ACUERDO 103 DE 2019
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerto Claver, del pueblo Senú, para las comunidades Puerto Claver y La Bamba, sobre dos (2) globos de terreno baldío de posesión tradicional, localizados en el corregimiento de Puerto Claver, vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio El Bagre, departamento de Antioquia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1 y 16 del artículo 9 del Decreto número 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7o de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en su artículo 63, les confiere a las tierras de Resguardo, el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del Instituto expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así corno la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.
9. Que en diversos pronunciamientos[1], la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano (Misak), Senú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
10. Que en reiteradas sentencias como la T-909 de 2009 la Corte ha señalado: “La piedra de toque del Estado social y pluralista es la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Afrodescendientes y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos, (ii) La Constitución Nacional protege la propiedad privada pero ampara además “las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente”.
11. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de tierras que les permitan seguir perviviendo como pueblo indígena dentro de la integralidad de su cultura. La relación que estos pueblos establecen con el territorio trasciende la posesión material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento en sus formas propias de subsistencia.
12. Si bien para el caso en particular no hay continuidad de los predios a constituir como resguardo, tal situación no constituye impedimento alguno (ni en términos jurídicos ni sociales) para el procedimiento de constitución dadas las siguientes consideraciones, contenidas en el alcance del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra, en adelante ESEJTT. (Folio 186 vuelto).
- El asentamiento de la Comunidad Senú de Puerto Claver se realiza en predios de posesión ancestral, lo cual supone un reclamo legítimo por parte de la comunidad.
- El caso de la comunidad Senú de Puerto Claver obedece a un caso de desplazamiento por conflicto armado, conflicto por terceros ocupantes y conflicto político-administrativo.
13. Que en este mismo sentido, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-693 de 2011 citando al antropólogo y sociólogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, “la ocupación ancestral de la tierra se establece en términos “de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en el país del que se trate. El hecho es que por razones de cambios históricos, depresiones económicas, violencia, guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros invasores, los colonos y luego las grandes empresas, no han apetecido, los grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas, para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden””.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. De conformidad con el Alcance al Estudio Socioeconómico en el aparte aspectos históricos y de poblamiento, se indica que la falta de seguridad jurídica del Resguardo de origen colonial de San Andrés de Sotavento (corbona) ha llevado al pueblo Senú a una diáspora generalizada, la cual sumada a factores de presión territorial y a la migración propia de los grupos étnicos, ha generado una dinámica de poblamiento en la serranía San Lucas en especial en el municipio de El Bagre- Antioquia, desde mediados del siglo XX. (Folio 178 y vuelto).
2. La migración de este grupo indígena a la Serranía San Lucas se dio aproximadamente en la década de los 40 (siglo XX), cuando las primeras familias hicieron presencia en el municipio de El Bagre. Allí se asentaron inicialmente en un área aproximada de 500 ha, área que con el tiempo se redujo a 125 ha (Folio 180).
3. Aproximadamente en el año 1968 llegaron a El Bagre otras familias Senú, que se conformaron como la comunidad indígena de La Bamba, también solicitantes de la constitución del resguardo. Esta comunidad se asienta en tierras cercanas a los predios solicitados en constitución y se arraigaron a esta región a través de actividades productivas como el jornaleo, ya que no están en dominio de un terreno propio en el cual reproducir sus formas de vida según sus usos y costumbres las familias indígenas de las dos comunidades que integran la población de este Resguardo se encuentran emparentadas entre sí. (Folio 180 y vuelto).
4. Para el año de 1999 la Alcaldía de El Bagre, reconoció al Cabildo Indígena Senú de Puerto Claver, mismo reconocimiento que obtuvo el Cabildo Indígena de La Bamba en el año 2000. Este aval hace parte de las diversas acciones que la Comunidad indígena Senú ha emprendido para su reconocimiento como autoridad territorial.
5. Diversos hechos de violencia afectaron al pueblo Senú de El Bagre, los primeros sucesos se registraron en el año de 1985 y los más recientes en el año 2013. Durante este periodo fueron diversos los daños y afectaciones territoriales que, como colectivo, recibieron a causa del conflicto armado que se ha instalado en la región del Bajo Cauca antioqueño. Este contexto de violencia ha vulnerado la gobernanza territorial que los indígenas han mantenido sobre su territorio, pero también ha generado resiliencia entre los pobladores rurales (indígenas y campesinos) que se sustenta en la solidaridad y el respeto de la autonomía territorial. (Folios 178 al 187).
6. En el año 2017 la Organización Indígena de Antioquia solicitó a la ANT la constitución del Resguardo Indígena. En el momento de la visita técnica se evidenció que la pretensión incluía a tres comunidades indígenas, pero una de ellas, conocida como La Danta, manifestó no tener conocimiento de los trámites de constitución del resguardo Puerto Claver y para ingresar al resguardo debe someterlo a consulta de la comunidad (Folio 2). Por esta razón en el acta de visita, en el censo poblacional y en el estudio socioeconómico, se registran únicamente los datos e información de las dos comunidades participantes (Puerto Claver y La Bamba), sustento que se evidencia a folio 4 y que se encuentra firmado por las dos Autoridades Indígenas.
