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ACUERDO 101 DE 2019

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerta del Macizo, del pueblo Yanacona sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras, localizado en la vereda El Peñón, jurisdicción del municipio de La Sierra, departamento del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

9. Que en diversos pronunciamientos[4], la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno Nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

10. En reiteradas sentencias como la T-909 de 2009 la Corte ha señalado: “En la base del Estado social y pluralista está la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades indígenas y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos”. La Constitución protege la propiedad privada, pero ampara además “las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la Nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente”.

11. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de territorios que le permitan dentro de la integralidad de su cultura el seguir perviviendo como pueblo indígena, la relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento del mismo con sus formas propias de subsistencia, es el territorio quien brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales han buscado proteger más que el derecho al territorio, es ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia.

Las tierras actualmente ocupadas por la comunidad indígena Puerta del Macizo corresponden al desarrollo de los usos y costumbres del pueblo Yanacona, en la región conocida como Macizo Colombiano, de allí el nombre que esta comunidad adoptó desde 1995 cuando empieza todo un proceso organizativo, con familias que en otrora habían hecho parte de los conocidos resguardos coloniales de este pueblo en las zonas frías del Macizo, tales como Caquiona, Río Blanco, Guachicono y Pancitará, demostrando que históricamente han ocupado dichas zonas creando un arraigo cultural en donde se ha conservado la cultura, su diario vivir, manteniendo una relación directa con la tierra.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. El pueblo Yanacona que llegó a Colombia habrían sido Incas de Salazar, descendientes de los últimos Incas, que fueron expulsados de Lima por la insurrección de Manco Inca (Buenahora, 2014: 113); la llegada de estos al Macizo colombiano implicaba que eran indios sin tierras, por lo cual el visitador Antonio Rodríguez de San Isidro Manrique entre 1638 y 1642 legalizó tierras que entregó a Sebastián Inca de Salazar en Caquiona, Pancitará y San Sebastián, conformándose los resguardos coloniales, los cuales se van a constituir como la institución que permitió el reagrupamiento de la población indígena. (Folio 337).

2. En el siglo XVI, en el actual territorio Yanacona, existían varias provincias étnicas con claras diferencias culturales entre ellas. Una vez puesto en marcha el sistema colonial, su territorio fue incorporado a la provincia de Almaguer, en la gobernación de Popayán, y su población fue encomendada en el trabajo en las minas de oro. Bajo la encomienda los indígenas yanaconas, vivieron un duro sistema de explotación, al que se revelaron en reiteradas ocasiones registradas en el siglo XVI, (Zambrano, 2004). (Folio 337).

3. El pueblo Yanacona ha resistido colectivamente a los procesos de explotación, colonización, y fragmentación, gracias a la lucha que los cabildos de Caquiona, Pancitará, Santiago y San Sebastián, sostuvieron para defender sus tierras en los siglos XVIII y XIX (Friede, 1940 citado por Zambrano, 2004). (Folio 338)

4. Hasta el siglo XIX, su historia estuvo marcada por la continúa lucha de los cabildos para conservar el territorio de los resguardos. En las últimas décadas, la coyuntura política les ha permitido enfrentar el proceso de reivindicación de la identidad y reconstrucción social. Mantienen una estrecha unidad alrededor de la defensa de sus derechos territoriales y de su condición indígena. (Folio 338).

5. En los años 80, se da la conocida bonanza marimbera, que impactó de manera drástica en el Macizo colombiano, en el territorio que habita el pueblo Yanacona, sin embargo, como este pueblo señala en el Diagnóstico Comunitario (2014), el impacto comunitario se va a dar a inicios de la década de los 90 del siglo pasado con los cultivos de amapola que conllevó a un fraccionamiento y a una intensa confrontación armada al interior de sus territorios (Cabildo Mayor Yanacona, 2014: 19). (Folio 339).

