ACUERDO 100 DE 2019
(octubre 28)
Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Korodó Ité, del pueblo Embera-Chamí, sobre un (1) lote de terreno baldío de ocupación tradicional, localizado en la Vereda Ité, jurisdicción del municipio de Remedios, departamento de Antioquia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos Indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos Indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.
9. Que en diversos pronunciamientos[1], la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katio, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
10. Que en reiteradas sentencias como la T- 909 de 2009 la Corte ha señalado: “En la base del Estado social y pluralista está la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos”. La Constitución protege la propiedad privada, pero ampara además “las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente”.
11. Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de territorios que le permitan dentro de la integralidad de su cultura el seguir perviviendo como pueblo indígena, la relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento del mismo con sus formas propias de subsistencia, es el territorio quien brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales han buscado proteger más que el derecho al territorio, es ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia;
Que las tierras ocupadas por la Comunidad Indígena Korodó Ité corresponden al desarrollo de los usos y costumbres del pueblo Embera Chami, es decir, históricamente han ocupado dichas zonas creando un arraigo cultural en donde se ha conservado la cultura, su diario vivir, manteniendo una relación directa con la tierra. De otro lado, la región donde se legaliza el Resguardo ha sido ocupado tradicionalmente por parte del pueblo Embera, sin embargo, debido a la colonización y expansión de ganadería y actores armados, sus tierras históricamente ocupadas han sido diezmadas, lo que ha ocasionado que la ocupación de terrenos sea parcial.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que de acuerdo con las referencias obtenidas durante las entrevistas realizadas en la visita técnica, los primeros pobladores de la zona del municipio de Remedios, departamento de Antioquia, fueron los integrantes de la Familia Niaza, indígenas del pueblo Embera-Chamí, provenientes al parecer de una comunidad denominada “Cipe Rúa” cuyo lugar de procedencia no se pudo establecer con precisión pues algunos presumen que se encuentra en el municipio de Anserma- Caldas, mientras que otros aseguran que pertenece al municipio de Obando-Valle del Cauca. (Folio 51).
2. Que según los miembros del grupo indígena, la migración de las primeras familias hacia el Municipio de Remedios desde los municipios de Obando y Anserma, se debió a los frecuentes conflictos e inconvenientes entre las familias de la comunidad, generados por la acción de los Jaibanás[2], quienes usando medicina tradicional ofensiva, realizan conjuros por medio de los Jais[3] conllevando a la migración del territorio de origen y a la búsqueda de lugares con óptimas condiciones para el desarrollo de actividades de subsistencia como la pesca, la caza y la recolección de frutos. (Folio 51 al 52).
3. Que, de acuerdo con los mayores de la comunidad, la llegada de la familia Niaza se produjo en el año 1962. Así pues, se reconoce a los señores Martín y Faustino Niaza como las primeras personas en tomar tierras para cultivar en la zona en la que actualmente se encuentra la Comunidad Korodó Ité. Se dice que estos primeros pobladores encontraron a su llegada territorios baldíos, de manera que no tuvieron que comprar predios a nadie, pues fueron ellos los primeros en tomar ocupación de las tierras. Posteriormente otros indígenas como Gabriel Aisama y Alejandro Tascón arribarían a la zona, para continuar con el poblamiento de esta. (Folio 51).
4. Que las familias migrantes lograron asentarse en la Vereda Ité, municipio de Remedios, cuyo asentamiento inició desde el año 1969, y aproximadamente tres décadas después se consolidó la comunidad que se autodenominó como “Korodó Ité”; de esta manera, según referencias históricas, el primer cabildo indígena de la comunidad data del año 2001. Este proceso, contó con el apoyo de líderes del Resguardo Indígena de Karmata Rúa, Municipio de Jardín, por medio del cual brindaron asesoría para la gestión de procesos organizativos y la conformación del mismo. (Folio 52 al 54).