7. La ocupación de tipo tradicional que estas comunidades Senú han venido ejerciendo en los dos (2) globos de terreno que pretenden ser legalizados, se ha desarrollado a partir de la autonomía étnica territorial y del reconocimiento del mismo a nivel intercultural. Los indígenas ejercen la gobernanza sobre los dos predios que poseen y que catastralmente no colindan, y así mismo, los campesinos colindantes o indígenas no autoadscritos al pueblo Senú, reconocen dicho dominio, lo respetan y entre ambos grupos étnicos desarrollan un ejercicio legítimo y armónico de gobernanza territorial. (Folios 178 al 187).
8. El uso que la comunidad le da al territorio ha sido la pervivencia física y cultural del grupo. En el globo 1 se encuentran asentadas 56 familias y en el globo 2 se encuentran 17 familias, también de la comunidad de Puerto Claver. En este mismo globo se asentará la comunidad de La Bamba (14 familias), una vez legalizado el Resguardo Indígena, para un total de 87 familias y 335 personas que conformarán el Resguardo Indígena de Puerto Claver. (Folios 178 al 187).
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. En desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7o del Decreto número 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el día 24 de abril del año 2017 el Consejero de Relaciones Políticas y Justicia Indígena de la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia (OIA), señor Ríchar Nelson Sierra Alquerque, presentó solicitud de constitución del Resguardo Indígena para la comunidad de Puerto Claver del pueblo Senú, comunidad priorizada por esa asociación indígena, ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (folios 1 al 4).
2. Conforme al oficio que se observa a folio 4 del expediente, suscrito por los caciques de las comunidades La Bamba y Puerto Claver, con asunto “carta de información para la comunidad Indígena de La Bamba para el compartimiento del territorio” las dos comunidades han decidido compartir territorios, ya que la comunidad de La Bamba no tiene territorio establecido.
3. Que mediante Auto del 15 de mayo de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó realizar la visita a la comunidad para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras a realizarse del 30 de mayo al 3 de junio de 2017. (Folios 6 al 9).
4. Que el anterior Auto fue debidamente comunicado al Cacique Mayor de la comunidad indígena de Puerto Claver, al Alcalde del municipio de El Bagre, departamento de Antioquia y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia (Folios 10 al 15).
5. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de El Bagre por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 15 de mayo al 26 de mayo de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del mismo. (Folio 17).
6. Que la visita fue realizada entre los días 30 de mayo al 3 de junio de 2017 y de la misma se levantó Acta de Visita (Folios 18 al 20). A esta actuación administrativa asistieron los profesionales de Amazon Conservation Team, quienes hacen parte del Convenio Interadministrativo número 485 de 2017 celebrado entre la Gobernación de Antioquia/ Gerencia Indígena y la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
7. Que durante la visita se realizó el levantamiento topográfico de los dos globos de terreno y se realizó inspección ocular sobre los mismos. A pesar de que en el Acta de Visita, erróneamente se registró la presencia de siete familias de colonos, esta situación fue aclarada en el comunicado que enviaron los gobernadores de las comunidades indígenas, de Puerto Claver y La Bamba, en el que se indica que estas siete familias hacen parte de las 17 que conformarán el resguardo de Puerto Claver y que no se trata de colonos, comunicación en la que también reiteran que las dos comunidades que harán parte del resguardo son Puerto Claver y La Bamba. (Folio 21 y vuelto).
8. Que en esta visita se recogió la información necesaria para la elaboración del censo poblacional de las comunidades involucradas (Folios 27 al 112), dando como resultado 335 personas integradas en 87 familias. Así mismo, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 113 al 174), entre ellos el estudio jurídico de títulos sobre los dos globos de terreno. (Folios 188 al 197).
9. Con memorando número 20185100088353 del 12 de junio del 2018 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT, viabilidad al proyecto de acuerdo para la constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver, la Oficina Jurídica emite respuesta con memorando número 20181030098973 del 28 de junio de 2018, en el que indica que previo a la emisión de la viabilidad es necesario solicitar y obtener de las autoridades correspondientes el certificado de antecedentes registrales sobre los predios objeto de solicitud (folios 216 al 217).
10. Que mediante memorando número 20185100088363 del 12 de junio de 2018 la Subdirectora de Asuntos Étnicos remite al Subdirector de Sistemas de Información el Expediente de Constitución, con el fin de adelantar revisión geográfica, respuesta que se dio con memorando número 20182200096333 del 25 de junio de 2018, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del proceso de constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver (folios 226 al 230).
11. Que mediante memorando número 20185100106223 del 11 de julio de 2018, la Dirección de Asuntos Étnicos remite respuesta al memorando número 20181030098973 del 28 de junio de 2018, con el que se allega la información solicitada, es decir los certificados de antecedentes registrales expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y los certificados de usos de suelos de las cédulas catastrales. (Folio 219).
12. Mediante memorando número 20181030111173 del 19 de julio de 2018, la Oficina Jurídica remite viabilidad de Constitución de Resguardo Indígena Puerto Claver (Folio 220 al 225).
13. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se culminó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver (Folios 113 al 174), con el concurso de sus autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad, el cual fue realizado por Amazon Conservation Team bajo el convenio de cooperación internacional 485 de 2017 suscrito con la ANT.
