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ACUERDO 1 DE 2018

(enero 15)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece la planta de personal de los cargos constitucionales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

LA PRESIDENTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 y de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 2107 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con automía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

Que Mirtha Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidente de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó los cargos de: (i) 20 Magistrados para el Tribunal para la Paz; (ii) 18 magistrados para las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas, de Amnistía o Indulto, y de Definición de Situaciones Jurídicas; (iii) el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y (v) el Secretario Ejecutivo;

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, el Secretario Ejecutivo y el Presidente ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá: “[d]eterminar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan si o fijados por la ley. // En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo el Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;

Que el Decreto número 1760 de 2017 fijó el régimen salarial y prestacional de los Magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo, así: (i) para los magistrados del Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo, el vigente para los magistrados de las Altas Cortes y (ii) para los magistrados de las Salas, el vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que el Decreto número 2107 de 2017 determinó que el Director de la Unidad de Investigación y Acusación tendrá el mismo régimen salarial y prestacional del Secretario Ejecutivo.

Que el Decreto número 2107 de 2017 determinó que el Secretario Ejecutivo es el representante legal y judicial de la JEP, quien se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección presupuestal.

Que el 9 de enero de 2018, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 118 para proveer los cargos de los Magistrados (as) y del Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Crear en la Jurisdicción Especial para la Paz los siguientes cargos, como parte de su planta de personal:

N° DE CARGOS DENOMINACIÓN
20 Magistrados de Tribunal
18 Magistrados de Salas

ARTÍCULO 2o. Crear en la Jurisdicción Especial para la Paz el cargo de Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. Crea en la Jurisdicción Especial para la Paz el cargo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Los cargos señalados hasta este punto ejercerán las funciones que se han determinado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y las demás normas que lo desarrollen.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

El Secretario Ejecutivo,

Néstor Raúl Correa Henao.

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