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ACUERDO 102 DE 2019

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, del pueblo Nasa, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Huila.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, del tratado de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, sólo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tiernas (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previo que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

9. Que en diversos pronunciamientos[1], la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, EmberaKatío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano (Misak), Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa, Kuiva.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que las familias que conforman el cabildo indígena Nasa de Fiil Vits la Perdiz provienen del municipio de Silvia, departamento de Cauca, donde integraban el Resguardo Indígena Nasa de Pitayó. (Folios 140 al 141).

2. Que debido al incremento de la población y la necesidad de tierras que tiene el Resguardo Indígena de Pitayó, muchas familias Nasa no contaban con terreno para cultivar y subsistir. Además de esta situación, el Resguardo de Pitayó se encuentra colindando con terrenos de los Resguardos de Caldono, Jambaló, Páez, Guambía y Quichaya, razón por la cual no existe la posibilidad de ampliación en predios colindantes al Resguardo. (Folios 140 al 141).

3. Para remediar esta situación, algunos integrantes del Resguardo iniciaron la búsqueda de predios cercanos a su territorio de origen, que contaran con las condiciones adecuadas para el proyecto de vida que persiguen en colectivo. Después de agotar la búsqueda de predios disponibles en el departamento del Cauca, una comisión del Resguardo de Pitayó identificó en el municipio de San Agustín, departamento de Huila, un predio apto y disponible para adelantar la adquisición del mismo. (Folios 140 al 141).

4. Mientras se desarrollaba esta búsqueda de tierras, el Cabildo indígena de Pitayó en Silvia Cauca, elevó la solicitud de adquisición de tierras ante el extinto Incoder, el cual adquirió el predio la Gran Perdiz (Folios 198 al 204 del expediente.) Con destinación al Resguardo Indígena de Pitayó. Este predio se entrega a la comunidad el 25 de julio del 2010 (Folios 205 al 211). Este mismo año se reasentaron 63 familias en este predio.

5. El proceso de reasentamiento fue laborioso, esto implicó la adecuación de los predios, la siembra para una posterior cosecha, la construcción de casas y otras actividades que implicaron una dinámica organizativa fuerte, algunas familias no se adaptaron y otras combinaron días de jornales en fincas con el trabajo comunitario en el predio propio. Esta dinámica los fortaleció como comunidad. (Folio 140 al 141).

6. A partir del momento en que se establecieron en el nuevo territorio, decidieron gestionar su reconocimiento como parcialidad indígena Nasa ante el Consejo Regional Indígena del Huila (CRIHU), organización en la que quedaron adscritos desde la fecha de su llegada. (Folio 141).

7. Así mismo conformaron su propio cabildo y se posesionaron ante la Alcaldía del municipio de San Agustín en el año 2015. (Folio 141). Posteriormente se inscribieron en la Organización Nacional de Colombia (ONIC).

8. En los diálogos conocidos como La Minga - La María, que se llevaron a cabo en el año 2013 (Folios 251 al 259) se concertó entre las organizaciones indígenas y el gobierno nacional la adquisición de varios predios, entre los cuales se encontraba el predio La Dorada, de 35 ha y 5000 m2 y que colinda con La Gran Perdiz, con destino a la parcialidad indígena Fiil Vits La Perdiz. Este predio fue adquirido y entregado el 2 de septiembre del 2015 (Folios 240 al 242).

9. Cinco años después de habitar el nuevo territorio, las autoridades de Fiil Vits, solicitaron a sus autoridades tradicionales del Resguardo Pitayó, les permitiera independizarse de este Resguardo y formar un cabildo independiente para tener mayor autonomía. Aprobada dicha solicitud lograron inscribirse el día 4 de marzo de 2015 ante la Alcaldía de San Agustín como Cabildo Indígena de Fiil Vits. Ese mismo día fueron desvinculados del censo del Resguardo de Pitayó (Folio 141).

10. La comunidad indígena Fiil Vits se reunió el 24 de octubre del 2017 con las autoridades del Resguardo Pitayó para concertar la cesión del predio La Gran Perdiz, con el objeto de proceder al trámite de constitución del resguardo indígena. Las autoridades indígenas de Pitayó cedieron a gratuidad el predio La Gran Perdiz a la comunidad indígena Fiil Vits La Perdiz y avalaron su proceso de constitución de Resguardo (Folios 212 y 213).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el día trece (13) de julio del año 2017 el Gobernador de la comunidad indígena señor Édgar Ramos radicó la solicitud de constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Folio 1).

2. Que mediante Auto del 25 de septiembre de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar la visita para recoger la información con el objetivo de elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 2 al 6).

3. Que el Auto del 25 de septiembre de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad Indígena Fiil Vits La Perdiz, al Alcalde del municipio de San Agustín, Huila, y al Procurador, Judicial, Ambiental y Agrario de Huila (Folios 7 al 9).

4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de San Agustín, Huila, por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 3 de octubre y el 18 de octubre de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folios 10 al 17).

5. Que según el acta de visita realizada entre los días 23 y 28 de octubre de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se procedió a recoger los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz (Folios 18 al 20).

En el Acta levantada de la visita de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre los aspectos, que la ubicación del terreno objeto de estudio corresponde al municipio de San Agustín, Huila; que su extensión aproximada es de cuatrocientos noventa y cinco (495) hectáreas, con seis mil trescientos treinta y nueve (6339) metros cuadrados, que corresponde a un baldío de ocupación tradicional; que los linderos general son: Por el Norte: El territorio limita con los señores Emilio Gaviria, Manuel Semanate, Norberto Córdoba, Laurentino Ordóñez, Predio La Dorada, Ruddy Calderón, Diego Leonidas Ordóñez, Río Malales, Por el Oriente: Río Mulales, el señor Marcos Hernández, Rosa Quinceyas, Samuel García, Hernando Gutiérrez y Samuel García, Por el Sur: Con los señores Gerardo Joaqui Sefenino Hernández, Herederos del señor Jaime Muñoz, Por el Occidente: Herederos del señor Jaime Muñoz, Jacinta Jurado, Jorge Jurado, Ulpiano Velasco, César Jurado, Francisco Jurado, María Cruz López. En cuanto al censo de la población corresponde a 28 familias, representadas en 118 personas. No se evidencia conflicto alguno con colindantes, ni existe presencia de colonos al interior del terreno ocupado por los indígenas.

6. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, en el mes de septiembre de 2018 se culminó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz (Folios 35 al 123).

7. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Fiil Vits La Perdiz fue elaborado con la participación de sus autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad.

8. Que a los predios denominados “La Gran Perdiz” y “La Dorada” se le realizó el estudio de títulos correspondiente (Folios 190 al 259) y se encuentra debidamente delimitado a través del Plano No. ACCTI41668314 y la redacción técnica de linderos realizada por parte de la ANT (Folios 260 al 269).

9. Que a través de oficio No 20185100798171 del 13 de septiembre de 2018 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz (Folio 289).

10. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, mediante radicado de entrada No. 20186201336862 del 13 de noviembre de 2018 (Folios 290 al 297).

11. Que mediante memorando No. 20185100196923 del 23 de noviembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz; localizado en el municipio de San Agustín, departamento del Huila (Folio 298).

12. Que mediante memorando No. 20181030216103 del 19 de diciembre de 2018, la Oficina Jurídica devolvió el expediente sin emitir viabilidad jurídica con las siguientes observaciones. (Folio 299).

1. El 29 de noviembre de 2018 la Oficina Jurídica solicitó mediante memorando 20181030200843 a la oficina del asesor de la dirección de la ANT, Rafael Enrique Hurtado, que realizara el informe técnico referente al cruce de información geográfica de los predios objeto de constitución del resguardo indígena. Posteriormente, el día 17 de diciembre del año en curso se realizó el cruce de información geográfica por parte de esta oficina donde se advirtieron los siguientes traslapes:

- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA de la Comunidad Yanacona, ubicado en el municipio de San Agustín, por lo cual, se requiere que se certifique, que no hay conflicto en las pretensiones territoriales con las demás comunidades.

13. Que con el ánimo de subsanar las observaciones realizadas por la Oficina Jurídica, para resolver lo anterior, es pertinente dar respuesta a las anteriores observaciones, así: Respecto al Traslape Presentado con la Comunidad Indígena Yanacona de San Agustín Huila, se recibió oficio con radicado No. 20196200351892 del 11 de abril de 2019, por parte del Gobernador Actual de la Comunidad Indígena de Yanacona de San Agustín Huila, oficio donde manifiesta lo siguiente: “Comedidamente informamos, que el proceso que adelanta la Comunidad Indígena de FIIL VITS LA PERDIZ, con los predios la Gran Perdiz y la Dorada, no hacen parte de la pretensión territorial del proceso de ampliación del Resguardo Indígena Yanacona de San Agustín” (Folio 308).

Teniendo en cuenta lo anterior, el procedimiento de legalización de tierras a la comunidad indígena el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, del pueblo NASA, se encuentra subsanado conforme a las observaciones remitidas por su Oficina.

14. En el mes de mayo de 2019 se evidenció la necesidad de realizar una actualización de los componentes etnohistóricos y socioculturales del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Fill Vits la Perdiz, el cual no modificó los aspectos centrales del mismo. (Folios 124 al 185).

15. Que una vez consolidado el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, se realizó el 15 de julio de 2019 reunión con el Ministerio del Interior, para determinar la procedencia de requisitos administrativos del Concepto Previo emitido en el mes de noviembre de 2018. El Ministerio del Interior manifestó a la ANT lo siguiente: “se concluye que los Estudios Socioeconómicos Jurídicos y de Tenencia de Tierras que cuenten con los conceptos previos favorables emitidos por el Ministerio del Interior y a los cuales se realicen alcances o ajustes que no afecten su contenido en aspectos de fondo como áreas incluyendo aspectos topográficos, ubicación y censo o composición de la comunidad, no requieren alcance al Concepto Previo favorable, emitido por la entidad competente” (Folio 186 al 189).

16. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de legalización, se realizaron los cruces de información geográfica, correspondiente, tal como se detalla a continuación:

- Base Catastral: El 20 de mayo de se realiza el primer cruce de información geográfica (Folios 271 al 278) con actualización el 13 de agosto de 2019, correspondiente al predio que conforma el territorio a constituir como Resguardo Indígena y se estableció que cuenta con información catastral (Folios 279 al 285).

Así mismo, se consultó la Base Catastral del IGAC, evidenciándose superposiciones con cédulas catastrales que registran folio de matrícula inmobiliaria a favor de terceros. No obstante, el presunto traslape con propiedad privada puede obedecerse a desplazamientos en posicionamiento de georreferenciación y/o falta de actualización catastral. (Folio 282). Sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, físicamente no existe ningún traslape (Acta de visita del 23 al 28 de octubre 2017, folios 18 al 26).

Es importante precisar que la autoridad catastral o delegataria quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

- Solicitud de Legalización de Territorios Colectivos a favor de Comunidades Étnicas: Solicitud de Ampliación y Resguardo Indígena de la Comunidad de Yanacona de San Agustín Huila. Se recibió comunicado con radicado No. 20196200351892 del 11 de abril de 2019, donde el Gobernador Indígena manifiesta lo siguiente “Comedidamente informamos, que el proceso que adelanta la Comunidad Indígena Fiil Vits la Perdiz, con los predios la Gran Perdiz y la Dorada, no hacen parte de la pretensión territorial del proceso de ampliación del Resguardo Indígena de Yanacona de San Agustín”. (Folio 308).

- Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a lo cual es necesario precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Ahora bien, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) mediante radicado No. 20192010061771 del día 12 de abril del 2019, dio respuesta a la solicitud de la ANT respecto de la expedición del acotamiento de Rondas Hídricas de los predios con los cuales se adelanta el proceso de Constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz informando que: “(...) el predio La Gran Perdiz está contiguo a una Reserva Natural de la Sociedad Civil denominada El Paraíso, identificada por Parques Nacionales Naturales mediante la Resolución número 0151 del 1o de junio de 2005.

Es de advertir que en los predios se identifica la presencia de quebradas como la Siberia, La Zanja, Río Mulares y drenajes sencillos que surten a estas fuentes denominadas anteriormente, de acuerdo a las planchas oficiales del IGAC a escala 1:25.000 número 388-ID, 388-IC, 388-IIIB, 388-IIIA.

Con respecto al acotamiento de rondas hídricas, la Corporación se acoge al Decreto 2245 de 2017, el cual establece en su artículo 2.2.3.2.3.A.2 como ronda hídrica “el área que comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Así mismo hará parte de la ronda hídrica al área de protección o conservación aferente. Tanto la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la “Guía Técnica de criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia (...)”. (Folios 312 al 313).

