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ACUERDO 156 DE 2021

(mayo 10)

Diario Oficial No. 51.673 de 13 de mayo de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se actualiza los linderos establecidos en la Resolución número 003 del 22 de julio de 2003 expedido por el extinto Incora y se amplía el resguardo indígena Las Mercedes con seis (6) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Caldono, departamento del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1o y 16 del artículo 9o del Decreto-ley número 2363 de 2015 y, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - COMPETENCIA

1. Que el artículo 7o de la Constitución Política señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le daba competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que el artículo 18 del Decreto número 2164 de 1995 compilado por el Decreto Único número 1071 de 2015 en el artículo 2.14.7.3.12, la cual, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades, representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto-ley número 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto-ley número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

10. Que la comunidad de Las Mercedes hace parte del pueblo Nasa, el cual se encuentra en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en el departamento del Cauca. Dicha comunidad quedó incluida en la orden general del Auto 004 de 26 de enero del 2009 y en la orden de seguimiento del Auto 266 del 12 de junio de 2017 (de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004) de la Corte Constitucional[1], el cual ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010, en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades indígenas.

11. Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. La relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento de este con sus formas propias de subsistencia, por lo que les brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales y jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia. Tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha reconocido.

11.a. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

12. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para actuar como gestor catastral, de acuerdo a los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

13. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020 establece que el ámbito de la Gestión Catastral para la Agencia Nacional de Tierras de la siguiente manera:

“(...) La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.”

14. Que el Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020 en su artículo 2.2.2.1.5. numeral 3 establece que:

“Los gestores catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) según la reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAG por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.” (subrayado fuera del texto original).

15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras la competencia para expedir el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en beneficio de la comunidad respectiva.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que de acuerdo a la memoria histórica de los mayores, el origen del pueblo Nasa en relación al resguardo indígena Las Mercedes –actualmente se autodenominan como resguardo Kwe´th Ki´na Las Mercedes–, se debe a un proceso de poblamiento a partir de los años 1920 y 1930 personas Nasa se desplazaron del territorio de origen, específicamente desde los resguardos de Caldono, Pueblo Nuevo y Quichaya (Folio 229).

2. Que este desplazamiento migratorio se aduce a la búsqueda de oportunidades y mejores condiciones económicas, por cuanto la tierra en los resguardos de origen era insuficiente. Los Guetio, Zetty, Tumbo y Chocué, son las primeras familias que llegan al territorio en calidad de peones, jornaleros y terrazgueros a trabajar a las fincas de propiedad privada (Folio 229).

3. Que por tradición oral se identifica que el período comprendido entre los años 1948 a 1958 aproximadamente se produce una movilización máxima, debido a la violencia en Colombia, por el conflicto bipartidista entre liberales y conservadores parte de la población se dirige hacia el norte del departamento de Cauca hacia Corinto, Miranda, Florida, Santander de Quilichao y otros se asentaron sobre la cordillera occidental, en lo que hoy son los resguardos de: Chimborazo, Agua Negra y Honduras en el municipio de Morales en el departamento del Cauca (Folio 229 a 230).

4. Que otra de las razones por las cuales se produce el poblamiento, se aduce a que en la vereda Las Mercedes existe la presencia de un sitio sagrado denominado Kwe'th Ki'na, lugar altamente confluido desde tiempos remotos por los mayores espirituales Nasa y que aún hoy es el centro del poder espiritual de la comunidad del resguardo Las Mercedes. Se sabe que algunas familias que acudían a los rituales en dichos sitios sagrados, se fueron estableciendo en lugares aledaños y así fue surgiendo una comunidad que comienza a poblar las veredas de El Jardín, Miravalle, Pulibío, Cerro Alto, Las Mercedes, Monterilla, Pital, El Rosal y El Tablón.

5. Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), mediante la Resolución número 003 del 22 de julio de 2003 constituyó el resguardo Indígena Las Mercedes ubicado en el municipio de Caldono, departamento del Cauca, con un área de seis hectáreas y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (6 has + 9664 m2), para una población de doce (12) familias y sesenta (60) personas (Folios 625 a 632).

6. Que en los últimos cuatro años la figura del cabildo se ha cambiado por un consejo de mayores, que recrean la ley de origen y la propia representada en los conceptos Nejwesx, Nej: creador y Wesx: familia. Se trata de una forma de gobierno propio desde la visión ancestral, que está integrada por seis (6) autoridades que se constituyen en eje de la gobernanza del Cabildo, ellos son: Sath Nejwesx “capitán” o cacique o consejero espiritual; Yatulwesh, “alguacil” o administrador de justicia y cuatro (4) Nejwesx, o autoridades facultados para hacer control social, político, territorial, administrativo y jurídico. Se reemplaza la estructura de gobierno tradicional (cabildo) piramidal donde el gobernador encabeza la autoridad mayor con una estructura colegiada, por la forma de gobierno tradicional que les permite ejercer su autonomía y gobierno propio en el territorio, a través de la división de los poderes entre los Nejwesx lo que a su vez implica compromisos y responsabilidades compartidas[2].

7. Que la organización social y de parentesco está dada por lazos de consanguinidad y de afinidad en la institución del matrimonio, padrinazgo y compadrazgo. Que en la comunidad la organización social tiene varias finalidades: (i) organización para el trabajo comunitario: mingas, arreglo de vías, caminos, escuelas, casa de cabildo y demás labores comunitarias que son del interés general; (ii) organización para el trabajo productivo: se practica la minga, en la roza, quema para la siembra de maíz y sobre todo en épocas de cosecha de café y mantenimiento de los predios del cabildo; (iii) organización de grupos de mujeres, de jóvenes y adultos mayores que se unen para el desarrollo de proyectos, eventos recreativos y deportivos.

8. Que la comunidad está organizada en el cabildo desde lo local, desde lo municipal en una asociación de cabildos integrada por seis (6) cabildos: San Francisco La Aguada, Pioyá, Caldono, Pueblo Nuevo, Las Mercedes y La Laguna. (Folio 51).

9. Que dado el recuento anterior, la ampliación del resguardo resulta fundamental para garantizar el derecho territorial y el goce de otros derechos como la seguridad alimentaria, el gobierno propio, la autonomía y pervivencia de la comunidad indígena.

10. Que con la ampliación del resguardo Indígena Las Mercedes en el municipio de Caldono (Cauca), se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 1.931 personas agrupadas en 668 familias con un promedio de 4 personas por familia, en donde 971 son mujeres y 960 hombres.

11. Que las tierras pertenecientes a la comunidad Las Mercedes son ocupadas y aprovechadas de acuerdo a los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES

1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020 establece el ámbito de la Gestión Catastral para la Agencia Nacional de Tierras, la cual no comprende la conservación catastral de la siguiente manera:

“(...) La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”

3. Que la actualización de linderos al resguardo indígena de Las Mercedes de la etnia Nasa, no hace parte de las acciones pertenecientes al proceso de conservación catastral.

4. Que el extinto Incora mediante la Resolución 003 del 22 de julio de 2003 constituyó el resguardo indígena Las Mercedes con los predios donados por el Cabildo denominados La Isla, Guadualito, La Esperanza y Lote de Terreno (El Recuerdo). De acuerdo con el levantamiento planimétrico predial P-638.749, P-638.751, 638.752 y P- 638.754 de mayo de 2002, teniendo una extensión de seis hectáreas más nueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (6 ha+ 9664 m2). (Folios 607 a 614).

5. Que en el desarrollo de las visitas para el levantamiento planimétrico predial entre las vigencias 2019 y 2020, se realizó la verificación del polígono de la constitución y del área disponible para la ampliación, en compañía de los líderes indígenas delegados durante la asamblea de inicio realizada con la comunidad Las Mercedes, lográndose determinar una variación en la geoforma de los polígonos de la constitución debido a la presencia de arcifinios, y de conformidad a la medición realizada con equipos submétricos de alta precisión es necesario modificar a una redacción técnica de linderos por ocasión al levantamiento planimétrico predial del resguardo indígena de Las Mercedes (folios 480 a 547).

6. Que en el desarrollo de la medición del globo de constitución y de los seis predios disponibles para el trámite de ampliación del resguardo indígena de Las Mercedes, los profesionales del área técnica realizaron los recorridos de los linderos indicados por los delegados de las autoridades del resguardo. Dichos linderos fueron identificados sin afectar los derechos de los terceros que son colindantes al resguardo. Así las cosas, y teniendo en cuenta los linderos a los que se refiere la Resolución número 003 del 22 de julio de 2003 del extinto Incora, y conforme a las verificaciones en el territorio del resguardo indígena legalizado, se logró establecer plena y materialmente el área del resguardo constituido, lo cual no solo genera una aclaración de la información territorial conforme a los linderos reales del resguardo, sino también, una determinación precisa de la geometría y dimensiones del polígono.

7. Que el levantamiento planimétrico predial se realizó conforme al sistema de coordenadas magna- sirgas, proyección cartográfica y el empleo de equipos submétricos de alta precisión, sin que el área de los polígonos constituidos haya sido modificada y manteniendo el área establecida en la Resolución número 003 del 22 de julio de 2003 expedido por el Incora.

8. Que el cambio de la geoforma se relaciona no solo con los diferentes sistemas de referencia espacial y proyecciones cartográficas, sino con las inconsistencias en el levantamiento planimétrico predial realizado en el año de 2003, donde el plano del extinto Incora, reflejaba alineamientos y sinuosidades que no eran acordes con la realidad del polígono de constitución.

9. Que los datos del área levantada se encuentran referidos al sistema de coordenadas Magna Sirgas Origen, el marco internacional de referencia ITRF en Colombia, que se encuentra considerada dentro de las especificaciones técnicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como el sistema de referencia oficial, así como las establecidas en la Resolución 643 del 30 de mayo del 2018 (IGAC), “por la cual se adoptan las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas para el levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales”).

10. Que dentro del expediente a Folios 54 a 66, reposan las actas de la visita técnica del resguardo indígena de Las Mercedes donde se soporta que no se afectan los derechos de terceros colindantes del resguardo, así mismo la actualización de linderos del predio de constitución, no implica que se esté formalizando un área adicional a la inicialmente titulada.

D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA PRIMERA AMPLIACIÓN

1. Que el Gobernador indígena y una Autoridad Mayor presentaron la solicitud de ampliación del resguardo de Las Mercedes el 16 de mayo de 2012 y reiterada el 3 de septiembre de 2012 ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 7o del Decreto número 2164 de 1995, compilado en la actualidad en el artículo 2.14.7.3.1. del Decreto Único número 1071 de 2015 (folios 1 al 13).

2. Que en cumplimiento al artículo 7o del Decreto número 2164 de 1995 (compilado en el artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único número 1071 de 2015), el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, emitió el auto del 31 de agosto de 2012 que, entre otros asuntos, ordenó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, así como la realización de la visita a la comunidad desde el 1 al 6 de octubre de 2012 (Folios 22 al 24).

3. Que el citado auto del 31 de agosto de 2012 fue debidamente comunicado el 4 de septiembre de 2012 al Gobernador Indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cauca y la Alcaldía Municipal de Caldono, quien lo fijó desde el 12 de septiembre y hasta el 25 de septiembre del 2012 (Folios 25 al 31).

4. Que en las fechas señaladas (del 1o al 6 de octubre de 2012) en el numeral anterior se practicó la visita técnica para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. Que obra en el expediente el acta de visita realizada por el extinto Incoder a la comunidad realizada. (Folios 54 al 59).

5. Que en octubre de 2015 el extinto Incoder elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la primera ampliación del resguardo (folios 67 al 182).

6. Que mediante petición presentada el 9 de julio de 2019 por el señor Jairo Chate Ramos, quien ostentaba el cargo de autoridad tradicional, solicitaron el informe del estudio socioeconómico y la inclusión del predio Altamira para adelantar el proceso de ampliación del resguardo Las Mercedes[3] (folios 14 a 19).

7. Que el 16 de agosto de 2019 las autoridades ancestrales del Cabildo Las Mercedes solicitaron la inclusión del predio Altamira identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 132-9667 para la ampliación del resguardo indígena y la reiteración en la remisión del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (folios 20 al 21).

8. Que el 5 de septiembre de 2019 el Subdirector de Asuntos Étnicos (E) de la Agencia Nacional de Tierras, emitió el Auto número 2463 del 5 de septiembre de 2019, mediante el cual, entre otros asuntos, ordenó la visita a la comunidad desde el 25 al 30 de septiembre de 2019 y la actualización y complementación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierra (Folios 32 al 36). El citado Auto fue debidamente comunicado el 6 de septiembre de 2019 al Gobernador indígena, al Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, y al Alcalde de Caldono (Cauca) se le solicitó el 10 de septiembre de 2019 la publicación del edicto en la cartelera municipal, siendo fijado el edicto desde el 10 de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2019, de igual manera el 10 de septiembre de 2019 se le comunicó a la Subdirección de Educación y Participación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Folios 37 al 44).

9. Que obra en el expediente el acta de visita a la comunidad realizada por los profesionales de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras que se surtió durante los días 25 al 30 de septiembre de 2019, esto es, con el fin de actualizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios 61 al 66).

10. Que el equipo interdisciplinario de la Agencia Nacional de Tierras procedió a actualizar y complementar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la primera ampliación del resguardo, el cual inició en el mes de septiembre de 2012, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita técnica realizada desde 25 hasta el 30 de septiembre de 2019 (folios 183 al 314).

