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ACUERDO 66 DE 2018

(julio 26)

Diario Oficial No. 50.701 de 30 de agosto de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Dai Umadamia, con un (1), predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de resguardos indígenas.

5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

6. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual, exhortó al Gobierno Nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.

7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera- Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara- Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el resguardo indígena Dai Umadamia por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de Ja comunidad respectiva.

B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que las 92 familias que conforman la comunidad indígena Dai Umadamia se desplazaron desde su lugar de procedencia, Pueblo Rico (Risaralda), hacia el Cañón de las Garrapatas entre límites de Risaralda y Valle del Cauca. Debido al crecimiento de la población, la muerte de las personas por la falta de atención médica y distancia del lugar que no alcanzaban a llegar al hospital de la zona urbana de El Dovio, así como los actos delincuenciales de los actores armados y el despojo de su territorio, en el año 2001 se vieron obligadas a salir del resguardo Cañón de Garrapatas en busca de otras tierras, y hoy 17 años después debido a todos los hechos victimizantes no existen las condiciones de seguridad ni garantías para reversar los efectos ocasionados en su ámbito espiritual y cultural que no hacen posible su retorno.

2. Que al llegar al municipio de El Dovio en el departamento del Valle del Cauca en condición de población desplazada se establecieron inicialmente en una (1) hectárea de terreno en medio de las tierras ocupadas por campesinos en las veredas Dumar, Guatemala y Birmania donde tuvieron dificultades en la convivencia por tratarse de dos culturas con costumbres diferentes.

3. En atención a la situación de hacinamiento y escasez de tierras en que se encontraban las 92 familias que conformaban la comunidad Embera Chamí Dai Umadamia en las veredas Dumar, Guatemala y Birmania en el municipio de El Dovio. La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), en el marco de los compromisos de La Minga, La María, Piendamó, Cauca, en el año 2013 priorizó la compra del predio La Divisa, ubicado en la vereda El Guachal y el Castillo, municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca.

4. Que el desaparecido Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el año 2015 mediante Escritura 374 del 23 de diciembre de 2015 otorgada por la Notaria Única del Circulo de El Dovio (Valle del Cauca) por acto jurídico de compraventa celebrado con el señor Luis Eduardo Toro Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 2685765 de Versalles adquirió el predio La Divisa localizado en las veredas El Guachal y el Castillo, en el municipio de El Dovio departamento del Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula 380-54735 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo, cédula catastral 76-250-0001-0002-0069-000. El predio La Divisa es producto del englobe de seis lotes de terreno denominados Buena Vista, La Esperanza, Villa Paola, La Divisa, Esperanza Vivienda Campesina, y Los Guaduales realizado mediante escritura 845 del 12 de agosto de 2015 de la Notaría Única de Roldanillo, Valle del Cauca, y resolución de aclaración número 76-250-0011-2015 del 29 de julio de 2015 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) cuya área final comprende ciento diez (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096 m2).

5. Que mediante Acta del 4 de marzo de 2016 el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) entregó materialmente el predio La Divisa a la comunidad indígena Embera Chami Dai Umadamia (folios 330-334 del expediente).

6. Que mediante Acta número 0065 del 28 de noviembre de 2016 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) transfirió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el predio denominado La Divisa. (Folios 335 al 339 del expediente).

C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el seis (6) de julio de 2017 mediante oficio con radicado número 20179600450752 se presentó solicitud de constitución del resguardo Dai Umadamia, elevada por el Gobernador de la comunidad señor Gilberto Chacoa a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

2. Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 25 de julio del 2017 ordena practicar visita a la Comunicad Indígena, para recopilar información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, en aras de lograr la constitución del resguardo Dai Umadamia, localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio departamento del Valle del Cauca (folios 7 al 11 del expediente).

3. Que mediante oficios radicados con los números 20175100493291, 20175100493481 y 20175100493091 del 10 de agosto de 2017 se informó al Gobernador de la comunidad Dai Umadamia, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del departamento del Valle del Cauca y al alcalde del municipio de El Dovio el aplazamiento de la visita a la comunidad a partir del 14 hasta el 18 de agosto de 2017 debido a la dificultad de entrega oportuna de la correspondencia del edicto mediante el cual se ordenaba publicar el auto que ordenaba la visita (folios 22 al 24 del expediente).