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

- Áreas Protegidas, Zonas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Las iniciativas de conservación, protección y recuperación que se adelantan por parte de los integrantes de la Comunidad indígena se encuentran articuladas con los objetivos establecidos por parte del Parque Natural Regional; Corredor Biológico Cueva de Los Guácharos - Puracé declarado por el (SIDAP) bajo el Acuerdo 015 del 1o de noviembre de 2007, con 73.183 ha y homologado al (SINAP) mediante el Acuerdo 015 de 2011. (Folios 134 al 135).

Así mismo, el territorio Nasa de Fiil Vits La Perdiz presenta un traslape de 1.4% con dicha declaratoria; en este lugar se presenta el ecosistema de media montaña el cual brinda servicios ecológicos y/o ambientales, como el suministro hídrico, captación de CO2, entre otros tantos, de los cuales se benefician la comunidad Indígena y los demás grupos sociales de la zona de interés y a nivel regional.

En el mismo sentido, el territorio Nasa de Fiil Vits la Perdiz se traslapa con la estrategia del portafolio “Área prioritaria de conservación de Bosques Naturales del Orobioma Medio de los Andes”, en un 30.72%. El aprovechamiento sostenible que la comunidad indígena mantiene sobre esta zona y en general sobre todo el territorio pretendido en constitución, favorece la gobernanza territorial, siendo consecuente y coherente con la búsqueda del desarrollo armónico e integral de la comunidad.

Por último, la Resolución 0151 de 2005, por la cual se registró de manera voluntaria la Reserva de la Sociedad Civil del predio el Paraíso, es otra de las herramientas de conservación y protección existentes en el área de influencia del territorio a constituir, sumándose a las ya antes mencionadas y a los esfuerzos propios de la comunidad Nasa de Fiil Vits, propiciando la conservación del recurso hídrico y especies de flora y fauna en peligro de extinción como el oso Andino, la danta de Páramo y la palma de Cera, garantizando la conectividad y prolongación de la zona de vida. (Folios 134 al 135).

- Zonas de Riesgo y/o Amenazas, Servicio Geológico: Dentro del cruce de información geográfica con la capa “Fuentes Externas Zonificación Suelo Erosión” se evidenció lo siguiente “(...) Zonificación Suelo Erosión”. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitó el 29 de marzo de 2019, radicado No. 20195100198631 a la Secretaría de Planeación Territorial y Desarrollo Comunitario del municipio de San Agustín - Huila, certificación de uso de suelos, rondas hídricas, amenazas y riesgos.

Que la Secretaría de Planeación Territorial y Desarrollo Económico de San Agustín, Huila, mediante comunicado Código FOR-PE100-07, del 5 de abril de 2019 informó que: “(...) frente a lo que concierne a las amenazas y riesgos, el plano No. B del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Agustín Huila, establece que los dos predios en comento se encuentran dentro de la zona de Erosión moderada (...)” (Folios 320 al 323).

Que en ese sentido, se concluye que los traslapes mencionados, en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectarán el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz.

17. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo indígena Fiil Vits La Perdiz corresponden a dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, los cuales se encuentran en posesión de los indígenas, siendo viable su titulación colectiva.

18. Que mediante memorando No. 20195100175643 de fecha 4 de octubre del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz. (Folio 327).

19. Que mediante memorando No. 20191030184793 de fecha 07 de noviembre del 2019, la Oficina Jurídica de la ANT emitió la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena (Folios 328 al 332).

20. Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015 y memorando No. 20195100175653 de fecha 4 de octubre del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de constitución objeto del presente acto administrativo (Folio 325).

21. Que mediante Memorando No. 20192200181913 de fecha 11 de octubre de 2019, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) emitió visto bueno para la continuación del proceso de constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits la Perdiz (Folio 326).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de la población de la comunidad indígena Fiil Vits La Perdiz que solicita la constitución del Resguardo Indígena, asciende a un total de 118 personas, que conforman 28 familias, predominando el género masculino con el 54,24% que corresponden a 64 hombres del total de la población y el género femenino con el 45.76% correspondiente a 54 mujeres. (Folios 76 y 148).

- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Que el área total para la Constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz es de cuatrocientos noventa y cinco (495) hectáreas más seis mil trescientos treinta y nueve (6339) metros cuadrados, constituido por dos (2) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en la vereda La Perdiz en jurisdicción del municipio de San Agustín, Huila, según el Plano de la Agencia Nacional de Tierras No ACCTI 41668314 de abril de 2018. (Folio 260).

Las características de los dos (2) predios son las siguientes:

Predio La Gran Perdiz, adquirido por el extinto Incoder a través de la escritura pública de compraventa No. 212 del 22 de junio de 2010 de la Notaría Única de Timbío - Cauca (Folios 234 al 239).

Información Básica Predio La Gran Perdiz

MunicipioSan Agustín
VeredaLa Perdiz
Nombre PredioLa Gran Perdiz
No. Matrícula Inmobiliaria206-71003
TitularidadAgencia Nacional de Tierras
Cédula Catastral416680000000000590012000000000
Área460 ha + 6339 m2
No. de EscrituraEscritura No 212
Fecha de Escritura22 de junio de 2010

Predio La Dorada, adquirido por el extinto Incoder a través de la escritura pública de compraventa No 2622 del 26 de agosto de 2015 de la Notaría Única de San Agustín, Huila, (Folios 228 al 185 del expediente).

Información Básica Predio La Dorada

MunicipioSan Agustín
VeredaLa Perdiz
Nombre PredioLa Dorada
No. Matrícula Inmobiliaria206-63059
TitularidadAgencia Nacional de Tierras
Cédula Catastral41668000000590016000
Área35 hectáreas
No. de EscrituraEscritura No 2622
Fecha de Escritura26 de agosto de 2015

2. Que los predios La Gran Perdiz y la Dorada se encuentran debidamente delimitados a través del plano y redacción técnica de linderos realizada por parte de la ANT (Folios 260 al 269).

3. Que dentro del territorio a constituir no se evidenciaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.

4. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz es apta para su desarrollo en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a) y b) del Convenio 169 de 1989 y coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.

5. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la comunidad indígena.

E. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

La constatación de la Función Social de la Propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, quienes ejercen la autonomía desde la Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. En este caso, se cumple con la Función Social de la Propiedad, garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

1. Que en la visita a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz cumple con la Función Social de la Propiedad y ayuda a la pervivencia de las 28 familias, representativas de los 118 indígenas.

- El uso que la comunidad les da a los predios La Gran Perdiz y La Dorada ha sido destinado para las prácticas culturales propias del pueblo Nasa; estas se ven representadas en el trabajo colectivo para la adecuación del territorio, para que el mismo se ajuste a las necesidades de la vida cotidiana de este grupo Nasa. Durante el tiempo que llevan habitando este territorio, la comunidad de Fiil Vits ha reproducido sus usos y costumbres de manera que ha ejercido las relaciones parentales, la transmisión de los saberes propios y en general la vida social y comunitaria que fortalece la identidad del colectivo étnico Nasa.

- La distribución que la comunidad ha hecho del territorio a legalizar, es de forma equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración del mismo, como se expresó en el Estudio Socioeconómico, se ha ejercido de forma normativa, de manera que cada familia tiene acceso a un territorio para la siembra y el uso personal y, a su vez, han definido zonas de protección para los bosques y fuentes hídricas. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los miembros de la comunidad, privilegiando la vida colectiva obre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la defensa del bosque Andino de quienes pretenden extraer sus recursos de forma irresponsable e irracional.

- La comunidad ha destinado gran parte del territorio de constitución para conservación, protección y recuperación, realizando un uso adecuado de los recursos naturales característicos del Orobioma Medio de los Andes, o zona de vida de Bosque Húmedo Andino propia de las subcuencas del Alto Magdalena, entre las que se encuentra el Río Mulales. Medidas con las cuales no se generan daños o perjuicios a la sociedad circundante. Esta iniciativa se encuentra en armonía con los objetivos de protección del Parque Natural Regional; Corredor Biológico Cueva de Los Guácharos - Puracé.

2. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto número 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz al constituirse en el municipio de San Agustín, Huila, contribuirá a la preservación de los recursos naturales renovables y se encuentra dentro de las actividades permitidas en el área de protección.

3. Que la Constitución del Resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Nasa Fiil Vits La Perdiz y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación Colombiana.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, del pueblo Nasa, ubicado en la vereda La Perdiz sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento del Huila, con un área total superficiaria de cuatrocientos noventa y cinco (495) hectáreas más seis mil trecientos treinta y nueve (6.339) metros cuadrados.

El área que se constituye como Resguardo Indígena se encuentra consolidada en el plano de la Agencia Nacional de Tierras No ACCTI 41668314 de abril de 2018, con los siguientes linderos técnicos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

DEPARTAMENTO: HUILA

MUNICIPIO: SAN AGUSTÍN

VEREDA: LA PERDIZ

PREDIOS: LA GRAN PERDIZ y LA DORADA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 206-71003 / 206-63059

NÚMERO CATASTRAL: 000000590012000- 000000590016000

ÁREA TOTAL: 495 ha + 6.339 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: MAGNA Oeste

LATITUD: 04o 35' 46.3215” N

LONGITUD: 77o 04' 39.0285” W

NORTE: 1.000.000

ESTE: 1.000.000

LINDEROS TÉCNICOS - PREDIO LA PERDIZ - ÁREA = 460 ha + 6.339 m2 Matrícula Inmobiliaria 206-71003.

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas Gauss 1075916 m.E - 701149 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Cruz López y el predio propiedad del señor Emilio Gaviria; el globo a deslindar colinda así:

NORTE: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Emilio Gaviria, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 58 metros, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas 1075928 m.E - 701160 m.N; hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas 1075969 m.E - 701169 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Emilio Gaviria y el predio propiedad del señor Manuel Semanate.

Del punto número (3) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad de Manuel Semanate, en línea recta y con una distancia de 61 metros, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas 1076029 m.E - 701183 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Manuel Semanate y el predio de propiedad del señor Norberto Córdoba.

Del punto número (4) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Norberto Córdoba, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 166 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas 1076041 m.E - 701178 m.N., punto número (6) de coordenadas planas 1076042 m.E - 701200 m.N., punto número (7) de coordenadas planas 1076078 m.E - 701247 m.N; hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas 1076149 m.E - 701247 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Norberto Córdoba y el predio de propiedad de los Herederos del señor Laurentino Ordóñez.

Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de propiedad de los Herederos del señor Laurentino Ordóñez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 220 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas 1076166 m.E - 701224 m.N; hasta llegar al punto número (10) de coordenadas planas 1076321 m.E- 701112 m.N.

Del punto número (10) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad de los herederos del señor Laurentino Ordóñez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 541 metros, pasando por los puntos número (11) de coordenadas planas 1076273 m.E - 700852 m.N., punto número (12) de coordenadas planas 1076283 m.E - 700755 m.N., punto número (13) de coordenadas planas 1076289 m.E - 700752 m.N., punto número (14) de coordenadas planas 1076334 m.E – 700691 m.N; hasta llegar al punto número (15) de coordenadas planas 1076404 m.E – 700624 m.N ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de los Herederos del señor Laurentino Ordóñez y el predio denominado “La Dorada”.

Del punto número (15) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “La Dorada”, en línea recta y con una distancia de 118 metros, hasta llegar al punto número (90) de coordenadas planas 1076322 m.E - Y =700539 m.N.

Del punto número (90) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “La Dorada”, en línea recta y con una distancia de 259 metros, hasta llegar al punto número (76) de coordenadas planas 1076513 m.E - 700364 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Dorada” y el predio propiedad del señor José Ignacio Ordóñez.

Del punto número (76) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Ignacio Ordóñez, en línea recta y con una distancia acumulada de 401 metros, hasta llegar al punto número (89) de coordenadas planas 1076817 m.E - 700103 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Ignacio Ordóñez y el predio denominado “La Dorada”.

Del punto número (89) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “La Dorada”, en línea quebrada y con una distancia de 448 metros, hasta llegar al punto número (25) de coordenadas planas 1077186 m.E - 700357 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Dorada” y la zona de reserva del Río Mulales.

Del punto número (25) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la zona de reserva Río Mulales, en una distancia acumulada de 73 metros, pasando por el punto número (26) de coordenadas planas 1077214 m.E - 700367 m.N; hasta llegar al punto número (27) de coordenadas planas 1077228 m.E - 700395 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la zona de reserva del Río Mulales y el Río Mulales.

