) de coordenadas planas X = 870711 m.E - Y = 903850 m.N, punto número (76) de coordenadas planas X = 870715 m.E - Y= 903975 m.N, punto número (77) de coordenadas planas X = 870783 m.E - Y = 904056 m.N, punto número (78) de coordenadas planas X= 870786 m.E-Y= 904132 m.N, hasta llegar al punto número (51) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3.4. Que la ampliación del resguardo con predios individuales, sean estos continuos o discontinuos, está prescrito en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13 al 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto 1071 de 2015.
3.5. Que dentro del territorio a ampliar no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
3.6. Que cotejado el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT), número ACCTI 7321760 de mayo de 2017, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
3.7. Que la tierra con la que se pretende ampliar el Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad, es la que está en posesión de los indígenas, corresponde al predio denominado El Chaquirco, con un área de ciento y veinticinco (125 ha+ 0000 m2), más cero metros cuadrados. Es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Pijao. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo 1o de este acuerdo.
Tabla 1: Distribución área y característica jurídica del predio
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| El Chaquirco | Fondo Nacional Agrario | (125 ha+ 0000 m2) |
| TOTAL | 1 Predio | (125 ha+ 0000 m2) |
3.8. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretenden mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
3.9. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica, a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la ley y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
4. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
El Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras fue realizado por el extinto Incoder en Convenio con la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en el año 2008, actualizado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en noviembre de 2017, con la participación activa de las autoridades y miembros de la Comunidad Pijao “La Tutira Bonanza”, dando cumplimiento a lo señalado por el Decreto 1071 de 2015. El estudio se presentó de manera sistemática e involucró metodologías participativas, las cuales permitieron el actuar con la comunidad y mayor facilidad en la recolección de información primaria.
El Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, integrada por 139 familias debe ampliarse por las condiciones de vulnerabilidad étnica y cultural de la etnia Pijao.
La ampliación del resguardo contribuye al desarrollo armónico e integral del Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, permitiendo el pleno ejercicio de la propiedad colectiva, sin afectar los intereses de terceros. Lo cual es coherente con el carácter pluriétnico de Colombia.
En tal sentido, se conceptualiza que el predio entregado materialmente al Resguardo Indígena “La Tutira Bonanza”, cumple totalmente con la función social de garantizar los intereses y fines colectivos, facilitando el desarrollo productivo y la seguridad alimentaria, lo cual finalmente se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en la Parte 14, Título 7, Capítulo 3, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, sin que al efecto se observe causa alguna de nulidad que invalide lo actuado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Ampliar el Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza”, ubicado en las veredas Potrero Grande y Meche, en la jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento de Tolima, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario denominado “El Chaquirco” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 368- 14487, con un área de ciento veinticinco (125 ha + 0000 m2) más cero metros cuadrados, inscrito en el círculo registral del municipio de Purificación, departamento de Tolima, conforme el plano número ACCTI7321760 de mayo de 2017, de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), abarcando una extensión total de Trecientos Setenta y Cinco Hectáreas (375 ha + 1836 m2), más mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados del Resguardo Indígena Pijao “La Tutira Bonanza”, con los siguientes linderos técnicos:
Redacción Técnica de Linderos
AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA LA TUTIRA BONANZA

LINDEROS TÉCNICOS
Globo número 1. Constitución Resguardo Indígena (ÁREA = 250 ha+1836 m2)
Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X= 868101 m.E - Y= 901345 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de la quebrada Potrerito y el río Meche y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido Sureste, siguiendo el río Meche, en una distancia de 207 metros, hasta llegar al punto número (2) de coordenadas planas X= 868286 m.E - Y= 901435 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El río Meche y las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco.
Del punto número (2) se continúa en sentido Sureste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 1059 metros, pasando por el punto número (3) de coordenadas planas X= 868501 m.E - Y= 901145 m.N, - Y= 902485 m.N, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X= 868873 m.E - Y= 900804 m.N.
Del punto número (4) se continúa en sentido Noreste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 1362 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas X= 869150 m.E - Y= 901010 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 869488 m.E- Y= 900973 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 869708 m.E-Y= 901210 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X= 869691 m.E - Y= 901284 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 869960 m.E - Y= 901335 m.N.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido Sureste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 669 metros, pasando por los punto número (10) de coordenadas planas X = 870169 m.E - Y= 900935 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 870225 m.E - Y = 900933 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X = 870238 m.E - Y = 900885 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X = 870227 m.E - Y = 900883 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X = 870237 m.E - Y = 900847 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X = 870217 m.E - Y= 900840 m.N, hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas X= 870228 m.E - Y= 900800 m.N.
