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RESOLUCIÓN 320 DE 2005

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece el nuevo Manual de Calificación de Servicios de la Defensoría del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas en las Leyes Nos. 24 de 1992 y 201 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 641 del 16 de agosto de 2001, se adoptó el Manual de Calificación de Servicios, para que la evaluación de desempeño respondiera a la concertación previa de objetivos entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificares.

Que en el Proceso de Desarrollo Humano, el cual forma parte del Plan de Gestión del Macroproceso de Soporte Administrativo del Organismo, se incluyó el producto de Mejoramiento del Sistema de Evaluación del Desempeño, Para lograr dicho objetivo, se hace necesario adoptar un nuevo manual de calificaciones, que permita al usuario tener una información eficaz y oportuna

Que la competencia otorgada a la Comisión de la Carrera Administrativa del Organismo, por el Artículo 154 de Ley 201 de 1995, para resolver los recursos de apelación contra las calificaciones que tuvieron como fin cumplir con la inscripción extraordinaria en el escalafón de la Carrera de la Defensoría del Pueblo, reglamentada como medida transitoria desapareció al concluir el plazo fijado en la citada norma, y además por sustracción de materia al encontrarse resueltos los recursos interpuestos en su oportunidad.

Que de conformidad con el Artículo 163 de la Ley ibidem, los recursos de apelación y queja que interpongan los servidores públicos de Carrera, contra las calificaciones de servicios, deberán ser resueltos por el superior inmediato del funcionario evaluador, en los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Que los anteriores argumentos fueron acogidos de acuerdo con un minucios. análisis jurídico por parte de la mayoría de los miembros de Comisión, y con base en sendos conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el doctor Diego Yunes Moreno, en calidad de asesor de la Agencia de Cooperación Alemana-GTZ, respectivamente.

Que la Comisión de la Carrera Administrativa, en sesión del 2 de agosto de 2004, puso a consideración el proyecto del nuevo Manual, y determinó en el mismo la revocatoria de la Resolución No. 641 de 2001.

En mérito de lo anterior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. –ADOPCIÓN DEL MANUAL. Adóptese el presente “Manual de Calificación de Servicios”, como instrumento contentivo del procedimiento para la evaluación del desempeño de los servidores de carrera del Organismo y los nombrados en período de prueba.

ARTÍCULO 2o. - CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La evaluación de desempeño permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servidor público e identificar las áreas potenciales de éste en el cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos.

El desempeño laboral de los empleados de carrera, deberá ser evaluado respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables y expresado en una calificación de servicios.

Para efecto de lo anterior, deberán formularse planes de acción por dependencias, como marco de referencia para la concertación de objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluación de desempeño.

ARTÍCULO 3o.- CONCEPTO DE CALIFICACIÓN. La calificación de servicios, es el medio para evaluar el rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los servidores públicos nombrados en período de prueba o inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo.

La calificación es el resultado de la evaluación del desempeño laboral en todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este periodo haya sido necesario efectuar.

ARTÍCULO 4o. - FINES DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para los siguientes objetivos:

a) Adquirir los derechos de carrera

b) Conceder estímulos a los servidores públicos

c) Formular programas de capacitación

d) Determinar la permanencia o el retiro del servicio, y

e) Autorizar comisiones de estudio, de acuerdo con las funciones propias del Organismo.

ARTÍCULO 5o. - COMPETENCIA PARA CALIFICAR. Corresponde al superior inmediato, la calificación de servicios de los servidores públicos bajo su dirección o quien ejerza la supervisión directa del servidor por calificar.

Se entienden por superiores inmediatos, los servidores públicos que ejercen funciones de dirección, supervisión respecto del servidor a calificar, es decir, los Defensores Regionales, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, el Veedor, el Secretario General, el Secretario Privado, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, los Profesionales Responsables de las Seccionales y demás profesionales a quienes mediante acto administrativo se le haya asignado la función de supervisión del empleado calificado. Con relación a los servidores que prestan servicios en el Despacho, el Defensor del Pueblo designará al funcionario competente para realizar las respectivas calificaciones, con el fin de garantizar el principio procesal de la doble instancia.

Para estos efectos, el superior inmediato de los Profesionales Responsables de las Oficinas Seccionales, será el Secretario General de la Entidad, para garantizarles igualmente, el principio procesal de la doble Instancia.