ESTE: Del punto número (27) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Río Mulales, en línea quebrada y con una distancia de 82 metros, hasta llegar al punto número (28) de coordenadas planas 1077306 m.E - 700400 m.N.

Del punto número (28) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Río Mulales, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 645 metros, pasando por los puntos número (29) de coordenadas planas 1077176 m.E - 700053 m.N., punto número (30) de coordenadas planas 1077161 m.E - 700004 m.N; hasta llegar al punto número (31) de coordenadas planas 1077162 m.E - 699825 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Río Mulales y el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas.

Del punto número (31) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas, en línea recta y con una distancia de 137 metros, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas 1077025 m.E - 699815 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas y el predio propiedad de los señores Samuel García y Hernando Gutiérrez.

Del punto número (32) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de los señores Samuel García y Hernando Gutiérrez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 161 metros, pasando por los puntos número (33) de coordenadas planas 1076966 m.E - 699830 m.N; hasta llegar al punto número (34) de coordenadas planas 1076868 m.E - 699854 m.N.

Del punto número (34) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de los señores Samuel García y Hernando Gutiérrez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 599 metros, pasando por los puntos número (35) de coordenadas planas 1076821 m.E - 699650 m.N., punto número (36) de coordenadas planas 1076912 m.E - 699468 m.N; hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas 1077093 m.E - 699423 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los señores Samuel García y Hernando Gutiérrez, el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas y el Río Mulales.

Del punto número (37) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Río Mulales, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 4.964 metros, pasando por los puntos número (38) de coordenadas planas 1076622 m.E - 699362 m.N., punto número (39) de coordenadas planas 1076996 m.E - 698684 m.N., puntos número (40) de coordenadas planas 1076160 m.E - 697932 m.N., punto número (41) de coordenadas planas 1076452 m.E - 697392 m.N; hasta llegar al punto número (42) de coordenadas planas 1075954 m.E - 697044 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Río Mulales y el predio propiedad del señor Gerardo Joaqui.

SUR: Del punto número (42) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gerardo Joaqui, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 895 metros, pasando por el punto número (43) de coordenadas planas 1075938 m.E - 697035 m.N; hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas 1075355 m.E - 697689 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gerardo Joaqui y el predio propiedad del señor Seferino Hernández.

Del punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Seferino Hernández, en línea recta y con una distancia acumulada de 336 metros, hasta llegar al punto número (45) de coordenadas planas 1075135 m.E. - 697943 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Seferino Hernández y predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz.

Del punto número (45) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz, en línea recta y con una distancia acumulada de 503 metros, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas planas 1074776 m.E - 688295 m.N.

OESTE: Del punto número (46) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1.078 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas 1074884 m.E - 698598 m.N., punto número (48) de coordenadas planas 1074901 m.E - 698802 m.N., punto número (49) de coordenadas planas 1074691 m.E - 698886 m.N., punto número (50) de coordenadas planas 1074691 m.E - 698990 m.N; hasta llegar al punto número (51) de coordenadas planas 1074785 m.E – 699189 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz y el predio propiedad de la señora Jacinta Jurado.

Del punto número (51) se continúa en sentido general Noreste, colindando con predio propiedad de la señora Jacinta Jurado, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 247 metros, pasando por el punto número (52) de coordenadas planas 1074870 m.E - 699221 m.N., hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas 1075012 m.E, - 699159 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jacinta Jurado y el predio propiedad del señor Jorge Jurado.

Del punto número (53) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Jurado, en línea recta y con una distancia de 274 metros, hasta llegar al punto número (54) de coordenadas planas 1075220 m.E - 699338 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jorge Jurado y el predio propiedad del señor Parménides Anacona.

Del punto número (54) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Parménides Anacona, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 818 metros, pasando por el punto número (55) de coordenadas planas 1075662 m.E - 699813 m.N; hasta llegar al punto número (56) de coordenadas planas 1075715 m.E - 699970 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Parménides Anacona y el predio propiedad del señor Ulpiano Velasco.

Del punto número (56) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Ulpiano Velasco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 250 metros, hasta llegar al punto número (57) de coordenadas planas 1075897 m.E - 700138 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ulpiano Velasco y el predio propiedad del señor César Jurado.

Del punto número (57) se continúa en sentido general Sureste, colindado con el predio propiedad del señor César Jurado, en línea quebrada y con una distancia de 89 metros, hasta llegar al punto número (58) de coordenadas planas 1075928 m.E - 700060 m.N.

Del punto número (58) se continúa en sentido general Noreste, colindado con el predio propiedad del señor César Jurado, en línea quebrada y con una distancia de 301 metros, hasta llegar al punto número (59) de coordenadas planas 1076051 m.E - 700332 m.N ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor César Jurado y el predio propiedad del señor Pascual Hernández.

Del punto número (59) se continúa en sentido general Sureste, colindado con el predio propiedad del señor Pascual Hernández, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 257 metros, pasando por el punto número (60) de coordenadas planas 1076122 m.E - 700310 m.N; hasta llegar al punto número (61) de coordenadas planas 1076256 m.E - 700185 m.N.

Del punto número (61) se continúa en sentido general Noreste, colindado con el predio propiedad del señor Pascual Hernández, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 261 metros, pasando por los puntos número (62) de coordenadas planas 1076259 m.E - 700311 m.N., punto número (63) de coordenadas planas 1076226 m.E - 700351 m.N; hasta llegar al punto número (64) de coordenadas planas 1076168 m.E - 700401 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pascual Hernández y el predio propiedad del señor Francisco Jurado.

Del punto número (64) se continúa en sentido general Noreste, colindado con el predio propiedad del señor Francisco Jurado, en línea quebrada y con una distancia de 83 metros, hasta llegar al punto número (65) de coordenadas planas 1076223 m.E - 700462 m.N.

Del punto número (65) se continúa en sentido general Noroeste, colindado con el predio propiedad del señor Francisco Jurado, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 632 metros, pasando por los puntos número (66) de coordenadas planas 1076096 m.E - 700594 m.N., punto número (67) de coordenadas planas 1076095 m.E - 700650 m.N., punto número (68) de coordenadas planas 1076078 m.E - 700713 m.N., punto número (69) de coordenadas planas 1076079 m.E - 700760 m.N., punto número (70) de coordenadas planas 1076060 m.E - 700779 m.N., punto número (71) de coordenadas planas 1076037 m.E - 700872 m.N., punto número (72) de coordenadas planas 1076060 m.E - 700886 m.N; hasta llegar al punto número (73) de coordenadas planas 1075969 m.E - 700980 m.N.