14. Que una vez cotejada la información topográfica recogida en campo, se concluyó que la extensión del terreno a constituir en Resguardo es de siete mil doscientas quince (7215) hectáreas, más tres mil trescientos ochenta y ocho (3388) metros cuadrados, representada en dos globos de terreno discontinuos, identificados como baldíos de la nación. (Folios 155 al 163).
15. De conformidad con la certificación expedida por el registrador seccional de Instrumentos Públicos de Segovia, Antioquia, los predios sobre los cuales se constituye el Resguardo Indígena de Puerto Claver, no se encuentran en el índice del aplicativo SIR con que cuenta esa Oficina de Instrumentos Públicos (Folio 203).
16. Que a partir de la revisión técnica del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, elaborado por ACT, la Dirección de Asuntos Étnicos le solicitó a ACT profundizar en ciertos aspectos como: la etnohistoria de la comunidad, la discontinuidad de los predios, el proceso de declaratoria de Distrito Nacional de Manejo Integrado de Parques Nacionales Naturales y las licencias de minería. Esta recomendación fue acogida en la mesa técnica del convenio número 485 del 2017 (Folios 175 al 176). El Alcance reposa en el expediente (Folios 178 al 187).
17. Que a través del oficio número 20185100359291 del 17 de mayo de 2018 la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver (Folio 205). Posteriormente, esa Dirección del Ministerio emitió Concepto Previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver, localizado en el municipio de El Bagre, departamento de Antioquia (Folios 206 al 213), en el que se indica entre otros asuntos lo siguiente:
“Igualmente, se solicita que dicho Resguardo cumpla el objetivo para el que fue constituido, atendiendo su función social y ecológica y que no se arrienden sus tierras a particulares. Al respecto se sugiere de manera respetuosa al (Sic) Agencia Nacional de Tierras estudiar la posibilidad de vincular en la resolución de constitución del resguardo, llegado el caso, un artículo donde se establezca claramente la función social del resguardo, el sustento legal acerca de la prohibición de arrendamiento de los predios que lo componen, y las consecuencias legales y acciones administrativas que se podrían derivar de la ocurrencia de este hecho, y que dicha información sea socializada a la comunidad para que no incurran en esta acción irregular por posible desconocimiento”(Folio 212).
18. Que una vez acordado con ACT el contenido del Alcance al Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se realizó reunión con el Ministerio del Interior para determinar la necesidad de una nueva actualización del Concepto Previo emitido en el mes de mayo del 2018. En reunión sostenida entre los representantes del Ministerio del Interior y de la ANT, el día 15 de julio del 2019, se concluyó que, los Estudios Socioeconómicos Jurídicos y de Tenencia de Tierras que cuenten con los conceptos previos favorables emitidos por el Ministerio del Interior y a los cuales se realicen alcances o ajustes que no afecten su contenido en aspectos de fondo como áreas, incluyendo aspectos topográficos, ubicación y censo o composición de la comunidad, no requieren alcance al Concepto Previo, emitido por la entidad competente (Folios 214 al 215).
19. Que conforme a la necesidad de verificar la información cartográfica de los predios a legalizar, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes (Folios 248 al 259), frente a los cuales se tiene:
Áreas Protegidas, Zonas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de información Ambiental de Colombia (SIAC), en relación a los Ecosistemas y Áreas Ambientales, y se encontró que el área de constitución del Resguardo Puerto Claver, se traslapa en 7.215,33 ha con la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante Ley 2a de 1959. Esta corresponde a la zona B, área que se encuentra destinada al manejo sostenible del recurso forestal, mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y las restantes normas concordantes, es dable resaltar que los traslapes de los territorios étnicos con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras categorías de protección, no resultan incompatibles o excluyentes.
Así mismo, mediante el artículo 1o de la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015, se procedió a: “Declarar como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución [...]” un total de seis (6) polígonos, entre los cuales se encuentra el polígono 3 Serranía de San Lucas, Resolución que fue prorrogada por la Resolución número 0960 de 2019, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se traslapa con el área de constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver.
Igualmente, mediante la Resolución 705 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se delimitó un área en la Serranía de San Lucas donde se avanza con el procedimiento de declaratoria del Distrito Nacional de Manejo Integral, en el cual quedaría incluido el Resguardo Indígena de Puerto Claver.
En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que el desarrollo de las actividades de tipo agropecuario y demás que se realicen dentro del área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante Ley 2a de 1959, en la zona B, y la futura declaratoria del Distrito Nacional de Manejo Integrado (DNMI), deberán articularse con el marco jurídico que se regule en materia ambiental y el Plan de Vida o de Salvaguarda de la Comunidad.
Conforme a lo anterior, se debe precisar que el ordenamiento jurídico vigente no limita la coexistencia de los territorios étnicos con las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y/o con otras categorías de protección, por lo cual, la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones por temas ambientales no afectan el proceso de constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver.
20. En relación con los posibles traslapes presentados con zonas de explotación minera, la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante el oficio número 20185100451881 del 12 de junio de 2018 (Folios 263 y 263 vuelto), solicitó a la Agencia Nacional de Minería, informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena.