5. Que entre 1995 y 1997 el conflicto armado tocó a las puertas de la comunidad. Se presentaron varias incursiones de grupos al margen de la ley al territorio, donde de manera indiscriminada fueron asesinados indígenas y campesinos en la zona. Varias familias de Korodó Ité perdieron a sus seres queridos y a amigos cercanos de las comunidades campesinas aledañas. La intensificación del conflicto armado generó el desplazamiento de varias familias hacia diferentes municipios de Antioquia. Unas pocas familias permanecieron en su territorio, siendo testigos de la crueldad del conflicto en la zona. Aquellos que decidieron abandonar sus tierras, retornaron a partir del 2003, cuando el conflicto disminuyó y hubo nuevamente condiciones de orden público favorables. Según narraciones de integrantes de la comunidad, el retorno fue como empezar de cero, pues tanto las fincas como las propias viviendas se encontraban inhabitables. (Folio 52).
6. Que de acuerdo con el Grupo de Memoria Histórica de la desaparecida Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), entre 1982 y 1997 se cometieron 14 masacres y centenares de asesinatos selectivos en los municipios de Segovia y Remedios - Antioquia. (Folio 52).
7. Que finalmente, según lo manifestado por la comunidad, el terreno con el que pretende constituir el Resguardo Indígena es insuficiente para el proyecto de vida de la comunidad, por lo cual podrían llegar a aspirar a una futura ampliación.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que, en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el día 14 de agosto del año 2017 el Consejero de Derechos Humanos y Paz de la Organización Indígena de Antioquia (OIA), señor Alexis Espitia Martínez, presentó ante la ANT solicitud de Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité del pueblo Embera-Chamí (Folios 1 al 2).
2. Que, mediante auto del 4 de septiembre de 2017, la ANT ordenó realizar la visita a la comunidad, para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 3 al 7).
3. Que, el auto que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Korodó Ité, al Procurador, Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia y al Alcalde del municipio de Remedios en el departamento de Antioquia (Folios 8 al 10).
4. Que, en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Remedios-Antioquia, por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 7 de septiembre al 20 de septiembre de 2017 (Folios 11 al 12).
5. Que, la visita fue realizada entre los días 22 al 24 de septiembre de 2017, por parte de los profesionales designados en el marco del Convenio Interadministrativo número 485 de 2017 celebrado entre la Gobernación de Antioquia/ Gerencia Indígena, Amazon Conservation Team y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), habiéndose realizado levantamiento del censo poblacional de la comunidad, así como recogiendo los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios 13 al 37).
En el acta levantada de la visita de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno objeto de estudio corresponde al municipio de Remedios-Antioquia; que su extensión aproximada es de setenta y cinco (75) hectáreas, con mil ciento cuatro (1104) metros cuadrados, que corresponde a un baldío de ocupación tradicional; que los linderos generales eran: “Por el Norte: El territorio limita con el señor Tino González, Por el Oriente: Con los señores Carlos Londoño y Mary Giraldo, Por el Sur, con la finca Ité, Por el Occidente: Con el señor Nicolás Granada. En cuanto al censo de la población corresponde a 19 familias, representadas en 60 personas. Se da noticia de conflictos menores y de poca importancia, propios de la convivencia en comunidad; y no se evidencia conflicto alguno con colindantes, ni existe presencia de colonos al interior del terreno ocupado por los indígenas.
6. Que, en el mes de octubre de 2018 se culminó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015 (Folios 38 al 92).
7. Que, conforme a lo verificado en la visita a la comunidad, se establece que el terreno destinado a la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, corresponde a un lote de terreno baldío, ocupado tradicionalmente de manera pacífica e ininterrumpida por la comunidad solicitante, ejerciendo posesión desde hace aproximadamente 47 años (Folio 80).