Del punto número (73) se continúa en sentido general Noroeste, colindado con el predio propiedad de María Cruz López, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 196 metros, pasando por los puntos número (74) de coordenadas planas 1075921 m.E - 701014 m.N., punto número (75) de coordenadas planas 1075909 m.E - 701052 m.N; hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS - PREDIO LA DORADA - ÁREA = 35 ha + 0000 m2 Matrícula Inmobiliaria 206-63059.

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (17) de coordenadas planas 1076498 m.E - 700817 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Herederos de Laurentino Ordóñez, el predio propiedad de Ruddy Calderón y otros, el globo a deslindar colinda así:

NORTE: Del punto número (17) se continúa en sentido general Noreste, colindando el predio propiedad de Ruddy Calderón, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 362 metros, pasando por el punto número (18) de coordenadas planas 1076568 m.E - 700896 m.N; hasta llegar al punto número (19) de coordenadas planas 1076774 m.E - 701049m.N.

Del punto número (19) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Ruddy Calderón, en línea quebrada y con una distancia de 223 metros, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas 1076880 m.E - 700853 m.N., ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Ruddy Calderón y Una Quebrada sin nombre.

Del punto número (20) se continúa en sentido general Noreste, colindando con Una Quebrada sin nombre aguas abajo, en línea quebrada y con una distancia de 143 metros, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas 1077020 m.E - 700864 m.N,

Del punto número (21) se continúa en sentido general Sureste, colindando con Una Quebrada sin nombre aguas abajo, en una distancia de 235 metros, hasta llegar al punto número (22) de coordenadas planas 1077247 m.E - 700805 m.N., ubicado en el lugar donde confluyen Una Quebrada sin nombre y El Río Mulales.

ESTE: Del punto número (22) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo el Río Mulales aguas abajo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 420 metros, pasando por el punto número (23) de coordenadas planas 1077124 m.E - 700609 m.N; hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas 1077169 m.E - 700437 m.N., ubicado en el lugar donde confluyen El Río Mulales y La Quebrada La Zanja.

Del punto número (24) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo La Quebrada La Zanja aguas arriba, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 548 metros, pasando por el punto número (25) de coordenadas planas 1077186 m.E - 700357 m.N; hasta llegar al punto número (89) de coordenadas planas 1076817 m.E - 700103 m.N., ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre La Quebrada La Zanja y el predio propiedad del señor Pascual Hernández.

SUR: Del punto número (89) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Pascual Hernández, en línea quebrada y con una distancia de 139 metros, hasta llegar al punto número (88) de coordenadas planas 1076914 m.E - 700201 m.N., ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pascual Hernández y el predio propiedad de la señora Elsa Fabiola Ordóñez.

Del punto número (88) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Elsa Fabiola Ordóñez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 648 metros, pasando por los puntos número (87) de coordenadas planas 1077002 m.E - 700290 m.N., punto número (86) de coordenadas planas 1076943 m.E - 700300 m.N., punto número (85) de coordenadas planas 1076903 m.E - 700400 m.N., punto número (84) de coordenadas planas 1076929 m.E - 700553 m.N; hasta llegar al punto número (83) de coordenadas planas 1076995 m.E - 700741 m.N.

Del punto número (83) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Elsa Fabiola Ordónez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 558 metros, pasando por los puntos número (82) de coordenadas planas 1076857 m.E - 700627 m.N., punto número (81) de coordenadas planas 1076826 m.E - 700630 m.N., punto número (80) de coordenadas planas 1076723 m.E - 700607 m.N., punto número (79) de coordenadas planas 1076684 m.E - 700491 m.N., punto número (78) de coordenadas planas 1076657 m.E - 700509 m.N; hasta llegar al punto número (77) de coordenadas planas 1076579 m.E - 700467 m.N., ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Laurentino Ordóñez y el predio propiedad del señor Pascual Hernández.

Del punto número (77) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Pascual Hernández, en línea quebrada y con una distancia de 122 metros, hasta llegar al punto número (76) de coordenadas planas 1076513 m.E - 700364 m.N., ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pascual Hernández y el predio propiedad del Cabildo La Perdiz.

OESTE: Del punto número (76) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo La Perdiz, en línea quebrada y con una distancia de 259 metros, hasta llegar al punto número (90) de coordenadas planas 1076322 m.E - 700539 m.N.

Del punto número (90) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Cabildo La Perdiz, en línea quebrada y con una distancia de 127 metros, hasta llegar al punto número (15) de coordenadas planas 1076404 m.E - 700624 m.N., ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo La Perdiz y el predio propiedad de Herederos de Laurentino Ordóñez.

Del punto número (15) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de Herederos de Laurentino Ordóñez, en línea quebrada y con una distancia de 206 metros, pasando por el punto número (16) de coordenadas planas 1076410 m.E - 700631 m.N; hasta encontrar el punto número (17) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

ÁREA DE CONSTITUCIÓN ENGLOBE (PREDIO “LA PERDIZ” MATRÍCULA INMOBILIARIA 206-71003 + PREDIO “LA DORADA” MATRÍCULA INMOBILIARIA 206-63059 GENERAL - ÁREA = 495 ha + 6.339 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas X= 1075916,30 m.E. y Y= 701149,41 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Cruz López, el predio propiedad del señor Emilio Gaviria y el globo a deslindar colinda así:

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Emilio Gaviria, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 57.96 metros, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X= 1075928,43 m.E. y Y= 701160,07 m.N.; hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X= 1075969,21 m.E. y Y= 701169,31 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Emilio Gaviria y el predio propiedad del señor Manuel Semanate.

Del punto número (3) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad de Manuel Semanate, en línea recta y con una distancia de 60.98 metros, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X= 1076028,57 m.E. y Y= 701183,24 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Manuel Semanate y el predio de propiedad del señor Norberto Córdoba.