21. De acuerdo con Certificado de Registro Minero, expedido por gerente de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, con fecha 13 de septiembre del 2018 (Folios 264 a 265 vuelto), se observa licencia de exploración a favor de Mineros S. A., con vigencia desde el 30 de abril de 202 hasta el 29 de abril de 2007, sobre un área de 5.000 hectáreas en el municipio de El Bagre, Antioquia para minerales oro/plata, registra 10 anotaciones, la última de ellas con fecha de anotación 01/07/2015, cuya especificación señala: “ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES, declarada mediante la Resolución número 065608 del 26 de mayo de 2014, dentro de la Licencia radicada con el número 3016(L3016005), cuyo titular es la Sociedad MINEROS S. A., con NIT. 890914525-7; A PARTIR DEL 11 DE OCTUBRE DE 2014, HASTA EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2015 Y SEIS (6) MESES MÁS, ES DECIR, HASTA EL 10 DE OCTUBRE DE 2015.
De conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la Resolución número S201500005997 del 3 de marzo de 2015.”. Es pertinente indicar que no existe ningún tipo de explotación minera en el territorio, según indica el certificado.
22. Que de conformidad al cruce geográfico con pretensiones territoriales por parte de otros grupos étnicos, emitido por la ANT, se evidenció que no existe traslape con territorios étnicos titulados o pretendidos, en específico con el Consejo Comunitario de Tarachica, sobre el cual se despejó la duda en particular, por medio del radicado 20175100665711 del 22 de septiembre de 2017, denominado “Estado del Procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Tarachica” (Folio 262 y vuelto).
23. Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua: quebrada Porras y Santa Teresa, asociados a la cuenca del río Nechí, frente a lo cual es necesario precisar que, los ríos y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público en los respectivos territorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Ahora bien, a través de comunicación bajo radicado número 2019030188741 del 04/07/2019, se realizó solicitud de acotamiento de rondas hídricas a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, sobre los predios objeto de titulación, sin obtener a la fecha un pronunciamiento al respecto. (Folio 268).
Con relación al asunto, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.
24. Que de conformidad con las certificaciones expedidas por la Secretaría de Planeación del municipio de El Bagre, Antioquia, referente a los usos del suelo para los predios que responden a las cédulas catastrales 2502002000000500003 del 10 de enero de 2018 y 2502001000001500001 del 22 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Acuerdo número 056 del día 5 del mes de diciembre del 2001, se concluye que no se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo o amenazas de desastres naturales, tampoco en áreas de protección rural, ni en zonas de cantera que haya sufrido grave deterioro físico, entre otras cosas. (Folios del 266 al 267).
25. Es importante precisar que la anterior información surge conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, motivo por el cual se realizó el cruce de información geográfico de algunos predios con la base catastral antes mencionados; es importante precisar que estos resultados pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral. En tal sentido, el IGAC o quien administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, no prediales, siendo pertinente denotar que el catastro obedece a un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la relación espacial del inmueble en territorio (folio 186).
26. Que, mediante memorando número 20195100184143 de fecha 16 de octubre del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver.
27. Que mediante Memorando número 20191030203143 de fecha 12 de noviembre de 2019, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió la viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver, localizado en el municipio de El Bagre, departamento de Antioquia.
28. Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015 y memorando número 20195100184063 de fecha 16 de octubre del 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de constitución objeto del presente acto administrativo.
29. Que, mediante Memorando número 20192200203583 de fecha 8 de noviembre del 2019, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del proceso de constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver.
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- Descripción Demográfica
Para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena Puerto Claver que solicita la constitución del Resguardo asciende a un total de 335 personas, que conforman 87 familias (Folio 140), de los cuales el 50.15% corresponden a 168 hombres del total de la población y el 49.85% correspondiente a 167 mujeres.
- Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo
1. El área total para la constitución del Resguardo Indígena Puerto Claver es de siete mil doscientas quince (7.215) hectáreas más tres mil trescientos ochenta y ocho (3.388) metros cuadrados, distribuidas en dos (2) globos de terreno baldíos: el globo uno (1) compuesto por dos (2) lotes de terreno, y el globo (2) constituido por un (1) solo tote, globos discontinuos de posesión tradicional, ubicados en el corregimiento de Puerto Claver, vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio El Bagre, departamento de Antioquia, según el Plano de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), número ACCTI 05250212 de fecha noviembre de 2017. (Folio 231).
Globos de terrenos baldíos con los cuales se constituye el Resguardo Puerto Claver:

2. Que los terrenos baldíos de posesión tradicional se encuentran debidamente delimitados a través de redacción técnica de linderos realizada por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Folios 232 al 238).
3 Que dentro del territorio a constituir no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
5. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la misma está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, en este caso, resulta pertinente valorar el uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
6. Que la visita técnica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la comunidad indígena Puerto Claver estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo étnico.
E. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
La comunidad Indígena del pueblo Senú, organizada en los cabildos Indígena de Puerto Claver y de La Bamba, viene dando un uso adecuado a las tierras que ocupan, utilizándolas en beneficio de la convivencia colectiva, el mejoramiento de la comunidad y en ejercicio del derecho de propiedad sin perjuicio de la sociedad, en concordancia con la norma de Función social de la propiedad (artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 del 2015) y como fue descrito en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y consolidado en el Alcance al mismo (Folios 186 vuelto).
