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ACUERDO AOG 1 DE 2019

(enero 22)

Diario Oficial No. 50.854 de 1 de febrero de 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

Por el cual modifican los Acuerdos números 005 y 006 de 2018, en relación con la estructura organizacional y el Manual de Funciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz –Reglamento General de la JEP– establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1990 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y de terminar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que “El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o la Ley de Apropiaciones”.

Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglamento en relación con los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:

“Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017.

Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los Magistrados y Magistradas, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior, el órgano de Gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas Orden Nacional”.

Que mediante oficio radicado bajo el número 20183400047133 del 11 de septiembre de 2018 y en sesión de Órgano de Gobierno del 13 de noviembre de 2018, el doctor Giovanni Álvarez Santoyo, Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, solicita que realice la modificación de la planta de personal de esa Unidad, la cual consiste en suprimir dos (2) empleos de Fiscal Tribunal y se creen dos (2) empleos de Fiscal Sala y dos (2) empleos de Auxiliar II, de conformidad con el estudio de costos efectuando por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que el artículo 2o del Acuerdo AOG número 005 de 2018 estableció la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro de la cual se constituyó la planta de personal del Despacho del Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así:

Que la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuenta con doce (12) empleos de Fiscal ante Tribunal, que de acuerdo con la dinámica de trabajo de las Salas de Justicia y en aras de equilibrar las cargas laborales al interior de la UIA, se requiere suprimir dos (2) de esos empleos, para crear dos (2) empleos de Fiscal Ante Sala, ya que estos tienen dentro de su propósito principal del cargo “Intervenir y sustentar las decisiones ante las Salas correspondientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, de las decisiones de las medidas de protección aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes o de aquellas decisiones que se hayan adoptado cuando se considere que no es necesario investigar o acusar cuando se hayan iniciado oficiosamente o cuando hayan sido solicitadas por esas dependencias”.

Que de la misma forma, se requiere crear dos (2) empleos de Auxiliar II para que en virtud de su misionalidad y propósito principal realicen las tareas de apoyo a que haya lugar con la modificación de planta requerida.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación del 13 de diciembre de 2018, emitió concepto favorable a la modificación de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), incluida la contenida en el presente acuerdo.

Que la propuesta inmersa en el presente no configura ninguna modificación presupuestal y no afecta la ejecución de este al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal del Despacho del Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así:

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Despacho del Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así:

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Consultar acuerdos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El Despacho del Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) cumplirá las funciones asignadas con la planta de empleos que se señala a continuación:

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Modificar el artículo 1o del Acuerdo AOG 006 de 2018, en relación con los Manuales de Funciones de los empleos de Fiscal Ante Tribunal, Fiscal Ante Sala y Auxiliar II de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), los cuales quedarán así:

FISCAL ANTE TRIBUNAL

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del Empleo: FISCAL ANTE TRIBUNAL

N° de cargos: 10

Dependencia: FISCALÍAS ANTE TRIBUNAL

Cargo del Jefe Inmediato: DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

ÁREA: FISCALÍAS ANTE TRIBUNAL

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Ejercer la acción penal y realizar la investigación y acusación ante el Tribunal Especial para la Paz de la Justicia Especial de la Paz respecto de todas las conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad por parte de las personas que se acogieron a la Justicia Especial y contribuir al desarrollo e implementación de la política criminal, de acuerdo con la Constitución y la ley.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo cumplirá las siguientes funciones:

1. Contribuir en el desarrollo e implementación de la política criminal de acuerdo con la normativa vigente.

2. Investigar, y de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de definición de situaciones jurídicas o por la Sección de revisión del Tribunal Especial para la Paz.

3. Realizar investigaciones de oficio, y de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal Especial para la Paz.

4. Aplicar en las investigaciones que les sean asignadas las estrategias de priorización y contexto, en colaboración con los fiscales de apoyo y los funcionarios de policía judicial de acuerdo con las directrices impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

5. Resolver las acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante su despacho, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.