ARTÍCULO 6o. - OPORTUNIDAD PARA CALIFICAR. Los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo serán calificados.

a) Por período anual, comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio de del siguiente año.

b) Cuando el funcionario no haya servido la totalidad del año objeto de calificación, se evaluarán los servicios correspondientes al período laborado, cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario. Los periodos inferiores se computarán con el período siguiente. Si el servidor público durante la anualidad ha desempeñado por encargo, empleos de carrera, su calificación definitiva comprenderá el término de duración del encargo.

c) Extraordinariamente cuando lo disponga el Defensor del Pueblo, en cualquier época.

d) Al vencimiento del periodo de prueba.

ARTÍCULO 7o. EVALUACIONES PARCIALES. Se efectuarán evaluaciones parciales a los servidores inscritos en carrera en los siguientes casos:

a) Cuando quien deba calificar, se retire del servicio, o sea trasladado termine su comisión, o encargo como jefe inmediato.

b) Cuando quien deba ser calificado, sea trasladado a otra dependencia.

c) Cuando el servidor público deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones propias del cargo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término sea superior a treinta (30) días calendario.

d) La que corresponda al período comprendido entre la última evaluación parcial y el final de período, así éste sea inferior a treinta (30) días calendario.

Estas evaluaciones, deberán realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en la fecha cuando se produzca la situación que las origine, salvo en el evento de retiro del calificador, caso en el cual la calificación deberá hacerse antes de la dejación del cargo.

Las evaluaciones parciales, no harán parte de la hoja de vida del evaluado.

PARÁGRAFO PRIMERO. El término de duración de las situaciones administrativas referidas en el Literal c) de este Numeral, no se tendrá en cuenta para la calificación, salvo la situación administrativa originada en el encargo. Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de algunas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, no será evaluado al producirse dicho cambio. En este caso la calificación deberá producirse por el tiempo laborado en el nuevo empleo.

ARTÍCULO 8o. - CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación definitiva, será el resultado de la evaluación del desempeño del período anual o de la suma de la ponderación de las evaluaciones parciales que haya sido necesario efectuar, ponderación que se hará con base en la proporción de tiempo a la cual correspondió la evaluación parcial, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

PARÁGRAFO. La ponderación de las evaluaciones parciales será efectuada por la Dependencia de Personal, mediante acto administrativo. Contra dicho acto, además de los recursos legales, procede solicitud de revisión fundamentada únicamente en errores aritméticos, por escrito ante la Dependencia de Personal.

ARTÍCULO 9o. - OBLIGATORIEDAD DE CALIFICAR. Los servidores públicos responsables de calificar los servicios de los funcionarios a su cargo, deberán hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de los períodos por calificar establecidos en la presente Resolución, o antes de retirarse del empleo. Dicha calificación deberá estar siempre motivada.

Si la calificación no se surte en los términos legales, el servidor a evaluar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del referido término, deberá solicitar al superior jerárquico de quien ha debido calificar, que ésta se produzca. En este evento, el responsable de evaluar el desempeño del servidor deberá proferir la calificación dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del requerimiento. Lo anterior, sin perjuicio de ¡as sanciones disciplinarias a que haya lugar con ocasión del incumplimiento.

En estos eventos el Jefe de Personal, informará lo pertinente a la Veeduría del Organismo.

Cuando se encuentre vacante el empleo del responsable de la dependencia, o del superior inmediato del funcionario que ha debido ser calificado, éste último, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período anual, solicitará al superior que por jerarquía sigue al cargo vacante, que designe el servidor público que debe calificar, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. El designado deberá proferir la evaluación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Cuando el responsable de calificar, se retire de la Entidad sin efectuar las evaluaciones que le correspondan, éstas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el servidor público que para el efecto sea designado por el Defensor del Pueblo. En caso de permanecer en el Organismo, conserva la obligación de hacerlo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan por el incumplimiento.

ARTÍCULO 10. - EVALUACIÓN PRESUNTA. En el evento en que la calificación no se produzca dentro de los términos antes establecidos, y el servidor no la haya solicitado, el puntaje asignado será el mínimo aprobatorio, que de conformidad con el numeral 12.6 del presente Manual, es de seiscientos cincuenta (650) puntos. En el caso en que el servidor haya solicitado la calificación dentro del término previsto y el evaluador no la haya proferido, ésta será satisfactoria y el puntaje asignado será de ochocientos cincuenta (850) puntos.

En caso de que el funcionario responsable de calificar, permanezca en la Entidad, deberá evaluar al respectivo servidor público, por lo menos con seiscientos cincuenta (650) puntos o con ochocientos cincuenta (850) puntos como mínimo, según el caso.