Del punto número (4) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Norberto Córdoba, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 167.02 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas X= 1076040,72 m.E. y Y= 701177,66 m.N., punto número (6) de coordenadas planas X= 1076042,00 m.E. y Y= 701200,08 m.N., punto número (7) de coordenadas planas X= 1076078,33 m.E. y Y= 701246,83 m.N.; hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas X= 1076148,75 m.E. y Y= 701247,22 m.N.. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Norberto Córdoba y el predio de propiedad de los Herederos del señor Laurentino Ordóñez.

Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de propiedad de los Herederos del señor Laurentino Ordóñez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 220.20 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas X= 1076166,44 m.E. y Y= 701224,17 m.N.; hasta llegar al punto número (10) de coordenadas planas X= 1076321,39 m.E. y Y= 701112,24 m.N. donde concurren los predios de los herederos del señor Laurentino Ordóñez.

Del punto número (10) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad de los herederos del señor Laurentino Ordóñez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 757.62 metros, pasando por los puntos número (11) de coordenadas planas X= 1076273,40 m.E. y Y= 700851,84 m.N., punto número (12) de coordenadas planas X= 1076283,32 m.E. y Y= 700755,45 m.N., punto número (13) de coordenadas planas X= 1076289,09 m.E. y Y= 700751,74 m.N., punto número (14) de coordenadas planas X= 1076334,35 m.E. y Y= 700690,90 m.N.; punto número (15) de coordenadas planas X= 1076403,95 m.E. y Y= 700623,99 m.N.; punto número (16) de coordenadas planas X= 1076409,93 m.E. y Y= 700630,66 m.N., hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas X= 1076497,61 m.E. y Y= 700816,94 m.N., donde concurren los predios de los herederos del señor Laurentino Ordóñez y del señor Ruddy Calderón.

Del punto número (17) se continúa en sentido general Sureste, colindando el predio propiedad de Ruddy Calderón, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 728.13 metros, pasando por el punto número (18) de coordenadas planas X= 1076568,08 m.E. y Y= 700895,75 m.N.; el punto (19) de coordenadas planas X= 1076773,57 m.E. y Y= 701049,15 m.N.., el punto (20) de coordenadas planas X= 1076879,96 m.E. y Y= 700853,18 m.N., hasta el punto (21) de coordenadas planas X= 1077020,17 m.E. y Y= 700864,13 m.N., donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Ruddy Calderón y Diego Leonidas Ordóñez.

Del punto número (21) se continúa en sentido general Sureste a una distancia de 235.28 metros hasta el punto (22) de coordenadas planas X= 1077246,99 m.E. y Y= 700805,29 m.N. ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Diego Leonidas Ordóñez y el río Mulales.

ESTE: Del punto número (22) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo el Río Mulales aguas abajo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1.320 metros, pasando por el punto número (23) de coordenadas planas X= 1077124,00 m.E. y Y= 700608,69 m.N.; por el punto número (24) de coordenadas planas X= 1077168,82 m.E. y Y= 700436,91 m.N., por el punto número (25) de coordenadas planas X= 1077179,39 m.E. y Y= 700342,30 m.N., por el punto número (26) de coordenadas planas X= 1077213,52 m.E. y Y= 700367,18 m.N.; por el punto número (27) de coordenadas planas X= 1077227,93 m.E. y Y= 700394,91 m.N.; por el punto número (28) de coordenadas planas X= 1077305,65 m.E. y Y= 700399,54 m.N., por el punto número (29) de coordenadas planas X= 1077175,99 m.E. y Y= 700053,41 m.N., punto número (30) de coordenadas planas X= 1077161,15 m.E. y Y= 700004,33 m.N.; hasta llegar al punto número (31) de coordenadas planas X= 1077161,54 m.E. y Y= 699825,38 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Río Mulales y el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas.

Del punto número (31) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas, en línea recta y con una distancia de 137,42 metros, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X= 1077024,52 m.E. y Y= 699814,91 m.N.

Del punto número (32) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Samuel García y Hernando Gutiérrez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 760.53 metros, pasando por el punto número (33) de coordenadas planas X= 1076966,45 m.E y Y= 699829,89 m.N.; por el punto número (34) de coordenadas planas X= 1076868,01 m.E. y Y= 699854,43 m.N., por el punto número (35) d.e coordenadas planas X= 1076820,93 m.E. y Y= 699650,14 m.N., por el punto número (36) de coordenadas planas X= 1076912,30 m.E. y Y= 699468,50 m.N.; hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas X= 1077092,80 m.E. y Y= 699422,99 m.N.. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Hernández y la señora Rosa Quinayas y el Río Mulales.

SUR: Del punto número (37) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Río Mulales, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 4.776.84 metros, pasando por los puntos número (38) de coordenadas planas X= 1076622,44 m.E. y Y= 699361,75 m.N., punto número (39) de coordenadas planas X= 1076996,30 m.E. y Y= 698683,82 m.N., punto número (40) de coordenadas planas X= 1076159,63 m.E. y Y= 697931,70 m.N., punto número (41) de coordenadas planas X= 1076451,56 m.E. y Y= 697392,17 m.N.; hasta llegar al punto número (42) de coordenadas planas X= 1075953,92 m.E. y Y= 697044,37 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Río Mulales y el predio propiedad del señor Gerardo Joaqui.

Del punto número (42) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Gerardo Joaqui, en línea recta y con una distancia acumulada de 894.81 metros, pasando por el punto número (43) de coordenadas planas X= 1075937,97 m.E. y Y= 697034,85 m.N.; hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas X= 1075355,26 m.E. y Y= 697689,25 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gerardo Joaqui y el predio propiedad del señor Seferino Hernández.

Del punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Seferino Hernández, en línea recta y con una distancia acumulada de 336.48 metros, hasta llegar al punto número (45) de coordenadas planas X= 1075134,52 m.E. y Y= 697943,21 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Seferino Hernández y predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz.

Del punto número (45) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz, en línea recta y con una distancia acumulada de 502.65 metros, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas planas X= 1074775,80 m.E. y Y= 698295,31 m.N. donde concurren las colindancias entre los herederos del señor Jaime Muñoz.

OESTE: Del punto número (46) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1077.50 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas X= 1074883,84 m.E. y Y= 698597,76 m.N., punto número (48) de coordenadas planas X= 1074901,24 m.E. y Y= 698801,90 m.N., punto número (49) de coordenadas planas X= 1074690,53 m.E. y Y= 698885,59 m.N., punto número (50) de coordenadas planas X= 1074690,75 m.E. y Y= 698990,07 m.N.; hasta llegar al punto número (51) de coordenadas planas X= 1074784,56 m.E. y Y= 699189,02 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Herederos del señor Jaime Muñoz y el predio propiedad de la señora Jacinta Jurado.

