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ACUERDO 63 DE 2018

(julio 26)

Diario Oficial No. 50.701 de 30 de agosto de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se modifican los artículos 9o y 10 del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política, establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2 Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que mediante el Acuerdo No. 37 del 11 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, aprobó la constitución del Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA) localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia”.

5. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras notificó personalmente el Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, a la señora Luz Mary Osorio Márquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35871202, en su calidad de Cacique local del Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas.

6. Que dentro término legal no se interpuso recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras contra el Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

7. Que el acuerdo “por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerto Bélgica las Palmas, de la etnia Zenú con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA) localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia”, fue publicado en el Diario Oficial del 5 de febrero de 2018 número 50.498.

8. Que en el trámite para aperturar el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015; así como cancelar el folio de matrícula inmobiliaria número 015-16888 del círculo registral de Caucasia, Antioquia, que corresponde al predio utilizado para la constitución del Resguardo Indígena, se identificó que por error en la página final del acuerdo no correspondía al contenido del acto y en ella se estableció entre otros que la comunicación del Acuerdo debería realizarse a la Gobernación del Tolima y a la alcaldía municipal de Natagaima.

9. Que en el mismo sentido se estableció el trámite de apertura de folio en círculo registral diferente al de los predios con los cuales se constituye el resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú.

10. Que el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece:

“Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda...”.

11. Que la Administración representada para el caso, en el Concejo Directivo de la Agencia, tiene la potestad de revocar o modificar sus propios actos, y que para ello, goza de los mismos poderes que para producirlos, atendiendo para ello principios de pertinencia y conducencia. Para el caso, sus decisiones deben estar enmarcadas dentro de los principios y valores constitucionales de la protección al territorio a las comunidades indígenas, como derecho fundamental y la obligación de garantizar el derecho a la pervivencia física y cultural de la comunidad indígena Puerto Bélgica Las Palmas.

Que conforme lo señalado anteriormente se hace necesario realizar la respectiva corrección y/o aclaración del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, aclarando los artículos noveno y décimo del citado Acuerdo, con base en lo anteriormente expuesto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo noveno del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú, con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, en el sentido de aclarar que la comunicación a que refiere ese artículo se debe realizar a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía municipal de Cáceres y no a la Gobernación del Tolima y a la alcaldía municipal de Natagaima como se estableció por error, por lo cual el artículo noveno de la 37 del 11 de diciembre de 2017 quedará de la siguiente manera:

“Artículo 9o. Publicación, notificación y recursos. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado, conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía de Cáceres”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo décimo del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú, con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, en el sentido de aclarar que la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria deberá adelantarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, en el departamento de Antioquia y no en la de Purificación Tolima. Por lo anterior el mencionado artículo quedará de la siguiente manera:

“Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, en el departamento de Antioquia, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Así como cancelar el folio de matrícula inmobiliaria 015-16888, del círculo registral de Caucasia, Antioquia, que corresponde al predio utilizado para la constitución del Resguardo Indígena.

ARTÍCULO 3o. Aclarar que el epígrafe correspondiente a la última hoja del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, es el que a continuación sigue:

“Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerto Bélgica, de la etnia Zenú, con un  (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia”.

ARTÍCULO 4o. Aclarar que a la última página del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, le corresponde el número 14.

ARTÍCULO 5o. Las demás consideraciones y artículos del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú, con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación y/o aclaración.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 26 de julio de 2018.

La Presidenta el Consejo Directivo, ANT,

Claudia Jimena Cuervo Cardona.

El Secretario Técnico de Consejo Directivo, ANT,

José Augusto Acosta Buitrago.

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