11. Que el 4 de julio de 2020, a través del oficio 20205100593151, la Subdirectora de Asuntos Étnicos informó al Gobernador del resguardo indígena Las Mercedes sobre las actuaciones implementadas en el proceso de ampliación (folios 634 al 636).

12. Que mediante el Auto número 4404 del 23 de julio de 2020, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó la visita técnica para el levantamiento topográfico y la complementación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que debía de realizarse durante los días del 10 al 18 de agosto de 2020. El citado auto fue debidamente comunicado el 23 de julio de 2020 al Gobernador indígena, al Procurador Judicial Agrario del Cauca, y al Alcalde de Caldono (Cauca) se le solicitó el 23 de julio de 2020 la publicación del edicto en la cartelera municipal siendo fijado el 24 de julio de 2020 y desfijado el 6 de agosto de 2020 y, el 23 de julio de 2020 se le comunicó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Folios 45 a 53).

13. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto Único número 1071 de 2015 se actualizó y ajustó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, para la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, que culminó en octubre de 2020, siendo elaborado con la participación de la comunidad y sus autoridades (folios 183 a 314).

14. Que previa solicitud, el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 2015 (compilado actualmente en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único número 1071 de 2015) emitió la Resolución número 994 del 26 de junio de 2014, “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena “Las Mercedes”, del municipio de Caldono, departamento del Cauca”. (Folios 548 a 559).

15. Que mediante oficio del 9 de noviembre de 2020 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental, informó que la certificación expedida el 24 de septiembre “(...) no pierde vigencia, al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo, teniendo en cuenta que la certificación se realizó sobre el territorio del resguardo Las Mercedes, contemplando las áreas de manejo tradicional que ha venido aprovechando históricamente la comunidad”. (Folio 621).

16. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el Resguardo indígena Las Mercedes corresponde a seis (6) predios discontinuos del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Caldono, departamento del Cauca, a los cuales se les realizó estudio de títulos y los cuales se encuentran debidamente delimitados en los planos número ACCTI 19137815, ACCTI 19137816, ACCTI 19137813, ACCTI 19137866, ACCTI 19137867 y ACCTI 19137814 del año 2020[4] (Folios 480 a 547).

17. Que en relación con los traslapes evidenciados en el cruce cartográfico con fecha del 5 de febrero de 2021 (Folios 480 a 547), respecto al área objeto de formalización, se concluyó que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

17.1. Base catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos (Folios 480 a 547). Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de titulación de la comunidad y posterior a ello entre agosto a noviembre de 2020 consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, ni se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la primera ampliación del resguardo. Además, la visita permitió detectar que la redacción técnica de linderos de la constitución del resguardo que reposa en la Resolución de constitución número 03 del 23 de julio de 2003 obedece a la realidad en territorio, pero en la descripción de linderos consideraba elementos arcifinios dentro de los predios constituidos los cuales han presentado variaciones geográficas en el tiempo, por tal motivo, es oportuno ajustar a una redacción técnica conforme a los datos obtenidos en la visita técnica, en virtud del levantamiento planimétrico predial obtenido por la visita de campo, cambio que no implica una modificación de las áreas contenidas en la constitución.

Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto Único número 1071 de 2015, a la fecha no existe ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de alguien que considere tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en ampliación

17.2. Áreas protegidas por solicitud de comunidades indígenas o negras: Que en el cruce de información geográfica se identifica que el territorio objeto de ampliación no se traslapa con comunidades étnicas, la cual, fue corroborada mediante memorando 20205000263333 del 6 de noviembre de 2020 (Folio 706) por la Dirección de Asuntos Étnicos que referenció lo siguiente:

“Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, y de acuerdo con la validación por parte de la profesional geógrafa encargada para este asunto, a la fecha, se pudo evidenciar los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 132-55855 “Las Mercedes”, 132-3983 “Monterilla”, 132-21426 “Santa Bárbara”, 132-22094 “Lote Dominguito”, 132-16686 “Las Golondrinas” y 132-9667 “Altamira” ubicados en el municipio de Caldono, departamento de Cauca, NO PRESENTAN TRASLAPE con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras [...]”.

Con base en lo informado por la Dirección de Asuntos Étnicos se entiende que no existe ningún traslape con comunidades étnicas en cuanto al predio objeto de la ampliación que se está tramitando.

17.3. Bienes de uso público: Que se identificaron superficies de agua correspondientes a drenajes sencillos sobre el área resultante de la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, entre las que se encuentran las quebradas Tabla, La Laja, Bocana, las Mercedes, Carrizal, El Pilón y el río Ovejas, y que a su vez el territorio traslapa con la cuenca del río mencionado, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en concordancia con los artículos 80 y 83 (literal d) del Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Que el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único número 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley número 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978.

Que ahora bien, con respecto al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios que se encuentran en proceso de ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, localizados en el municipio de Caldono (Cauca), la Agencia Nacional de Tierras presentó solicitud de certificado de acotamiento de rondas hídricas con radicado 20195100541481 del 9 de julio de 2019 a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), entidad que respondió mediante radicado 20196200949302 del 6 de septiembre de 2019 (Folio 664 a 671), donde dicha Corporación informó que para los predios Las Golondrinas, Las Mercedes, Lote Dominguito, Monterilla y Santa Bárbara:

“[….] Dichos predios no cuentan con estudio de acotamiento de ronda hídrica. No obstante, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), se encuentra ajustando la “Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.3 A.4., del Decreto número 2245 del 2017 y acorde a la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada mediante Resolución número 957 del 2018.

Sin embargo, en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Caldono, en el aparte clasificación del territorio, establece la calificación de suelo de protección, donde “(...) Se encuentran: las rondas de los ríos y quebradas en una franja a cada lado de 50 m para los ríos y 30 m para las quebradas, la ronda de los nacimientos en un diámetro no menor de 100 metros, las áreas cubiertas por bosques primarios o secundarios, las áreas estratégicas para provisión actual y futura, de fuentes de acueducto o, distritos de riego, las identificadas por el plan ambiental indígena (PAI) como zonas especiales de manejo y las destinadas a uso cultural. Se deben declarar también como suelos de protección aquellos lugares que presentan procesos de remoción en masa en un alto grado de avance o que son susceptibles a presentarlos”.

Por lo anterior y hasta tanto no exista el Acotamiento de las Rondas Hídricas, conforme a lo determinado en el Decreto número 2245 de 2017, se debe acoger lo establecido en el PBOT del municipio de Caldono”

Así mismo, de forma complementaria para el predio Altamira, dicha Entidad a través del radicado número 20206200303422 del 11 de mayo de 2020, informó lo siguiente

“[...] Dichos predios no cuentan con estudio de acotamiento de ronda hídrica. No obstante, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), se encuentra ajustando la Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, conforme a lo que establece el Artículo 2.2.3.2.3 A.4., del Decreto número 2245 del 2017 y acorde a la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada mediante Resolución 957 del 2018.

[...] Hasta tanto no exista el Acotamiento de las Rondas Hídricas, se deberá proteger y conservar los nacimientos de agua existentes, en una extensión por Lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua, conforme se indica en el Decreto número 1449 de 1977, hoy copilado en el Decreto número 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. [...]”

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 del Decreto-ley número 2811 de 1974, así como tener en cuenta que estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.

De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la república y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Social del municipio de Caldono (Cauca), expidió la certificación con fecha del 15 de noviembre de 2018, para el predio Altamira (Folios 673 a 676), con la que informó que:

“[...] El predio se encuentra ubicado a la margen izquierda de la vía que del Pital conduce a Caldono, la cual objeto de ampliación con la ejecución del proyecto de pavimentación del Pital a la vereda Monterilla. [...]”

Que verificada la información suministrada por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Social del municipio de Caldono (Cauca), se encuentra que la vía de segundo orden que de Pital conduce a Caldono y colinda con el predio Altamira, objeto de la ampliación, por su naturaleza y en aplicación de ley 1228 de 2018 no exige la configuración de ninguna faja de terreno y no es incompatible con el procedimiento que está en curso.

17.4. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, la Agencia Nacional de Tierras presentó solicitud con radicado 20195100541481 del 9 de julio de 2019 a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), entidad que respondió mediante radicado 20196200949302 del 6 de septiembre de 2019 (Folios 678 a 680), lo siguiente:

“[...] Los predios hidrográficamente, están ubicados en la Subzona Hidrográfica Río Ovejas, Zona Hidrográfica Cauca, y son influenciados por fuentes las hídricas: Tributarios de la Quebrada la Laja (predio las Mercedes), Quebrada Mercedes (predio Monterilla), Quebrada El Pital (predio Las Golondrinas), Río Ovejas (predios Santa Bárbara y Lote Dominguito), los cuales en límites con el cauce principal, se encuentra en Zonas de Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) adoptada mediante Resolución No. 0097 de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) [...]”

Cabe mencionar que el traslape presentado es específico para los predios Dominguito y Santa Bárbara en un pequeño porcentaje de acuerdo con la información verificada en la capa “Info Nacional SIAC -REAA” el día 26 de octubre de 2020, evidenciando que dichos predios se encuentran dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), vinculados a la capa “Portafolio de Restauración Categorías de Rehabilitación y Recuperación”, en correspondencia con la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible denominada “Plan Nacional de Restauración”. Dicho Registro está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según lo consagrado por el parágrafo 2º del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017 por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones.

Por todo lo anterior, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del resguardo indígena Las Mercedes. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan Nacional de Restauración en específico donde se presenta el traslape con el área identificada

17.5. Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Que de conformidad con la legislación ambiental se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 26 de octubre de 2020, dando como resultado que el territorio de ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, no se traslapa con ninguna de las categorías de áreas protegidas del SINAP, ni con Reservas Forestales establecidas mediante Ley 2ª de 1959. Sin embargo, se evidencia que los predios Dominguito y Santa Bárbara se traslapan con el Mapa Nacional de Humedales, capa Ecosistemas Acuáticos 2015 y Humedales 2017 (humedal de clase permanente).

Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto-ley número 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 2245 de 2017, que adicionó el Decreto número 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006 y número 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona (Folios 671 a 689).

Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades indígenas con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad indígena.

Que así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para este caso específico, donde se presenta el traslape con el Ecosistema de Humedal.

17.6. Distinción internacional: Que, de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 26 de octubre de 2020, dando como resultado que el territorio de ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, no se traslapa con ninguna de las categorías de áreas protegidas del SINAP ni con Reservas Forestales establecidas mediante Ley 2ª de 1959. Sin embargo, se evidencia que el territorio presenta traslape con la Reserva de la Biósfera Cinturón Andino en un 100%, administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).

Las reservas de biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las reservas de biósfera forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.

Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único número 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales, deberá priorizar este sitio atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar las acciones de conservación.

El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide su constitución o ampliación; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en este.

17.7. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que en los cruces de información geográfica emitidos por el Área de Geografía y Topografía de la Agencia Nacional de Tierras, no se evidencia ni identifican cruces o traslapes con zonas de riesgos y/o amenazas. (Folios 673 a 680).

Que la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Social del municipio de Caldono (Cauca), expidió la certificación a través de oficio bajo radicado número 20196200977622 del 13 de septiembre de 2019, para los predios Las Golondrinas, Las Mercedes, Lote Dominguito, Monterilla y Santa Bárbara, con los cuales se pretende la ampliación del resguardo Indígena Las Mercedes, con la que informó que:

“1. Predio Monterilla y Las Mercedes 2 se encuentran ubicados en la vereda Las Mercedes zona rural del municipio y según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) en el capítulo Uso Potencial del Suelo, en dicha zona existe el suelo: CLASE VIIes-2/R-PP, cuyas características se determinan así:

[...] Tierras aptas: Para reforestación con especies nativas de mayor pendiente y con problemas de erosión y generación natural por aislamientos.

Vocación: Para reforestación con especies nativas en áreas de mayor pendiente y con problemas de erosión y regeneración natural por aislamiento.

2. Predios Las Merdeces 1. Golondrinas, Santa Bárbara y Dominguito se encuentran ubicados en la vereda El Pital zona rural del municipio y según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) en el capítulo Uso Potencial del Suelo, en dicha zona existe el suelo: CLASE VII/1/R, cuyas características se determinan así:

[...] Tierras aptas: Para reforestación con especies nativas de mayor pendiente y con problemas de erosión y generación natural por aislamientos.

Vocación: Para reforestación con especies nativas en áreas de mayor pendiente y con problemas de erosión y regeneración natural por aislamiento. [...]”.

Así mismo, de forma complementaria para el predio Altamira, dicha Entidad a través de oficio con fecha del 15 de noviembre de 2019 (Folio 675), informó lo siguiente:

“Que en la vereda el Pital, se encuentra ubicado el predio ALTAMIRA zona rural del Municipio de Caldono. Según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) en el capítulo Uso potencial del suelo, en dicha zona existe el suelo: CLASE VIIes-1/R, cuyas características se determinan así:

[...] Tierras aptas: Para reforestación con especies nativas en áreas de mayor pendiente y con problemas de erosión y regeneración natural por aislamientos.

Vocación: Para reforestación con especies nativas en áreas de mayor pendiente y con problemas de erosión y regeneración natural por aislamientos. [...]”

