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ACUERDO 39 DE 2007

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por el cual se revoca el Acuerdo No. 038 de 2007 y se establece el reglamento se la comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo.

LA COMISIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las concedidas en el Artículo 150 de Ley 201 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 038 del 1o. de febrero de 2007, se estableció el nuevo Reglamento de la comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo.

Que en sesión ordinaria llevada a cabo el 28 de marzo de 2007, y reanudada el 10 de abril del presente año, los miembros de la Comisión de la Carrera Administrativa formularon observaciones de fondo al citado Acuerdo, razón por la cual acordaron por unanimidad revocar el mencionado Acto Administrativo.

Que en consecuencia se hace necesario expedir nuevamente el reglamento de la Comisión de la Carrera Administrativa.

En mérito de los expuesto:

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1. La Comisión de la Carrera administrativa es el organismo de administración y vigilancia de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo y, está integrada por:

- El Secretario General, quien la presidirá

- El Veedor

- El Jefe de la Oficina Jurídica

- El Jefe de la Oficina de Planeación

- Un (1) representante de los demás servidores de la Defensoría del Pueblo

- El Profesional responsable de las funciones de personal, quien además actuará como secretario de la Comisión.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de la Carrera podrá solicitar el apoyo o la asesoría de cualquier persona de la Defensoría del Pueblo o de otra entidad pública o privada, o de un particular en los temas que ella considere necesarios quienes podrán intervenir en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 2. El representante de los servidores públicos y su suplente ante la Comisión de la Carrera Administrativa, serán elegidos directamente por los empleados vinculados a la Defensoría del Pueblo, para un período de dos (2) años contados a partir del 1o. de julio de 2008, y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular adopte el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 3. Las funciones de la Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo son las siguientes:

a. Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso a la Carrera.

b. Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición.

c. Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal.

d. Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

e. Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera.

f. Las demás que le sean asignadas por la ley.

PARÁGRAFO: Los recursos de apelación y queja que formulen los servidores públicos contra las evaluaciones del desempeño, serán resueltos por el superior jerárquico del funcionario evaluador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 201 de 1995, y la Resolución No. 320 de 2005.

CAPÍTULO II.

DE LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS.

ARTÍCULO 4. Son funciones del Presidente de la Comisión de la Carrera Administrativa:

1. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.

2. Convocar, a través del Secretario de la Comisión, a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Hacer el reparto de los asuntos de competencia de la Comisión, entre sus miembros.

4. Las demás que le sean legalmente asignadas.

ARTÍCULO 5. Son funciones de los miembros de la Comisión de la Carrera Administrativa:

1. Asistir a las sesiones y participa - en las deliberaciones de la Comisión y decidir sobre los asuntos de su competencia.

2. Presentar los proyectos o trabajos relacionados con las competencias de la Comisión que le hayan sido previamente asignados.

3. Las demás que le sean legalmente asignadas.

ARTÍCULO 6. Son funciones del Secretario de la Comisión:

1. Elaborar las convocatorias de las reuniones de la Comisión

2. Verificar el quorum.

3. Poner a consideración de la Comisión el orden del día y someter a consideración el acta de la sesión anterior.

4. Elaborar las actas de las sesiones de le Comisión.

5. Recibir y radicar asuntos de competencia de la Comisión.

6. Comunicar los actos administrativos de la Comisión.

7. Autenticar con su firma las copias de los documentos o certificaciones solicitadas a la Comisión.

8. Llevar y mantener actualizado el archivo relacionado con todos los documentos y actos administrativos que profiera la Comisión de la Carrera.

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO III.

ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 7. Los asuntos que lleguen para decisión y/o pronunciamiento de la Comisión serán registrados por el Secretario, quien dará traslado inmediatamente al Presidente, resaltando los que revistan urgencia con el fin de que éste proceda a su reparto o decisión, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 8. Los temas sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión serán repartidos por el Presidente equitativamente en riguroso orden alfabético y según su naturaleza entre sus miembros, quienes deberán presentar los correspondientes proyectos debidamente sustentados, para que sean debatidos en la sesión que señale la Comisión, siempre y cuando no estén expresamente sujetos a términos especiales en la ley o reglamento.