8. Que, al terreno baldío de ocupación tradicional se le realizó el estudio de títulos correspondiente (Folios 93 al 96) y se constató que se trata de un baldío que se encuentra debidamente delimitado a través del Plano número ACCTI 05604419, la redacción técnica de linderos, y las Actas de Colindancia realizada por parte de la ANT (Folios 97 al 103).
9. A través de Oficio número 20185100979831 del 23 de octubre de 2018, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior, el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité (Folio 104).
10. Que, el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, mediante Oficio 20186201350882 del 13 de noviembre de 2018, donde manifestó que:
“...consideramos pertinente la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, ubicado en la jurisdicción del municipio de Remedios en el departamento de Antioquia, el cual garantiza el derecho a la tierra, hecho que le facilita a la comunidad la consecución y fortalecimiento de otros derechos como colectivo indígena perteneciente al pueblo Embera Chamí, como el derecho a un nivel de autonomía de gestión de sus propios asuntos en lo referente al derecho de tener sus propias organizaciones, estructura de gestión y proceso decisorio respecto del desarrollo económico y social y al reconocimiento del sistema de la jurisdicción especial indígena y el goce del derecho diferencial y todas aquellas características estructurales que le confieren a la comunidad una capacidad de resistencia cultural alta frente a la globalización y a las modernizaciones que la sociedad nacional esté llevando a cabo” y agrega “La titulación de la tierra, como derecho de las comunidades indígenas, es esencial para la protección de su derecho constitucional fundamental al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. No se concibe a la comunidad indígena sin su tierra”. (Folios 105 al 110).
11. Que, mediante Memorando número 20185100195623 del 21 de noviembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, localizado en el municipio de Remedios, departamento de Antioquia (Folio 140 del expediente).
12. Que, mediante Memorando número 20181030200453 del 30 noviembre de 2018, la Oficina Jurídica devolvió el expediente sin emitir viabilidad jurídica con las siguientes observaciones (Folio 141):
- “Declaratoria Ruta Colectiva: Para el caso que nos ocupa es necesario verificar la Resolución mediante la cual se impone el RUPTA, a fin de determinar si dicha medida existe en favor de terceros”.
- “Zonas de explotación de Recursos no Renovables: De acuerdo con la referenciada situación es necesario verificar la certificación mediante la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería certifica que no se adelanta explotación alguna”.
13. Que, con el ánimo de subsanar las observaciones realizadas por la Oficina Jurídica, en el marco del Convenio 485 suscrito entre la Agencia Nacional de Tierras, Gobernación de Antioquia y Amazon Conservation Team (ACT), se incorporó al expediente la comunicación remitida por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) con Radicado número 20196201132562 del 23 de octubre de 2019, donde informa lo siguiente “(…) No se encontraron solicitudes de inscripción de medidas de protección RUPTA sobre el predio referenciado, ubicado en el municipio de Remedios Antioquia (...)”. (Folio 179 al 181).
14. Que, mediante Radicado número 20195100204701 del 29 de marzo de 2019, la ANT solicitó a la Agencia Nacional de Minería información sobre la posible sobreposición con áreas de explotación de recursos naturales no renovables con el área objeto de Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, debiendo establecer si se presentan o no restricciones al proceso de legalización en curso. (Folio 156).
15. Que, mediante Radicado número 20195100205141 del 29 de marzo de 2019, la ANT solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos información sobre posibles traslapes entre áreas de exploración y producción de hidrocarburos con el área objeto de Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, debiéndose establecer si se presentan o no restricciones al proceso de legalización en curso. (Folio 157).
16. Que, mediante Radicado número 20196200373692 del 17 de abril de 2019 la Agencia Nacional de Minería informó lo siguiente (Folio 158):
1. En un buffer de 2.500 metros del polígono destinado a la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, con respecto a las solicitudes de legalización de Minería Tradicional, Ley 1382 de 2010 de Expediente NJ4-16341, le comunicamos que mediante el auto 20 de abril de 2016, proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera Subsección C, dentro del Proceso 11001-03-26-000-2014-00156-00 (52506), se ORDENÓ SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos del Decreto 0933 de 2010 (...)”.