6. Decidir, de oficio o a solicitud de las Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.

7. Solicitar a la Sección de primera instancia del Tribunal Especial para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso.

8. Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal, de acuerdo a las directrices impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

9. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, realizando el seguimiento al control posterior respectivo ante el magistrado correspondiente de la Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, quien lo efectuará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

10. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que cumplen los servidores asignados a su despacho, de acuerdo con las pautas impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y la normativa vigente.

11. Diseñar con los fiscales de apoyo y la policía judicial el programa metodológico de la investigación en todas las actuaciones bajo su coordinación, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.

12. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia en lo de su competencia y de acuerdo con las normas que lo regulan.

13. Solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente para realizar las investigaciones y ejercer la acción penal, conforme con los acuerdos de cooperación o colaboración elaborados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

14. Velar por el aseguramiento de los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que involucren una posible afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse previamente la respectiva autorización por parte de un magistrado de la Sección de primera instancia del Tribunal Especial para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, quien ejercerá las funciones de control de garantías.

15. Asistir a los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos en el marco de la normativa vigente.

16. Comisionar a cualquier autoridad para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física.

17. Velar por el cumplimiento de las directrices y lineamientos de la Arquitectura u organización Institucional de acuerdo con el Sistema de Gestión Integral, impartidas por el Director de la Unidad de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

18. Conceder los permisos solicitados de conformidad con la ley.

19. Colaborar en la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena sobre asuntos ele competencia de esta, según reglas impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Articulación.

20. Asesorar en los temas que le sean requeridos por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, en el marco de sus funciones.

21. Representar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz ante las instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar por delegación especial del Director de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con la normativa vigente y con los procedimientos de gestión y coordinación establecidos por el Director para tales efectos.

22. Las demás que establezcan las normas de procedimiento y el reglamento interno de la Jurisdicción Especial para la Paz y las asignadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Derecho Constitucional, Jurisprudencia y Dogmática Constitucional.

Código Penal y de Procedimiento Penal.

Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.

Política y Análisis Criminal.

Policía Judicial.

Funciones y Objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Herramientas ofimáticas.

Metodologías de Investigación.

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

FISCAL ANTE SALA

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del empleo: FISCAL ANTE SALA

N° de cargos: 6

Dependencia; FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LAS SALAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Cargo del Jefe Inmediato: DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

ÁREA: FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LAS SALAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Intervenir y sustentar las decisiones ante las Salas correspondientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, de las decisiones de las medidas de protección aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes o de aquellas decisiones que se hayan adoptado cuando se considere que no es necesario investigar o acusar, cuando se hayan iniciado oficiosamente o cuando hayan sido solicitadas por esas dependencias.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Sustentar ante la sala de definición de situaciones jurídicas o ante la Sala de amnistía e indulto, las decisiones que se hayan adoptado sobre los casos que se consideren que no es necesario investigar o acusar.

2. Interponer y sustentar los recursos efectivos para impugnar las decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario por parte de la Unidad de Investigación y Acusación.

3. Contribuir en el desarrollo e implementación de la política criminal de acuerdo con la normativa vigente.

4. Aplicar en las investigaciones que les sean asignadas las estrategias de priorización y contexto, en colaboración con los fiscales de apoyo y los funcionarios de policía judicial de acuerdo con las directrices impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

5. Resolver las acciones constitucionales y administrativas que invocan ante su despacho, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.

6. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que cumplen los servidores asignados a su despacho.

7. Diseñar con los fiscales de apoyo y la policía judicial el programa metodológico de la investigación en todas las actuaciones bajo su coordinación, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.

8. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia en lo de su competencia y de acuerdo con las normas que lo regulan.