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras solicitó mediante oficio 20205101187701 del 17 de noviembre de 2020 a la Alcaldía Municipal de Caldono (Cauca) la actualización del certificado, de lo que se recibió respuesta por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Social del municipio, a través del oficio 20206200862972 del 19 de noviembre de 2020 (Folio 683), donde informan que:

“[...]el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Caldono (Cauca), no ha tenido ningún tipo de actualización y/o cambios”.

Que en lo concerniente a las amenazas y riesgos, mediante las mismas respuestas, se informó lo siguiente:

“[...] De igual manera en la según lo contemplado en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo, en la zona se han identificado los siguientes escenarios de riesgo según el criterio de fenómenos amenazantes: amenazas asociadas a fenómenos de origen geológico: remociones en masa; fenómenos de origen hidrometeorológico: avenidas torrenciales, vendavales y granizadas, tormentas eléctricas; Asociado con Fenómenos de Origen Humano no Intencional: incendios forestales. [...]”

De acuerdo con el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra (ESJTT), y en virtud de lo anterior, se sugiere que:

“[...] la comunidad del resguardo indígena Kwe'th Ki'na Las Mercedes continúe realizando actividades que promuevan la estabilización del suelo, como la reforestación con especies nativas de raíces profundas, el desarrollo agropecuario en asocio con sistemas agropastoriles, además de realizar construcciones de viviendas en zonas seguras lejos de barrancos o terrenos colinados o con altas pendientes, todo esto en virtud de la aplicación de los principios de precaución, autoconservación y comunicación a las Autoridades competentes, entre otros, establecidos por la Ley 1523 de 2012 (Folio 211).

Que de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Social del municipio, y en atención a las exigencias de los instrumentos de Ordenamiento Territorial, la comunidad del resguardo indígena Las Mercedes deberá corresponderse con los usos del suelo legal y técnicamente establecidos, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, las actividades y productos desarrollados por parte de la comunidad residente en la zona deberán minimizar los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir estos asentamientos en factores de riesgo y de presión al medio ambiente y traer consigo afectaciones tanto para las familias como para los ecosistemas y el medio ambiente.

17.8. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la Agencia Nacional de Tierras, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos. En ese sentido, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el oficio con radicado 20206200867132 del día 20 de noviembre de 2020 (Folios 644 a 652), informó lo siguiente:

“[...]me permito informar que los predios de la ampliación del Resguardo Indígena Las Mercedes, se localizaron según la información suministrada en la petición, los cuales, como se observa en la Ilustración 1, no se encuentran ubicados dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, se localizan en área disponible*, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH, fecha 10/11/2020”.

Que el artículo 4o del Glosario de Términos, Unidades y Equivalentes (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 de mayo de 2017 (reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establece la siguiente definición:

“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente contrato o en razón de devoluciones parciales de áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los términos de referencia o las reglas del certamen de que se trate”. (Folio 644 a 645).

Que mediante oficio con radicado interno 20205101069381 del 21 de octubre de 2020 se solicitó a la Agencia Nacional Minera la información sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Las Mercedes (Folios 622 a 623). Mediante el anexo denominado Reporte de Superposiciones del oficio de la Agencia Nacional de Minería con radicado número 20202200389361, la Gerente de Catastro y Registro Minero de esa Agencia, entre otros asuntos (Folios 624 a 643), informó lo siguiente[5]:

“El predio denominado “ALTAMIRA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes.

El predio denominado “ALTAMIRA”, objeto de este estudio, SÍ reporta superposición parcial con la solicitud de propuesta de contrato de concesión minera vigente.

El predio denominado “ALTAMIRA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

El predio denominado “ALTAMIRA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con las áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes.

El predio denominado “LAS GOLONDRINAS': objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes.

El predio denominado “LAS GOLONDRINAS”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera vigentes.

El predio denominado “LAS GOLONDRINAS': objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

El predio denominado “LAS GOLONDRINAS”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con las áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes.

El predio denominado “LAS MERCEDES”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes.

El predio denominado “LAS MERCEDES”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera vigentes.

El predio denominado “LAS MERCEDES”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

El predio denominado “LAS MERCEDES”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con las áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes.

El predio denominado “LOTE DOMINGUILLO”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes.

El predio denominado “LOTE DOMINGUILLO”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera vigentes.

El predio denominado “LOTE DOMINGUILLO”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

El predio denominado “LOTE DOMINGUILLO”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con las áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes.

El predio denominado “MONTERILLA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes.

El predio denominado “MONTERILLA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera vigentes.

El predio denominado “MONTERILLA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

El predio denominado “MONTERILLA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con las áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes.

El predio denominado “SANTA BÁRBARA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con títulos mineros vigentes.

El predio denominado “SANTA BÁRBARA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera vigentes.

El predio denominado “SANTA BÁRBARA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

El predio denominado “SANTA BÁRBARA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con las áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes”.

Que lo anterior implica que los predios objetos de la pretensión territorial no reportan superposición que afecten y limiten adelantar el proceso de ampliación, asimismo, el predio Altamira pese a que presenta superposición es una mera expectativa, que “no confiere derecho alguno a la celebración del contrato de concesión y por tanto no cuentan con un derecho reconocido y no facultan a los interesados a realizar actividades mineras (exploración y explotación)”.

18. Minas antipersonal: Que mediante el oficio con radicado 20206200772782 el 27 de octubre de 2020 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, relacionó la información con los cruces cartográficos realizados por la ANT, en el que se presentaba traslape con el mapa de minas antipersonal en los predios objetos de la ampliación (Folios 688 a 690), la cual informó:

“(...) está clasificado como de Alta Afectación, debido a que presenta accidentes con minas antipersonal con posterioridad al año 2010. Sin embargo, este municipio no ha sido intervenido con operaciones de desminado humanitario, en razón a que esta labor humanitaria requiere que existan condiciones de seguridad que viabilicen las operaciones, de manera segura para el personal desminador y para la comunidad, como fuente primaria de información, sobre la posible ubicación de minas antipersonal u otro tipo de artefacto explosivo”.

Que, adicionalmente, informa que en el sistema de Información IMSMA de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con fecha de corte del 30 de septiembre de 2020, reporta que cerca del territorio del resguardo Las Mercedes “existen eventos con minas antipersonal, correspondiente a dos (2) “desminado militar en operaciones y una (1) accidente con mina antipersonal”; y, referente al accidente con mina antipersonal se trataba de uno ocurrido el 13 de febrero de 2004, en tanto que el desminado humanitario tiene como fecha del último evento el 31 de marzo de 2010. Con base en la anterior información encuentra la agencia en la actualidad no existe reporte de eventos con minas antipersonal en el área objeto de la ampliación, por lo que no hay situaciones de riesgo que las autoridades competentes constaten o certifiquen, por lo que no existe incompatibilidad para continuar con el procedimiento de ampliación.

19. Que mediante Memorando 20212200022643 del día 16 de febrero de 2021, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), previa solicitud por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos, validó técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y al plano en formato.pdf del Resguardo Indígena Las Mercedes, que hacen parte del Proyecto de Acuerdo en mención (Folio 710).

20. Que mediante Memorando número 20211030021043 del 13 de febrero de 2021, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - otorgó viabilidad jurídica del procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes (Folios 706 a 709)

E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que de acuerdo al Censo realizado en la Visita Técnica de 2019, la población del resguardo Las Mercedes tiene un total de 1.931 habitantes y 668 familias con un promedio de 4 personas por familia, 971 mujeres y 960 hombres (Folios 253).

2. Que los grupos de edad más significativos se clasifican de la siguiente manera: de 10 a 14 años (15,13%) con 23 personas; de 5 a 9 años con 20 personas (13,16%); de 25 a 29 años con una participación de 18 personas (11,84%); y de 0 a 4 años, con un total de 17 personas (11,18%).

3. Que con porcentajes intermedios se encuentran los grupos de edad de 15 a 19 años y el de 20 a 24 años, con una participación del 9,87% cada uno (15 personas cada grupo), seguido por el grupo de 35 a 39 años con un porcentaje de 8,55% (13 personas), y el grupo de 30 a 34 años, con una participación de 5,92% (9 personas), y el grupo de 40 a 44 con una participación del 3,95% (6 personas).

4. Que los grupos de edad de menor incidencia son el de 45 a 49 años con el 3,29% (5 personas), seguido por el grupo de 60 a 64 años con una participación del 2,63% (4 personas), luego el de 50 a 54 con el 1,97% (3 personas), luego sigue el grupo de 65 a 69 años con el 1,32% (2 personas) y por último, los grupos de 55 a 59 años y 70 años o más, con el 0,66% (1 persona en cada grupo). (Folio 253 al 258).

5. Que en relación con estos porcentajes se puede apreciar que los grupos más significativos están entre los 5 a 29 años. Por el contrario, los grupos menos representativos están entre los 60 en adelante. Lo más significativo que muestra la pirámide es que la población de los grupos de edades entre 4 a 29 suman el 52,99% (868) personas, indicando que estos grupos de edad representan más de la mitad de la población. El índice de natalidad ha disminuido aparentemente, porque no hay una alta presencia de primera infancia, edades entre los 0 a 4 años, que representan el 7,57% en total (124) personas. El menor grupo de personas está entre los 70 a los 74 años, en total un 1,40% de la población (23) personas.

6. Que la pirámide indica que la comunidad de Las Mercedes muestra una población joven en razón a que el grupo de edad menor de 29 es superior al 50% del total de la población. El grupo de edad de 70 años y más tan solo representan el 4.03% de población.

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

1.1. Área de constitución del resguardo indígena Las Mercedes

Que mediante Resolución número 03 del 23 de julio de 2003, proferida por la Junta Liquidadora, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), se constituyó el resguardo indígena Las Mercedes de la etnia Nasa sobre cuatro (4) predios denominados: Guadalito, La Esperanza, El Recuerdo y La Isla, localizados en el municipio de Caldono, departamento de Cauca con un área de seis hectáreas con nueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (6 ha+ 9664 m2). (Folios 607 a 614).

Área que se encontraba comprendida dentro de una redacción descriptiva de linderos que en virtud de la visita en campo y, posterior levantamiento planimétrico predial fue posible establecer que requería ser modificada para ajustarse a la realidad, toda vez que se encontraban arcifinios dentro de los predios constituidos los cuales presentan variaciones geográficas en el tiempo, por tal motivo, es oportuno ajustar y generar una redacción técnica conforme a los datos obtenidos en la visita técnica, sin que, por esta precisión en la redacción, la medición total del área presente una modificación.

Así las cosas, el área de la constitución se mantiene. Sin embargo, en el presente acuerdo se procede a efectuar las precisiones pertinentes en la redacción técnica de linderos.

Lo anterior con observancia del Decreto número 148 de 2020 artículo 2.2.2.1.6. donde establece que las obligaciones generales de los gestores catastrales entre otras son:

“c) Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

En tal sentido la decisión de efectuar el ajuste que se ha detectado que requiere la redacción técnica de linderos, permite el cumplimiento del objetivo de la gestión catastral bajo el entendido que se trata de un servicio público que busca garantizar la calidad de la información catastral de los bienes inmuebles del país y brindar la seguridad jurídica a la relación de los ciudadanos.

1.2. Área de solicitud de ampliación del resguardo indígena Las Mercedes

Que las autoridades indígenas solicitan la ampliación del Resguardo con seis (6) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural que se describen a continuación:

1.3. Área total del resguardo indígena una vez se amplíe

1.3.1. Que el área con la que se constituyó el. Resguardo es de seis hectáreas más nueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (6 ha + 9664 m2), que sumada al área objeto de la ampliación, de ciento treinta y cinco hectáreas más cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (135 ha + 436 m2), el área total del resguardo ascenderá de ciento cuarenta y dos hectáreas más cien metros cuadrados (142 ha+ 100 m2), según la siguiente relación:

1.3.2. Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, se presentó una diferencia de área frente a la escritura pública del predio denominado Las Golondrinas, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 132- 16686, siendo esta diferencia porcentual de 3.83% representado en 3784 m2; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 2020, consagra unos rangos de tolerancia que se presentan entre la variación del área admisible y aplicable cuando existan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el folio de matrícula inmobiliaria, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en el predio de suelo rural sin comportamiento urbano.

1.4. Área total del resguardo incluida la constitución y la primera ampliación

2. Delimitación del área y plano del resguardo

2.1. Que el pueblo Nasa del resguardo indígena Las Mercedes tiene en propiedad colectiva, producto de la constitución del resguardo, seis hectáreas más nueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (6 ha + 9664 m2), que sumadas al área solicitada para la ampliación, de ciento treinta y cinco hectáreas más cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (135 ha+ 436 m2) arroja un total de área superficiaria de ciento cuarenta y dos hectáreas más cien metros cuadrados (142 ha + 100 m2), tal como se mencionó anteriormente.

2.2. Que los predios con los cuales se ampliará el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los planos de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 19137815, ACCTI 19137816, ACCTI 19137813, ACCTI 19137866, ACCTI 19137867, ACCTI 19137814 y en el plano general ACCTI 19137873 del año 2020 (Folios 480 a 547).

3. Que el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto Único número 1071 de 2015 define a los Territorios Indígenas como las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

4. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos).

No obstante, se identificó que las mismas obedecen a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución. Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de titulación de la comunidad y posterior a ello entre agosto a noviembre de 2020 consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la no existencia de mejoras de terceros en el área, ni se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.

5. Que cotejado los planos de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 19137815, ACCTI 19137816, ACCTI 19137813, ACCTI 19137866, ACCTI 19137867, ACCTI 19137814 y en el plano general ACCTI 19137873 del año 2020, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras. (Folios 480 a 547).

6. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta, y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

7. Que la visita técnica realizada del 25 al 30 de septiembre de 2019 por la Agencia Nacional de Tierras al resguardo indígena Las Mercedes, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social (Folios 51 a 63).

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. La subsistencia biofísica y la reproducción cultural de la comunidad del resguardo indígena Las Mercedes se encuentra basado en la soberanía y seguridad alimentaria a través de la siembra y manejo tradicional de cultivos como café, el fique, yuca, la caña panelera, frutales, pastos y cultivos de pan coger como el maíz, el frijol, plátano, alverja, hortalizas de huerta casera y en menor escala, la ganadería y la cría de especies menores (aves de corral, el cerdo y el curí), fundamentado en la producción limpia en armonía con el medio ambiente, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidad indígena, su memoria histórica para reconstruir y traer al presente el legado cultural de sus usos y costumbres tradicionales. Así las cosas, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente, a la cual fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 09994 del 26 de junio de 2014, emitió concepto favorable para la Certificación Ecológica de la Propiedad de acuerdo al Concepto Técnico FEP del 30 de marzo de 2013, elaborado por el funcionario David Andrés Estrada Cardona; en el cual se dictaminó “Certificación de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, municipio de Caldono, departamento del Cauca”. El concepto técnico respectivo expresó que:

“En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena Las Mercedes y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio indígena que asegure la pervivencia física y cultural de este pueblo como lo ordena el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes”.

2. Que la comunidad indígena Nasa del Pueblo Las Mercedes, viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la ampliación del Resguardo, tal como se detalla:

- Parte de las tierras son aptas para el desarrollo de labores agrícolas relacionadas con cultivos permanentes, transitorios y de especies menores, de donde se obtienen los alimentos para el sostenimiento de las familias.

- La distribución que la comunidad ha hecho del territorio a formalizar, es de forma equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración de la tierra se ha realizado de tal manera que cada familia tenga acceso a un territorio para la siembre y el uso personal y, a su vez, han definido zonas de protección para los bosques y fuentes hídricas. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa del territorio.

- La comunidad se rige bajo usos y costumbres que fomentan la conservación del territorio y los recursos que se encuentran en él.

3. Que, durante las visitas desarrolladas del 1o de octubre de 2012 y, el 25 de septiembre de 2019 a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó la función social de la propiedad. (Folios 183 a 313).

4. Que la constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, en este caso se cumple garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

5. Que la memoria histórica de los mayores de la comunidad Las Mercedes reporta un proceso de poblamiento a partir de los años 20 a 30 cuando se desplazan del territorio de origen, específicamente de los resguardos de Caldono, Pueblo Nuevo y Quichaya; los Guetio, Zetty, Tumbo, Chocué son las primeras familias que llegan a poblar la zona. Posteriormente, se identifica que el período comprendido entre los años 48 a 58 aproximadamente se produce una movilización máxima, debido a la violencia en Colombia, por el conflicto bipartidista entre liberales y conservadores. Estas migraciones de la comunidad de Las Mercedes, entre otras comunidades Nasa y Misak en la región que también han sufrido procesos de desplazamiento, entre otros, es una característica fundamental para entender la configuración territorial y la disposición física de las comunidades indígenas que comparten este territorio. En los últimos 50 años estas comunidades han hecho un esfuerzo no solo por asentarse y organizarse, sino también, por delimitar entre ellas, los límites de expansión de cada una y, de esta manera, evitar conflictos entre las comunidades. Estos acuerdos se han modificado y se renuevan permanentemente en un esfuerzo de evitar el conflicto y consolidar los territorios de los distintos resguardos en el Cauca. Es por esta razón que se pueden presentar colindancia entre resguardos o globos de terreno, sin que esto represente un problema, sino más bien, una solución para la delimitación de los resguardos entre sí, los cuales en algunos casos mantienen relaciones de alianza a través del parentesco y relaciones económicas. Es importante de cualquier modo seguir fortaleciendo la convivencia pacífica entre los resguardos y comunidades que comparten el territorio ocupando predios discontinuos en la región, que configuran un paisaje intercultural.

6. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, la estabilización socioeconómica, la reivindicación de sus derechos, así como de propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional como se indicó en la parte motiva del presente acuerdo.

7. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley número 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único número 1076 de 2015, se determina que la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes no afectará los recursos naturales renovables.

8. Que la distribución que la comunidad ha hecho del territorio a formalizar ha sido equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que cada familia tenga acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

9. Que el territorio pretendido para ampliar el resguardo indígena Las Mercedes y según lo evidenciado en el informe socioeconómico es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.

10. Que la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, contribuye al mejoramiento armónico e integral del pueblo Nasa del resguardo indígena Las Mercedes y dispone el ejercicio del derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el resguardo indígena Las Mercedes con seis (6) predios que son de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Caldono, departamento del Cauca, en un área de ciento treinta y cinco hectáreas más cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (135 ha+ 436 m2), que sumada con el área de constitución del resguardo de seis hectáreas más nueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (6 ha + 9664 m2), arroja un área total superficiaria de ciento cuarenta y dos hectáreas más cien metros cuadrados (142 ha + 100 m2), según los planos número ACCTI 19137815, ACCTI 19137816, ACCTI 19137813, ACCTI 19137866, ACCTI 19137867, ACCTI 19137814 y en el plano general ACCTI 19137873 del año 2020 (Folios 480 a 547).

Los predios con los cuales se realiza la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes, se identifica en la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS RESGUARDO INDÍGENA LAS MERCEDES

DATUM DE REFERENCIA: Magna Sirgas

PROTECCIÓN: Conforme de Gauss

ORIGEN: Oeste

LATITUD: 4°35,46.3215" N

LONGITUD_ 77°04,39.0285" W

FALSO NORTE: 1 000 000, m

FALSO ESTE: 1 000 000,00 m

- LINDEROS TÉCNICOS LEGALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO LAS MERCEDES (RESOLUCIÓN 003 DEL 22 DE JULIO DE 2003)

En relación al área de los predios de la constitución del resguardo indígena Las Mercedes tal como se establece en la Resolución número 003 del 22 de julio de 2003 permanecen incólumes, sin embargo, debido a los arcifnios del territorio presentaron variaciones geográficas en el tiempo, lo cual, en virtud del levantamiento planimétrico predial obtenido por la visita de campo se requiere modificar a una redacción técnica de linderos de los predios constituidos.

GLOBO 1 - PREDIO EL RECUERDO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-19032

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0001-0526-000

ÁREA: 1 ha + 5635 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 56 de coordenadas planas X= 1063341.30 m.E., Y= 803570.14 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad de la señora Mercedes Luligo y el predio propiedad del señor Emeterio Caviche Ulcue.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto 56, se sigue en dirección Noreste, en Línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Emeterio Caviche Ulcue, en una distancia acumulada de 106.74 metros, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas X = 1063391.78 m.E., Y= 803582.67 m.N., hasta llegar al punto número 58 de coordenadas planas X = 1063445.48 m.E., Y = 803593.24 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Emeterio Caviche Ulcue y la quebrada.

ESTE: Del punto 58, se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con la Quebrada, en una distancia de 15.51 metros, hasta llegar al punto número 59 de coordenadas planas X= 1063448.70 m.E., Y= 803578.06 m.N.

Del punto 59 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Quebrada, en una distancia de 41.26 metros, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas X= 1063443.19 m.E., Y= 803558.71 m.N., hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas X= 1063429.53 m.E., Y= 803542.58 m.N.

Del punto 61 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con la Quebrada, en una distancia de 45.06 metros, hasta llegar al punto número 62 de coordenadas planas X= 1063429.88 m.E., Y= 803497.51 m.N.,

Del punto 62 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con la Quebrada, en una distancia de 28.86 metros, hasta llegar al punto número 63 de coordenadas planas X= 1063416.16 m.E., Y= 803472.13 m.N.,

Del punto número 63 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la Quebrada, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 79.15 metros, pasando por el punto número 64 de coordenadas planas X = 1063428.32 m.E., Y = 803441.56 m.N. hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas X = 1063453.56 m.E., Y = 803404.36 m.N.

Del punto 65 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con la Quebrada, en una distancia de 53.82 metros, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas X = 1063444.63 m.E., Y = 803351.28 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada y el predio propiedad del señor Antonio Guetio.

SUR: Del punto 66, se sigue en dirección Norte, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Guetio, en una distancia de 39.14 metros, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas X= 1063442.10 m.E., Y= 803390.34 m.N.,

Del punto 67 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Guetio, en una distancia de 185.78 metros, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas X = 1063420.40 m.E., Y = 803397.49 m.N., punto número 69 de coordenadas planas X = 1063356.75 m.E., Y = 803431.43 m.N., hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas X= 1063335.00 m.E., Y= 803519.59 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Antonio Guetio y el predio propiedad de la señora Mercedes Luligo.

OESTE: Del punto 70, se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Luligo, en una distancia de 50.94 metros, hasta encontrar el punto número 56, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 2 - PREDIO LOTE LA ESPERANZA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-12772

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0001-0295-000

ÁREA: 1 ha + 8098 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 40 de coordenadas planas X= 1063825.32 m.E., Y= 804421.69 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino a Siberia y el predio propiedad del señor Israel Guetio.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 40, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Israel Guetio, con una distancia acumulada de 122.32 metros, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas X = 1063871.80 m.E., Y = 804452.28 m.N., hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X= 1063938.45 m.E., Y= 804454.25 m.N.

ESTE: Del punto número 42, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Israel Guetio, en una distancia acumulada de 128.04 metros, pasando por el punto número 43 de coordenadas planas X = 1063997.10 m.E., Y = 804360.22 m.N., hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas X= 1064006.41 m.E., Y= 804345.74 m.N.,

Del punto 44 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Israel Guetio, en una distancia de 37.06 metros, hasta encontrar punto número 45 de coordenadas planas X= 1064000.09 m.E., Y= 804309.22 m.N.

Del punto 45 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Israel Guetio, en una distancia de 36.01 metros, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas X = 1064020.12 m.E., Y = 804279.29 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Israel Guetio y La Quebrada.

SUR: Del punto número 46, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada, en una distancia acumulada de 52.20 metros, pasando por el punto número 47 de coordenadas planas X= 1063990.70 m.E., Y= 804265.27 m.N., hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas X = 1063978.25 m.E., Y = 804251.36 m.N., donde concurre la colindancia con La Quebrada y el predio propiedad del señor Hugo Muñoz.

Del punto número 48, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Muñoz, en una distancia acumulada de 63.84 metros, pasando por el punto número 49 de coordenadas planas X = 1063957.53 m.E., Y= 804274.59 m.N., hasta llegar al punto número 50 de coordenadas planas X= 1063941.33 m.E., Y= 804302.33 m.N.

Del punto 50 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Muñoz, en una distancia de 33.77 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X= 1063944.58 m.E., Y= 804335.14 m.N.,

Del punto 51 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Muñoz, en una distancia de 68.31 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 1063906.67 m.E., Y= 804391.63 m.N.,

Del punto 52 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Muñoz, en una distancia de 40.60 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X= 1063885.16 m.E., Y= 804357.19 m.N.,

Del punto 53 se sigue en dirección Oeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Muñoz, en una distancia de 46.66 metros, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X = 1063838.63 m.E., Y = 804353.79 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Hugo Muñoz y el Camino a Siberia.

OESTE: Del punto número 54, se sigue en dirección general Noroeste, en línea recta, colindando con el Camino a Siberia, en una distancia de 45.60 metros, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas X= 1063825.71 m.E., Y= 804397.52 m.N.,

Del punto 55 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el Camino a Siberia, en una distancia de 24.17 metros, hasta encontrar el punto número 40, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 3 - PREDIO GUADUALITO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-4354

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0001-0151-000

ÁREA: 1 ha+ 9200 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 120 de coordenadas planas X= 1064122.41 m.E., Y= 805297.73 m.N., Ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor César Velasco y la Quebrada Cerro Alto.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto 120, se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con la Quebrada Cerro Alto, en una distancia de 30.02 metros, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas X= 1064152.03 m.E., Y= 805292.87 m.N.

Del punto 121 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con la Quebrada Cerro Alto, en una distancia de 35.89 metros, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas X= 1064186.99 m.E., Y= 805301.01 m.N.

Del punto 122 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Quebrada Cerro Alto, en una distancia acumulada de 80.66 metros, pasando por el punto número 123 de coordenadas planas X = 1064222.94 m.E., Y = 805283.20 m.N., hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas X = 1064263.47 m.E., Y = 805282.58 m.N.

Del punto 124 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con la Quebrada Cerro Alto, en una distancia de 33.14 metros, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas X= 1064288.31 m.E., Y= 805304.52 m.N.

Del punto 125 se sigue en dirección general Este, en línea recta, colindando con la Quebrada Cerro Alto, en una distancia de 23.18 metros, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1064311.48 m.E., Y= 805304.09 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Cerro Alto y el predio propiedad de la señora Luz Mila Oznas.

ESTE: Del punto 126, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Luz Mila Oznas, en una distancia acumulada de 96.68 metros, pasando por los puntos número 127 de coordenadas planas X = 1064328.85 m.E., Y = 805285.23 m.N., punto número 128 de coordenadas planas X = 1064368.21 m.E., Y= 805264.07 m.N., hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas X = 1064388.97 m.E., Y = 805248.05 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Luz Mila Oznas y el predio propiedad del señor Orlando Guetio.