ARTÍCULO 9. El derecho de petición se tramitará con arreglo a la Constitución, y al Código Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO IV.

DE LAS SESIONES.

ARTÍCULO 10. La Comisión de la Carrera Administrativa sesionará por derecho propio el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente, cuando se requiera y sea convocada por el Presidente de la Comisión.

La convocatoria a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá hacerse mediante citación del Secretario de la Comisión, efectuada por cualquier medio idóneo, con indicación precisa del orden del día, acompañada del proyecto del acta de la sesión anterior y, de ser posible, con la copia de los documentos objeto de estudio y decisión.

PARÁGRAFO: Cuando algún miembro de la Comisión no pueda asistir a una sesión, deberá informarlo al Secretario de la Comisión, justificando los motivos de su inasistencia.

ARTÍCULO 11. En caso de inasistencia del Presidente, entre los demás miembros asistentes a la reunión, se escogerá quien la presida y dirija las deliberaciones.

Cuando el Secretario de la Comisión no pueda asistir, entre los demás miembros asistentes a la reunión, se elegirá uno de ellos para que verifique el quórum, ponga en conocimiento de la Comisión el orden del día, someta a consideración el acta de la sesión anterior y elabore el acta correspondiente.

ARTÍCULO 12. En las sesiones extraordinarias no podrán debatirse ni decidirse asuntos que no hayan sido señalados en la citación, salvo asentimiento de la mayoría de los miembros asistentes a la reunión, una vez evacuado el temario de la convocatoria.

ARTÍCULO 13. Habrá quórum deliberatorio con la asistencia de la mayoría de los miembros de la Comisión de la Carrera Administrativa y las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

CAPÍTULO V.

DE LAS DECISIONES.

ARTÍCULO 14. La Comisión de la Camera Administrativa, en los asuntos de su competencia, se pronunciará por medio de actos administrativos que se denominarán acuerdos, cuando se trate de situaciones generales e impersonales, y mediante resoluciones, cuando se refiera a casos particulares.

Los mencionados actos administrativos deberán ser enumerados en forma consecutiva, fechados y llevarán la firma del Presidente de la Comisión.

PARÁGRAFO: Contra las resoluciones sólo procede el recurso de reposición ante la Comisión, el cual se tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. De las deliberaciones y las decisiones adoptadas en las sesiones de la Comisión de la Carrera Administrativa, se elaborará un acta que deberá ser sometida a consideración de los miembros de la Comisión en la sesión siguiente, y una vez sea aprobada por los mismos, será firmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

Las actas son documentos públicos y podrán ser consultadas en la secretaría de la Comisión.

CAPÍTULO VI.

DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

ARTÍCULO 16. Para todos los efectos, a los miembros de la Comisión de la Carrera Administrativa se les aplicarán las causales de impedimentos y recusaciones, previstas en el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 17. Cuando algún miembro de la Comisión, advierta una causal que le impida conocer del asunto objeto de la decisión, deberé expresarla y sustentar sus apreciaciones inmediatamente a los demás integrantes, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, será separado del conocimiento del respectivo asunto, por el tiempo que persista la respectiva causal.

ARTÍCULO 18. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión, y no fuere manifestado por él, podré ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual deberá allegar las pruebas que fundamenten sus afirmaciones, mediante escrito dirigido a los demás miembros de la Comisión.

Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 19. En caso de aceptación de impedimento o recusación de algunos miembros de la Comisión, y esta situación afecte el quorum deliberatorio de la misma, deberán ser sustituidos por servidores públicos de la Defensoría del Pueblo de igual o superior categoría, en calidad de ad-hoc, designados por el Defensor del Pueblo, para tal evento, en los mismos cargos de los respectivos miembros.

Cuando se trate del representante de los servidores será remplazado por el suplente.

ARTÍCULO 20. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición y revoca en su integridad los Acuerdos Nos. 03 de 1995 y 038 de 2007.

Dado en Bogotá, D.C., 10 ABR 2007

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO MEJÍA VILLEGAS

 Presidente de la Comisión de la Carrera Administrativa

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