ACUERDO 75 DE 2018
(octubre 25)
Diario Oficial No. 50.888 de 7 de marzo 2019
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política.
3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.
4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.
5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.
6. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual, exhortó al Gobierno Nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.
7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T- 025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno Nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera- Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Jiw, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena Naexal Lajt por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.
8. Que la Corte Constitucional Mediante Auto 173 de 2012, ordenó medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que la historia del desplazamiento de la comunidad Jiw se remonta a las décadas de los 80 y 90, cuando las FARC hicieron presencia en los departamentos del Meta y Guaviare con sus Frentes Primero, Séptimo y Cuarenta y Cuatro del Bloque Oriental. Progresivamente los municipios de San José del Guaviare, Mapiripán y Puerto Concordia se convirtieron en corredores de movilidad y tráfico de drogas de las FARC, lo que a finales de la década de los 90 motivó a las Autodefensas de Carlos Castaño -Bloque Centauros y las Campesinas de Casanare- a incursionar en la región.
En el año 1997 el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia perpetraron la Masacre de Mapiripán, la cual desató un enfrentamiento por el control territorial que llevó a los indígenas a desplazarse, iniciando así la destrucción de la cultura Jiw.
2. Que toda esta situación generó que en el año 2008, las 228 familias que conforman la comunidad indígena Naexal Lajt se desplazaran desde el municipio de San José del Guaviare departamento del Guaviare donde se encontraban asentados en las comunidades de Barranco Colorado, Barranco Ceiba y Mocuare hasta llegar a la Personería Municipal de Mapiripán ubicado en el departamento del Meta, donde dicha entidad dispuso ubicarlos en la finca “Las Zaragozas”, predio que había sido alquilado por parte de la Gobernación del Meta.
3. Que, en este contexto, la comunidad fue víctima de desplazamiento forzado y de otros hechos victimizantes, como reclutamiento de niños y niñas, delitos contra la libertad e integridad sexual, amenazas, homicidio, tortura y daños al territorio.
4. Que debido a la difícil situación del pueblo Naexal Lajt, en el año 2012 fue emitido el Auto 173 de 2012 por la Corte Constitucional, el cual ordenó a varias entidades del Estado tomar medidas cautelares urgentes para proteger a los pueblos Jiw y Nukak, en el marco del estado de cosas inconstitucionales declarado en la Sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.
5. Que en cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional y ejecutadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), esta adquirió tres predios continuos denominados “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A”. El Predio La Conquista identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 236-12809 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, adquirido mediante Escritura Pública número 456 del 18 de octubre de 2017 de la Notaria Única de San Martín, Pacora identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 239-14507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín adquirido mediante escritura pública número 457 del 18 de octubre de 2017 de la Notaría Única de San Martín, y La Revelde Lote A identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 239-14507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín adquirido mediante escritura pública número 458 del 18 de octubre de 2017 de la Notaría Única de San Martín, cuya destinación es para la Constitución del Resguardo Indígena Naexal Lajt de la etnia Jiw.
6. Que, mediante actas de entrega elaboradas durante el mes de diciembre de 2017, la Agencia Nacional de Tierras -ANT, realizó la entrega material de los predios “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A”, a la comunidad indígena Naexal Lajt de la etnia Jiw.
C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 27 de marzo de 2018, ordenó de oficio iniciar el procedimiento de constitución del resguardo Naexal Lajt, y en el mismo Auto ordenó realizar la visita a la comunidad Indígena para recopilar la información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras en aras de lograr la constitución del resguardo Naexal Lajt, localizado en jurisdicción del municipio de Mapiripán departamento del Meta (Folios número 2 al 9 del expediente).
2. Que mediante oficios radicados del 27 de marzo de 2018 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad Indígena Naexal Lajt, al alcalde municipal del municipio de Mapiripán, Meta y al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Meta el auto del 27 de marzo de 2018 que ordenó la visita. (Folios número 11 a 15 del expediente).
3. Que en cumplimiento al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Mapiripán en el departamento del Meta, durante los días 4 al 24 de abril de 2018. (Folio número 22 del expediente).
4. Que según el Acta levantada el 23 al 28 de abril de 2018, se practicó la visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogiendo la información para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Naexal Lajt. (Folio número 23 al 26 del expediente).