17. Que, mediante Radicado número 20196200380002 del 23 de abril de 2019, la Agencia Nacional de Hidrocarburos informó a la ANT que, una vez consultado el mapa de áreas de la Entidad, el predio objeto de consulta no se superpone con ningún Contrato de Hidrocarburos vigente. (Folios 159 al 160 del expediente).
18. Que, en Acta de Reunión número 03 del 18 de junio 2018, consta la realización de la mesa de trabajo conjunta entre la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT y Amazon Conservation Team de ACT, (Folios 111 al 115), donde se evidenció la necesidad de realizar una actualización de los componentes etnohistóricos y socioculturales del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, el cual, no modificó los aspectos centrales del mismo como se evidencia en el alcance del 5 de julio de 2019. (Folios 116 al 119).
19. Que, una vez consolidado el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, se realizó reunión con el Ministerio del Interior, para determinar la procedencia de requisitos administrativos del Concepto Previo emitido en el mes de noviembre de 2018 y que mediante acta de fecha 15 de julio de 2019, el Ministerio del Interior manifestó a la ANT: lo siguiente “se concluye que los Estudios Socioeconómicos Jurídicos y de Tenencia de Tierras que cuenten con los conceptos previos favorables emitidos por el Ministerio del Interior y a los cuales se realicen alcances o ajustes que no afecten su contenido en aspectos de fondo como áreas incluyendo aspectos topográficos, ubicación y censo o composición de la comunidad, no requieren alcance al Concepto Previo favorable, emitido por la entidad competente” (Folios 121 al 124).
20. Que, conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de legalización, se realizaron los cruces de información geográfica por parte del Grupo de Topografía de la ANT, correspondiente, tal como se detalla a continuación:
- Base Catastral: El 12 de marzo de 2018 se realiza el primer cruce de información geográfica (Folios 125 al 129) con actualización el 6 de agosto de 2019, correspondiente al predio que conforma el territorio a constituir como Resguardo Indígena y se estableció que cuenta con información catastral (Folios 130 al 136).
Así mismo, se consultó la Base de Catastro Antioquia, evidenciándose superposiciones con cédulas catastrales que registran folio de matrícula inmobiliaria a favor de terceros. No obstante, el presunto traslape con propiedad privada, puede obedecerse a desplazamientos en posicionamiento de georreferenciación y/o falta de actualización catastral. La información se extrae de la GDB Catastral de Antioquia. (Folio 131).
Así mismo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT realizó solicitud de certificado de carencia de antecedentes registrales al Registrador de Instrumentos Públicos del municipio de Segovia, Antioquia, el 17 de julio de 2018; el cual, certificó lo siguiente “(...) Que revisado el aplicativo SIR con que cuenta esta ORIP no se encontraron los predios solicitados mediante Oficio número 2018030255687 del 17-07-2018 de la Gobernación de Antioquia”. (Folios 137 al 138).
- Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a lo cual es necesario precisar que, los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación de acuerdo con lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Ahora bien, la Corporación Autónoma Regional (Corantioquia), mediante Radicado número 20196200425362, dio respuesta a la solicitud de la ANT respecto de la expedición del acotamiento de Rondas Hídricas del predio con el cual se adelanta el proceso de Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité e informó que: “ (...) a) El predio Betania, ubicado en la Vereda Ité del municipio de Remedios, en la ortofoto del año 2012 y en la imagen TIFF del año 2017 se evidencia un relicto boscoso en la parte sur del predio; por el costado occidental del predio se pasa la quebrada Londres y por el costado oriental el río Ité. B) Según la cartografía analizada, la quebrada Londres tiene el punto más cercano de su cauce con respecto al lindero del predio Betania a 100 metros aproximadamente y el río Ité a 270 metros. Teniendo en cuenta estas distancias, el predio Betania estaría por fuera de las fajas protectoras de ambas fuentes. Dentro del polígono del predio no se observan fuentes hídricas en el sistema. C) Los usos del suelo del predio Betania son rastrojos en transición, bosques riparios en su gran mayoría y pastos limpios en menor proposición. D) El predio Betania se encuentra en zona de reserva forestal del Magdalena, Ley 2a de 1959. E) El predio Betania se encuentra en la unidad geomorfológica de vertientes onduladas y se encuentra en una categoría baja por amenazas de posibles movimientos en masa. (Folio 162 al 164).