PARÁGRAFO.-La evaluación presunta, será asignada por la Dependencia de Personal, con base en lo estipulado en este Numeral.

ARTÍCULO 11. CALIFICACIÓN DE SERVICIOS EN PERÍODO DE PRUEBA. Al vencimiento del período de prueba, el servidor público será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios. Una vez en firme esta calificación, si fuere satisfactoria, esto es, igual o superior a seiscientos cincuenta puntos (650), el Secretario General mediante acto administrativo inscribirá al servidor público en el Régimen de la Carrera Administrativa del Organismo. De ser insatisfactoria la calificación, se remitirá al Defensor del Pueblo para que declare insubsistente el nombramiento de período de prueba. En todo caso, la Administración entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

La evaluación y calificación del periodo de prueba, se efectuará respecto al logro de los objetivos previamente concertados para dicho período entre evaluador y evaluado, y de acuerdo con la valoración cuantitativa y cualitativa de los factores de desempeño, según los respectivos formatos.

ARTÍCULO 12. -EVALUACIONES PARCIALES EN PERÍODO DE PRUEBA. Durante el este período, se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

a) Por cambio de evaluador

b) Por interrupción de dicho período por término igual o superior a treinta (30) días calendario continuos;

c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

Las evaluaciones parciales, deberán producirse por cualquier lapso, de tal forma que la calificación definitiva comprenda la totalidad del período.

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, o antes de retirarse del empleo el funcionario responsable de evaluar las mismas.

A las evaluaciones y calificaciones de servicios de período de prueba, les serán aplicables las disposiciones pertinentes contenidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La ponderación de las evaluaciones parciales será efectuada por la Dependencia de Personal, mediante acto administrativo. Contra dicho acto, además de los recursos legales, procede la solicitud de revisión fundamentada únicamente en errores aritméticos, por escrito ante la Dependencia de Personal.

ARTÍCULO 13. - INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluar el desempeño de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, se adoptarán los siguientes formularios según la naturaleza de las funciones y de las responsabilidades asignadas, que variarán según el nivel en que se encuentren los cargos de los servidores a evaluar así:

a) CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS

GRUPO A: Servidores públicos que pertenecen al nivel Ejecutivo y Asesor con personal a cargo.

GRUPO B: Servidores públicos que pertenecen al nivel Asesor sin personal a cargo.

GRUPO C: Servidores públicos del nivel técnico con personal a cargo, o que tengan funciones de dirección, coordinación y/o supervisión.

GRUPO D: Servidores públicos del nivel técnico y administrativo sin personal a cargo.

b) INDICADORES DE EVALUACIÓN

Para la valoración de los factores se tendrán en cuenta los siguientes indicadores de evaluación, según el grupo en que se encuentre ubicado el cargo del servidor público a evaluar.

GRUPO A

Áreas de Productividad, Administración de Personal y de Comportamiento Laboral

AREA DE PRODUCTIVIDAD:

Factores a evaluar:

1. Planeación.

2. Utilización de los recursos

3. Calidad

4. Competencia técnica

5. Responsabilidad

AREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Factores a evaluar:

1. Liderazgo

2. Toma de decisiones

3. Supervisión

4. Delegación

5. Trabajo en equipo

AREA DE COMPORTAMIENTO LABORAL:

Factores a evaluar:

1. Compromiso institucional

2. Relaciones Interpersonales

3. Iniciativa

4. Tratamiento de la información

GRUPO B

Áreas de Productividad y de Comportamiento Laboral

AREA DE PRODUCTIVIDAD:

Factores a evaluar:

1. Planeación.

2. Utilización de los recursos

3. Calidad

4. Oportunidad

5. Responsabilidad

6. Competencia técnica

AREA DE COMPORTAMIENTO LABORAL:

Factores a evaluar:

1. Compromiso institucional

2. Tratamiento de la información

3. Trabajo en equipo

4. Relaciones Interpersonales

5. iniciativa

GRUPO C

Áreas de Productividad, Administración de Personal y de Comportamiento Laboral

AREA DE PRODUCTIVIDAD:

Factores a evaluar:

1. Planeación.

2. Utilización de los recursos

3. Calidad

4. Oportunidad

5. Competencia técnica

6. Responsabilidad

AREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Factores a evaluar:

1. Liderazgo

2. Trabajo en equipo

3. Organización

4. Evaluación

AREA DE COMPORTAMIENTO LABORAL:

Factores a evaluar:

1. Compromiso institucional

2. Confiabilidad

3. Relaciones interpersonales

4. iniciativa

5. Atención al usuario

GRUPO D

Áreas de Productividad y de Comportamiento Laboral

AREA DE PRODUCTIVIDAD:

Factores a evaluar:

1. Utilización de los recursos

2. Calidad

3. Oportunidad

4. Cantidad

5. Responsabilidad

6. Conocimiento del trabajo

AREA DE COMPORTAMIENTO LABORAL:

Factores a evaluar:

1. Compromiso institucional

2. Relaciones Interpersonales

3. Iniciativa

4. Colaboración

5. Confiabilidad

6. Atención al usuario

La valoración de cada factor se encuentra establecida en los instrumentos de evaluación que se adoptan con el presente Manual.

ARTÍCULO 14.- COMPONENTES DEL FORMULARIO. El instrumento de evaluación para cada uno de los grupos señalados anteriormente, estará integrado por tres (3) formularios, discriminados así:

a) Formulario de concertación de Objetivos

b) Evaluación de seguimiento

c) Valoración cuantitativa y cualitativa de los factores de desempeño.

Los formatos se clasificarán según el nivel y harán parte integrante del presente Manual de Calificación de Servicios.

ARTÍCULO 15. - ETAPAS DE LA EVALUACIÓN.

a) ETAPA DE CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS: La concertación de objetivos deberá realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles contados a partir del 1 de julio del respectivo año. Esta se realizará de acuerdo con el Plan de Acción de cada dependencia y el cronograma de actividades, que se constituirán en herramientas para la concertación y el seguimiento. Copia del formato de concertación se enviará a la Oficina de Personal, Esta etapa tiene por objeto establecer conjuntamente entre el evaluador y el evaluado los objetivos que se van a asumir como un compromiso para éstos, la dependencia y la misión defensorial. Debe constituirse como un propósito compartido para lograr el resultado esperado. El evaluador y el evaluado acordarán los objetivos a alcanzar, los logros esperados y el valor porcentual de cada uno de ellos en múltiplos de cinco (5) sobre un total de cien (100). Para efectos de la correcta concertación de los objetivos, se deberá tener en cuenta el Manual de Concertación de Objetivos del Organismo

b) SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS: El seguimiento de los objetivos será permanente por parte del evaluador y tendrá como propósito determinar el grado de avance de los mismos, con el fin de adoptar tos correctivos que sean necesarios y proceder a su modificación de manera concertada. Para tal fin deberá realizarse en la mitad del período un balance conjunto entre evaluador y evaluado sobre su desarrollo.

c) VALORACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO: Esta etapa se surtirá al final del período, dentro de la cual se cuantifica la calificación del evaluado teniendo en cuenta el resultado alcanzado por este frente a los objetivos que se concertaron al inicio del período y la valoración de los factores de desempeño por cada una de las áreas establecidas para cada grupo evaluado.

ARTÍCULO 16. - ESCALAS DE VALORACIÓN. la valoración del logro de los objetivos tendrá un peso porcentual del 65% del total de la calificación y la valoración de los factores del desempeño el 35% restante. La calificación definitiva será la sumatoria de estos dos porcentajes que se expresará en una escala de cien (100) a mil (1000) puntos.

Para la puntuación tanto de los objetivos como de los factores de desempeño se procederá así:

a) El grado de cumplimento de cada uno de los objetivos se valorará con un puntaje dentro de la escala de 1 a 100, y dicho puntaje se multiplicará por el peso porcentual asignado al objetivo. El total de estos resultados se multiplicará por 10 para convertirlo a la escala de 1000 y se ponderará por 65%, según lo previsto en el precitado numeral.

b) Cada factor se calificará independientemente de los otros, con el puntaje que a juicio del evaluador mejor represente el desempeño del evaluado dentro del intervalo en que haya sido ubicado, de acuerdo con los siguientes grados de valoración:

c) Por encima

d) Adecuado

e) Por debajo

f) Muy por debajo

La sumatoria.de estos puntajes se ponderará por 35%,

PARÁGRAFO PRIMERO.- PUNTAJE SATISFACTORIO: Cuando el resultado de la evaluación total sea igual o superior a 650 puntos.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- PUNTAJE INSATISFACTORIO: Cuando el resultado total de la evaluación sea inferior a 650 puntos.

PARÁGRAFO TERCERO.- En todo caso, el funcionario responsable de evaluar, deberá sustentar en el respectivo formulario, la calificación otorgada al avaluado.