SUR: Del punto 129, se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Orlando Guetio, en una distancia de 20.20 metros, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas X= 1064373.08 m.E., Y= 805235.59 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Orlando Guetio y el predio propiedad de la señora Marleny Campos.

Del punto 130, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Marleny Campos, en una distancia de 34.71 metros, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas X = 1064342.75 m.E., Y = 8 0 5 2 1 8. 7 6 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Marleny Campos y el predio propiedad de la señora Claudia Elena Guetio.

Del punto 131, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Claudia Elena Guetio, en una distancia acumulada de 92.20 metros, Pasando por los puntos número 132 de coordenadas planas X = 1064312.98 m.E., Y = 805203.54 m.N., punto número 133 de coordenadas planas X= 1064283.21 m.E., Y = 805181.05 m.N., hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas X = 1064271.06 m.E., Y = 805164.34 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Claudia Elena Guetio y el predio propiedad del señor César Velasco.

OESTE: Del punto 134, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Cesar Velasco, en una distancia acumulada de 202.40 metros, pasando por los puntos número 135 de coordenadas planas X = 1064254.17 m.E., Y= 805172.87 m.N., punto número 136 de coordenadas planas X= 1064200.64 m.E., Y= 805212.10 m.N., punto número 137 de coordenadas planas X=1064135.43 m.E., Y = 805273.29 m.N., hasta encontrar el punto número 120, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 4- PREDIO LA ISLA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-5893

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0001-0108-000

ÁREA: 1 ha+ 6731 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 100 de coordenadas planas X= 1065218.87 m.E., Y= 806059.33 m.N., Ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Ignacio Granada y el predio propiedad del señor Alcides Sandoval

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto 100, se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Alcides Sandoval, en una distancia de 55.56 metros, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas X = 1065261.27 m.E., Y = 806095.24 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alcides Sandoval y el predio propiedad del señor Sandro Guetio.

Del punto 101, se sigue en dirección Sureste, en línea Quebrada, colindando con el predio de propiedad del señor Sandro Guetio, en una distancia acumulada de 94.98 metros, pasando por el punto número 102 de coordenadas planas X = 1065299.77 m.E., Y =806072.50 m.N., hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas X = 1065343.06 m.E., Y = 806046.95 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de propiedad del señor Sandro Guetio y el predio propiedad del señor Sarria Miro.

ESTE: Del punto 103, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Sarria Miro, en una distancia acumulada de 239.77 metros, pasando por los puntos número 104 de coordenadas planas X =1065338.20 m.E., Y = 806037.83 m.N., punto número 105 de coordenadas planas X =1065292.44 m.E., Y = 806000.89 m.N., punto número 106 de coordenadas planas X =1065224.74 m.E., Y = 805922.15 m.N., hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas X = 1065163.91 m.E,, Y = 805894.59 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Sarria Miro y el predio propiedad de la señora Francisca Peña.

SUR: Del punto 107, se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Peña, en una distancia de 20.80 metros, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas X = 1065153.43 m.E., Y = 805912.56 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Francisca Peña y la Vía de Ingreso.

Del punto 108, se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con la Vía de Ingreso, en una distancia de 5.08 metros, hasta llegar al punto número 109 de coordenadas planas X = 1065150.36 m.E., Y = 805916.61 m.N., donde concurre la colindancia con la Vía de Ingreso y el predio propiedad del señor Ignacio Granada

Del punto 109, se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Granada, en una distancia de 18.28 metros, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas X= 1065136.53 m.E., Y= 805928.57 m.N.

OESTE: Del punto 110, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Granada, en una distancia acumulada de 169.96 metros, pasando por los puntos número 111 de coordenadas planas X= 1065153.19 m.E., Y= 805966.73 m.N., punto número 112 de coordenadas planas X = 1065182.78 m.E., Y = 805970.89 m.N., punto número 113 de coordenadas planas X= 1065211.49 m.E., Y= 806009.78 m.N., hasta encontrar el punto número 100, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

- LINDEROS TÉCNICOS LEGALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA LAS MERCEDES CORRESPONDIENTE A (6) PREDIOS DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL

GLOBO 5-PREDIO ALTAMIRA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-9667

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0003-0102-000

ÁREA: 40 ha + 2975 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 310 de coordenadas planas X= 1059110.04 m.E., Y= 809384.30 m.N ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Carretera y el predio Santa Rosalía, propiedad del señor Arles Humberto Vásquez Mazorra y la señora Lida Graciela Gil Trochez.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 310, se sigue en dirección general Este, la línea quebrada, colindando con el predio Santa Rosalía, propiedad del señor Arles Humberto Vásquez Mazorra y la señora Lida Graciela Gil Trochez, en una distancia acumulada de 275.24 metros, pasando por los puntos número 311 de coordenadas planas X = 1059162.86 m.E., Y = 809380.66 m.N., punto número 312 de coordenadas planas X = 1059188.75 m.E., Y = 809360.01 m.N., punto número 313 de coordenadas planas X = 1059256.56 m.E., Y = 809365.03 m.N., punto número 314 de coordenadas planas X = 1059325.82 m.E., Y= 809381.06 m.N., hasta encontrar el punto número 315 de coordenadas planas X = 1059375.63 m.E., Y = 809386.34 m.N., donde concurre las colindancias con el predio Santa Resalía, propiedad del señor Arles Humberto Vásquez Mazorra y la señora Lida Graciela Gil Trochez y La Quebrada.

Del punto número 315, se sigue en dirección general Noreste, en línea recta, colindando con La Quebrada en una distancia de 71.80 metros, hasta encontrar el punto número 316 de coordenadas planas X= 1059409.41 m.E., Y= 809449.70 m.N.,

Del punto número 316, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada en una distancia acumulada de 259.98 metros, pasando por el punto número 317 de coordenadas planas X= 1059409.88 m.E., Y= 809514.17 m.N., hasta encontrar el punto número 318 de coordenadas planas X = 1059380.66 m.E., Y= 809707.49 m.N.,

Del punto número 318, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada en una distancia acumulada de 442.72 metros, pasando por los puntos número 319 de coordenadas planas X = 1059397.01 m.E., Y = 809760.66 m.N., punto número 320 de coordenadas planas X = 1059440.09 m.E., Y = 809829.98 m.N., punto número 321 de coordenadas planas X = 1059467.41 m.E., Y = 809865.45 m.N., punto número 322 de coordenadas planas X = 1059517.72 m.E., Y = 809864.30 m.N., punto número 323 de coordenadas planas X = 1059600.86 m.E., Y = 809885.39 m.N., hasta encontrar el punto número 324 de coordenadas planas X= 1059640.19 m.E., Y = 810003.62 m.N., donde concurre la colindancia con el vértice de la zona de La Quebrada.

ESTE: Del punto número 324, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada colindando con La Quebrada, en una distancia acumulada de 271.03 metros, pasando por los puntos número 325 de coordenadas planas X = 1059655.60 m.E., Y = 809978.20 m.N., punto número 326 de coordenadas planas X = 1059639.39 m.E., Y = 809920.09 m.N., punto número 327 de coordenadas planas X = 1059635.94 m.E., Y = 809814.53 m.N., hasta encontrar el punto número 328 de coordenadas planas X= 1059672.63 m.E., Y= 809748.70 m.N.,

Del punto número 328, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada colindando con La Quebrada, en una distancia acumulada de 307.12 metros, punto número 329 de coordenadas planas X = 1059654.20 m.E., Y = 809693.08 m.N., punto número 330 de coordenadas planas X = 1059657.47 m.E., Y = 809627.67 m.N., punto número 331 de coordenadas planas X = 1059643.17 m.E., Y = 809583.85 m.N., punto número 332 de coordenadas planas X = 1059640.89 m.E., Y = 809515.69 m.N., hasta encontrar el punto número 333 de coordenadas planas X = 1059608.85 m.E., Y = 809454.87 m.N.

Del punto número 333, se sigue en dirección general Noreste, en línea recta colindando con La Quebrada, en una distancia de 44.66 metros, hasta encontrar el punto número 334 de coordenadas planas X= 1059652.01 m.E., Y= 809466.32 m.N.

Del punto número 334, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada colindando con La Quebrada, en una distancia acumulada de 112.25 metros, pasando por el punto número 335 de coordenadas planas X = 1059697.04 m.E., Y = 809453.58 m.N., hasta encontrar el punto número 336 de coordenadas planas X= 1059719.29 m.E., Y= 809392.02 m.N.

Del punto número 336, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada colindando con La Quebrada, en una distancia acumulada de 319.07 metros, pasando por los puntos número 337 de coordenadas planas X = 1059702.35 m.E., Y = 809347.54 m.N., punto número 338 de coordenadas planas X = 1059676.94 m.E., Y = 809266.90 m.N., punto número 339 de coordenadas planas X = 1059645.84 m.E., Y = 809197.41 m.N., punto número 340 de coordenadas planas X = 1059658.98 m.E., Y = 809138.65 m.N., hasta encontrar el punto número 341 de coordenadas planas X= 1059644.26 m.E., Y= 809090.25 m.N.,

Del punto número 341, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada colindando con La Quebrada, en una distancia acumulada de 418.80 metros, pasando por los puntos número 342 de coordenadas planas X = 1059722.72 m.E., Y = 809069.88 m.N., punto número 343 de coordenadas planas X = 1059798.65 m.E., Y = 808987.09 m.N., punto número 344 de coordenadas planas X = 1059792.41 m.E., Y = 808938.67 m.N., punto número 345 de coordenadas planas X = 1059831.57 m.E., Y = 808850.86 m.N., hastra encontrar el punto número 346 de coordenadas planas X= 1059859.68 m.E., Y = 808775.50 m.N., donde concurre la colindancia con La Quebrada y el predio La Esperanza, propiedad del señor Antonio Guetio Chocue.

SUR: Del punto número 346, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio La Esperanza, propiedad del señor Antonio Guetio Chocue, en una distancia acumulada de 213.16 metros, pasando por los puntos número 347 de coordenadas planas X = 1059797.63 m.E., Y = 808694.31 m.N., punto número 348 de coordenadas planas X = 1059756.46 m.E., Y = 808683.58 m.N., hasta encontrar el punto número 349 de coordenadas planas X = 1059700.38 m.E., Y = 808644.37 m.N., donde concurre la colindancia con el predio La Esperanza, propiedad del señor Antonio Guetio Chocue y La Carretera.

OESTE: Del punto número 349, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 1004.52 metros, pasando por los puntos número 350 de coordenadas planas X = 1059678.64 m.E., Y= 808673.62 m.N., punto número 351 de coordenadas planas X = 1059618.94 m.E., Y= 808725.83 m.N., punto número 352 de coordenadas planas X = 1059587.28 m.E., Y = 808791.62 m.N., punto número 353 de coordenadas planas X = 1059496.60 m.E., Y = 808894.98 m.N., punto número 354 de coordenadas planas X = 1059413.73 m.E., Y= 809014.94 m.N., punto número 355 de coordenadas planas X = 1059390.63 m.E., Y = 809033.10 m.N., punto número 356 de coordenadas planas X = 1059367.90 m.E., Y= 809043.21 m.N., punto número 357 de coordenadas planas X = 1059268.35 m.E., Y = 809073.39 m.N., punto número 358 de coordenadas planas X = 1059212.53 m.E., Y = 809125.39 m.N., punto número 359 de coordenadas planas X = 1059150.41 m.E., Y= 809163.80 m.N., punto número 360 de coordenadas planas X= 1059131.98 m.E., Y= 809228.65 m.N., hasta encontrar el punto número 310, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 6 - PREDIO LAS GOLONDRINAS

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-16686

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0005-0165-000

ÁREA: 10 ha + 2487 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X= 1061143.38 m.E., Y= 806071.32 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Hernández y la vía El Pital - Las Mercedes.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Las Mercedes, en una distancia acumulada de 364.51 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 1061194.97 m.E., Y = 806042.92 m.N., punto número 3 de coordenadas planas X = 1061240.04 m.E., Y = 806023.09 m.N., punto número 4 de coordenadas planas X = 1061274.39 m.E., Y = 806000.12 m.N., punto número 5 de coordenadas planas X = 1061301.30 m.E., Y = 805977.88 m.N., punto número 6 de coordenadas planas X = 1061361.72 m.E., Y = 805895.13 m.N., hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X = 1061416.26 m.E., Y= 805840.08 m.N., donde concurre la colindancia con la vía El Pital - Las Mercedes y el predio propiedad del señor Jaime Montero.

ESTE: Del punto número 7, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Montero, en una distancia acumulada de 57.36 metros, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas X = 1061411.99 m.E., Y= 805827.62 m.N., punto número 9 de coordenadas planas X = 1061399.04 m.E., Y = 805809.50 m.N., hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X= 1061390.64 m.E., Y= 805789.34 m.N.

Del punto número 10 se continúa en dirección general Sureste, línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Montero, en una distancia acumulada de 199.78 metros, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas X = 1061396.74 m.E., Y = 805732.18 m.N., punto número 12 de coordenadas planas X = 1061398.16 m.E., Y = 805695.84 m.N., punto número 13 de coordenadas planas X = 1061406.64 m.E., Y = 805667.44 m.N., hasta llegar al punto número 14 de coordenadas planas X= 1061437.09 m.E., Y= 805597.81 m.N.