4. Que la Dirección de Asuntos Étnicos emitió por segunda vez, Auto del 30 de octubre de 2017, por medio del cual ordena practicar la visita a la comunidad indígena a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para recopilar información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el objeto de lograr la constitución del resguardo Dai Umadamia, localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio departamento del Valle del Cauca. (Folios 25 al 29 del expediente).

5. Que el Auto del 30 de octubre de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al gobernador de la comunidad indígena, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria del departamento del Valle del Cauca y al alcalde del municipio de El Dovio (folios 30 al 42 del expediente).

6. Que en cumplimiento al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de El Dovio en el departamento del Valle del Cauca, durante los días 10 al 28 de noviembre de 2017 (folio 43 del expediente).

7. Que, según el Acta del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogiendo la información para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del resguardo indígena Dai Umadamia (folios 44 al 54 del expediente).

En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del predio para la constitución del Resguardo Dai Umadamia corresponde a las veredas El Guachal y el Castillo en el municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca con una extensión de ciento diez (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096 m2). Que los linderos generales son:

Predio La Divisa, área (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096), cuyos linderos generales son: por el Norte, con el predio del señor Nicolás Ramírez (Quebrada Grande al medio aguas arriba) y el predio del señor Reinell Tavorda y hermanos, Este, con los predios de la Familia Tavorda, Ferney Vásquez, el predio de los hermanos Zuluaga y la vía veredal El Castillo; Sur con los predios de propiedad de los señores Edilson Arredondo, Juan Nepomuceno, Gustavo Gómez, Carlos Rivera y Alberto Montoya, Oeste, con predio de propiedad del señor Alberto Montoya.

8. Que en correspondencias del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo indígena Dai Umadamia, se culminó en febrero de 2018 y fue elaborado con el concurso de la comunidad y sus autoridades (folios 55 al 232 del expediente).

9. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del resguardo indígena Dai Umadamia, mediante oficio número 20185100324381 del 7 de mayo de 2018 (folio 340 del expediente).

10. Que el Ministerio del Interior respondió a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través del oficio radicado número OFI18-18874-DAI-2200 del 18 de mayo de 2018, emitiendo concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena Dai Umadamia localizado en la jurisdicción del municipio de El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca (folios 341 al 353 del expediente).

11. Que el desaparecido Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), adquirió el predio a continuación descrito:

Predio La Divisa

Municipio El Dovio
Nombre Predio La Divisa
No. Matrícula Inmobiliaria 380-54735
Titularidad Agencia Nacional de Tierras
Cédula Catastral 76-250-0001-0002-0069-000
Hectáreas (110 hectáreas + 9096 m2).
Valor $1.524.051.752.00
Número de Escritura Escritura número 374
Fecha de Escritura 23 de diciembre de 2015.
Resolución de aclaración de área: número 76-250-0011- 2015 del 29 de julio de 2015, proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

12. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo Dai Umadamia corresponden a un (1) predio del Fondo Nacional Agrario transferido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) a la Agencia Nacional de Tierras mediante Acta número 0065 del 28 de noviembre de 2016 (folios 335 al 339 del expediente), este predio se encuentra en posesión de las 92 familias indígenas que conforman la comunidad, siendo viable su titulación colectiva.

13. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del inmueble, se realizó el cruce de información geográfica, concluyendo que existen algunos cruces cartográficos del predio La Divisa que será utilizado para la constitución del resguardo indígena Dai Umadamia, se presentan cruces cartográficos con predios inscritos en el catastro como propiedad privada. El IGAC o quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio. (Folios 243 al 251 del expediente).

14. Que, de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, en relación a los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el resguardo a constituir Dai Umadamia se traslapa con áreas naturales protegidas ley segunda de 1959 y Zona de Reserva Forestal (ZRF). Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto 1076 de 2015, Título 2, Capítulo I, Sección 9, artículo 2.2.2.1.9.2., el cual determina que no es incompatible el traslape del Sistema de Parques Nacionales Naturales con territorios indígenas. En los casos en que se presente este traslape, la constitución o ampliación se podrá instrumentalizar a través de una delimitación con régimen especial en beneficio de la población indígena, respetándose la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva.

