ACUERDO 202 DE 2021
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
Por el cual se modifica el Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021, emanado del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Frauide Nairai, del pueblo Murui, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizado en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1° y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015
CONSIDERANDO:
A. Fundamentos jurídicos - competencia
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que, así mismo, la Constitución Política de 1991, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
6 Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras https://outlook.office.com/people/de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.
8. Que el artículo 2° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011) en su inciso primero define que las normas de la primera parte son aplicables a “todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades”. (.). “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
9. Que el artículo 3° del CPACA en su inciso primero consagra que todas “las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Conforme a lo anterior y concordante con el numeral 11 de este mismo articulado establece que “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
10. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
B. Fundamentos fácticos
1. Que el Consejo Directivo de la ANT, emitió el Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021 “Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Fr+uide Nairai+, del pueblo Murui, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizado en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo”, el cual, en el numeral 2 del literal D, que relaciona las CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS estableció: “ Que la información demográfica de la comunidad F+ruide Nairai+, parte de la aplicación del censo poblacional, que se llevó a cabo durante la visita técnica del equipo de la ANT, que se realizó en el mes de octubre de 2020. La comunidad F+ruide Nairai+, del pueblo Murui, que solicita la constitución de su resguardo, está conformada por 22 familias, representadas en 59 personas, de las cuales el 57% son hombres (34) y el 42.37% son mujeres (24). (Folio 170)”.
2. Que una vez revisadas las actuaciones surtidas dentro del expediente de constitución de Resguardo Indígena Fr+uide Nairai+, se evidencia que el Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021, fue notificado al representante legal del resguardo indígena al correo electrónico narinocastroemilio@gmail.com el 19 de octubre de 2021, indicándose mediante oficio 20215101350591 del 14 de octubre de 2021 que contra el acto administrativo notificado procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en un término de diez (10) días hábiles. Dicho término, venció el día 3 de noviembre de 2021, sin que se hubiera presentado recurso alguno, de igual forma el Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial número 51849 del 5 de noviembre de 2021, razón por la cual el Acto Administrativo se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado.
3. Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos al momento de realizar la sistematización del censo con el fin de reportarla en el aplicativo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), evidenció un error en la digitación del número de mujeres en el acuerdo de constitución, toda vez que, contrario a lo indiciado en el numeral 2 del literal D del Acuerdo en mención el número de mujeres es 25 y no 24.
4. Que mediante memorando número 2021510038553 de fecha 18 de noviembre del 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la modificación del Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Fr+uide Nairai+.
5. Que mediante Memorando número 20211030390503 de fecha 20 de noviembre del 2021, la Oficina Jurídica otorga viabilidad jurídica al proyecto de acuerdo que establece la modificación al Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021, emanado del Consejo Directivo de la ANT, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Fr+uide Nairai+.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1°: Modificar el numeral 2 del Literal D “CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS”, de la parte considerativa del Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:
“(...) D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Descripción demográfica
1. Que la información demográfica de la comunidad F+ruide Nairai+, parte de la aplicación del censo poblacional, que se llevó a cabo durante la visita técnica del equipo de la ANT, que se realizó en el mes de octubre de 2020. La comunidad F+ruide Nairai+, del pueblo Murui, que solicita la constitución de su resguardo, está conformada por 22 familias, representadas en 59 personas, de las cuales el 57% son hombres (34) y el 42.37% son mujeres (25) (Folio 170)”.
Artículo 2°: Las demás disposiciones del Acuerdo número 172 del 22 de julio de 2021 continúan vigentes y no sufren modificación alguna por lo cual el presente acuerdo no surte efectos registrales.
Artículo 3°: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Ómar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,
Jacobo Nader Ceballos