5. Que en correspondencias del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Naexal Lajt, se culminó en junio de 2018 y fue elaborado con el concurso de la comunidad y sus autoridades. (Folio número 27 a 159 del expediente).
6. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del resguardo indígena Naexal Lajt, mediante oficio número 20185100432181 del 06 de junio de 2018 (folios 369 al 372 del expediente).
7. Que el Ministerio del Interior respondió a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través del oficio radicado número OFI18-26731-DAI-2200 del 11 de julio de 2018, emitiendo concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Naexal Lajt localizado en la jurisdicción del municipio de Mapiripán, en el departamento del Meta (folios 373 al 384 del expediente).
8. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo indígena Naexal Lajt corresponden a tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario; estos predios se encuentran en posesión de las 228 familias indígenas que conforman la comunidad, siendo viable su titulación colectiva.
9. Que, para verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información con la base catastral del IGAC (Folios 236 al 237 del expediente), encontrando se presenta un traslape con el predio de “propiedad privada denominado Pacora” e identificado con FMI 236-14507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, objeto de la presente constitución del resguardo indígena Naexal Lajt.
10. Que, de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, en relación a los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el resguardo a constituir Naexal Lajt no se traslapa con ninguna de estas (Folios 265 al 267 del expediente).
11. Que mediante Memorando número 20181030110973 del 30 de julio de 2018, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - ANT emitió viabilidad jurídica para la constitución del resguardo indígena Naexal Lajt (Folios 388 al 403 del expediente).
12. Que mediante Memorando número 20182200119413 del 31 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con base en la información suministrada por la Dirección de Asuntos Étnicos, realizó la verificación con la información cartográfica correspondiente, dando el visto bueno al proyecto de Acuerdo en relación a los estándares establecidos. (Folios 406 al 418 del expediente).
D) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acuerdo 99 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Que el censo de población de la comunidad indígena Jiw de Naexal Lajt, ubicado en el municipio de Mapiripán, departamento del Meta, realizado del 23 al 28 de abril de 2018, estableció que tal comunidad estaba integrada por 226 familias, conformadas por 969 personas, de las cuales 492 son hombres (50,77%) y 477 son mujeres (49,23%).
Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo (folios 103 al 141 del expediente)
1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar.
1.1. Que el territorio en posesión de los indígenas de la comunidad Naexal Lajt de la etnia Jiw, corresponde al área total de los predios La Conquista, Pacora y la Revelde Lote A, adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras, con los cuales se pretende la constitución del resguardo, cuya área total es mil setecientos treinta y tres (1.733) hectáreas con mil setecientas veinticuatro (1.724) metros cuadrados, según Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 50325282 de junio de 2018, levantado por la topógrafa Ángela Patricia Moreno, que cuenta con tarjeta profesional número TP 76335105315 VLL.
1.2. Que la tradición de los tres (3) predios con FMI 236-12809, 236-14507 y 236 54515, está conforme al derecho civil y agrario, libre de gravámenes, limitaciones al dominio y falsa tradición, de conformidad con los estudios de títulos realizados.
2. Predios con los cuales se constituirá el Resguardo Jiw Naexal Lajt Predio La Conquista
El Predio La Conquista está identificado con la matrícula inmobiliaria número 236- 12809 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de mil ciento dieciséis (1.116) hectáreas y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve (5.489) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), escritura pública número 456 del 18 de octubre de 2017, otorgada por la Notaría Primera de San Martín.

Predio Pacora
El Predio Pacora está identificado con la matrícula inmobiliaria número 236-14507 de la oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de trescientos cuarenta y un (341) hectáreas cuatro mil novecientos cincuenta y cinco (4955) metros cuadrados, adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante Escritura Pública 457 del 18 de octubre de 2017, de la Notaría Única de San Martín.

Predio La Revelde Lote A
El Predio La Revelde Lote A está identificado con la matrícula inmobiliaria número 236-54515 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de mil doscientos setenta y cinco (275) hectáreas y mil doscientos ochenta (1.280) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), escritura pública número 458 del 18 de octubre de 2017, otorgada por la Notaría Primera de San Martín.

Tierras constitución resguardo indígena Naexal Lajt

3. Que los predios con los cuales se constituirá el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 50325282 de junio de 2017.