Del punto número (16) se continúa en sentido Noroeste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 178 metros, pasando por los puntos número (17) de coordenadas planas X= 870206 m.E - Y= 900791 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 870174 m.E - Y = 900827 m.N, hasta llegar al punto número (19) de coordenadas planas X = 870155 m.E- Y= 900931 m.N.
Del punto número (19) se continúa en sentido Suroeste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia acumulada de 341 metros, pasando por el punto número (20) de coordenadas planas X= 869941 m.E - Y = 900823 m.N, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X = 869913 m.E - Y= 900725 m.N.
Del punto número (21) se continúa en sentido Sureste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia de 396 metros, hasta llegar al punto número (22) de coordenadas planas X= 870077 m.E -Y= 900366 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco y el predio propiedad del señor Reimer Fritz “La Finca el Diamante”.
Sur: Del punto número (22) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Reimer Fritz “La Finca el Diamante”, en una distancia acumulada de 1574 metros, pasando por los puntos número (23) de coordenadas planas X = 869976 m.E - Y= 900338 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X = 869935 m.E - Y = 900298 m.N, punto número (25) de coordenadas planas X = 869913 m.E - Y= 900153 m.N, punto número (26) de coordenadas planas X = 869807 m.E - Y = 900061 m.N, punto número (27) de coordenadas planas X = 869707 m.E - Y= 900119 m.N, punto número (28) de coordenadas planas X= 869448 m.E - Y = 899987 m.N, punto número (29) de coordenadas planas X = 869212 m.E - Y= 899831 m.N, punto número (30) de coordenadas planas X = 869272 m.E - Y= 899643 m.N, hasta llegar al punto número (31) de coordenadas planas X= 869215 m.E - Y= 899428 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Reimer Fritz “La Finca el Diamante” y el predio propiedad del señor Gabriel Sáenz Useche.
Del punto número (31) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Sáenz Useche, en una distancia acumulada de 627 metros, pasando por los puntos número (32) de coordenadas planas X = 869064 m.E - Y = 899407 m.N, punto número (33) de coordenadas planas X = 869051 m.E - Y = 899421 m.N, punto número (34) de coordenadas planas X = 868965 m.E - Y = 899407 m.N, punto número (35) de coordenadas planas X = 868824 m.E - Y= 899243 m.N, hasta llegar al punto número (36) de coordenadas planas X = 868671 m.E - Y = 899230 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gabriel Sáenz Useche y el predio propiedad del señor Celso Molano Mape.
Del punto número (36) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Celso Molano Mape, en una distancia acumulada de 834 metros, pasando por los puntos número (37) de coordenadas planas X = 868700 m.E - Y= 899429 m.N, punto número (38) de coordenadas planas X= 868619 m.E - Y= 899568 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X= 868727 m.E - Y = 899630 m.N, punto número (40) de coordenadas planas X= 868740 m.E - Y= 899721 m.N, hasta llegar al punto número (41) de coordenadas planas X= 868688 m.E - Y= 899906 m.N.
Del punto número (41) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Celso Molano Mape, en una distancia acumulada de 526 metros, pasando por el punto número (42) de coordenadas planas X= 868525 m.E - Y = 899893 m.N, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X = 868181 m.E - Y= 900000 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Celso Molano Mape y el predio propiedad Sucesión de Pedro Camacho.
Oeste: Del punto número (43) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad Sucesión de Pedro Camacho, en una distancia acumulada de 276 metros, pasando por el punto número (44) de coordenadas planas X = 868164 m.E - Y= 900094 m.N, hasta llegar al punto número (45) de coordenadas planas X= 868073 m.E - Y= 900249 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad Sucesión de Pedro Camacho y el predio propiedad de la señora Alcira Alape.