6. La comunidad Puerta del Macizo del Pueblo Yanacona está ubicada al nororiente del municipio de la Sierra (Cauca), en inmediaciones del casco urbano de La Sierra; al preguntársele a las autoridades el porqué del nombre de la comunidad nos señalan que precisamente porque son la Puerta al Macizo Colombiano, viniendo desde Popayán hacia el sur del Cauca por la vía Panamericana. (Folio 337).

7. La comunidad de Puertas del Macizo, lleva 22 años de organización como ellos mismos lo resaltan en sus espacios colectivos tales como la Asamblea. En 1996, se conformó el cabildo con población Yanacona que había migrado a la cabecera municipal de La Sierra, desde los resguardos ancestrales de este pueblo, tales como Guachicono, Río Blanco, San Sebastián y Caquiona. (Folio 340).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el día 9 de marzo de 2018 el señor Jairo Solarte Narváez en calidad de gobernador de la parcialidad Puerta del Macizo, presentó ante la ANT solicitud de Constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo del pueblo Yanacona con el predio “El Placer” adquirido por el Incoder mediante Escritura Pública No. 2215 de 24 de junio de 2015 cuyo artículo décimo tercero establece como destinación específica beneficiar a la comunidad indígena Yanacona Puerta del Macizo, razón por la cual fue entregado a la comunidad el 16 de octubre de 2015. (Folios 1 a 5).

2. Que mediante Auto 024 de 6 de junio de 2018, la ANT ordenó realizar la visita a la comunidad, para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios 37 a 40).

3. Que el Auto que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Puerta del Macizo, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cauca y a la Alcaldía Municipal de La Sierra, departamento del Cauca. (Folios 43 a 46).

4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de La Sierra - Cauca, por el término de 10 días hábiles desde el 14 al 28 de junio de 2018. (Folios 47 a 52).

5. Que la visita fue realizada entre los días 3 al 6 de julio de 2018, por parte de los profesionales designados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), habiéndose realizado el llevado levantamiento a cabo del censo poblacional de la comunidad, así como recogiendo los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios 54 a 323).

6. Que en el mes de agosto de 2019 se culminó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015. (Folio 324 a 375).

7. Conforme a lo verificado en la visita a la comunidad y al ESJTT, se establece que el predio destinado a la constitución del Resguardo indígena Puerta del Macizo, corresponde al predio “El Placer” que cuenta con extensión de 9 hectáreas y 3775 metros cuadrados y cuya titularidad de derechos reales de dominio actualmente se encuentra en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras. (Folio 359).

8. Que al predio “El Placer” se realizó el estudio de títulos correspondiente y se encuentra debidamente delimitado a través del Plano No. ACCTI 19392510 (Folio 377) y la redacción técnica de linderos. (Folios 383 y 383).

9. A través de Oficio número 20195100853351 del 23 de septiembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior, el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo. (Folio 430).

10. Que mediante oficio con radicado de entrada No 20196201213642 del 8 de noviembre de 2019, el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo. (Folio 431 a 440).

11. Que mediante memorando No. 20195100209183 de fecha 15 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo, localizado en el municipio La Sierra, departamento del Cauca. (Folio 441).

12. Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015 y memorando No. 20195100209203 de fecha 15 de noviembre del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de (SSIT) la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de constitución objeto del presente acto administrativo. (Folio 446)

13. Que mediante memorando No. 20191030211033 de 18 de noviembre de 2019, la Oficina Jurídica emitió viabilidad jurídica. (Folio 442 a 445)

14. Que mediante Memorando No. 20192200211183 de 19 de noviembre de 2019, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del proceso de constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo. (Folio 447).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena Puerta del Macizo que solicita la Constitución del Resguardo asciende a un total de 413 personas, que conforman 128 familias, predominando el género femenino con el 51.33% que corresponden a 212 mujeres del total de la población y el género masculino con el 48.67% correspondiente a 201 hombres. (Folio 345).

- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. El área total para la constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo es de nueve (9) hectáreas con tres mil setecientos setenta y cinco (3775) metros cuadrados, integrado por un (1) predio, que se encuentra ubicado en la vereda El Peñón, jurisdicción del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, según el Plano ANT No ACCTI 19392510 de septiembre de 2018. (Folio 359).

2. En cuanto a los traslapes evidenciados en Cruce Cartográfico se evidencia que no representan obstáculo jurídico para la Constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo; tal y como se evidencia a continuación: (Folios 359 y 360).

Traslape Solicitud de Constitución de Resguardo Indígena Frontino. El traslape no existe por cuanto la pretensión territorial de la comunidad de Frontino recae sobre el predio “El Congo” identificado con FMI 120-187635 el cual se localiza en la vereda Zabaletas y el predio “El Placer” se localiza en la vereda El Peñón.

Traslape Presunta Propiedad Privada. Se evidencia que la información de IGAC se encuentra desactualizada porque establece como propietaria a Luz Marina Cruz, siendo el actual propietario la ANT y encontrándose suficientemente probado que el beneficiario de la compra del predio es la comunidad indígena Puerta del Macizo.

Es importante precisar que el gestor catastral que administra el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y pueden diferir de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

3. Que dentro del territorio a constituir no se evidenciaron títulos de propiedad mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad o Comunidades Negras.

4. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Puerta del Macizo, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Yanacona.

5. Adicionalmente, según los planos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Silvia, las actividades desarrolladas por la comunidad indígena Puerta del Macizo son coherentes con los usos de suelo permitidos en el predio “El Placer” ubicado en la vereda El Peñón; tal y como se evidencia en certificación emitida por la Unidad de Planeación Municipal de Silvia el 30 de agosto de 2018. (Folio 485 y 486).

6. Que para la población indígena no se aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite mensurar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.

- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

La comunidad Indígena del Pueblo Yanacona, organizada dentro del cabildo de Puerta del Macizo, viene dando uso adecuado de las tierras que conforman el área destinada a la Constitución del Resguardo, tal como se detalla: (Folio 361 y 362).

1. Los Cabildantes de Puerta del Macizo, hacen gala de sus usos, costumbres, cultura y prácticas ancestrales, directamente sobre el territorio donde en la actualidad se encuentran ubicados, preservando su cultura innata del pueblo Yanacona.

2. Han desarrollado metodologías de educación diferencial para recuperar su lengua, usos y costumbres.

3. Estimulan la transmisión de conocimientos y saberes ancestrales entre generaciones de la comunidad.

4. La relación con el territorio, incluyendo los nacimientos de agua existentes en el predio El Placer, es sagrada porque se concibe como parte de la espiritualidad, asignando rasgos de deidad contrario a la cultura occidental-capitalista que tiene una conceptualización enfocada a la tierra como mercancía susceptible de explotación.

5. Mantienen conocimientos de los saberes ancestrales de la medicina del nuevo mundo, los cuales no separan lo físico de lo espiritual, es así como se evidencia un profundo conocimiento de las plantas y sus propiedades medicinales.

6. Los comuneros de Puerta del Macizo han participado de jornadas de descontaminación de fuentes hídricas, limpieza de riberas y lechos de quebradas como lo son: la quebrada El Oso, La Chorrera y río San Pedro, con acompañamiento de la entidad Acua-Sierra, Asiesco y la Corporación Autónoma Regional del Cauca y El Ministerio de Ambiente respectivamente; donde se evidencia que la comunidad Indígena de Puertas del Macizo cumple con las obligaciones y compromisos ambientales y ecológicas que les exige la ley.