La constitución o ampliación de resguardos indígenas está prescrito en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13, 14 y 19, Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto 1071 de 2015.
4. Que la redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este Acuerdo.
5. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni comunidades negras.
6. Que cotejado el plano No. ACCTI 50325282 de junio de 2018 en el sistema de información geográfica, se corroboró la inexistencia de los traslapes relacionados a continuación:
- El traslape con aparente propiedad privada, hace referencia al mismo predio denominado Pacora identificado con FMI 236-14507.
- Áreas protegidas por solicitud de comunidades indígenas y negras, es importante manifestar que la comunidad Jiw fue priorizada por la ANT para la adquisición de predios “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A” en virtud del auto 173 de 2012 emitido por la Corte Constitucional donde se ordena la compra de estos predios para la comunidad Jiw por su alto grado de vulnerabilidad, así mismo conforme al proceso de reubicación que adelanta la UARIV con esta comunidad se articuló con la ANT la compra de estos predios. (Folios 427 al 439 del expediente).
- El traslape con drenaje sencillo con los caños Yamus y Caño de los Muertos, como se evidencia en el plano levantado, los caños limitan con el predio objeto de compra mas no hacen parte del predio, toda vez que estos se encuentran a una distancia mayor a 30 metros.
- Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), el cual genera medidas preventivas sobre los predios objeto de constitución del resguardo, pero estas fueron levantadas excepcionalmente mediante Resolución número 289 del 17 de diciembre de 2010 emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Mapiripán, que autorizó a los propietarios de los predios “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A” a realizar el negocio jurídico de venta con la ANT. (Folios 440 al 444 del expediente).
- Bloque petrolero exploratorio de recursos no renovables, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que de conformidad con el mapa de tierras publicado por la ANH en febrero de 2017, se evidencia que se superpone con el área de exploración del contrato CPE6 operado por la empresa Frontera Energy.
La ANT mediante comunicaciones con radicados No. 20175100421371, 20175100421431 y 20175100421371 emitidos el 25 de julio de 2017 comunicó a la ANH la adquisición por parte de la ANT de los predios “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A”.
Así mismo mediante radicado No. 20185100637391 del 31 de julio de 2018 se comunicó a la ANH el proceso de constitución del resguardo, y mediante radicado número 20185100648551 del 1 de agosto de 2018 se solicitó a la Frontera Energy la verificación del traslape del contrato CEP6 con los predios “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A”.
Frontera Energy en respuesta número 20186200886562 nos informa que el bloque CPE6 fue devuelto por la ANH mediante Acta de Devolución de Áreas de Contrato de Evaluación Técnica Especial número 06 de 2008 CPE6, en conclusión no hay servidumbres, mejoras ni contratos que vinculen los predios relacionados (Folios 468 al 497 del expediente).
7. Revisada la tradición de los inmuebles objeto de legalización a favor de la Comunidad Indígena Jiw, se evidenció que los mismos son de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en consecuencia de la adquisición de predios realizada en la vigencia 2017, estos predios rurales identificados con Folios de matrículas números 236-12809, 236-14507 y 236-54515 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín; para el año 2008 registraron medida especial de protección del Comité de Atención a la Población de Mapiripán, declaratoria de zona de inminente riesgo de desplazamiento forzado, con prevención al Registrador de Instrumentos Públicos de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título.
Es de indicar, que no obstante la medida colectiva de protección antes descrita en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2007 de 2001 artículo 4o, permite a la Agencia Nacional de Tierras la compra y en consecuencia al Notario inscribir el acto y protocolización de la adquisición.
8. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
9. Que para identificar la tierra necesaria que requieren las comunidades indígenas, para cualquier procedimiento administrativo, se debe considerar la proyección del crecimiento demográfico que les garantice su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan o que constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
10. Que la visita técnica de la ANT a la comunidad Jiw Naexal Lajt estableció, que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
Función Social y Ecológica de la Propiedad
1. Que las 228 familias, representativas de los 977 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, lo que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
2. Que, en la visita a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas, predios del FNA identificados con FMI 236-12809, 236-14507 y 236-54515 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, para la constitución del Resguardo Indígena Jiw Naexal Lajt, cumple con la función social de la propiedad.
La constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, quienes ejercen la autonomía desde la Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. En este caso se cumple la función social de la propiedad garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
3. Que la visita técnica de la Agencia Nacional de Tierras, a la comunidad Jiw- Naexal Lajt estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
4. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional.
5. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que la constitución del resguardo indígena Naexal Lajt contribuirá con la preservación de los recursos naturales renovables.
6. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Naexal Lajt de la etnia Jiw y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación Colombiana.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sesionado el 25 de octubre de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Jiw Naexal Lajt localizado en el municipio de Mapiripán, departamento del Meta por tres predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), denominados “La Conquista”, “Pacora” y “La Revelde Lote A”. El área total superficiaria es mil setecientos treinta y tres (1.733) hectáreas con mil setecientas veinticuatro (1.724) metros cuadrados, según plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 50325282 de junio de 2018, con los siguientes linderos técnicos:
Redacción técnica de linderos del resguardo Naexal Lajt
PROCESO: CONSTITUCIÓN DE RESGUARDO
DEPARTAMENTO: META
MUNICIPIO: MAPIRIPÁN
VEREDA: ZARAGOZA
PREDIO: LA CONQUISTA - PACORA - LA REVELDE
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 236-12809 / 236-14507 / 236-54515
NÚMERO CATASTRAL: 50325000100080022000 - 50325000100080024000 - 503250001000000080096000000000
ÁREA TOTAL: 1733 ha+ 1724 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: MAGNA COLOMBIA - OESTE
LATITUD: 4º35'46.3215”N
LONGITUD: 77º04'39.0285”W
NORTE: 1000000.000 m
ESTE: 1000000.000
Globo número 1 - Constitución Resguardo Indígena Naexal
Conformado por el predio La Conquista localizado en el municipio de Mapiripán Departamento del Meta, identificado con folio de matrícula No.236-12809 y con un área de 1116 hectáreas y 5.489 metros cuadrados.
Área= 1116 ha + 5489 m2
Punto de partida: Se tomó como tal, punto número (1) de coordenadas planas X= 1206447 m.E - Y = 816346 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Viso”, el predio denominado “Yamu” y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Yamu”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2736 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X= 1207398 m.E - Y= 816172 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X= 1208021 m.E – Y= 815535 m.N, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X = 1208328 m.E - Y= 814868 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Yamu” y el predio denominado “Pacora”.
Este: Del punto número (4) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Pacora”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2534 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas X= 1208031 m.E - Y= 814567 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1208056 m.E - Y= 813956 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 1208362 m.E - Y= 813724 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X= 1208291 m.E - Y= 813169 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1208366 m.E - Y = 812745 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Pacora” y el predio denominado “La Revelde”.
Del punto número (9) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “La Revelde”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2939 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1207940 m.E - Y= 812338 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 1208014 m.E - Y= 811690 m.N, hasta llegar al punto número (12) de coordenadas planas X= 1208303 m.E - Y= 810698 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Revelde” y la zona de protección río Guaviare.
Del punto número (12) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Río Guaviare, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1302 metros, pasando por el punto número (13) de coordenadas planas X= 1207984 m.E - Y= 810080 m.N, hasta llegar al punto número (14) de coordenadas planas X= 1208006 m.E - Y= 809519 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre La zona de protección Río
Guaviare y La zona de protección Caño Ovejas.
Sur: Del punto número (14) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Caño Ovejas, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1479 metros, pasando por los puntos número (15) de coordenadas planas X= 1207838 m.E - Y= 809434 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X= 1207555 m.E - Y= 809414 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X= 1207413 m.E - Y= 809509 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 1207178 m.E - Y= 809456 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X= 1206990 m.E - Y= 809404 m.N, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas X= 1206879 m.E - Y= 809110 m.N.
Del punto número (20) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Caño Ovejas, en línea quebrada y en una distancia de 448 metros, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X= 1206537 m.E - Y= 809385 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de protección Caño Ovejas y el predio denominado “El Viso”.
Oeste: Del punto número (21) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1222 metros, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas X= 1206557 m.E - Y= 809696 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X= 1206747 m.E - Y= 810043 m.N, hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas X= 1207077 m.E - Y= 810368 m.N.
Del punto número (24) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1598 metros, pasando por el punto número (25) de coordenadas planas X= 1206349 m.E - Y= 810733 m.N, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X= 1206061 m.E - Y= 811405 m.N.