Del punto 14 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Montero, en una distancia de 25.04 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X = 1061414.61 m.E., Y = 805586.76 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Montero y el predio propiedad del señor Vicente Peña.

SUR: Del punto número 15, se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Peña, en una distancia de 19.44 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X = 1061398.85 m.E., Y = 805598.15 m.N.,

Del punto 16 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Peña, en una distancia acumulada de 81.95 metros, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas X= 1061359.99 m.E., Y= 805589.41 m.N., punto número 18 de coordenadas planas X = 1061359.81 m.E., Y = 805587.79 m.N., hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 1061321.18 m.E., Y = 805576.80 m.N.,

Del punto 19 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Peña, en una distancia acumulada de 116.98 metros, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas X = 1061306.09 m.E., Y = 805596.38 m.N., punto número 21 de coordenadas planas X = 1061264.34 m.E., Y = 805624.15 m.N., hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas X = 1061228.78 m.E., Y= 805645.46 m.N.,

Del punto 22 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Peña, en una distancia de 29.64 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X = 1061232.69 m.E., Y = 805674.83 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Vicente Peña y el predio propiedad del señor Misael Tumbo.

OESTE: Del punto número 23, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Misael Tumbo, en una distancia acumulada de 116.03 metros, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas X = 1061230.64 m.E., Y = 805684.33 m.N., punto número 25 de coordenadas planas X = 1061215.82 m.E., Y = 805710.73 m.N., punto número 26 de coordenadas planas X = 1061181.63 m.E., Y = 805742.91 m.N., hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas X = 1061157.85 m.E., Y = 805759.57 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Misael Tumbo y el predio propiedad del señor Lucio Hurtado.

Del punto número 27, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Lucio Hurtado, en una distancia acumulada de 156.52 metros, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas X = 1061127.65 m.E., Y= 805780.73 m.N., punto número 29 de coordenadas planas X= 1061099.46 m.E., Y = 805800.49 m.N., punto número 30 de coordenadas planas X = 1061079.79 m.E., Y = 805836.03 m.N., punto número 31 de coordenadas planas X = 1061070.91 m.E., Y = 805852.07 m.N., hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas X = 1061052.75 m.E., Y = 805871.05 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Lucio Hurtado y el predio propiedad del señor Antonio Hernández.

Del punto número 32, se sigue en dirección general Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Hernández, en una distancia acumulada de 219.84 metros, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas X = 1061065.83 m.E., Y = 805900.60 m.N., punto número 34 de coordenadas planas X = 1061089.57 m.E., Y = 805954.23 m.N., hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 7-PREDIOS (LOTE DOMINGUITO Y SANTA BÁRBARA)

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-22094, 132-21426

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0005-0790-000, 19-137-00-02-0005-0085- 000

ÁREA: 31 ha+ 2195 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 222 de coordenadas planas X= 1059948.29 m.E., Y= 805503.84 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Río Ovejas y el predio La Liberia, propiedad del señor Lucio Pablo Otero León.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 222, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio La Liberia, propiedad del señor Lucio Pablo Otero León, en una distancia acumulada de 165.50 metros, pasando por el punto número 223 de coordenadas planas X= 1059975.18 m.E., Y= 805547.70 m.N., hasta encontrar el punto número 224 de coordenadas planas X= 1060078.45 m.E., Y= 805596.10 m.N., donde concurre la colindancia con el predio La Liberia, propiedad del señor Lucio Pablo Otero León y el predio propiedad del señor Julio Dagua.

Del punto número 224, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Julio Dagua, en una distancia acumulada de 161.06 metros, pasando por los puntos número 225 de coordenadas planas X = 1060105.49 m.E., Y = 805594.16 m.N., punto número 226 de coordenadas planas X= 1060153.82 m.E., Y = 805600.05 m.N., hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas X = 1060237.81 m.E., Y = 805614.75 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Julio Dagua y el predio propiedad del señor Gustavo Castro.

Del punto número 227, se sigue en dirección Sureste colindando con el predio propiedad del señor Gustavo Castro, en una distancia de 108.55 metros, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas X= 1060345.26 m.E., Y= 805599.32 m.N.

Del punto número 228, se sigue en dirección Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Gustavo Castro, en una distancia de 28.44 metros, hasta encontrar punto número 229 de coordenadas planas X = 1060372.45 m.E., Y = 805607.63 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Gustavo Castro y el predio propiedad de la señora Raquel Chocue Guetia.

Del punto número 229, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Raquel Chocue Guetia, en una distancia de 25.03 metros, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas X = 1060386.86 m.E., Y = 805628.09 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Raquel Chocue Guetia y el predio propiedad del señor Gustavo Castro.

Del punto número 230, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Gustavo Castro, en una distancia acumulada de 110.62, pasando por el punto número 231 de coordenadas planas X = 1060442.45 m.E., Y = 805633.56 m.N., hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas X = 1060455.18 m.E., Y = 805686.82 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Gustavo Castro y La Carretera.

Del punto número 232, se sigue en dirección general Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 352.77 metros, pasando por los puntos número 233 de coordenadas planas X = 1060524.93 m.E., Y = 805643.75 m.N., punto número 234 de coordenadas planas X = 1060557.24 m.E., Y = 805616.27 m.N., punto número 235 de coordenadas planas X= 1060619.06 m.E., Y= 805585.17 m.N., punto número 236 de coordenadas planas X = 1060692.86 m.E., Y = 805594.03 m.N., punto número 237 de coordenadas planas X = 1060733.35 m.E., Y = 805567.48 m.N., punto número 238 de coordenadas planas X= 1060744.50 m.E., Y= 805552.69 m.N., hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas X = 1060750.11 m.E., Y = 805536.81 m.N., donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio propiedad del señor Jorge Eliécer Poscue.

ESTE: Del punto número 239, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Eliécer Poscue, en una distancia acumulada de 294.42 metros, pasando por los puntos número 240 de coordenadas planas X = 1060751.55 m.E., Y= 805473.88 m.N., punto número 241 de coordenadas planas X= 1060746.11 m.E., Y = 805407.24 m.N., punto número 242 de coordenadas planas X = 1060756.59 m.E., Y= 805347.31 m.N., hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas X = 1060778.05 m.E., Y = 805245.78 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jorge Eliécer Poscue y el río Ovejas.

SUR: Del punto número 243, se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 269.25 metros, pasando por los puntos número 244 de coordenadas planas X= 1060719.09 m.E., Y= 805183.29 m.N., punto número 245 de coordenadas planas X= 1060710.79 m.E. Y= 805114.17 m.N., punto número 246 de coordenadas planas X = 1060692.53 m.E., Y = 805056.49 m.N., hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas X= 1060643.45 m.E., Y= 805048.68 m.N.,

Del punto 247 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 206.48 metros, pasando por los puntos número 248 de coordenadas planas X = 1060614.74 m.E., Y = 805064.69 m.N., punto número 249 de coordenadas planas X = 1060608.22 m.E., Y = 805085.34 m.N., punto número 250 de coordenadas planas X= 1060613.16 m.E., Y= 805179.52 m.N., punto número 251 de coordenadas planas X= 1060597.55 m.E., Y= 805199.88 m.N., hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas X= 1060569.65 m.E., Y= 805204.54 m.N.,

Del punto 252 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el río Ovejas, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 345.21 metros, pasando por los puntos punto número 253 de coordenadas planas X = 1060529.08 m.E., Y = 805188.21 m.N., punto número 254 de coordenadas planas X = 1060449.00 m.E., Y = 805168.96 m.N., punto número 255 de coordenadas planas X = 1060404.26 m.E., Y = 805138.53 m.N., punto número 256 de coordenadas planas X = 1060348.53 m.E., Y = 805157.79 m.N., hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas X= 1060244.52 m.E., Y= 805145.00 m.N.,

Del punto 257 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el río Ovejas, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 213.55 metros, pasando por los puntos número 258 de coordenadas planas X = 1060216.16 m.E., Y = 805191.73 m.N., punto número 259 de coordenadas planas X = 1060190.28 m.E., Y = 805304.42 m.N., hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas X = 1060151.39 m.E., Y = 805323.39 m.N.,

Del punto 260 se sigue en dirección generar Suroeste, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 154.90 metros pasando por el punto número 261 de coordenadas planas X = 1060108.98 m.E., Y = 805312.57 m.N., hasta encontrar punto número 262 de coordenadas planas X= 1060033.51 m.E., Y= 805230.99 m.N.,

Del punto 262 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el río Ovejas, en línea quebrada y una distancia de 34.68 metros hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas X= 1060009.04 m.E., Y= 805244.88 m.N.,

OESTE: Del punto 263 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada continuando con la colindancia con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 215.44 metros pasando por el punto número 264 de coordenadas planas X= 1060025.64 m.E., Y = 805346.55 m.N., hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas X = 1060066.58 m.E., Y = 805451.26 m.N.,

Del punto 265 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 141.93 metros, pasando por los puntos número 266 de coordenadas planas X = 1060048.59 m.E., Y = 805476.53 m.N., punto número 267 de coordenadas planas X = 1060012.21 m.E., Y = 805484.37 m.N., punto número 268 de coordenadas planas X = 1059969.46 m.E., Y= 805481.41 m.N., hasta encontrar el punto número 222, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

EL GLOBO 7 ESTÁ CONFORMADO POR LOS PREDIOS:

PREDIO LOTE DOMINGUITO

MATRICULA INMOBILIARIA: 132-22094

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0005-0790-000

ÁREA: 19 ha+ 0719 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 222 de coordenadas planas X= 1059948.29 m.E., Y= 805503.84 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Ovejas y el predio La Liberia, propiedad del señor Lucio Pablo Otero León.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 222, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio La Liberia, propiedad del señor Lucio Pablo Otero León, en una distancia acumulada de 165.50 metros, pasando por el punto número 223 de coordenadas planas X= 1059975.18 m.E., Y= 805547.70 m.N., hasta encontrar el punto número 224 de coordenadas planas X= 1060078.45 m.E., Y= 805596.10 m.N., donde concurre la colindancia con el predio La Liberia, propiedad del señor Lucio Pablo Otero León y el predio propiedad del señor Julio Dagua.

Del punto número 224, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Julio Dagua, en una distancia acumulada de 161.06 metros, pasando por los puntos número 225 de coordenadas planas X = 1060105.49 m.E., Y= 805594.16 m.N., punto número 226 de coordenadas planas X= 1060153.82 m.E., Y = 805600.05 m.N., hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas X = 1060237.81 m.E., Y = 805614.75 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Julio Dagua y el predio propiedad del señor Gustavo Castro.

Del punto número 227, se sigue en dirección Sureste colindando con el predio propiedad del señor Gustavo Castro, en una distancia de 108.55 metros, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas X= 1060345.26 m.E., Y= 805599.32 m.N.,

Del punto número 228, se sigue en dirección Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Gustavo Castro, en una distancia de 28.44 metros, hasta encontrar punto número 229 de coordenadas planas X = 1060372.45 m.E., Y = 805607.63 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Gustavo Castro y el predio Santa Bárbara, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.

ESTE: Del punto número 229, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el Predio Santa Bárbara, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 468.51 metros, pasando por el punto número 229A de coordenadas planas X= 1060536.70 m.E., Y= 805404.27 m.N., hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas X = 1060569.65 m.E., Y = 805204.54 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Santa Bárbara, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y el río Ovejas.

SUR: Del punto número 252, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 345.21 metros, pasando por los puntos punto número 253 de coordenadas planas X = 1060529.08 m.E., Y = 805188.21 m.N., punto número 254 de coordenadas planas X = 1060449.00 m.E., Y = 805168.96 m.N., punto número 255 de coordenadas planas X = 1060404.26 m.E., Y = 805138.53 m.N., punto número 256 de coordenadas planas X = 1060348.53 m.E., Y= 805157.79 m.N., hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas X = 1060244.52 m.E., Y= 805145.00 m.N.,

Del punto 257 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 213.55 metros, pasando por los puntos número 258 de coordenadas planas X= 1060216.16 m.E., Y= 805191.73 m.N., punto número 259 de coordenadas planas X = 1060190.28 m.E., Y = 805304.42 m.N., hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas X = 1060151.39 m.E., Y = 805323.39 m.N., Del punto 260 se sigue en dirección generar Suroeste, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 154.90 metros pasando por el punto número 261, de coordenadas planas X = 1060108.98 m.E., Y = 805312.57 m.N., hasta encontrar punto número 262 de coordenadas planas X= 1060033.51 m.E., Y= 805230.99 m.N.,

Del punto 262 se sigue en dirección general Noroeste en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia de 34.68 metros hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas X= 1060009.04 m.E., Y= 805244.88 m.N.,

OESTE: Del punto 263 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada continuando con la colindancia con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 215.44 metros pasando por el punto número 264 de coordenadas planas X= 1060025.64 m.E., Y = 805346.55 m.N., hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas X = 1060066.58 m.E., Y= 805451.26 m.N.,

Del punto 265 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 141.93 metros, pasando por los puntos número 266 de coordenadas planas X = 1060048.59 m.E., Y = 805476.53 m.N., punto número 267 de coordenadas planas X = 1060012.21 m.E., Y = 805484.37 m.N., punto número 268 de coordenadas planas X= 1059969.46 m.E., Y= 805481.41 m.N., hasta encontrar el punto número 222, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PREDIO SANTA BÁRBARA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-21426

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0005-0085-000

ÁREA: 12 ha + 1.476 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 229 de coordenadas planas X= 1060372.45 m.E., Y= 805607.63 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Lote Dominguito, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y el predio propiedad de la señora Raquel Chocue Guetia.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 229, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Raquel Chocue Guetia, en una distancia de 25.03 metros, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas X = 1060386.86 m.E., Y = 805628.09 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Raquel Chocue Guetia y el predio propiedad del señor Gustavo Castro.

