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ACUERDO 99 DE 2019

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.156 de 3 de diciembre 2019

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se modifica el Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, emanado del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto número 2363 de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

5. Que, mediante el Decreto número 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y asignándole en el artículo 4o numerales 25, 26 y 27, las funciones relacionadas con el plan de atención a las comunidades étnicas, la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas y la clarificación y deslinde de estos territorios colectivos.

6. Que en el artículo 38 del Decreto número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy perteneciente a la Agencia Nacional de Tierras. En este mismo sentido, el parágrafo del mismo artículo previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió el Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta”, el cual, en el literal D “Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras” página 5, de la parte considerativa estableció lo siguiente: “el censo de población de la comunidad indígena Jiw de Naexal Lajt, ubicado en el municipio de Mapiripán, departamento del Meta, realizado del 23 al 28 de abril de 2018 arrojó estar compuesta por 228 familias, conformadas por 977 personas, las cuales 484 son mujeres (49.54%) y 493 son hombres (50.46%), (folio 81 del expediente) (...)”.

2. Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos al momento de realizar la sistematización del censo con el fin de reportarse en el aplicativo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), evidenció un error en la digitación del número de familias del censo, toda vez que, contrario a lo indicado en el literal D en mención del Acuerdo objeto de la presente modificación, los datos correctos son los siguientes: 226 familias conformadas por 969 personas; de los cuales 492 son hombres (50,77%) y 477 mujeres (49,23%).

3. Que, al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, establece:

“CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

4. Que mediante memorando número 20195100172143 de fecha 1 de octubre del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la modificación del Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena de Naexal Lajt, para lo correspondiente. (Folio 592).

37. Que mediante memorando número 20191030182383 de fecha 16 de octubre de 2019, la oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica al acuerdo que modifica la parte considerativa del Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena de Naexal Lajt. (Folios 593 al 594).

5. Que en sesión ordinaria número 36 realizada el 28 de octubre de 2019 el Consejo Directivo aprobó el presente acuerdo; lo anterior, estuvo condicionado a que la Subdirección de Asuntos Étnicos con base en el error que evidenció, realizara el correspondiente ajuste al estudio socioeconómico, dado que en su momento este documento soportó la expedición del Acuerdo número 75 de octubre de 2018.

6. Que, conforme a lo anterior, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20195100196613 del 30 de octubre de 2019 realizó alcance al Capítulo IV del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra elaborado en junio de 2018, y corrigió el número de familias que integran el Resguardo Indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw estableciendo el censo correcto: 226 familias, conformadas por 969 personas: de los cuales 492 son hombres (50,77%) y 477 mujeres (49,23%). (Folios 544 a 554).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras ANT,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal D “Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras”. Página 5, de la parte considerativa del Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Que el censo de población de la comunidad indígena Jiw de Naexal Lajt, ubicado en el municipio de Mapiripán, departamento del Meta, realizado del 23 al 28 de abril de 2018, estableció que tal comunidad estaba integrada por 226 familias, conformadas por 969 personas, de las cuales 492 son hombres (50,77%) y 477 son mujeres (49,23%).

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones del Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018 continúan vigentes y no sufren modificación ninguna.

ARTÍCULO 3o. La presente providencia rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2019.

El Presidente del Consejo Directivo,

Javier Pérez Burgos.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

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