- El uso que la comunidad le da a estos predios ha servido para el ejercicio de sus prácticas culturales, estas se ven representadas en las dinámicas propias de la vida comunitaria, las relaciones parentales, la transmisión de los saberes propios y en general la vida social y comunitaria que fortalece la identidad del colectivo étnico Senú.
- La distribución que la comunidad hace del territorio a legalizar, es de forma equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración del territorio, como se expresó en el Estudio Socioeconómico, se ha dado en cumplimiento de la función social de la propiedad, es decir, el manejo del territorio es incluyente, privilegia la vida colectiva por sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia del grupo étnico. La distribución y el uso tradicional de los predios a constituir en Resguardo indígena, se podría decir que se clasifican según su uso agrícola, para el hábitat y para la conservación, manteniendo un equilibrio en beneficio de la pervivencia de la comunidad Senú.
- El uso adecuado que la comunidad indígena le da a los recursos naturales como las fuentes hídricas y los bosques, se realiza sin acaparamiento, daño o perjuicio de la sociedad circundante. En este orden de ideas, la comunidad ha destinado alrededor del 80% del territorio solicitado en constitución para ser protegido y cuidado por la comunidad de Puerto Claver. Esta acción orientada a la conservación beneficia a la población municipal, toda vez que en este departamento se registra un alto índice de deforestación y afectación por el uso de la minería. Esta iniciativa está en sintonía con los planes de protección ambiental (DNMI) que se encuentran en curso por parte de Parques Nacionales Naturales.
- El aprovechamiento que la comunidad indígena mantiene sobre este territorio pretendido en constitución, favorece la gobernanza territorial y es consecuente con la búsqueda del mejoramiento armónico e integral de la comunidad. Esto se evidencia en el uso de los recursos naturales para la satisfacción del colectivo, así como el cuidado y defensa que tienen del bosque y de quienes pretenden extraer sus recursos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Puerto Claver, del pueblo Senú, ubicado en el corregimiento de Puerto Claver, vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de El Bagre en el departamento de Antioquia sobre dos (2) globos de terrenos baldíos discontinuos, de posesión tradicional, identificados de la siguiente manera:
El globo número 1 Lote 1 con un área de sesenta y dos hectáreas con cinco mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (62 Ha + 5942 m2).
El globo número 1 Lote 2 con un área de sesenta y tres hectáreas con tres mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (63 + 3283 m2).
El globo número 2 con un área de siete mil ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil ciento sesenta y tres metros cuadrados (7.089 Ha + 4.163 m2).
El área total para la Constitución del Resguardo Puerto Claver es de siete mil doscientas quince hectáreas más tres mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (7.215 Has + 3.388 m2), según plano de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), número ACCTI 05250212 de fecha noviembre de 2017, con los siguientes linderos técnicos:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
MUNICIPIO: EL BAGRE
VEREDA: SANTA TERESA PREDIO:
ÁREA DE CONSTITUCIÓN GLOBO NÚMERO 1 LOTE 1
MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A
NÚMERO CATASTRAL: 2502002000000500003
ÁREA TOTAL: 62 ha + 5942 m2 DATUM
REFERENCIA: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER
ORIGEN: BOGOTÁ
LATITUD: 4o35'46.3215” N
LONGITUD: 74o04'39.0285” W
NORTE: 1000000.000 m
ESTE: 1000000.000 m
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas 932758,651 m.E - 1342745,312 m.N, ubicado en la colindancia del margen derecho – aguas arriba– de la Quebrada Porras; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 1214 m; pasando por los punto número (2) de coordenadas planas 932905,555 m.E - 1342755,497 m.N, el punto número (3) de coordenadas planas 932942,219 m.E -1342842,583 m.N, el punto número (4) de coordenadas planas 933085,265 m.E -1342838,357 m.N, el punto número (5) de coordenadas planas 933110,075 m.E -1342921,099 m.N, el punto número (6) de coordenadas planas 933338,325 m.E -1342905,601 m.N, el punto número (7) de coordenadas planas 933682,28 m.E -1343084,555 m.N, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas 933730,186 m.E -1343165,233 m.N.
Del punto número (8) se continúa en sentido Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 119 m; pasando por el punto número (9) de coordenadas planas 933766,842 m.E -1343122,593 m.N, hasta llegar al punto número (10) de coordenadas planas 933826,588 m.E -1343104,082 m.N.
Del punto número (10) se continúa en sentido Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea recta, con una distancia de 53 m; hasta llegar al punto número (11) de coordenadas planas 933852,951 m.E -1343149,759 m.N.
ESTE: Del punto número (11) se continúa en sentido Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 195 m; pasando por el punto número (12) de coordenadas planas 933867,777 m.E -1343057,907 m.N, hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas 933926,709 m.E -1342972,282 m.N.
Del punto número (13) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba- de la Quebrada Porras, en línea quebrada, con una distancia de 101 m; hasta llegar al punto número (14) de coordenadas planas 933886,553 m.E -1342878,955 m.N.