Del punto número 230, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Gustavo Castro, con una distancia acumulada de 110.62 metros, pasando por el punto número 231 de coordenadas planas X= 1060442.45 m.E., Y = 805633.56 m.N., hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas X = 1060455.18 m.E., Y = 805686.82 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Gustavo Castro y La Carretera.

Del punto número 232, se sigue en dirección general Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 352.77 metros, pasando por los puntos número 233 de coordenadas planas X = 1060524.93 m.E., Y = 805643.75 m.N., punto número 234 de coordenadas planas X = 1060557.24 m.E., Y = 805616.27 m.N., punto número 235 de coordenadas planas X = 1060619.06 m.E., Y = 805585.17 m.N., punto número 236 de coordenadas planas X = 1060692.86 m.E., Y = 805594.03 m.N., punto número 237 de coordenadas planas X = 1060733.35 m.E., Y= 805567.48 m.N., punto número 238 de coordenadas planas X= 1060744.50 m.E., Y= 805552.69 m.N., hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas X = 1060750.11 m.E., Y = 805536.81 m.N., donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio propiedad del señor Jorge Eliécer Poscue.

ESTE: Del punto número 239, se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Eliécer Poscue, en una distancia acumulada de 294.42 metros, pasando por los puntos número 240 de coordenadas planas X = 1060751.55 m.E., Y= 805473.88 m.N., punto número 241 de coordenadas planas X= 1060746.11 m.E., Y = 805407.24 m.N., punto número 242 de coordenadas planas X = 1060756.59 m.E., Y= 805347.31 m.N., hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas X = 1060778.05 m.E., Y = 805245.78 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jorge Eliécer Poscue y el río Ovejas.

SUR: Del punto número 243, se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 269.25 metros, pasando por los puntos número 244 de coordenadas planas X= 1060719.09 m.E., Y= 805183.29 m.N., punto número 245 de coordenadas planas X= 1060710.79 m.E., Y= 805114.17 m.N., punto número 246 de coordenadas planas X = 1060692.53 m.E., Y = 805056.49 m.N., hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas X= 1060643.45 m.E., Y= 805048.68 m.N.,

Del punto 247 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el río Ovejas, en una distancia acumulada de 206.48 metros, pasando por los puntos número 248 de coordenadas planas X = 1060614.74 m.E., Y = 805064.69 m.N., punto número 249 de coordenadas planas X = 1060608.22 m.E., Y = 805085.34 m.N., punto número 250 de coordenadas planas X = 1060613.16 m.E., Y = 805179.52 m.N., punto número 251 de coordenadas planas X= 1060597.55 m.E., Y= 805199.88 m.N., hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas X = 1060569.65 m.E., Y = 805204.54 m.N., donde concurre la colindancia con el río Ovejas y el predio Lote Dominguito, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.

OESTE: Del punto 252, se sigue en dirección Noroeste, en línea· quebrada, colindando con el predio Lote Dominguito, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 468:51 metros, pasando por el punto número 229A de coordenadas planas X= 1060536.70 m.E., Y= 805404.27 m.N., hasta encontrar el punto número 229, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 8 - PREDIOS (LAS MERCEDES Y MONTERILLA)

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-55855 y 132-3983

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0003-0001-000 y 19-137-00-02-0003- 0003-000

ÁREA: 53 ha + 2.779 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 150 de coordenadas planas X = 1062281.87 m.E., Y = 806026.02 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Indígena Guámbianos y el predio propiedad del señor Evelio Cucuñame.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 150, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Evelio Cucuñame, en una distancia acumulada de 153.06 metros, pasando por punto número 151 de coordenadas planas X= 1062332.65 m.E., Y= 806019.32 m.N., hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas X = 1062429.83 m.E., Y = 805988.85 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Evelio Cucuñame y el predio propiedad de la señora Sandra Cucuñame.

Del punto número 152, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Sandra Cucuñame, en una distancia acumulada de 182.55 metros, pasando por los puntos número 153 de coordenadas planas X= 1062512.09 m.E., Y= 805981.36 m.N., punto número 154 de coordenadas planas X= 1062553.15 m.E., Y= 805951.16 m.N., hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas X = 1062570.72 m.E., Y = 805909.83 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Sandra Cucuñame y el predio Las Brisas, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras

Del punto número 155, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, Colindando con el predio, Las Brisas, Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 271.69, pasando por el punto número 155A de coordenadas planas X= 1062627.14 m.E., Y= 805788.78 m.N., hasta encontrar el punto número 1558 de coordenadas planas X= 1062743.37 m.E., Y= 805739.84 m.N.,

Del Punto 155B se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, Colindando con el predio, Las Brisas, Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia de 438.09 metros, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas X = 1062963.17 m.E., Y= 806117.92 m.N., donde concurre la colindancia con el predio, Las Brisas, Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y el predio propiedad de la señora Dioselina Guietio.

Del punto número 170, se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Dioselina Guietio, en una distancia de 67.03 metros, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas X = 1063029.05 m.E., Y = 806130.31 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Dioselina Guietio y el predio propiedad de Sucesores de Cabiche Cruz.

Del punto número 171, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de Sucesores de Cabiche Cruz, en una distancia acumulada de 412.73 metros, pasando por los puntos número 172 de coordenadas planas X= 1063047.44 m.E., Y= 806098.13 m.N., punto número 173 de coordenadas planas X = 1063054.54 m.E., Y = 806089.29 m.N., punto número 174 de coordenadas planas X = 1063079.24 m.E., Y = 806042.20 m.N., punto número 175 de coordenadas planas X = 1063081.31 m.E., Y = 806008.17 m.N., punto número 176 de coordenadas planas X = 1063106.26 m.E., Y = 805964.99 m.N., punto número 177 de coordenadas planas X= 1063134.12 m.E., Y= 805942.32 m.N., punto número 178 de coordenadas planas X = 1063175.52 m.E., Y = 805923.03 m.N., punto número 179 de coordenadas planas X =1063241.06 m.E., Y= 805889.10 m.N., punto número 180 de coordenadas planas X= 1063253.63 m.E., Y= 805871.42 m.N., hasta encontrar el punto número 181 de coordenadas planas X = 1063295.64 m.E., Y= 805846.14 m.N., donde concurre la colindancia con predio propiedad de Sucesores de Cabiche Cruz y la Quebrada Kwet Kina.

ESTE: Del punto número 181, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Quebrada Kwet Kina, en una distancia acumulada de 833.10 metros, pasando por los puntos número 182 de coordenadas planas X = 1063275.91 m.E., Y = 805806.92 m.N., punto número 183 de coordenadas planas X = 1063221.44 m.E., Y = 805761.58 m.N., punto número 184 de coordenadas planas X= 1063208.48 m.E., Y= 805703.59 m.N., punto número 185 de coordenadas planas X = 1063221.34 m.E., Y = 805626.98 m.N., punto número 186 de coordenadas planas X= 1063191.83 m.E., Y= 805537.96 m.N., punto número 187 de coordenadas planas X = 1063157.11 m.E., Y = 805501.80 m.N., punto número 188 de coordenadas planas X= 1063124.36 m.E., Y= 805463.99 m.N., punto número 189 de coordenadas planas X= 1063111.44 m.E., Y= 805410.55 m.N., punto número 190 de coordenadas planas X = 1063070.10 m.E., Y = 805340.55 m.N., punto número 191 de coordenadas planas X= 1063001.57 m.E., Y= 805316.58 m.N., hasta encontrar el punto número 192 de coordenadas planas X = 1062927.87 m.E., Y = 805235.67 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Kwet Kina y el predio propiedad del señor César Tenorio.

SUR: Del punto número 192, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor César Tenorio, en una distancia acumulada de 227.08 metros, pasando por los puntos número 193 de coordenadas planas X = 1062868.28 m.E., Y = 805246.72 m.N., punto número 194 de coordenadas planas X = 1062814.32 m.E., Y = 805259.72 m.N., hasta encontrar el punto número 195 de coordenadas planas X = 1062704.25 m.E., Y = 805273.86 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor César Tenorio y la vía Bocana Caldono.

Del punto 195, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con la vía Bocana Caldono, en una distancia acumulada de 143.36 metros, pasando por los puntos número 196 de coordenadas planas X= 1062691.41 m.E., Y= 805272.70 m.N., punto número 197 de coordenadas planas X= 1062665.41 m.E., Y= 805210.10 m.N., hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas X= 1062637.53 m.E., Y= 805154.26 m.N., donde concurre la colindancia con la vía Bocana Caldono y el predio propiedad del señor José Dimer Dicue.

OESTE: Del punto número 198, se sigue en dirección general Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor José Dimer Dicue, con una distancia acumulada de 113.58 metros, pasando por el punto número 199 de coordenadas planas X = 1062596.76 m.E., Y = 805180.16 m.N., hasta encontrar el punto número 200 de coordenadas planas X = 1062539.20 m.E., Y = 805210.96 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Dimer Dicue y la vía El Pital - Caldono.

Del punto número 200, se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia acumulada de 187.35 metros, pasando por el punto número 201 de coordenadas planas X = 1062487.88 m.E., Y = 805298.22 m.N., hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas X = 1062488.97 m.E., Y = 805359.21 m.N.,

Del punto 202 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia 73.07 metros, hasta encontrar el punto número 203 de coordenadas planas X= 1062554.06 m.E., Y= 805377.98 m.N.,

Del punto 203 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia de 79.91 metros, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas X= 1062525.52 m.E., Y= 805452.18 m.N.,

Del punto 204 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia de 7.00 metros, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas X = 1062518.64 m.E., Y = 805450.88 m.N., donde concurre la colindancia con la vía El Pital - Caldono y el predio propiedad de la señora Bárbara Otero.

Del punto número 205, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Bárbara Otero, en una distancia de 29.37 metros, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas X = 1062489.56 m.E., Y = 805446.77 m.N.,

Del punto 206 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Bárbara Otero, en una distancia de 92.11 metros, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas X = 1062442.06 m.E., Y = 805523.29 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Bárbara Otero y el predio propiedad del Cabildo Indígena Guámbianos.

Del punto número 207, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del Cabildo Indígena Guámbianos, en una distancia acumulada de 559.55 metros, pasando por los puntos número 208 de coordenadas planas X= 1062438.26 m.E., Y= 805586.12 m.N., punto número 209 de coordenadas planas X = 1062409.63 m.E., Y = 805644.74 m.N., punto número 210 de coordenadas planas X = 1062342.60 m.E., Y = 805729.63 m.N., punto número 211 de coordenadas planas X = 1062292.49 m.E., Y = 805764.94 m.N., punto número 212 de coordenadas planas X = 1062284.33 m.E., Y = 805857.78 m.N., punto número 213 de coordenadas planas X= 1062280.69 m.E., Y= 805943.26 m.N., hasta encontrar el punto número 150, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

EL GLOBO 8 ESTÁ CONFORMADO POR LOS PREDIOS:

PREDIO LAS MERCEDES

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-55855

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0003-0001-000

ÁREA: 23 ha + 8.693 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 150 de coordenadas planas X = 1062281.87 m.E., Y = 806026.02 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Indígena Guámbianos y el predio propiedad del señor Evelio Cucuñame.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 150, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Evelio Cucuñame, en una distancia acumulada de 153.06 metros, pasando por el punto número 151 de coordenadas planas X= 1062332.65 m.E., Y= 806019.32 m.N., hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas X= 1062429.83 m.E., Y= 805988.85 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Evelio Cucuñame y el predio propiedad de la señora Sandra Cucuñame.

Del punto número 152, se sigue en dirección general Sureste, colindado con el predio propiedad de la señora Sandra Cucuñame, en una distancia acumulada de 182.55 metros, pasando por los puntos número 153 de coordenadas planas X = 1062512.09 m.E., Y= 805981.36 m.N., punto número 154 de coordenadas planas X= 1062553.15 m.E., Y= 805951.16 m.N., hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas X = 1062570.72 m.E., Y = 805909.83 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Sandra Cucuñame y el predio Las Brisas, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.

ESTE: Del punto número 155, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio Las Brisas, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 271.69 metros, pasando por el punto número 155A de coordenadas planas X= 1062627.14 m.E., Y= 805788.78 m.N., hasta encontrar el punto número 1558 de coordenadas planas X= 1062743.37 m.E., Y= 805739.84 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Las Brisas, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y el predio Monterilla, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.

Del punto número 1558, se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio Monterilla, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia de 194.81metros hasta encontrar el punto número 155C de coordenadas planas X = 1062820.44 m.E., Y= 805561.18 m.N.,

Del punto número 155C se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio Monterilla, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia de 316.02 metros hasta encontrar el punto número 196 de coordenadas planas X = 1062691.41 m.E., Y = 805272.70 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Monterilla, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y la vía Bocana Caldono.

Del punto número 196, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía Bocana Caldono, en una distancia acumulada de 130.47 metros, pasando por el punto número 197 de coordenadas planas X = 1062665.41 m.E., Y = 805210.10 m.N., hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas X = 1062637.53 m.E., Y= 805154.26 m.N., donde concurre la colindancia con la Vía Bocana Caldono y el predio propiedad del señor José Dimer Dicue.