Del punto número (26) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2440 metros, pasando por los puntos número (27) de coordenadas planas X= 1206326 m.E - Y= 812018 m.N, punto número (28) de coordenadas planas X= 1206423 m.E - Y= 812593 m.N, hasta llegar al punto número (29) de coordenadas planas X= 1207100 m.E - Y= 813060 m.N.
Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2755 metros, pasando por los puntos número (30) de coordenadas planas X= 1207015 m.E - Y= 813642 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 1206396 m.E - Y= 814446 m.N, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X= 1205808 m.E - Y= 815206 m.N.
Del punto número (32) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en una distancia de 1308 metros, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO NÚMERO 2- (SE ENGLOBA PREDIOS PACORA - LA REVELDE)= 616 HA + 6235 M2
Conformado por los predios Pacora localizado en el municipio de Mapiripán departamento del Meta, identificado con folio de matrícula No. 236-14507 y con un área de 341 hectáreas y 4.955 Metros cuadrados y La Revelde Lote A localizado en el municipio de Mapiripán Departamento del Meta, identificado con folio de matrícula número 236- 54515 y con un área de 275 Hectáreas y 1.280 Metros cuadrados. Para un total de 616 Hectáreas y 6.325 metros cuadrados.
Punto de partida. Se tomó como tal, punto número (33) de coordenadas planas X = 1208166 m.E - Y= 814627 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la zona de reserva de la Quebrada “Yamu”, la zona de reserva de un caño sin nombre y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (33) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la zona de reserva de un caño sin nombre – predio denominado “Yamu”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1818 metros, pasando por el punto número (34) de coordenadas planas X= 1208684 m.E - Y= 814578 m.N, hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas X= 1209399 m.E - Y= 814885 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de reserva de un caño sin nombre y el predio denominado “Yurupari”.
Este: Del punto número (35) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Yurupari”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1090 metros, pasando por el punto número (36) de coordenadas planas X= 1209553 m.E - Y= 814764 m.N, hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas X= 1210161 m.E - Y= 814114 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado Yurupari y la zona de reserva de caño sin nombre.
Del punto número (37) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de reserva de caño sin nombre, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3719 metros, pasando por los puntos número (38) de coordenadas planas X= 1210006 m.E - Y= 813624 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X= 1209942 m.E - Y= 812945 m.N, hasta llegar al punto número (40) de coordenadas planas X= 1209799 m.E - Y= 812403 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de reserva de caño sin nombre y el predio denominado “La Revelde”.
Del punto número (40) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de la familia Restrepo Vélez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 744 metros, pasando por el punto número (41) de coordenadas planas X= 1209415 m.E - Y= 812522 m.N, hasta llegar al punto número (42) de coordenadas planas X= 1209109 m.E - Y= 812598 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio de la familia Restrepo Vélez y el predio denominado “La Revelde”.
Del punto número (42) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de la familia Restrepo Vélez, en línea recta y en una distancia de 2349 metros, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X= 1209282 m.E - Y= 810255 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio de la familia Restrepo Vélez y La zona de protección Río Guaviare.
Sur: Del punto número (43) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Río Guaviare, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 656 metros, hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas X= 1208646 m.E - Y= 810120 m.N.
Del punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la zona de protección Río Guaviare, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 731 metros, pasando por el punto número (45) de coordenadas planas X= 1208371 m.E - Y= 810301 m.N, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas planas X= 1208314 m.E - Y= 810699 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de protección Río
Guaviare y el predio denominado “La Conquista”.
Oeste: Del punto número (46) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “La Conquista”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2935 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas X= 1207939 m.E - Y= 811215 m.N, punto número (48) de coordenadas planas X= 1207817 m.E - Y= 812069 m.N, punto número (49) de coordenadas planas X= 1208056 m.E - Y= 812560 m.N, hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas planas X= 1208377 m.E - Y= 812735 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Conquista” y la zona de bosque del caño “Yamu”.
Del punto número (50) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la zona de bosque del caño “Yamu”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 133 metros, pasando por el punto número (51) de coordenadas planas X= 1208459 m.E - Y= 812736 m.N, hasta llegar al punto número (52) de coordenadas planas X= 1208491 m.E - Y= 812697 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de bosque del caño
“Yamu” y el predio denominado “Pacora”.