Del punto número (14) se continúa en sentido Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea recta, con una distancia de 148 m; hasta llegar al punto número (15) de coordenadas planas 934033,567 m.E -1342893,207 m.N.
Del punto número (15) se continúa en sentido Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea recta, con una distancia de 145 m; hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas 934143,211 m.E -1342798,252 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras y el predio propiedad de la señora Diomar Bayona.
Del punto número (16) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Diomar Bayona, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 305 m; pasando por los puntos número (17) de coordenadas planas 934081,956 m.E -1342776,276 m.N, el punto número (18) de coordenadas planas 934051,621 m.E -1342663,963 m.N, hasta llegar al punto número (19) de coordenadas planas 934092,362 m.E -1342545,93 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Diomar Bayona y el margen derecho de la vía veredal entre La Chirita- Puerto Claver.
SUR: Del punto número (19) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen derecho de la vía veredal entre La Chirita-Puerto Claver, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 230 m; pasando por el punto número (20) de coordenadas planas 933969,672 m.E -1342552,508 m.N, hasta llegar al punto número (22) de coordenadas planas 933905,215 m.E -1342631,19 m.N.
Del punto número (22) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho de la vía veredal entre La Chirita-Puerto Claver, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 1069 m; pasando por el punto número (24) de coordenadas planas 933740,978 m.E -1342462,757 m.N, punto número (25) de coordenadas planas 933524,812 m.E- 1342463,577 m.N, punto número (26) de coordenadas planas 933306,882 m.E- 1342350,934 m.N, punto número (27) de coordenadas planas 933275,908 m.E - 1342290,421 m.N, punto número (28) de coordenadas planas 933212,488 m.E - 1342278,048 m.N, punto número (29) de coordenadas planas 933136,71 m.E - 1342198,995 m.N, hasta llegar al punto número (30) de coordenadas planas 933039,319 m.E - 1342216,246 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho de la vía veredal entre La Chirita-Puerto Claver y el predio propiedad del señor Walter Vaquero.
OESTE: Del punto número (30) se continúa en sentido Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Walter Vaquero, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 411 m; pasando por los puntos número (31) de coordenadas planas 933050,628 m.E - 1342302,483 m.N, punto número (32) de coordenadas planas 933014,644 m.E - 1342507,8 m.N, hasta llegar al punto número (33) de coordenadas planas 933034,752 m.E - 1342622,1 m.N.
Del punto número (33) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Walter Vaquero, en línea quebrada, con una distancia de 100 m; hasta llegar al punto número (34) de coordenadas planas 932939,502 m.E - 1342646,442 m.N.
Del punto número (34) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Walter Vaquero, en línea recta, con una distancia de 152 m; hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas 932800,42 m.E - 1342584,411 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Walter Vaquero y el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras.
Del punto número (35) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea quebrada, con una distancia de 75 m; hasta llegar al punto número (36) de coordenadas planas 932752,701 m.E - 1342640,69 m.N,
Del punto número (36) se continúa en sentido Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Porras, en línea quebrada, con una distancia de 109 m; hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
MUNICIPIO: EL BAGRE
VEREDA: SANTA TERESA
PREDIO: ÁREA DE CONSTITUCIÓN GLOBO NÚMERO 1 LOTE 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A
NÚMERO CATASTRAL: 2502002000000500003
ÁREA TOTAL: 63 Ha + 3283 m2
DATUM REFERENCIA: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER
ORIGEN: BOGOTÁ.
LATITUD: 4o35'46.3215” N
LONGITUD: 74o04'39.0285” W
NORTE: 1000000.000 m
ESTE: 1000000.000 m
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (37) de coordenadas planas 932998,649 m.E 1342209,201 m.N, ubicado en la colindancia del margen derecho de la vía veredal entre Puerto Claver-La Chirita; el globo a deslindar
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (37) se continúa en sentido Noreste, colindando con el margen derecho de la vía veredal entre Puerto Claver-La Chirita, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 1095 m; pasando por los puntos número (38) de coordenadas planas 933433,492 m.E -1342426,053 m.N, el punto número (39) de coordenadas planas 933647,221 m.E -1342436,333 m.N, hasta llegar al punto número (40) de coordenadas planas 933894,941 m.E -1342625,901 m.N.
Del punto número (40) se continúa en sentido Sureste, colindando con el margen derecho de la vía veredal entre Puerto Claver-La Chirita, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 242 m; pasando por el punto número (41) de coordenadas planas 933997,07 m.E -1342535,414 m.N, hasta llegar al punto número (42) de coordenadas planas 934094,575 m.E -1342541,323 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho de la vía veredal entre Puerto Claver-La Chirita y el predio propiedad del señor José Ángel Pérez.
ESTE: Del punto número (42) se continúa en sentido Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Ángel Pérez, en línea recta, con una distancia de 226 m; hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas 934159,303 m.E - 1342324,992 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Ángel Pérez y el margen derecho –aguas abajo– de la quebrada Santa Teresa.
Del punto número (43) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 184 m; hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas 934083,761 m.E - 1342168,447 m.N.
Del punto número (44) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la quebrada Santa Teresa, en línea recta, con una distancia de 62 m; hasta llegar al punto número (45) de coordenadas planas 934037,772 m.E - 1342210,037 m.N.