7. El proceso productivo ha adquirido dinámicas de intercambio cultural con las comunidades campesinas, en el proceso de recuperación de semillas nativas entre las cuales se encuentran las variedades de maíz, frijol, arracacha, chachafruto y quinua. En segundo lugar, incorporando la producción con las fases de la luna desde la preparación de la tierra, la selección y plantación de semillas, mantenimiento, cosecha y poscosecha y tercero, la aplicación de técnicas culturales productivas propias y/o apropiadas” (Cabildo Puerta del Macizo 2012).

De lo anterior se concluye que el pueblo Yanacona Puertas del Macizo desarrolla prácticas ancestrales y tradicionales en aras del cumplimiento de la función social de la propiedad, para finalmente materializar el interés colectivo de la comunidad a constituir, brindándole a cada comunero una proporcionalidad necesaria para la continuidad cultural y ancestral de su pueblo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Puerta del Macizo, del pueblo Yanacona, ubicado en la vereda El Peñón, jurisdicción del municipio de La Sierra en el departamento del Cauca sobre un (1) predio, denominado “El Placer”.

El área total para la Constitución del Resguardo Indígena Puerta del Macizo, es de nueve hectáreas con tres mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (9 ha + 3775 m2), según plano de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) No ACCTI 19392510 de septiembre de 2018, con los siguientes linderos técnicos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

DEPARTAMENTO:CAUCA
MUNICIPIO:LA SIERRA
VEREDA:EL PEÑÓN
PREDIO:EL PLACER
MATRÍCULA INMOBILIARIA:120-117450
NÚMERO CATASTRAL:00-02-0003-0118-000
ÁREA TOTAL:9 ha+ 3775 m2
DATUM REFERENCIA:MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN:CONFORME DE GAUSS KRUGER
ORIGEN:OESTE
LATITUD:4o35'46,3215” N
LONGITUD:77o04'39,0285” W
NORTE:1 000 000,000 m
ESTE:1 000 000,000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (01) de coordenadas 1033942.665 m.E - 732846.679 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Marino Sotelo y Herederos de Luis Molina.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (01) colinda en sentido general noreste con Herederos de Luis Molina, Quebrada al medio en una distancia acumulada de 270.74 m pasando por los puntos número (2) de coordenadas 1033976,657 m.E - 732843,802 m.N, número (3) de coordenadas 1033984,974 m.E - 732854,937 m.N., número (4) de coordenadas 1034032,178 m.E - 732869,632 m.N., número (5) de coordenadas 1034076,191 m.E -732857,607 m.N., número (6) de coordenadas 1034068,603 m.E - 732869,938 m.N., número (7) de coordenadas 1034117,499 m.E - 732846,880 m.N., número (8) de coordenadas 1034155,345 m.E - 732846,394 m.N., número (9) de coordenadas 1034177,519 m.E - 732833,944 m.N hasta llegar al punto número (10) de coordenadas 1034197.836 m.E- Y 732831.816 m.N.

Del punto número (10) se continúa en dirección sureste en colindancia con José Manuel, en una distancia acumulada de 118.85 m pasando por los puntos número (11) de coordenadas 1034228,992 m.E-732815,820 m.N., número (12) de coordenadas 1034255,187 m.E - 732795,999 m.N., hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas 1034295.955 mE - 732765.401 mN. Ubicado en el sitio donde concurren las Colindancias entre José Manuel y Marino Sotelo.

ESTE: Del punto número (13) se continúa en sentido general Sureste colindando con Marino Sotelo en una distancia acumulada de 255.83 m, pasando por los puntos número (14) de coordenadas 1034376,822 m.E - 732748,0,70 m.N., número (15) de coordenadas 1034405,056 m.E - 732741,943 m.N., número (16) de coordenadas 1034386,718 m.E - 732732,095 m.N., número (17) de coordenadas 1034331,134 m.E - 732740,347 m.N., número (18) de coordenadas 1034339,297 m.E - 732702,184 m.N hasta el punto número (19), de coordenadas 1034352.66 m.E - 732677.354 m.N.