Del punto número (52) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con La zona de protección Caño “Yamu” - Predio La Conquista, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3843 metros, pasando por los puntos número (53) de coordenadas planas X= 1208379 m.E - Y= 813100 m.N, punto número (54) de coordenadas planas X= 1208626 m.E - Y= 813616 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X= 1208534 m.E - Y= 813941 m.N, hasta encontrar el punto número (33) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS PREDIOS
Predio La Conquista - área= 1116 ha + 5489 m2
Punto de partida: Se tomó como tal, punto número (1) de coordenadas planas X= 1206447 m.E - Y= 816346 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Viso, el predio denominado “Yamu” y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Yamu”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2736 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X= 1207398 m.E - Y= 816172 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X= 1208021 m.E - Y= 815535 m.N, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X= 1208328 m.E - Y= 814868 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Yamu” y el predio denominado Pacora.
Este: Del punto número (4) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Pacora”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2534 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas X= 1208031 m.E - Y= 814567 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1208056 m.E - Y= 813956 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 1208362 m.E - Y= 813724 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X= 1208291 m.E - Y= 813169 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1208366 m.E - Y= 812745 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Pacora” y el predio denominado “La Revelde”.
Del punto número (9) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “La Revelde”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2939 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1207940 m.E - Y= 812338 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 1208014 m.E - Y= 811690 m.N, hasta llegar al punto número (12) de coordenadas planas X= 1208303 m.E - Y= 810698 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Revelde” y la zona de protección Río Guaviare.
Del punto número (12) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Río Guaviare, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1302 metros, pasando por el punto número (13) de coordenadas planas X= 1207984 m.E - Y= 810080 m.N, hasta llegar al punto número (14) de coordenadas planas X= 1208006 m.E - Y= 809519 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre La zona de protección río
Guaviare y La zona de protección Caño Ovejas.
Sur: Del punto número (14) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Caño Ovejas, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1479 metros, pasando por los puntos número (15) de coordenadas planas X= 1207838 m.E - Y= 809434 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X= 1207555 m.E - Y= 809414 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X= 1207413 m.E - Y= 809509 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 1207178 m.E - Y= 809456 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X= 1206990 m.E - Y= 809404 m.N, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas X= 1206879 m.E - Y= 809110 m.N.
Del punto número (20) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Caño Ovejas, en línea quebrada y en una distancia de 448 metros, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X= 1206537 m.E - Y= 809385 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de protección Caño Ovejas y el predio denominado “El Viso”.
Oeste: Del punto número (21) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1222 metros, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas X= 1206557 m.E - Y= 809696 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X= 1206747 m.E - Y= 810043 m.N, hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas X= 1207077 m.E - Y= 810368 m.N.
Del punto número (24) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1598 metros, pasando por el punto número (25) de coordenadas planas X= 1206349 m.E - Y= 810733 m.N, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X= 1206061 m.E - Y= 811405 m.N.
Del punto número (26) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2440 metros, pasando por los puntos número (27) de coordenadas planas X= 1206326 m.E - Y= 812018 m.N, punto número (28) de coordenadas planas X= 1206423 m.E - Y= 812593 m.N, hasta llegar al punto número (29) de coordenadas planas X= 1207100 m.E - Y= 813060 m.N.
Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2755 metros, pasando por los puntos número (30) de coordenadas planas X= 1207015 m.E - Y= 813642 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 1206396 m.E - Y= 814446 m.N, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X= 1205808 m.E - Y= 815206 m.N.
Del punto número (32) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Viso”, en una distancia de 1308 metros, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio Pacora -área= 341 ha + 4955 m2
Punto de partida: Se tomó como tal, punto número (33) de coordenadas planas X= 1208166 m.E - Y= 814627 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la zona de reserva de la Quebrada “Yamu”, la zona de reserva de un caño sin nombre y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (33) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la zona de reserva de un caño sin nombre – predio denominado “Yamu'', en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1818 metros, pasando por el punto número (34) de coordenadas planas X= 1208684 m.E – Y= 814578 m.N, hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas X= 1209399 m.E - Y= 814885 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de reserva de un caño sin nombre y el predio denominado “Yurupari”.