ARTÍCULO 17. -NOTIFICACIONES. La calificación definitiva deberá ser notificada personalmente al evaluado por el evaluador, entregándosele una copia integra, auténtica y gratuita de la calificación definitiva.

Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la última dirección registrada en la Hoja de Vida, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia de envío de la citación se anexará al original de la calificación de servicios. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto.

Sí transcurridos cinco (5) días después del envío de la comunicación la notificación personal no se surte, se fijará edicto en lugar público de la Defensoría del Pueblo, por el término de diez (10) días, con inclusión del puntaje obtenido por el servidor durante la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 18. - RECURSOS. Contra las evaluaciones parciales expresas o presuntas, no procederá recurso alguno. Contra la calificación definitiva expresa o presunta, proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán interponerse ante el último evaluador. Cuando se trate del recurso de apelación, el ultimo evaluador deberá verificar que éste cumpla con los requisitos exigidos en Parágrafo siguiente, de ser así, lo conocerá y enseguida lo remitirá al superior inmediato para que lo resuelva.

Los recursos se presentarán personalmente ante el último evaluador por escrito y debidamente sustentados en la diligencia de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. En todo caso, la interposición del recurso de reposición contra la calificación definitiva no es obligatoria.

Cuando el último evaluador deniegue el recurso de apelación, el evaluado podrá interponer el recurso de queja ante el superior jerárquico, para que éste, de ser procedente, lo conceda. Para efecto de lo anterior, el evaluado deberá pedir reposición del auto que negó el recurso y en subsidio, que se expida copia del auto recurrido y de las demás piezas conducentes. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso de queja ante el superior jerárquico, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda la apelación denegada.

PARÁGRAFO.- Para estos efectos, los Profesionales Responsables de las Oficinas Seccionales, deberán interponer el recurso de reposición ante el Secretario General del Organismo, y el de apelación ante el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 19. - COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSOS. El recurso de reposición será resuelto por el funcionario evaluador tratándose de una sola calificación, o por el último evaluador en caso de que la misma resulte de la ponderación de las evaluaciones parciales.

PARÁGRAFO.- Si el servidor público competente para resolver el recurso se ha retirado de la Entidad, será resuelto por el funcionario de la misma o superior jerarquía del calificador saliente que designe el Defensor del Pueblo. Si el calificador ha pasado a desempeñar otro cargo dentro de la Entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.

En la resolución de los recursos que se interpongan contra la calificación definitiva se aplicarán los principios de la prohibición de la reformatío ín pejus; los principios laborales fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política; el principio de buena fe; así como todos aquellos que garanticen el derecho de defensa y contradicción del evaluado.

Los recursos de apelación y queja serán resueltos por el superior jerárquico del funcionario evaluador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley 201 de 1995,

ARTÍCULO 20. - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. A quienes corresponda evaluar el desempeño de los servidores públicos, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación consagradas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y las señaladas en el Código de Procedimiento Civil.

El evaluador dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para evaluar, manifestará ante su superior inmediato el impedimento por escrito y motivado. El superior inmediato decidirá en el término de diez (10) días hábiles y en forma motivada, decisión respecto de la cual no procede ningún recurso. De encontrar procedente el impedimento designará un funcionario de igual o superior jerarquía del evaluador para que produzca la calificación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Contra dicha calificación proceden igualmente los recursos de reposición, apelación y queja.

Se aplicará el mismo procedimiento en el evento en que el funcionario evaluador sea recusado por el servidor a evaluar.

En ambos eventos, y mientras se resuelva el impedimento o la recusación se interrumpirá el término legal para que se produzca la evaluación del desempeño por el período a que haya lugar.

ARTÍCULO 21. DECLARATORIA DE INSUBSITENCIA POR CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. El nombramiento del servidor público escalafonado en carrera, deberá declararse insubsistente por el Defensor del Pueblo, cuando obtenga calificación de servicios insatisfactoria.

Esta declaratoria de insubsistencia será causal de inhabilidad para desempeñando cargos en la Defensoría del Pueblo, por el término de un (1) año, tal como lo dispone el Parágrafo Segundo del Artículo 164 de la Ley 201 de 1995.

ARTÍCULO 22. - La presente Resolución rige a partir de su techa de expedición y revoca la Resolución 641 del 16 de agosto de 2001, salvo su anexo, relacionado con el Manual de Concertación de Objetivos y Evaluación de Desempeño de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, el cual continuará vigente.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARIO MEJIA VILLEGAS

Secretario General con funciones asignadas de Defensor del Pueblo

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