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
- Áreas Protegidas, Zonas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Realizado el cruce cartográfico con la capa “Fuentes Externas Reserva Forestal Ley Segunda Límite Actual” se evidenció que se encuentra traslapado con Áreas Naturales Protegidas de Ley 2a de 1959 y Zona de Reserva Forestal.
En revisión relacionada con los Ecosistemas y Áreas Ambientales, se obtuvo como resultado que el área de constitución del Resguardo Korodó Ité, se traslapa en un 75.1 hectáreas con la Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante Ley 2a de 1959, en la zona B de áreas destinadas al manejo del recurso forestal.
Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto 1076 de 2015, Sección 3. Disposiciones Comunes. Artículo 2.2.2.1.3.1. Permanencia de las figuras de protección declaradas. Las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos existentes, con base en las cuales declararon áreas públicas y las establecidas directamente por leyes o decretos mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos con las normas que las regulan.
Así mismo, y de acuerdo con la Resolución 1924 de 2013, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2a de 1959, el área traslapada adoptará el Ordenamiento General y Específico para la Zona Tipo B en el área de constitución del Resguardo.
- Zonas de Riesgo y/o Amenazas, Servicio Geológico: Dentro del cruce de información geográfica con la capa “Fuentes Externas Zonificación Suelo Erosión” se evidenció lo siguiente “(...) Zonificación Suelo Erosión”. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitó el 29 de marzo de 2019, Radicado número 20195100205761 a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Remedios- Antioquia, certificación de identificación de amenazas y riesgos del predio Betania. (Folio 165);
Que la Secretaría de Planeación y Desarrollo Rural, mediante Comunicado número 20196200456682, informó que: “(...) La Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, certifica que, según información verificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Remedios, el predio se encuentra dentro de la zona de reserva forestal, no tiene riesgos por inundación, altas pendientes y no posee riesgos por movimiento de masa. (Folio 166);
Que, en ese sentido, se concluye que los traslapes mencionados, en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectarán el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité.
21. Que, mediante Memorando número 20195100146483 de fecha 30 de agosto del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité (Folios 173 al 174).
22. Que, mediante Memorando número 20191030175423 de fecha 10 de octubre del 2019, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena (Folios 175 al 178).
23. Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015 y Memorando número 20195100146533 de fecha 30 de agosto del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de constitución objeto del presente acto administrativo (Folio 171).
24. Que, mediante Memorando número 20192200194813 de fecha 28 de octubre del 2019, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del proceso de constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité (Folio 184).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
Que, para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la Comunidad Indígena Korodó Ité que solicita la Constitución del Resguardo asciende a un total de 60 personas, que conforman 19 familias, predominando el género femenino con el 53.33% que corresponden a 32 mujeres del total de la población y el género masculino con el 46.67% correspondiente a 28 hombres (Folio 65).
- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité es de setenta y cinco (75) hectáreas con mil ciento cuatro (1104) metros cuadrados, integrado por un (1) terreno baldío de ocupación ancestral denominado Betania, que se encuentra ubicado en la Vereda Ité, jurisdicción del municipio de Remedios, departamento de Antioquia, según el Plano ANT número ACCTI 05604419 de octubre de 2017 (Folio 97).