Este: Del punto número (35) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Yurupari”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1090 metros, pasando por el punto número (36) de coordenadas planas X= 1209553 m.E - Y= 814764 m.N, hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas X= 1210161 m.E - Y= 814114 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Yurupari” y la zona de reserva de caño sin nombre.
Del punto número (37) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de reserva de caño sin nombre, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3719 metros, pasando por los puntos número (38) de coordenadas planas X= 1210006 m.E - Y= 813624 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X= 1209942 m.E - Y= 812945 m.N, hasta llegar al punto número (40) de coordenadas planas X= 1209799 m.E - Y= 812403 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de reserva de caño sin nombre y el predio denominado “La Revelde”.
Sur: Del punto número (40) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de la familia Restrepo Vélez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 744 metros, pasando por el punto número (41) de coordenadas planas X= 1209415 m.E - Y= 812522 m.N, hasta llegar al punto número (42) de coordenadas planas X= 1209109 m.E - Y = 812598 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio de la familia Restrepo Vélez y el predio denominado “La Revelde”.
Del punto número (42) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con predio el denominado “La Revelde”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 632 metros, pasando por el punto número (56) de coordenadas planas X= 1208508 m.E - Y= 812678 m.N, hasta llegar al punto número (52) de coordenadas planas X= 1208491 m.E - Y= 812697 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Revelde” y la zona de bosque del Caño “Yamu”.
Oeste: Del punto número (52) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la zona de protección Caño “Yamu” - Predio La Conquista, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3843 metros, pasando por los puntos número (53) de coordenadas planas X= 1208379 m.E - Y= 813100 m.N, punto número (54) de coordenadas planas X= 1208626 m.E - Y= 813616 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X= 1208534 m.E - Y= 813941 m.N, hasta encontrar el punto número (33) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio La Revelde -Área= 275 ha + 1280 m2
Punto de partida: Se tomó como tal, punto número (50) de coordenadas planas X= 1208377 m.E - Y= 812735 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Conquista, la zona de bosque del caño “Yamu” y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (50) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la zona de bosque del caño “Yamu”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 133 metros, pasando por el punto número (51) de coordenadas planas X= 1208459 m.E - Y= 812736 m.N, hasta llegar al punto número (52) de coordenadas planas X= 1208491 m.E - Y= 812697 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de bosque del caño “Yamu” y el predio denominado “Pacora”.
Del punto número (52) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Pacora”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 632 metros, pasando por el punto número (56) de coordenadas planas X= 1208508 m.E - Y= 812678 m.N, hasta llegar al punto número (42) de coordenadas planas X= 1209109 m.E - Y= 812598 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Pacora” y el predio de la familia Restrepo Vélez.
Este: Del punto número (42) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de la familia Restrepo Vélez, en línea recta y en una distancia de 2349 metros, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X = 1209282 m.E - Y= 810255 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio de la familia Restrepo Vélez y la zona de protección Río Guaviare.
Sur: Del punto número (43) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la zona de protección Río Guaviare, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 656 metros, hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas X= 1208646 m.E - Y= 810120 m.N.
Del punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con La zona de protección Río Guaviare, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 731 metros, pasando por el punto número (45) de coordenadas planas X= 1208371 m.E - Y= 810301 m.N, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas planas X= 1208314 m.E - Y= 810699 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la zona de protección Río Guaviare y el predio denominado “La Conquista”.
Oeste: Del punto número (46) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “La Conquista”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2935 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas X= 1207939 m.E - Y= 811215 m.N, punto número (48) de coordenadas planas X= 1207817 m.E - Y= 812069 m.N, punto número (49) de coordenadas planas X= 1208056 m.E - Y= 812560 m.N, hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituyen como resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del resguardo indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, de conformidad con el artículo 81 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo 3o, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, en el departamento del Meta, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Así mismo, solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, en el departamento del Meta, cancelar los folios de las matrículas inmobiliarias No. 236-12809, 236-14507, 236-54515, respectivamente, las cuales corresponden a los predios con los que se constituye el Resguardo Indígena.
El Folio de Matrícula Inmobiliaria generado por el presente acuerdo, deberá consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del resguardo relacionando, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2018.
El Presidente del Consejo Directivo,
Javier Pérez Burgos.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Giovany Gómez Molina.