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ACUERDO AOG 4 DE 2019

(enero 22)

Diario Oficial No. 50.864 de 11 de febrero 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo suspendido por el artículo 1 del Acuerdo 26 de 2019>

Por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por la Sección de Revisión destinados al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el órgano de gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese reglamento;

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el órgano de gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 42 ibídem;

Que mediante oficio del 31 de octubre de 2018, los Magistrados de la Sección de Revisión de Sentencias, solicitan al órgano de gobierno estudiar la posibilidad de autorizar la movilidad de (5) cargos de sustanciador nominado adscritos al Grupo de Análisis de Información (GRAI) a los despachos de los magistrados y los magistrados de la Sección de Revisión, en razón al aumento significativo de solicitudes allegadas a la Sección de Revisión;

Que en sesión del órgano de gobierno del 22 de enero de 2019, se aprobó la movilidad de cinco abogados sustanciadores nominados por la Sección de Revisión destinados al GRAI, por el término de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses más;

Que mediante oficio de 24 de enero de 2019 la Sección de Revisión dio alcance a su comunicación anterior respecto de la solicitud de movilidad de “sustanciadoras y sustanciadores nominados” adscritos al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), en razón de la gran cantidad de solicitudes de libertad y procedió a relacionar los servidores que estarían en movilidad los siguientes servidores: Esther Daniela Torres Moya, Cynhia Melina Fernández Cortés, Nelson Camilo Sánchez Amaya, Natalia Pérez Amaya, Homero Iván Gutiérrez Andrade;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de cinco abogados sustanciadores del Grupo de Análisis e Información (GRAI) para la Sección de Revisión, por un término seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses más, contados a partir del 22 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con el literal a) del artículo 14 y el literal d) del artículo 42 del Reglamento General de la JEP, los abogados sustanciadores cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

Salvo mi voto, firma ilegible.

La Magistrada de Reconocimiento de Verdad, de la Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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