Del punto número (45) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el margen derecho–aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 333 m; pasando por el punto número (46) de coordenadas planas 933943,737 m.E -1342012,471 m.N, hasta llegar al punto número (47) de coordenadas planas 933966,418 m.E -1341922,631 m.N.
Del punto número (47) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la Quebrada Santa Teresa, en línea recta, con una distancia de 54 m; hasta llegar al punto número (48) de coordenadas planas 934016,198 m.E - 1341942,773 m.N.
Del punto número (48) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea recta, con una distancia de 68 m: hasta llegar al punto número (49) de coordenadas planas 933998,254 m.E - 1341877,649 m.N.
Del punto número (49) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea recta, con una distancia de 40 m; hasta llegar al punto número (50) de coordenadas planas 934036,665 m E - 1341867,986 m.N.
Del punto número (50) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 216 m; pasando por el punto número (51) de coordenadas planas 934036,081 m.E -1341793,464 m.N, hasta llegar al punto número (52) de coordenadas planas 933992,018 m.E -1341672,771 m.N.
SUR: Del punto número (52) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 67 m; hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas 933939,559 m.E - 1341712,612 m.N.
Del punto número (53) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea recta, con una distancia de 144 m; hasta llegar al punto número (54) de coordenadas planas 933895,877 m.E - 1341575,276 m.N.
Del punto número (54) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 444 m; pasando por el punto número (55) de coordenadas planas 933878,198 m.E - 1341683,147 m.N, punto número (56) de coordenadas planas 933777,739 m.E - 1341831,48 m.N, hasta llegar al punto número (57) de coordenadas planas 933647,904 m.E - 1341893,272 m.N.
Del punto número (57) se continúa en sentido Oeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 154 m; hasta llegar al punto número (58) de coordenadas planas 933499,797 m.E - 1341892,639 m.N.
Del punto número (58) se continúa en sentido Sur, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 84 m; hasta llegar al punto número (59) de coordenadas planas 933493,734 m.E - 1341812,771 m.N.
Del punto número (59) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia de 74 m; hasta llegar al punto número (60) de coordenadas planas 933445,592 m.E - 1341856,117 m.N.
Del punto número (60) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 307 m; pasando por el punto número (61) de coordenadas planas 933366,442 m.E -1341788,777 m.N, hasta llegar al punto número (62) de coordenadas planas 933166,973 m.E -1341809,464 m.N.
OESTE: Del punto número (62) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el margen –derecho aguas– abajo de la Quebrada Santa Teresa, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 264 m; pasando por el punto número (63) de coordenadas planas 933051,165 m.E - 1341928,315 m.N, hasta llegar al punto número (64) de coordenadas planas 932992,278 m.E - 1341998,978 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del margen derecho –aguas abajo– de la Quebrada Santa Teresa y el predio propiedad del señor Walter Vaquero.
Del punto número (64) se continúa en sentido Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Walter Vaquero, en línea quebrada, con una distancia de 213 m; pasando por el punto número (65) de coordenadas planas 932977,309 m.E - 1342081,731 m.N, hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
MUNICIPIO: EL BAGRE
VEREDA: BALDÍOS NACIONALES
PREDIO: ÁREA DE CONSTITUCIÓN GLOBO NÚMERO 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: SIN INFORMACIÓN
NÚMERO CATASTRAL: 2502001000001500001
ÁREA TOTAL: 7089 HA + 4163 M2 DATUM
REFERENCIA: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER
ORIGEN: BOGOTÁ
LATITUD: 4o35'46.3215” N
LONGITUD: 74o04'39.0285” W
NORTE: 1000000.000 m
ESTE: 1000000.000 m
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (66) de coordenadas planas 942552,461 m.E - 1352943,522 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predios Baldíos Nacionales y el predio a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (66) se continúa en sentido general Noreste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea quebrada y en una distancia de 1737 m, hasta llegar al punto número (67) de coordenadas planas 944216,142 m.E - 1353326,192 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los Baldíos Nacionales y el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí.
Del punto número (67) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia de 660 m, hasta llegar al punto número (68) de coordenadas planas 944543,699 m.E - 1352781,754 m.N.
Del punto número (68) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia de 537 m, hasta llegar al punto número (69) de coordenadas planas 944358,491 m.E - 1352279,044 m.N.
Dei punto número (69) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia de 1828 m, hasta llegar al punto número (70) de coordenadas planas 945416,826 m.E - 1350936,281 m.N.
Del punto número (70) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2801 m, pasando por el punto número (71) de coordenadas planas 945542,503 m.E - 1351233,938 m.N, por el punto número (72) de coordenadas planas 945919,535 m.E -1351260,396 m.N, por el punto número (73) de coordenadas planas 946217,192 m.E -1351776,335 m.N, hasta llegar al punto número (74) de coordenadas planas 947599,643 m.E -1352279,044 m.N.
Del punto número (74) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia de 257 m, hasta llegar al punto número (75) de coordenadas planas 947784,852 m.E - 1352100,45 m.N.
Del punto número (75) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia de 780 m, hasta llegar al punto número (76) de coordenadas planas 948452,926 m.E - 1352252,586 m.N.