9. Asistir a los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos en el marco de la normativa vigente.

10. Comisionar a cualquier autoridad para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física.

11. Velar por el cumplimiento de las directrices y lineamientos de la Arquitectura u organización Institucional de acuerdo con el Sistema de Gestión Integral, impartidas por el Director de la Unidad de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

12. Ser fiscales de apoyo en los casos que sean especialmente asignados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

13. Asesorar en los temas que le sean requeridos por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, en el marco de sus funciones.

14. Conceder los permisos solicitados de conformidad con la ley.

15. Colaborar en la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena sobre asuntos de competencia de esta, según reglas impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

16. Representar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz ante las instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar por delegación especial del Director de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con la normativa vigente y con los procedimientos de gestión y coordinación establecidos por el Director para tales efectos.

17. Las demás que establezcan las normas de procedimiento y el reglamento interno de la Jurisdicción Especial para la Paz y las asignadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

Derecho Constitucional.

Jurisprudencia y Dogmática Constitucional.

Código Penal y de Procedimiento Penal.

Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.

Política y Análisis Criminal.

Policía Judicial.

Funciones y Objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Herramientas ofimáticas.

Metodologías de Investigación.

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

AUXILIAR II

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del Empleo: AUXILIAR II

N° de cargos: 28

Dependencia: DIFERENTES GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.

Cargo del Jefe Inmediato: QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA, DE ACUERDO CON SU UBICACIÓN.

ÁREA: DIFERENTES GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Realizar y apoyar las labores y actividades administrativas, de comunicación, correspondencia, gestión documental, actualización de los sistemas de información y archivo de la documentación, asegurando una óptima prestación del servicio, de acuerdo con las directrices, memorandos, órdenes internas y procedimientos de la Unidad de Investigación y Acusación.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo las tareas administrativas asignadas por la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación, el Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, o el superior inmediato del área a la que se encuentre asignado, que faciliten el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos de la Unidad de Investigación y Acusación.

2. Ejecutar labores de organización, clasificación y actualización del archivo del área o despacho al que se encuentre asignado, al igual que realizar labores de recepción y envío de correspondencia y mensajería, conforme a las órdenes e instrucciones impartidas, a los procedimientos establecidos y a la normativa legal.

3. Apoyar a la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación, al despacho del Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, o a la dependencia a la que esté asignado, en el registro y actualización de los datos en los sistemas de información, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

4. Realizar la transliteración de documentos físicos o digitales cuando sean requeridos por el Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz o por su superior inmediato, para el desarrollo de las actividades propias del despacho o de la dependencia a la que se encuentre adscrito, bajo los parámetros y criterios de calidad y oportunidad establecidos.

5. Gestionar la obtención de papelería, elementos y útiles necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad de Investigación y Acusación y los despachos adscritos a ella, encargándose además de su asignación y control.

Proporcionar el apoyo logístico que asegure la realización de reuniones, audiencias, transmisiones y atención a usuarios, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección, de la Unidad de Investigación y Acusación, del Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz o del superior inmediato.

6. Atender y brindar orientación a usuarios internos y externos cuando se solicite, y proporcionar la información autorizada, de acuerdo con los protocolos internos establecidos por la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación.

7. Realizar labor es propias de los servicios generales que demande la Unidad de Investigación y Acusación para la adecuada prestación del servicio, cuando se requiera.

8. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el jefe inmediato o delegadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Técnicas de atención al usuario.

Normas de Archivo y correspondencia.

Sistema de Gestión Integral.

Gestión documental.

V. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Acuerdos AOG 005 y 006 de 2018 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Magistrada Sección de Apelación.

Adolfo Murillo Granados,

Magistrado Sección de Revisión de Sentencias.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra,

Magistrada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Camilo Andrés Suárez Aldana,

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Mauricio García Cadena,

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Juan José Cantillo Pushaina,

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto.

Catalina Díaz Gómez,

Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Giovanni Álvarez Santoyo,

Director Unidad de Investigación y Acusación.

María del Pilar Bahamón Falla,

Secretaria Ejecutiva.

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