Terreno con el cual se constituye el Resguardo Indígena Korodó Ité
| Municipio de Ubicación | Nombre del Ocupante | Nombre del Predio | Área | Carácter legal de la tierra |
| Remedios (Antioquia) | Comunidad Indígena Korodó Ité | Betania | 75 ha + 1104 m2 | Baldío de ocupación tradicional |
| TOTAL | 75 ha+ 1104 M2 | |||
2. Que el terreno baldío de ocupación tradicional se encuentra debidamente delimitado a través del plano y redacción técnica de linderos realizada por parte de la ANT (Folios 97 al 100).
3. Que dentro del territorio a constituir no se evidenciaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni Comunidades Negras.
4. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Korodó Ité, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Embera Chamí.
5. Que para la población indígena no se aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite mensurar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.
- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. Se puede evidenciar dentro del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 38 al 92), que la Comunidad Indígena del Pueblo Embera Chamí, organizada dentro del Cabildo de Korodó Ité, viene dando uso adecuado de las tierras que conforman el área destinada a la Constitución del Resguardo, tal como se detalla: (Folios 84 al 85).
- El aprovechamiento de las tierras por parte de la Comunidad atiende a la reivindicación sociocultural en armonía con el medio ambiente. Es así como los Embera Chamí de Korodó Ité mantienen vivas las prácticas culturales y sistema de intercambio.
- El territorio con el cual se pretende la constitución del Resguardo Indígena Korodó- Ité, posee tierras de clase tipo III y IV aptas para el desarrollo de actividades de explotación agrícola y pecuaria, que garantizan los intereses y fines colectivos de la comunidad y que posibilitan su seguridad y soberanía alimentaria, en aras de mejorar su calidad de vida.
- La comunidad realiza un uso y manejo adecuado de los recursos naturales existentes dentro del territorio, permitiendo un aprovechamiento de las tierras y atendiendo a la reivindicación sociocultural en armonía con el medio ambiente. Es así como, la comunidad de Korodó Ité mantienen vivas las prácticas agrícolas que les ha permitido conservar el flujo de productos agrícolas y redes de intercambio económico con las familias.
- La tierra que actualmente se encuentra en posesión de la Comunidad de Korodó Ité, ha permitido el proceso de fortalecer sus formas de organización social comunitaria, a la autodeterminación sobre su propia forma de desarrollo y a la resignificación del espacio a modo de territorio colectivo, base para sus prácticas culturales enmarcadas dentro de sus usos y costumbres.
- La constitución del Resguardo Indígena de Korodó Ité, garantiza la permanencia física y cultural, toda vez que esta comunidad le da un uso adecuado de la tierra poseída conforme a sus prácticas agrícolas tradicionales como base de su economía de subsistencia, por tanto, la tierra objeto de la legalización cumple con la función social de la propiedad.
2. Que la formalización de la propiedad colectiva en beneficio del Resguardo corresponde con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, al igual que con los fines de la Resolución 1310 de 2018 que declara unas “zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”, entre otras, la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena, por lo cual deberá armonizar su Plan de Vida y/o Salvaguarda con las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente, allí establecidas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Korodó Ité, del pueblo Embera - Chamí, ubicado en la Vereda Ité, jurisdicción del municipio de Remedios en el departamento de Antioquia sobre un (1) terreno baldío de ocupación ancestral, denominado “Betania”.