Del punto número (51) se continúa en sentido general Noreste, colindando con predio propiedad de la señora Jacinta Jurado, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 246.91 metros, pasando por el punto número (52) de coordenadas planas X= 1074869,99 m.E. y Y= 699221,28 m.N.,; hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas X= 1075012,48 m.E. y Y= 699158,81 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jacinta Jurado y el predio propiedad del señor Jorge Jurado.

Del punto número (53) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Jurado, en línea recta y con una distancia de 273.86 metros, hasta llegar al punto número (54) de coordenadas planas X= 1075219,69 m.E. y Y= 699337,88 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jorge Jurado y el predio propiedad del señor Parménides Anacona.

Del punto número (54) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Parménides Anacona, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 818.22 metros, pasando por el punto número (55) de coordenadas planas X= 1075662,01 m.E. y Y= 699812,79 m.N., hasta llegar al punto número (56) de coordenadas planas X= 1075714,54 m.E. y Y= 699970,43 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Parménides Anacona y el predio propiedad del señor Ulpiano Velasco.

Del punto número (56) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Ulpiano Velasco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 259.63 metros, hasta llegar al punto número (57) de coordenadas planas X= 1075896,59 m.E. y Y= 700137,51 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ulpiano Velasco y el predio propiedad del señor César Jurado.

Del punto número (57) se continúa en sentido general Sureste, colindado con el predio propiedad del señor César Jurado, en línea quebrada y con una distancia de 390.56 metros, pasando por el punto (58) de coordenadas planas X= 1075927,94 m.E. y Y= 700060,22 m.N.., hasta el punto número (59) de coordenadas planas X= 1076051,37 m.E. y Y= 700331,60 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor César Jurado y el predio propiedad del señor Pascual Hernández.

Del punto número (59) se continúa en sentido general Sureste, colindado con el predio propiedad del señor Pascual Hernández, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 518.34 metros, pasando por el punto número (60) de coordenadas planas X= 1076121, 71 m.E. y Y= 700309,51 m.N.; por el punto (61) de coordenadas planas X= 1076255,73 m.E. y Y= 700185,21 m.N., por el punto (62) de coordenadas planas X= 1076258,62 m.E. y Y= 700311,20 m.N., por el punto número (63) de coordenadas planas X= 1076225,63 m.E. y Y= 700351,00 m.N. hasta llegar al punto número (64) de coordenadas planas X= 1076168,00 m.E. y Y= 700400,86 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pascual Hernández y el predio propiedad del señor Francisco Jurado.

Del punto número (64) se continúa en sentido general Noreste, colindado con el predio propiedad del señor Francisco Jurado, en línea quebrada y con una distancia de 715.28 metros, pasando por el punto (65) de coordenadas planas X= 1076223,18 m.E. y Y= 700462,50 m.N., por el punto número (66) de coordenadas planas X= 1076095,66 m.E. y Y= 700594,11 m.N., punto número (67) de coordenadas planas X= 1076095,31 m.E. y Y= 700649,63 m.N., punto número (68) de coordenadas planas X= 1076077,72 m.E. y Y= 700713,21 m.N., punto número (69) de coordenadas planas X= 1076079,05 m.E. y Y= 700760,30 m.N., punto número (70) de coordenadas planas X= 1076060,49 m.E. y Y= 700778,55 m.N., punto número (71) de coordenadas planas X= 1076036,90 m.E. y Y= 700871,86 m.N., punto número (72) de coordenadas planas X= 1076060,02 m.E. y Y= 700885,66 m.N.; hasta llegar al punto número (73) de coordenadas planas X= 1075968,82 m.E. y Y= 700980,28 m.N.

Del punto número (73) se continúa en sentido general Noroeste, colindado con predio propiedad de María Cruz López, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 195.92 metros, pasando por los puntos número (74) de coordenadas planas X= 1075920,95 m.E. y Y= 701014,34 m.N., punto número (75) de coordenadas planas X= 1075909,10 m.E. y Y= 701051,61 m.N.; hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Del área englobada para la constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits “la Perdiz”: se excluye un lote de terreno que encierra las propiedades del señor José Ignacio Ordóñez y la señora Elsa Fabiola Ordóñez, con un área de 14 ha + 7.824 m2:

La presente redacción de linderos se hizo con base al plano número ID: ACCTI. 41668314, con fecha de abril de 2018, levantado por el profesional en Topografía, Giovani Fernando Angulo Gutiérrez M.P 25335169490 CND Linda Katherine García M.P 25335119778 CND

PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este Resguardo Indígena. La presente constitución del Resguardo Indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, incluyendo el de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Fiil Vits la Perdiz, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en la Ley 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Dado que la constitución del Resguardo Indígena se traslapa en 1.5% con la declaratoria del Parque Regional Corredor Biológico Cueva de Los Guácharos - Puracé, una vez esté en firme el presente acuerdo, y en el sentido de armonizar los usos que la comunidad indígena le dará al territorio, de acuerdo a los objetivos de conservación de esta área protegida regional. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, Sección 4, parágrafo del artículo 2.2.2.1.4.2. Definición de los usos y actividades permitidas, en las distintas áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) se podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la biodiversidad características de cada categoría y no contradigan sus objetivos de conservación.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos /2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo objeto de Constitución, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad, como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo tercero y séptimo del presente acuerdo, será motivo para que la ANT adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior, sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.

En el evento en que la ANT, advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control correspondiente.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pitalito, en el departamento del Huila, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder con el englobe de los inmuebles: (i) La Perdiz, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 206-71003; y (ii) La Dorada, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 206-63059. Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá procederse al cierre de las matrículas inmobiliarias de los predios que se engloban y dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, con área de cuatrocientos noventa y cinco (495) hectáreas con seis mil trescientos treinta y nueve (6.339) metros cuadrados. Los linderos y medidas de los predios que se engloban, y del predio resultante, se encuentran descritos en el artículo Primero del presente acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01001 y debe figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.

El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio, los cuales deberán transcribirse en su totalidad; una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al Gestor Catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2019.

El Presidente del Consejo Directivo,

Javier Ignacio Pérez Burgos.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

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