ESTE:
Del punto número (76) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2507 m, pasando por el punto número (77) de coordenadas planas 948802,141 m.E - 1351274,923 m.N, hasta llegar al punto número (78) de coordenadas planas 948939,182 m.E - 1349885,68 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho –aguas arriba– del río Amacerí y el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves.
Del punto número (78) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves, en línea quebrada y en una distancia de 420 m, hasta llegar al punto número (79) de coordenadas planas 948675,254 m.E -1349558,336 m.N.
Del punto número (79) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves, en línea quebrada y en una distancia de 3795 m, hasta llegar al punto número (80) de coordenadas planas 948166,519 m.E - 1345807,048 m.N.
Del punto número (80) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la Margen derecha –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves, en línea quebrada y en una distancia de 737 m, hasta llegar al punto número (81) de coordenadas planas 948267,726 m.E - 1345077,403 m.N.
Del punto número (81) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves, en línea quebrada y en una distancia de 1222 m, hasta llegar al punto número (82) de coordenadas planas 947686,865 m.E - 1344002,596 m.N.
Del punto número (82) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves, en línea quebrada y en una distancia de 1120 m, hasta llegar al punto número (83) de coordenadas planas 947697,768 m.E - 1342883,011 m.N.
Del punto número (83) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves, en línea quebrada y en una distancia de 2856 m, hasta llegar al punto número (84) de coordenadas planas 947264,084 m.E - 1340067,875 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Las Nieves y Baldíos Nacionales.
SUR: Del punto número (84) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea quebrada y en una distancia de 1186 m, hasta llegar al punto número (85) de coordenadas planas 946134,967 m.E - 1340365,836 m.N.
OESTE: Del punto número (85) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea recta y en una distancia de 3756 m, hasta llegar al punto número (86) de coordenadas planas 945761,265 m.E - 1344106,442 m.N.
Del punto número (86) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea quebrada y en una distancia de 6273 m, hasta llegar al punto número (87) de coordenadas planas 939664,342 m.E - 1342646,221 m.N.
Del punto número (87) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea quebrada y en una distancia de 819 m, hasta llegar al punto número (88) de coordenadas planas 938873,119 m.E - 1342785,429 m.N.
Del punto número (88) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea recta y en una distancia de 1610 m, hasta llegar al punto número (89) de coordenadas planas 938775,976 m.E - 1344391,852 m.N.
Del punto número (89) se continúa en sentido general Sureste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea quebrada y en una distancia de 1046 m, hasta llegar al punto número (90) de coordenadas planas 939790,808 m.E - 1344312,485 m.N.
Del punto número (90) se continúa en sentido general Noreste, colindando con Baldíos Nacionales, en línea quebrada y en una distancia de 10824 m. pasando por el punto número (91) de coordenadas planas 940106,176 m.E - 1344639,432 m.N, por el punto número (92) de coordenadas planas 940899,935 m.E - 1347478,642 m.N, por el punto número (93) de coordenadas planas 942237,922 m.E - 1350856,965 m.N, por el punto número (94) de coordenadas planas 942336,591 m.E - 1352196,954 m.N, hasta llegar al punto número (66) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
Las demás características técnicas se encuentran incluidas en el plano migrado a formato Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 05250212 de noviembre de 2017.
PARÁGRAFO: Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este Resguardo. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituyen como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
PARÁGRAFO 1o. Dado que los terrenos con los que se constituye el Resguardo Indígena se traslapan con la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante Ley 2a de 1959, en un área de 7215,33 ha, una vez esté en firme el presente Acuerdo, y de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, Sección 3. Disposiciones Comunes. artículo 2.2.2.1.3.1, “Permanencia de las figuras de protección declaradas”, las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos existentes, con base en las cuales declararon áreas públicas, y las establecidas directamente por leyes o decretos, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos con las normas que las regulan, garantizando en todo caso el mantenimiento y preservación del bosque natural y los recursos naturales presentes en esta zona.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.3 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sometido a las servidumbres establecidas por las leyes vigentes.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por este acto administrativo se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
PARÁGRAFO. Adicionalmente en el artículo 83, del mismo Decreto Ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (...) d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”. En concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo Indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993; por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un Plan de Vida de la comunidad Senú del Resguardo de Puerto Claver, acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la Agenda Nacional de Tierras (ANT) advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia en el departamento de Antioquia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. GLOBO 1. LOTE 1. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al Lote 1 del Globo 1, terreno que conforma el Resguardo Indígena Puerto Claver, con un área de 62 Ha + 5942 m2, y cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Puerto Claver, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
2. GLOBO 1. LOTE 2: Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al Lote 2 del Globo 1, terreno que conforma el Resguardo Indígena Puerto Claver, con un área de 63 Ha + 3283 m2, y cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Puerto Claver, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
3. GLOBO 2. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al Globo 2, terreno que conforma el Resguardo Indígena Puerto Claver, con un área de 7089 Ha + 4163 m2, y cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Puerto Claver, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cuales deberán transcribirse en su totalidad. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al Gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2019.
El Presidente del Consejo Directivo,
Javier Ignacio Pérez Burgos.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
William Gabriel Reina Tous.
1. Sentencias T-188 de 1993. T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.