El área total para la Constitución del Resguardo Indígena Korodó Ité, es de setenta y cinco hectáreas con mil ciento cuatro metros cuadrados (75 Ha + 1104 m2), según plano de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) No ACCTI 05604419 de fecha octubre de 2017, con los siguientes linderos técnicos:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
| DEPARTAMENTO: | ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO: | REMEDIOS |
| VEREDA: | ITÉ |
| PREDIO: | BETANIA |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | SIN INFORMACIÓN |
| NÚMERO CATASTRAL: | 6042001000000900010 |
| ÁREA TOTAL: | 75 HA + 1104 M2 |
| DATUM REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRUGER |
| ORIGEN: | BOGOTÁ |
| LATITUD: | 4o35'46.3215” N |
| LONGITUD: | 74o04'39.0285” W |
| NORTE: | 1000000.0 m |
| ESTE: | 1000000.0 m |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de Partida. Se tomó como tal el Punto número (1) de coordenadas planas X=962292 m.E - Y=1250110 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Florentino, el predio de la señora María Rubiela Montoya y el predio a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de la señora María Rubiela Montoya, en línea quebrada y en una distancia de 193 m, hasta llegar al Punto número (2) de coordenadas planas X =962482 m.E - Y=1250142 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Rubiela Montoya y el predio propiedad del señor Francisco Fernando Londoño.
Del Punto número (2) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio del señor Francisco Fernando Londoño, en línea quebrada y en una distancia de 327 m, hasta llegar al Punto número (3) de coordenadas planas X =962730 m.E - Y=1249932 m.N.
Del Punto número (3) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio del señor Francisco Fernando Londoño, en línea recta y en una distancia de 59 m, hasta llegar al Punto número (4) de coordenadas planas X =962697 m.E - Y=1249883 m.N.
Del Punto número (4) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio del señor Francisco Fernando Londoño, en línea quebrada y en una distancia de 344 m, hasta llegar al Punto número (5) de coordenadas planas X =962921 m.E - Y=1249638 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Fernando Londoño y el predio de propiedad de la señora Mary Giraldo.
Del Punto número (5) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de la señora Mary Giraldo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 344 m, pasando por el Punto número (6) de coordenadas planas X =963076 m.E - Y=1249605 m.N. hasta llegar al Punto número (7) de coordenadas planas X =963244 m.E - Y=1249541 m.N.
Del Punto número (7) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de la señora Mary Giraldo, en línea quebrada y en una distancia de 173 m, hasta llegar al Punto número (8) de coordenadas planas X =963316 m.E - Y=1249695 m.N.
Del Punto número (8) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de la señora Mary Giraldo, en línea recta y en una distancia de 101 m, hasta llegar al Punto número (9) de coordenadas planas X =963291 m.E - Y=1249793 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Mary Giraldo y el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera.
Este: Del Punto número (9) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 482 m, pasando por el Punto número (10) de coordenadas planas X =963499 m.E - Y=1249627 m.N. hasta llegar al Punto número (11) de coordenadas planas X =963588 m.E - Y=1249439 m.N.
Del Punto número (11) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 64 m, hasta llegar al Punto número (12) de coordenadas planas X =963576 m.E - Y=1249378 m.N.
Del Punto número (12) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 74 m, hasta llegar al Punto número (13) de coordenadas planas X =963503 m.E - Y=1249385 m.N.
Del Punto número (13) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 215 m, pasando por el Punto número (14) de coordenadas planas X =963475 m.E - Y=1249285 m.N. hasta llegar al Punto número (15) de coordenadas planas X =963399 m.E- Y=1249212m.N.
Del Punto número (15) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 116 m, hasta llegar al Punto número (16) de coordenadas planas X =963401 m.E - Y=1249096 m.N.
Del Punto número (16) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 85 m, hasta llegar al Punto número (17) de coordenadas planas X =963365 m.E - Y=1249019 m.N.
Del Punto número (17) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 86 m, hasta llegar al Punto número (18) de coordenadas planas X =963380 m.E- Y=1248938 m.N.
Sur: Del Punto número (18) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 158 m, hasta llegar al Punto número (19) de coordenadas planas X =963244 m.E - Y=1248880 m.N.
Del Punto número (19) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 190 m, hasta llegar al Punto número (20) de coordenadas planas X =963077 m.E- Y=1248970 m.N.
Del Punto número (20) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea quebrada y en una distancia de 117 m, hasta llegar al Punto número (21) de coordenadas planas X =962966 m.E - Y=1248942 m.N.