15. Que mediante Memorando número 20181030098843 del 4 de julio de 2018, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió concepto de viabilidad jurídica para la constitución del resguardo indígena Dai Umadamia.

16. Que mediante Memorando número 2018 2200107383 del 12 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con base en la información suministrada por la Dirección de Asuntos Étnicos, realizó la verificación con la información cartográfica correspondiente, dando el visto bueno al proyecto de Acuerdo en relación a los estándares establecidos.

D) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

Descripción demográfica

Que el censo de población de la comunidad indígena Embera Chami Dai Umadamia, ubicado en el municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca, realizado a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017 arrojó estar compuesta por 92 familias, conformadas por 443 personas, las cuales 192 son mujeres (43.34%) y 251 son hombres (56.66%), (folios 233 al 237 del expediente).

Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo (folios 176 al 178 del expediente).

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

1.1. Que la tierra en posesión de los indígenas de la comunidad Dai Umadamia de la etnia Embera Chami, corresponde al área total del predio La Divisa, adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con los cuales se pretende la constitución del resguardo, cuya área total es de ciento diez (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096 m2). Según Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI76250131 de noviembre de 2017, levantado por el topógrafo Óscar Iván Garzón Pinzón TP 25335157926CND, actualizado y revisado por los topógrafos Juan Carlos Lubo Matallana con TP 25335.243540CND y la ingeniera Ángela Patricia Moreno Montero TP 736335105315CND.

La tradición del predio está conforme al derecho agrario, libre de gravámenes, limitaciones al dominio y falsa tradición, de conformidad con los estudios de títulos realizados en el marco del proceso de constitución del resguardo indígena Dai Umadamia y en el expediente de compra directa del predio La Divisa.

2. Predio con el cual se constituirá el resguardo Dai Umadamia.

2.1. Que el predio La Divisa está identificado con la matrícula inmobiliaria número 380-54735 de la oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo, cuya área es de ciento diez (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096 m2), adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante Escritura Pública número 374 del 23 de diciembre de 2015 otorgada por la Notaría Única del Circulo de El Dovio, Valle del Cuaca.

3. Que el predio con el cual se constituirá el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos y el plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI76250131 de noviembre de 2017. La constitución o ampliación de resguardos indígenas está prescrita en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13, 14 y 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87, y el Decreto 1071 de 2015.

4. Que la redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo 1o de este acuerdo.

5. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni comunidades negras.

6. Que cotejado el plano número ACCTI76250131 de noviembre de 2017 con la base geográfica que administra el Sistema de Información Geográfica de la Agencia Nacional de Tierras, se presenta traslape cartográfico con la base con la solicitud de la comunidad indígena La Dorada y la cobertura de áreas de Ley 70. Al tratarse de un predio del Fondo Nacional Agrario y una vez realizado el estudio de títulos, la visita y elaboración del estudio socioeconómico, se determinó que físicamente no existe dicho traslape.

7. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

8. Que para identificar la tierra necesaria que requieren las comunidades indígenas, para cualquier procedimiento administrativo, se debe considerar la proyección del crecimiento demográfico que les garantice su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan o que constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, en ese sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a y b del Convenio 169 de 1989 de la OIT y a la coherencia con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.

9. Que la visita técnica de la ANT a la comunidad Embera Chami Dai Umadamia estableció, que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

Función social y ecológica de la propiedad

1. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 92 familias, representativas de los 443 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

2. Que, en la visita a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas Embera Chami Dai Umadamia para la constitución del resguardo, cumple con la función social de la propiedad.

La constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, quienes ejercen la autonomía desde la Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. En este caso se cumple la función social de la propiedad garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitando la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

3. Que la visita técnica de la Agencia Nacional de tierras, a la comunidad Embera Chami- Dai Umadamia estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

4. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009.

5. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que la constitución del resguardo indígena Dai Umadamia contribuirá con la preservación de los recursos naturales renovables.

6. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Dai Umadamia de la etnia Embera Chami y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Dai Umadamia con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), denominado La Divisa de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras hasta el momento en que sea titulado a la comunidad Embera Chami Dai Umadamia, ubicado en el municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca. El área total superficiaria es de ciento diez (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096 m2), según plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI76250131 de noviembre de 2017, con los siguientes linderos técnicos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA EMBERA CHAMI “DAI UMADAMIA”

DEPARTAMENTO: Valle del Cauca
MUNICIPIO: El Dovio
VEREDAS: El Guachal y El Castillo
RESGUARDO INDÍGENA: Dai Umadamia
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 380-54735
NUMERO CATASTRAL: 76-250-0001-0002-0069-000
ÁREA TOTAL: 110 ha + 9096 m2
DATUM REFERENCIA: Magna-Sirgas
PROYECCIÓN: Conforme de Gauss Kruger
ORIGEN: Oeste
LATITUD: 4º35'46.3215”N
LONGITUD: 77º04'39.0285”W
NORTE: 1000000.000 m
ESTE: 1000000.000 m

Punto de partida: Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X= 1097066 m.E - Y= 992856 m.N, ubicado en la unión de la quebrada Grande con la quebrada El Tormento (o primavera), donde concurren las colindancias entre los predios de Alberto Montoya, Nicolás Ramírez y el predio a deslindar. Colinda así:

Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el señor Nicolás Ramírez (quebrada Grande al medio aguas arriba), en una distancia de 134 m, hasta llegar al punto número (2) de coordenadas planas X= 1097167 m.E - Y= 992918 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Nicolás Ramírez y Reinell Tavorda (y hermanos).

Del punto número (2) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el señor Reinell Tavorda y hermanos (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 397 m, pasando por el punto número (3) de coordenadas planas X = 1097205 m.E - Y = 992869 m.N, punto número (4) de coordenadas planas X= 1097274 m.E - Y= 992865 m.N, punto número (5) de coordenadas planas X= 1097308 m.E - Y= 992875 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1097317 m.E - Y= 992876 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 1097425 m.E - Y= 992878 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X= 1097445 m.E - Y= 992882 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1097522 m.E - Y= 992934 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Reinell Tavorda (y hermanos) y la Empresa Pimpollo.

Del punto número (9) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Empresa Pimpollo (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 291 m, pasando por el punto número (10) de coordenadas planas X= 1097557 m.E - Y= 992962 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X = 1097596 m.E - Y = 992972 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X= 1097618 m.E - Y= 992965 m.N, hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas X = 1097799 m.E - Y = 992992 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de la empresa Pimpollo y Gerardo Castaño.

Del punto número (13) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el señor Gerardo Castaño (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 117 m, pasando por el punto número (14) de coordenadas planas X= 1097831 m.E - Y= 992998 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X = 1097870 m.E - Y = 992997 m.N, hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas X= 1097914 m.E - Y= 993008 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Gerardo Castaño y Ricardo Bedoya.

Del punto número (16) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el señor Ricardo Bedoya (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 289 m, pasando por el punto número (17) de coordenadas planas X= 1097983 m.E - Y= 992995 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 1098027 m.E - Y= 992965 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X= 1098063 m.E - Y= 992920 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X= 1098127 m.E - Y= 992869 m.N, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X= 1098151 m.E - Y= 992860 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Ricardo Bedoya y la Familia Tavorda.

Este: Del punto número (21) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la familia Tavorda (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 332 m, pasando por el punto número (22) de coordenadas planas X = 1098122 m.E - Y = 992823 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X= 1098071 m.E - Y= 992779 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X= 1097936 m.E - Y= 992647 m.N, hasta llegar al punto número (25) de coordenadas planas X= 1097918 m.E - Y= 992625 m.N, ubicado en la quebrada El Tormento (6 Primavera).

Del punto número (25) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la familia Tavorda (quebrada El Tormento o Primavera al medio aguas arriba), en una distancia de 231 m, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X= 1098099 m.E - Y= 992501 m.N, ubicado en la desembocadura de un nacimiento de agua sobre la quebrada El Tormento (o Primavera), donde concurren las colindancias entre los predios de la familia Tavorda y Ferney Vásquez.

Del punto número (26) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el señor Ferney Vásquez (nacimiento de agua al medio aguas arriba), en una distancia de 344 m, hasta llegar al punto número (27) de coordenadas planas X= 1098335 m.E - Y= 992272 m.N, ubicado donde el nacimiento deja de ser lindero natural y se encuentra una cerca de púas.