SUR: Del punto número 198, se sigue en dirección general Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor José Dimer Dicue, en una distancia acumulada de 113.58 metros, pasando por el punto número 199 de coordenadas planas X = 1062596.76 m.E., Y = 805180.16 m.N., hasta encontrar el punto número 200 de coordenadas planas X = 1062539.20 m.E., Y = 805210.96 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Dimer Dicue y la Vía El Pital - Caldono.

OESTE: Del punto número 200, se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia acumulada de 187.35 metros, pasando por el punto número 201 de coordenadas planas X = 1062487.88 m.E., Y = 805298.22 m.N., hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas X = 1062488.97 m.E., Y= 805359.21 m.N.,

Del punto 202 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia de 73.07 metros, hasta encontrar el punto número 203 de coordenadas planas X= 1062554.06 m.E., Y= 805377.98 m.N.,

Del punto 203 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia de 79.91 metros, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas X= 1062525.52 m.E., Y= 805452.18 m.N.

Del punto 204 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con la vía El Pital - Caldono, en una distancia de 7.00 metros, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas X = 1062518.64 m.E., Y = 805450.88 m.N., donde concurre la colindancia con la vía El Pital - Caldono y el predio propiedad de la señora Bárbara Otero.

Del punto 205, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Bárbara Otero, en una distancia de 29.37 metros, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas X= 1062489.56 m.E., Y= 805446.77 m.N.,

Del punto 206, se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Bárbara Otero, en una distancia de 92.11 metros, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas X= 1062442.06 m.E., Y= 805523.29 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Bárbara Otero y el predio propiedad del Cabildo Indígena Guámbianos.

Del punto número 207, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del Cabildo Indígena Guámbianos, en una distancia acumulada de 559.55 metros, pasando por los puntos número 208 de coordenadas planas X = 1062438.26 m.E., Y = 805586.12 m.N., punto número 209 de coordenadas planas X = 1062409.63 m.E., Y = 805644.74 m.N., punto número 210 de coordenadas planas X = 1062342.60 m.E., Y = 805729.63 m.N., punto número 211 de coordenadas planas X = 1062292.49 m.E., Y = 805764.94 m.N., punto número 212 de coordenadas planas X = 1062284.33 m.E., Y = 805857.78 m.N., punto número 213 de coordenadas planas X= 1062280.69 m.E., Y= 805943.26 m.N., hasta encontrar el punto número 150, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre

PREDIO MONTERILLA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 132-3983

NÚMERO CATASTRAL: 19-137-00-02-0003-0003-000

ÁREA: 29 ha + 4.086 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 170, de coordenadas planas X= 1062963.17 m.E., Y= 806117.92 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Las Brisas y el predio de la señora Dioselina Guietio.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 170, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Dioselina Guietio, en una distancia de 67.03 metros, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas X= 1063029.05 m.E., Y= 806130.31 m.N., donde concurren las colindancias con el predio de la señora Dioselina Guietio y el predio de los Sucesores de Cabiche Cruz.

Del punto número 171, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de Sucesores de Cabiche Cruz, en una distancia acumulada de 412.73 metros, pasando por los puntos número 172 de coordenadas planas X= 1063047.44 m.E., Y= 806098.13 m.N., punto número 173 de coordenadas planas X = 1063054.54 m.E., Y = 806089.29 m.N., punto número 174 de coordenadas planas X= 1063079.24 m.E., Y= 806042.20 m.N., punto número 175 de coordenadas planas X= 1063081.31 m.E., Y= 806008.17 m.N., punto número 176 de coordenadas planas X = 1063106.26 m.E., Y = 805964.99 m.N., punto número 177 de coordenadas planas X= 1063134.12 m.E., Y= 805942.32 m.N., punto número 178 de coordenadas planas X = 1063175.52 m.E., Y= 805923.03 m.N., punto número 179 de coordenadas planas X =1063241.06 m.E., Y= 805889.10 m.N., punto número 180 de coordenadas planas X = 1063253.63 m.E., Y = 805871.42 m.N., hasta encontrar el punto número 181 de coordenadas planas X = 1063295.64 m.E., Y = 805846.14 m.N., donde concurre la colindancia con predio propiedad de Sucesores de Cabiche Cruz y la Quebrada Kwet Kina.

ESTE: Del punto número 181, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Quebrada Kwet Kina, en una distancia acumulada de 833.10 metros, pasando por los puntos número 182 de coordenadas planas X = 1063275.91 m.E., Y = 805806.92 m.N., punto número 183 de coordenadas planas X = 1063221.44 m.E., Y= 805761.58 m.N., punto número 184 de coordenadas planas X = 1063208.48 m.E., Y = 805703.59 m.N., punto número 185 de coordenadas planas X = 1063221.34 m.E., Y = 805626.98 m.N., punto número 186 de coordenadas planas X= 1063191.83 m.E., Y= 805537.96 m.N., punto número 187 de coordenadas planas X= 1063157.11 m.E., Y= 805501.80 m.N., punto número 188 de coordenadas planas X = 1063124.36 m.E., Y = 805463.99 m.N., punto número 189 de coordenadas planas X= 1063111.44 m.E., Y= 805410.55 m.N., punto número 190 de coordenadas planas X= 1063070.10 m.E., Y= 805340.55 m.N., punto número 191 de coordenadas planas X = 1063001.57 m.E., Y = 805316.58 m.N.: hasta encontrar el punto número 192 de coordenadas planas X = 1062927.87 m.E., Y = 805235.67 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Kwet Kina y el predio propiedad del señor César Tenorio.

SUR: Del punto número 192, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor César Tenorio, en una distancia acumulada de 227.08 metros, pasando por los puntos número 193 de coordenadas planas X = 1062868.28 m.E., Y = 805246.72 m.N., punto número 194 de coordenadas planas X = 1062814.32 m.E., Y = 805259.72 m.N., hasta encontrar el punto número 195 de coordenadas planas X = 1062704.25 m.E., Y = 805273.86 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor César Tenorio y la vía Bocana - Caldono.

Del punto 195, se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta, colindando con la vía Bocana - Caldono, en una distancia de 12.89 metros, hasta encontrar el punto número 196 de coordenadas planas X= 1062691.41 m.E., Y= 805272.70 m.N., donde concurre la colindancia con la vía Bocana - Caldono y el predio Las Mercedes, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.

OESTE: Del punto número 196, se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio Las Mercedes, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia de 316.02 metros, hasta encontrar el punto número 155C de coordenadas planas X= 1062820.44 m.E., Y= 805561.18 m.N.,

Del punto 155C, se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio Las Mercedes, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia de.194.81 metros, hasta encontrar el punto número 155B de coordenadas planas X = 1062743.37 m.E., Y = 805739.84 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Las Mercedes, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y el predio Las Brisas, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.

Del punto número 155B, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Las Brisas, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia de 438.09 metros, hasta encontrar el punto número 170, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

La presente redacción de linderos se hizo con base el plano General número ACCTI 19137873 (Folio 480).

PARÁGRAFO: La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO AMPLIADO. En correspondencia con el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto Único número 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero, o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto Único número 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas y puentes y caminos; así como los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como con el artículo 2.14.7.5.4, del Decreto Único número 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1: “el cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarios; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política (Acto Legislativo 01 de 1999), las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5, del Decreto Único número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13, del Decreto Único número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo 7o y en el artículo 3o, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único número 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, y prorrogada mediante Resoluciones números 844 de 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, y 222 del 25 de febrero de 2021, (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020[6], para que las comunicaciones a que haya a lugar se realicen electrónicamente.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme el presente Acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao en el departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. ACTUALIZACIÓN LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO. Actualizar los linderos de conformidad con la descripción técnica consignada en el artículo 1o del presente acto administrativo de los globos de terreno con el que se constituyó el resguardo, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria que se relacionan a continuación de la siguiente manera:

2. PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO. Proceder con la inscripción de la ampliación del resguardo indígena Las Mercedes en los folios de matrícula inmobiliaria 132-9667, 132-16686, 132-21426, 132-22094, 132-55855 y 132-3983, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único número 1071 de 2015, para lo cual deberá inscribir el presente Acuerdo, con el código registral número 01002 y figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Las Mercedes.

3. ENGLOBE DEL ÁREA DE AMPLIACIÓN. Proceder a englobar los siguientes folios de matrícula inmobiliaria de esta manera:

Los predios resultantes de cada uno de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Las Mercedes. Asimismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabidad y linderos de los globos de terreno en los Folios de Matrícula Inmobiliaria de conformidad con lo contenido en el artículo 1o del presente acuerdo. Posteriormente, deberá proceder con el cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de los predios individuales objeto del englobe.

4. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, el Decreto número 148 de 2020, concordante con el artículo 6.1, de la Resolución Conjunta número IGAC 1101 SNR 11344 del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN. Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el predio Las Golondrinas, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 132- 16686 existe una variación de área admisible de 3.83% acorde a los rangos de tolerancia establecido en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020.

ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015.

ARTÍCULO 13. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo,

Juan Camilo Restrepo Gómez.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009. La Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 emitido el 26 de enero de 2009, impartió dos (02) tipos de órdenes: la general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y la especial referida al diseño e implementación de Planes de Salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio.

2. Según la constitución del resguardo indígena establecida en la Resolución número 003 del 22 de julio 2003 se determinó que la comunidad indígena Las Mercedes se reconocía como parte de la etnia Páez; sin embargo, el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras elaborado en octubre de 2015 con el fin de adelantar el procedimiento de ampliación del resguardo Indígena resaltó que de acuerdo a la Asamblea General desarrollada en el mes de marzo de 2012 el cabildo, la comunidad y las autoridades tradicionales decidieron que el nombre del resguardo original es Nasasa Kwe'th Ki'Na, que en el idioma Nasa Yuwe significa Piedra de la Cascada, sitio sagrado que representa el centro espiritual donde los médicos tradicionales enfocan su fuerza espiritual de los ancestros. Dichos cambios de etnia a la que pertenezca la comunidad indígena Las Mercedes no varía en la garantía de cumplimiento del procedimiento de ampliación. De acuerdo con la constancia del 30 de julio de 2015 por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior estableció que la denominación del nombre de la comunidad indígena es Las Mercedes. Ahora bien, en la literatura y en textos de diferente clase incluyendo los reportes de los cronistas, se habla de “Paéces” como la gente que habitaba el área que hoy comprende el Parque Natural del Nevado del Huila y el Parque Natural Puracé, siendo el Huila y el Cauca su territorio ancestral. Actualmente, el pueblo indígena se concentra mayormente en el Cauca y se está expandiendo hacia el Huila nuevamente, además de habitar otras regiones de Colombia; defienden el hecho de que su nombre original es gente Nasa y no Paéces, lo cual, hace parte de un proceso de reivindicación en donde la autodenominación, así como la toponimia, es fundamental en el rescate de la cultura, identidad y territorio, proceso en el cual su lengua propia es un factor aglutinante. Nasa significa persona o gente en Nasayugue.

3. Fecha que fue verificado en el sistema de gestión documental ORFEO con el número de radicación 20196200708572.

4. En cuanto a la información del proceso de adquisición de los predios objeto de la pretensión territorial de ampliación, se tiene: (i) Predio Monterilla identificado con FMI 132-3983 adquirido mediante escritura pública 4523 del 29 de diciembre de 2011 y con acta de entrega material del predio al Incoder el 8 de diciembre de 2012; (ii) Predio Las Mercedes identificado con FMI 132-55855 adquirido mediante escritura pública 3841 del 29 de diciembre de 2011 y con acta de entrega material del predio al Incoder el 8 de febrero de 2012; (iii) Predio Santa Bárbara identificado con FMI 132-21426 adquirido mediante escritura pública 4520 del 29 de diciembre de 2011 y con acta de entrega material del predio a la comunidad indígena el 30 de enero de 2012; (iv) Predio Dominguito identificado con FMI 132-22094 adquirido mediante escritura pública 4520 del 29 de diciembre de 2011 y con acta de entrega material del predio a la comunidad indígena el 30 de enero de 2012; (v) Predio Las Golondrinas identificado con FMI 132-16686 adquirido mediante escritura pública 3065 del 29 de diciembre de 2011, con acta de entrega material al Incoder el 20 de febrero de 2012; (vi) Predio Altamira identificado con FMI 132-9667 adquirido mediante escritura pública 2228 del 24 de noviembre de 2016 en la que estipula lo siguiente en la cláusula: “DÉCIMO SEGUNDO. DESTINACIÓN. El destino de la adquisición del mencionado predio, es para la Ampliación de la Comunidad Indígena de Las Mercedes, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en los artículos 31 y 32 de la ley 160 de 1994 los acuerdos entre el gobierno nacional y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en el marco del acuerdo de la Minga Indígena Nacional, correspondiente a los 8.000 millones. Acta firmada el 17 de junio de 2014”. Esta información se encuentra corroborada en los Certificados de Libertad y Tradición de cada inmueble, asimismo, en los certificados de VUR consultados el 6 de octubre de 2020

5. Por errores mecanográficos se realizó la solicitud a la Agencia Nacional de Minería referenciado de forma equívoca el nombre del predio Dominguito como Dominguillo; sin embargo, su identificación jurídica y catastral es la que corresponde al predio Dominguito.

6. Declarada exequible por Sentencia C-242 de julio de 2020.

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