Del punto número (19) se continúa en dirección Suroeste en colindancia con Peñas del cementerio en una distancia acumulada de 292.18 m pasando por los puntos número (20) de coordenadas 1034295,855 m.E - 732648,039 m.N., número (21) de coordenadas 1034256,865 m.E - 732621,934 m.N., número (22) de coordenadas 1034189,100 m.E - 732532,553 m.N., número (23) de coordenadas X = 1034169,604 m.E - 732483,321 m.N., hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas 1034169.768 m.E - 732471.226 m.N donde concurren las colindancias entre Peñas del cementerio y Herederos de Arsenio Obando.

SUR: Del punto número (24) se continúa en sentido general Suroeste colindando con Herederos de Arsenio Obando, con una distancia acumulada de 218.20 m pasando por los puntos número (25) de coordenadas 1034141,562 m.E - 732453,069 m.N., número (26) de coordenadas 1034125,572 m.E - 732446,455 m.N., número (27) de coordenadas 1034088,759 m.E - 732451,253 m.N., número (28) de coordenadas 1034074,863 m.E - 732458,382 m.N., número (29) de coordenadas 1034007,431 m.E - 732458,696 m.N., hasta encontrar el punto número (30) de coordenadas 1033960.259 m.E - 732458.096 m.N., Ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Arsenio Obando y Marino Sotelo.

OESTE: Del punto número (30) se continúa en sentido general Noroeste colindando con Marino Sotelo y Zanja al medio en una distancia acumulada de 535.22 m pasando por los puntos número (31) de coordenadas 1033964,722 m.E - 732473,854 m.N., número (32) de coordenadas 1033967,230 m.E - 732498,359 m.N., número (33) de coordenadas 1033975,960 m.E - 732501,179 m.N., número (34) de coordenadas 1033986,512 m.E - 732533,597 m.N., número (35) de coordenadas 1034064,176 m.E - 732603,080 m.N., número (36) de coordenadas 1034083,536 m.E - 732614,905 m.N., número (37) de coordenadas 1034100,546 m.E - 732640,972 m.N., número (38) de coordenadas 1034100,204 m.E - 732663,032 m.N., número (39) de coordenadas 1034078,555 m.E - 732701,575 m.N., número (40) de coordenadas 1034053,616 m.E - 732691,381 m.N., número (41) de coordenadas 1034054,615 m.E - 732696,456 m.N., número (42) de coordenadas 1034049,951 m.E - 732704,905 m.N., número (43) de coordenadas 1034044,165 m.E - 732726,177 m.N., número (44) de coordenadas 1034038,285 m.E - 732733,590 m.N., número (45) de coordenadas 1033977,397 m.E - 732781,861 m.N., número (46) de coordenadas 1033959,153 m.E - 732800,394 m.N., número (47) de coordenadas 1033947,003 m.E - 732823,677 m.N., encontrar el punto número (1) de coordenadas conocidas, lugar de partida y cierra.

Las demás características técnicas se encuentran incluidas en el plano de la Agencia Nacional de Tierras No ACCTI 19392510 de septiembre de 2018.

PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este Resguardo Indígena. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.+++

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Puerta del Macizo reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en la Ley 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo objeto de Constitución, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad, como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo tercero y séptimo del presente acuerdo, será motivo para que la ANT adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior, sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.

En el evento en que la ANT, advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control correspondiente.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y GESTOR CATASTRAL. En firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, en el departamento de Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, inscribir el acuerdo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 120-117450. El mencionado inmueble deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Puerta del Macizo, el cual se constituye en virtud del presente instrumento con los linderos y medidas que se encuentran descritos en el artículo primero del presente acuerdo.

El folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral relacionado con la propiedad colectiva del Resguardo Indígena Puerta del Macizo, el cual se constituye en virtud del presente instrumento. Asimismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos del predio. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al Gestor Catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2019.

El Presidente del Consejo Directivo,

Javier Ignacio Pérez Burgos.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

4. Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

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