Del punto número (27) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el señor Ferney Vásquez (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 288 m, pasando por el punto número (28) de coordenadas planas X= 1098339 m.E - Y= 992244 m.N, punto número (29) de coordenadas planas X= 1098336 m.E - Y= 992212 m.N, punto número (30) de coordenadas planas X= 1098344 m.E - Y= 992147 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X = 1098362 m.E - Y = 992040 m.N, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X = 1098377 m.E - Y = 991989 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Ferney Vásquez y los hermanos Zuluaga.

Del punto número (32) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con los hermanos Zuluaga (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 659 m, pasando por el punto número (33) de coordenadas planas X= 1098366 m.E - Y= 991983 m.N, punto número (34) de coordenadas planas X= 1098367 m.E - Y= 991974 m.N, punto número (35) de coordenadas planas X= 1098347 m.E - Y= 991973 m.N, punto número (36) de coordenadas planas X = 1098334 m.E - Y = 991935 m.N, punto número (37) de coordenadas planas X = 1098312 m.E - Y= 991834 m.N, punto número (38) de coordenadas planas X= 1098302 m.E - Y= 991802 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X= 1098288 m.E - Y= 991712 m.N, punto número (40) de coordenadas planas X= 1098309 m.E - Y= 991622 m.N, punto número (41) de coordenadas planas X = 1098279 m.E - Y = 991566 m.N, punto número (42) de coordenadas planas X= 1098266 m.E - Y= 991533 m.N, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X= 1098171 m.E -Y= 991407 m.N.

Del punto número (43) se continúa en sentido general Sureste, colindando con los hermanos Zuluaga (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 349 m, pasando por el punto número (44) de coordenadas planas X = 1098315 m.E - Y = 991231 m.N, hasta llegar al punto número (45) de coordenadas planas X= 1098386 m.E - Y= 991133 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio de los hermanos Zuluaga y la vía veredal El Castillo.

Sur: Del punto número (45) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía veredal El Castillo (cerca de púas al medio), en una distancia de 113 m, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas planas X= 1098286 m.E - Y= 991090 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre la vía veredal El Castillo y Edilson Arredondo.

Del punto número (46) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el señor Edilson Arredondo (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 303 m, pasando por el punto número (47) de coordenadas planas X= 1098133 m.E - Y= 991288 m.N, hasta llegar al punto número (48) de coordenadas planas X = 1098081 m.E - Y = 991290 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Edilson Arredondo y Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez.

Del punto número (48) se continúa en sentido general Norte, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 336 m, pasando por el punto número (49) de coordenadas planas X= 1098092 m.E - Y= 991347 m.N, punto número (50) de coordenadas planas X= 1098074 m.E - Y= 991420 m.N, punto número (51) de coordenadas planas X= 1098066 m.E - Y= 991420 m.N, punto número (52) de coordenadas planas X = 1098089 m.E - Y = 991554 m.N, hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas X= 1098082 m.E - Y= 991612 m.N.

Del punto número (53) se continúa en sentido general Noreste, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 96 m, pasando por el punto número (54) de coordenadas planas X= 1098100 m.E - Y= 991624 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X= 1098124 m.E - Y= 991623 m.N, punto número (56) de coordenadas planas X= 1098141 m.E - Y= 991635 m.N, hasta llegar al punto número (57) de coordenadas planas X= 1098134 m.E - Y= 991663 m.N, ubicado sobre un nacimiento de agua.

Del punto número (57) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 174 m, pasando por el punto número (58) de coordenadas planas X= 1098074 m.E - Y= 991662 m.N, punto número (59) de coordenadas planas X= 1098036 m.E - Y= 991641 m.N, punto número (60) de coordenadas planas X= 1098006 m.E - Y= 991601 m.N, hasta llegar al punto número (61) de coordenadas planas X= 1097985 m.E - Y= 991599 m.N.

Del punto número (61) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 297 m, pasando por el punto número (62) de coordenadas planas X= 1097974 m.E - Y= 991613 m.N, punto número (63) de coordenadas planas X= 1097984 m.E - Y= 991624 m.N, punto número (64) de coordenadas planas X= 1097980 m.E - Y= 991630 m.N, punto número (65) de coordenadas planas X= 1097945 m.E - Y= 991634 m.N, punto número (66) de coordenadas planas X = 1097920 m.E - Y = 991681 m.N, punto número (67) de coordenadas planas X = 1097914 m.E - Y= 991702 m.N, punto número (68) de coordenadas planas X= 1097879 m.E - Y= 991753 m.N, hasta llegar al punto número (69) de coordenadas planas X= 1097836 m.E - Y= 991826 m.N.