Del Punto número (21) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera, en línea recta y en una distancia de 75 m, hasta llegar al Punto número (22) de coordenadas planas X =962897 m.E - Y=1248972 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Finca Ité de propiedad del señor Beiver Caldera y el margen derecho - aguas arriba de la quebrada La Caimana.
Oeste: Del Punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba- de la quebrada La Caimana, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 833 m, pasando por el Punto número (23) de coordenadas planas X =962634 m.E - Y=1249385 m.N. hasta llegar al Punto número (24) de coordenadas planas X =962383 m.E - Y=1249595 m.N.
Del Punto número (24) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el margen derecho - aguas arriba- de la quebrada La Caimana, en línea quebrada y en una distancia de 89 m, hasta llegar al Punto número (25) de coordenadas planas X =962446 m.E - Y=1249658 m.N.
Del Punto número (25) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba- de la quebrada La Caimana, en línea quebrada y en una distancia de 303 m, hasta llegar al Punto número (26) de coordenadas planas X =962244 m.E - Y=1249884 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho - aguas arriba - de la quebrada La Caimana y el predio propiedad del señor Florentino.
Del Punto número (26) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio del señor Florentino, en línea recta y en una distancia de 126 m, hasta llegar al Punto número (27) de coordenadas planas X =962297 m.E - Y=1249998 m.N.
Del Punto número (27) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio del señor Florentino, en línea recta y en una distancia de 71 m, hasta llegar al Punto número (28) de coordenadas planas X =962262 m.E - Y=1250060 m.N.
Del Punto número (28) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio del señor Florentino, en línea recta y en una distancia de 58 m, hasta llegar al Punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
Las demás características técnicas se encuentran incluidas en el plano de la Agencia Nacional de Tierras No ACCTI 05604419 de octubre de 2017.
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este Resguardo Indígena. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Korodó Ité reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en la Ley 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. Dado que la constitución del Resguardo Indígena se traslapa con la Zona de Reserva Forestal río Magdalena, establecida mediante Ley 2a de 1959, en un área de 75.1 hectáreas, una vez esté en firme el presente Acuerdo, permanecerán las figuras de protección declaradas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Sección 3. Disposiciones Comunes. Artículo 2.2.2.1.3.1. Sobre las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos.
De igual forma, acorde a la Resolución número 1924 de 2013, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2a de 1959, el área traslapada con el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, deberá atender a lo dispuesto en el Ordenamiento General y Específico para la Zona Tipo B, o en su lugar, aquel que se defina en el marco del proceso para la declaratoria del área protegida nacional, garantizando en todo caso el mantenimiento y preservación del bosque natural y los recursos naturales presentes en esta zona.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo objeto de Constitución, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad, como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo tercero y séptimo del presente Acuerdo, será motivo para que la ANT adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior, sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.
En el evento en que la ANT, advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, en el departamento de Antioquia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al Resguardo Indígena Korodó Ité, con un área de setenta y cinco hectáreas con mil ciento cuatro metros cuadrados (75 ha + 1104 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente Acuerdo.
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Korodó Ité, el cual se constituye en virtud del presente instrumento. Asimismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos del predio. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos a la autoridad catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2019.
El Presidente del Consejo Directivo,
Javier Ignacio Pérez Burgos.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
William Gabriel Reina Tous.
1. Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.
2. En la cosmovisión Embera, los Jaibanás, son personas (chamanes) que poseen habilidades especiales para controlar los Jais, utilizándolos como aliados para sanar o incluso para matar. Entre los Emberá la guerra entre Jaibanás ha sido una constante, de manera que la alusión a esta situación como motivo de migración es completamente verosímil.
3. En la cosmovisión Embera, los Jais son los espíritus que habitan en las cosas y que según su propia esencia pueden ser nocivos o benéficos, según su advocación.