Del punto número (45) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora Alcira Alape, en una distancia acumulada de 1168 metros, pasando por los puntos número (46) de coordenadas planas X = 868130 m.E - Y= 900487 m.N, punto número (47) de coordenadas planas X= 868197 m.E - Y= 900704 m.N, punto número (48) de coordenadas planas X= 868095 m.E - Y = 900874 m.N, punto número (49) de coordenadas planas X= 868078 m.E - Y= 901069 m.N, punto número (50) de coordenadas planas X = 868098 m.E - Y = 901152 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo número 2. Amplíación (Área = 125 ha + 0000 m2)
Punto de Partida. Se tomó como tal el punto número (51) de coordenadas planas X= 870804 m.E - Y= 904226 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de las Quebradas Chaquirco – Coya, y el globo a deslindar, colinda así:
Norte: Del punto número (51) se continúa en sentido Sureste, siguiendo la Quebrada Coya aguas arriba, en una distancia de 689 metros, pasando por los puntos número (52) de coordenadas planas X= 870915 m.E - Y= 904183 m.N, punto número (53) de coordenadas planas X= 871106 m.E -Y= 904173 m.N, punto número (54) de coordenadas planas X =871163 m.E - Y= 904176 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X= 871306 m.E -Y= 904249 m.N, hasta llegar al punto número (56) de coordenadas planas X= 871385 m.E - Y= 904159 m.N.
Este: Del punto número (56) se continúa en sentido Suroeste, siguiendo la Quebrada Coya aguas arriba, en una distancia acumulada de 2495 metros, pasando por los puntos número (57) de coordenadas planas X= 871322 m.E - Y= 904045 m.N, punto número (58) de coordenadas planas X= 871200 m.E - Y= 903916 m.N, punto número (59) de coordenadas planas X= 871065 m.E-Y= 903811 m.N, punto número (60) de coordenadas planas X = 870926 m.E - Y = 903478 m.N, punto número (61) de coordenadas planas X= 871017 m.E - Y= 903259 m.N, punto número (62) de coordenadas planas X = 871211 m.E - Y = 903142 m.N, punto número (63) de coordenadas planas X = 871108 m.E - Y= 902749 m.N, punto número (64) de coordenadas planas X= 871248 m.E-Y= 902485 m.N, hasta llegar al punto número (65) de coordenadas planas X = 871026 m.E - Y = 902227 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada Coya y la Finca El Diamante.
Sur: Del punto número (65) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la Finca El Diamante, en una distancia acumulada de 296 metros, pasando por el punto número (66) de coordenadas planas X= 870811 m.E - Y= 902162 m.N, hasta llegar al punto número (67) de coordenadas planas X = 870748 m.E - Y = 902128 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La Finca El Diamante, Resguardo Indígena Chenche Amayarco y la vía veredal.
Del punto número (67) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las Tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco, en una distancia de 534 metros, pasando por el punto número (68) de coordenadas planas X= 870640 m.E - Y= 902135 m.N, hasta llegar al punto número (69) de coordenadas planas X= 870239 m.E -Y= 902278 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre las Tierras del Resguardo Indígena Chenche Amayarco y la quebrada Chaquirco.
Oeste: Del punto número (69) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo la quebrada Chaquirco, en una distancia acumulada de 2209 metros, pasando por los puntos número (70) de coordenadas planas X= 870383 m.E - Y= 902584 m.N, punto número (71) de coordenadas planas X= 870377 m.E-Y= 903033 m.N, punto número (72) de coordenadas planas X = 870505 m.E - Y = 903448 m.N, punto número (73) de coordenadas planas X = 870620 m.E - Y = 903597 m.N, punto número (74) de coordenadas planas X = 870628 m.E - Y = 903715 m.N, punto número (75) de coordenadas planas X = 870711 m.E - Y = 903850 m.N, punto número (76) de coordenadas planas X = 870715 m.E - Y = 903975 m.N, punto número (77) de coordenadas planas X = 870783 m.E - Y = 904056 m.N, punto número (78) de coordenadas planas X= 870786 m.E- Y= 904132 m.N, hasta llegar al punto número (51) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Las demás especificaciones técnicas se encuentran contenidas en el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT), número ACCTI 7321760 de mayo de 2017.
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente ampliación de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, incluyendo los de la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO AMPLIADO. En armonía con lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se amplíen como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de este terreno las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se amplía.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo ampliado, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo ampliado.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. El terreno que por esta providencia se amplía como Resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente “de acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.
Adicionalmente, en el artículo 83 del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) una faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado”.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 “la constitución, ampliación y restructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas y ampliadas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y, en el artículo 3, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión, a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía municipal de Coyaima.
ARTÍCULO 9o. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo, solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del municipio de Purificación, en el departamento de Tolima, la cancelación del folio de matrícula número 368-14487 del inmueble El Chaquirco que por el presente acuerdo se convierte en la ampliación del Resguardo Indígena Pijao La Tutira Bonanza, y abrir el correspondiente al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 10. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 2018.
La Presidenta del Consejo Directivo ANT,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo,
Giovany Gómez Molina.