Del punto número (69) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea recta y en una distancia de 122 m, hasta llegar al punto número (70) de coordenadas planas X= 1097721 m.E - Y= 991786 m.N.

Del punto número (70) se continúa en sentido general Noreste, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea recta y en una distancia de 154 m, hasta llegar al punto número (71) de coordenadas planas X= 1097745 m.E -Y= 991938 m.N.

Del punto número (71) se continúa en sentido general Oeste, colindando con los señores Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 168 m, pasando por el punto número (72) de coordenadas planas X= 1097741 m.E - Y= 991940 m.N, punto número (73) de coordenadas planas X= 1097719 m.E - Y= 991937 m.N, punto número (74) de coordenadas planas X= 1097688 m.E - Y= 991940 m.N, punto número (75) de coordenadas planas X= 1097667 m.E - Y= 991943 m.N, punto número (76) de coordenadas planas X = 1097624 m.E - Y = 991943 m.N, hasta llegar al punto número (77) de coordenadas planas X = 1097580 m.E - Y = 991930 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Juan Nepomuceno y Gustavo Gómez con Carlos Rivera.

Del punto número (77) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el señor Carlos Rivera (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 232 m, pasando por el punto número (78) de coordenadas planas X= 1097561 m.E - Y= 991936 m.N, punto número (79) de coordenadas planas X = 1097531 m.E - Y = 991946 m.N, hasta llegar al punto número (80) de coordenadas planas X= 1097372 m.E - Y= 992031 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre los predios de Carlos Rivera y Alberto Montoya.

Oeste: Del punto número (80) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el señor Alberto Montoya (cerca de púas al medio), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 846 m, pasando por el punto número (81) de coordenadas planas X= 1097394 m.E - Y= 992099 m.N, punto número (82) de coordenadas planas X= 1097383 m.E - Y= 992126 m.N, punto número (83) de coordenadas planas X= 1097387 m.E - Y= 992159 m.N, punto número (84) de coordenadas planas X = 1097365 m.E - Y = 992257 m.N, punto número (85) de coordenadas planas X = 1097378 m.E - Y= 992308 m.N, punto número (86) de coordenadas planas X= 1097372 m.E - Y= 992347 m.N, punto número (87) de coordenadas planas X= 1097363 m.E - Y= 992457 m.N, punto número (88) de coordenadas planas X= 1097348 m.E - Y = 992499 m.N, punto número (89) de coordenadas planas X = 1097307 m.E - Y = 992561 m.N, punto número (90) de coordenadas planas X = 1097246 m.E - Y = 992632 m.N, punto número (91) de coordenadas planas X = 1097169 m.E - Y= 992696 m.N, punto número (92) de coordenadas planas X= 1097170 m.E - Y= 992712 m.N, punto número (93) de coordenadas planas X= 1097180 m.E - Y= 992772 m.N, hasta llegar al punto número (94) de coordenadas planas X= 1097178 m.E - Y= 992793 m.N, ubicado en la quebrada El Tormento (o Primavera).

Del punto número (94) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el señor Alberto Montoya (quebrada El Tormento o primavera al medio aguas abajo), en una distancia de 135 m, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Las demás características técnicas se encuentran incluidas en el plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI76250131 de noviembre de 2017.

PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo se constituyen como resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del resguardo indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, las personas ajenas a la comunidad, que adelanten, establecieren o realizaren trabajos o mejoras dentro del resguardo constituido, a partir de la vigencia del presente acuerdo, no les dará derecho para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación, de conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, en el departamento del Valle del Cauca, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Así mismo, solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, en el departamento del Valle del Cauca, cancelar el folio de la matrícula inmobiliaria número 380-54735, las cuales corresponden al predio con el que se constituye el resguardo indígena.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2018.

El Presidenta del Consejo Directivo, ANT,

Claudia Jimena Cuervo Cardona.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,

José Augusto Acosta Buitrago.

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