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ACUERDO 5 DE 2018

(febrero 8)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 2o del Decreto número 2107 de 2017 que adiciona un parágrafo al artículo 2.8.1.9.3 del Decreto número 1068 de 2015, de conformidad con el acta de la sesión del 8 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de a aprobación posterior de las normas de procedimiento x lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidenta de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el artículo 256 de la Constitución Política, señala que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura cumplir las siguientes funciones relacionadas con la planta y la estructura:

“(...) 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecerá cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con relación a las Funciones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 85 señala:

“(...) 7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos”.

Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, esta á conformada por: la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz, la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que el Decreto número 1760 de 2017 fijó el régimen salarial y prestacional de los Magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo, así: (i) para los magistrados del Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo, el vigente para los magistrados de las Altas Cortes y (ii) para los magistrados de las Salas, el vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz profirieron el Acuerdo número 001 del 15 de enero de 2018, por el cual se establece la planta de personal de los cargos constitucionales de la Jurisdicción Especial para la Paz y se resuelve crear en la JEP los cargos de 20 magistrados del Tribunal para la Paz, 18 magistrados de Salas y del Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que para el funcionamiento de la jurisdicción la Presidenta y el Secretario Ejecutivo profirieron el Acuerdo número 002 del 26 de enero de 2018 en el cual se procedió a establecer la estructura de la JEP. En el mismo se determinó que, aparte de la estructura señalada en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP contará con una Secretaría Judicial encargada de apoyar la función misional de las Salas y Secciones de la JEP y una Secretaría de Apoyo de la Unidad de Acusación.

Que, para garantizar el cumplimiento de los fines del Acuerdo Final a través del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se creó el Grupo de Análisis de la Información que estará al servicio de cada sala y sección de la JEP, a través del Acuerdo número 004 del 5 de febrero de 2018.

Que, para efectos de adoptar la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el Acuerdo número 003 de fecha 26 de enero de 2018, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo adoptaron la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018 por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que para la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz se requiere adoptar la planta de personal, la cual cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según oficio del 7 de febrero de 2018 (radicado 2-2018-003611), en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PLANTA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Tribunal para la Paz y en las Salas, es la que se determina a continuación:

ARTÍCULO 2o. PLANTA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz en la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, es la que se determina a continuación:

ARTÍCULO 3o. PROVISIÓN DE EMPLEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> La provisión de los empleos se efectuará atendiendo la facultad nominadora y en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones presupuestales.

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022>

ARTÍCULO 4o. ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> La organización básica interna de cada despacho judicial será establecida por el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, con sujeción a los siguientes parámetros:

1. Las competencias asignadas por la Constitución y ley, el volumen promedio de los asuntos y el nivel estimados de rendimiento.

2. Las necesidades que existan en materia de asistencia y asesoría en distintas disciplinas.

3. Los requerimientos reales de personal auxiliar calificado.

Para estos efectos, se considerarán los informes y estudios presentados por la Secretaría Ejecutiva y aprobados por la Sala de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 5o. PLANTA DE PERSONAL GLOBAL Y FLEXIBLE. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz será global y flexible. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales, y los planes, estrategias y programas de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos por la Sala de Gobierno.

ARTÍCULO 6o. FORMA DE PROVISIÓN DE CARGOS. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> La provisión de cargos en la Jurisdicción Especial para la Paz se hará de conformidad con el reglamento que se adopte para el efecto.

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> El régimen salarial y prestacional es el establecido por el Gobierno nacional en el Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 8o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

El Secretario Ejecutivo,

Néstor Raúl Correa Henao

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