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ACUERDO AOG 2 DE 2019

(enero 22)

Diario Oficial No. 50.854 de 1 de febrero de 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

Por el cual se modifica la planta, la estructura y se crean los Manuales de Específicos Funciones de la Presidencia de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-671 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz –Reglamento General de la JEP– establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto legislativo 01 de 2017 señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que “El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones”.

Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglamento en relación con los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:

“Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017.

Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los Magistrados y Magistradas, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior el órgano de gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de gobierno, de conformidad pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas Orden Nacional.

Que mediante Acuerdo AOG 005 de 2018, modificado por los Acuerdos AOG 017 y 032 de 2018 se estableció la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dentro de la cual se constituyó la planta de personal de la Presidencia, así:

Que de la planta de empleos de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se requiere suprimir un (1) empleo de Profesionales Especializados Grado 33 y los tres (3) empleos de Auxiliar Judicial Grado 2 (Relatoría) para crear seis (6) empleos de Auxiliar Judicial Grado 4 (Relatoría), los cuales seguirán adscritos a ese Despacho.

Que los empleos anunciados se prevé que sean provistos con servidores públicos que cumplan con las labores de tipo técnico y de apoyo para las Secciones y Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para lograr los fines esenciales en desarrollo de las actividades judiciales propias de la entidad.

Que teniendo en cuenta el propósito principal que tiene que desarrollar la Relatoría de la JEP, es pertinente indicar que la mayoría de las funciones propias de dicho proceso, son de carácter técnico, consistentes en dar apoyo a los trámites administrativos y judiciales de la jurisdicción cuya meta es más viable alcanzarla con funcionarios vinculados en cargos de nivel técnico y no en cargos del nivel profesional.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación del 13 de diciembre de 2018, emitió concepto favorable a la modificación de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), incluida la contenida en el presente acuerdo.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP certificó que los empleos que se pretenden se encuentran en vacancia definitiva y por consiguiente, no existe afectación presupuestal alguna para la Entidad.

Que en ese sentido se hace necesario suprimir un (1) empleo de Profesional Especializado Grado 33 del Despacho de la Presidencia de la JEP y tres (3) empleos de Auxiliar Judicial Grado 2 (Relatoría) del Despacho de la Presidencia de la JEP para crear seis (6) empleos de Auxiliar Judicial Grado 4 (Relatoría) del Despacho de la Presidencia de la JEP y los respectivos Manuales de Funciones, en el entendido de establecer la nomenclatura, el propósito principal, las funciones, conocimientos básicos o esenciales y los requisitos mínimos de estudio y experiencia de los empleos pertinentes.

Que por consiguiente, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Crear los siguientes empleos en el Despacho de la Presidencia (Relatoría) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> El Despacho de Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplirá la misionalidad y las funciones asignadas con la planta de empleos que se señala a continuación:

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Adicionar el artículo 1o del Acuerdo AOG 006 de 2018, el cual fue modificado y adicionado por los Acuerdos AOG 009, 017 y 032 de 2018, en el sentido de incluir en la estructura organizacional del Despacho de la Presidencia los Manuales de Funciones de los siguientes empleos:

DESPACHO PRESIDENCIA DE LA JEP

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

ÁREA: PRESIDENCIA - RELATORÍA

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa en el trámite de los procesos que son de competencia de las Salas y Secciones de la JEP, de conformidad con las directrices impartidas por el órgano de Gobierno de la Entidad para el proceso de Relatoría.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Asistir al relator en la revisión del orden del día de las Salas y Secciones, verificar las providencias que han sido aprobadas para proyectarlas en respectivo formato institucional.

2. Asistir en la titulación y clasificación temática de las providencias proferidas y apoyar en la publicación de acuerdo con los lineamientos impartidos, previa verificación del relator.

3. Apoyar al relator en la identificación de descriptores y restrictores basándose en la metodología del tesauro jurisprudencial.

4. Apoyar en la elaboración del índice de las providencias de acuerdo con los lineamientos establecidos por la JEP.

5. Asistir al relator en la presentación de informes de gestión, incluyendo medición y análisis de indicadores, relacionados con las actividades de titulación y consultas jurisprudenciales de competencia de las Salas o Secciones.

6. Cargar las providencias extractadas y tituladas en el sistema establecido por la JEP previa verificación del relator.

7. Apoyar al relator en la atención de las consultas que le formulen los usuarios internos o externos en materia jurisprudencial y los demás temas de su competencia.

8. Apoyar en el proceso de elaboración del boletín jurisprudencial de la JEP.

9. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que sean de su competencia.

10. Preparar el registro de las normas suspendidas y anuladas del nivel nacional que sean aplicables a la JEP.

11. Atender al público en general.

12. Desempeñar las demás funciones que por razones del servicio le asigne el jefe inmediato.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Constitución Política de Colombia

Ley 734 de 2002

Ley 1347 de 2011

Ley 1564 de 2012

Reglamento Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Estructura del Estado

Herramientas ofimáticas

Administración y manejo de bases de datos

Sistema de Gestión de Calidad

Gestión documental.

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Adicionar el artículo segundo del Acuerdo AOG 006 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Adoptar las equivalencias entre estudios y experiencias establecidas en el Decreto número 770 de 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.

PARÁGRAFO. Solo podrán aplicarse hasta dos (2) equivalencias establecidas en el Decreto Nacional 770 de 2005 para cada uno de los empleos de la JEP”.

ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Acuerdos AOG 005 y 032 de 2018 en relación con la estructura organizacional del Despacho de la Presidencia de la JEP y adiciona y modifica en lo pertinente los Acuerdos AOG 006, 009, 017 y 032 de 2018, en lo relacionado con los Manuales de Funciones del Despacho de la Presidencia de la JEP y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.

Patricia Linares Prieto,

Presidenta.

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Magistrada Sección de Apelación.

Adolfo Murillo Granados,

Magistrado Sección de Revisión de Sentencias.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra,

Magistrada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Camilo Andrés Suárez Aldana,

Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Mauricio García Cadena,

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Juan José Cantillo Pushaina,

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto.

Catalina Díaz Gómez,

Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Giovanni Álvarez Santoyo,

Director Unidad de Investigación y Acusación.

María del Pilar Bahamón Falla.

Secretaria Ejecutiva.

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