Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 26 DE 2019

(abril 12)

Diario Oficial No. 50.941 de 2 de mayo 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020>

Por el cual se suspenden los términos del Acuerdo AOG 004 de 2019 y se aprueba la movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto de las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por la sección de Revisión destinados al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...).

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibídem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena número 002 de 2018.

Que a través del Acuerdo AOG número 004 del 22 de enero de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) la movilidad de cinco abogados sustanciadores del Grupo de Análisis e Información (GRAI) para la Sección de Revisión, por un término de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses más, contados a partir del 22 de enero de 2019”.

Que mediante oficio de 15 de marzo de 2019, la Sección de Revisión solicitó al Órgano de Gobierno la suspensión de la movilidad aprobada mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2019, debido a la incertidumbre sobre la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de la JEP ante las objeciones presentadas por el Presidente de la República, lo que significa que la Sección de Revisión no asumiría las competencias derivadas del artículo 160 del referido Proyecto de Ley Estatutaria, que fundamentó la movilidad aprobada. La suspensión se solicitó “por el término que considere apropiado y razonable el Órgano de Gobierno o de forma indefinida hasta que se cuente con información que permita inferir que la Ley va a ser sancionada, lo que conduciría a levantar los efectos de la medida”.

Que mediante oficio de fecha 27 de marzo de 2019, la Sala Amnistía o Indulto, solicitó la movilidad temporal de los sustanciadores de la Sección de Revisión a la Sala de Amnistía o Indulto, por el término que dure la suspensión de la movilidad de los mismos, solicitada por la Sección de Revisión y aprobada mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2019.

Que mediante oficio del 8 de abril de 2019 el jefe del Grupo de Análisis de la Información - GRAI, manifestó la posición mayoritaria del Comité Directivo del GRAI respecto de la conformidad frente a las solicitudes de la movilidad de los sustanciadores del GRAI, presentadas ante el Órgano de Gobierno por parte de la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto respecto.

Que el Órgano de Gobierno en sesión del 12 de abril de 2019, aprobó por mayoría la suspensión del Acuerdo AOG número 004 de 2019 y la movilidad de 5 sustanciadores del GRAI para la Sala de Amnistía o Indulto, hasta tanto se sancione la Ley Estatutaria de la JEP, momento en el cual el Órgano de Gobierno revisará las condiciones de movilidad de los referidos funcionarios.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020> Suspender el Acuerdo AOG número 004 del 22 de enero de 2019, por medio del cual se aprobó la movilidad de cinco (5) abogados sustanciadores del Grupo de Análisis e Información (GRAI) para la Sección de Revisión, por un término de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses más, contados a partir del 22 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo AOG 15 de 2020> Aprobar la movilidad de cinco (5) abogados sustanciadores del Grupo de Análisis e Información (GRAI) para la Sala de Amnistía e Indulto, hasta tanto se sancione la Ley Estatutaria de la JEP.

Parágrafo. Una vez sea sancionada la Ley Estatutaria de la JEP, se procederá a analizar la pertinencia de levantar la suspensión del Acuerdo AOG número 004 de 2019.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto

La Magistrada,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Sección de Apelación.

El Magistrado,

Adolfo Murillo Granados,

Sección de Revisión de Sentencias.

La Magistrada,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

El Magistrado,

Camilo Andrés Suárez Aldana

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

El Magistrado,

Óscar Javier Parra Vera,

Delegado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

El Magistrado,

Pedro Díaz Romero,

Delegado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

El Magistrado,

Juan José Cantillo Pushaina

Sala de Amnistía o Indulto.

El Director Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo,

Ausente con Excusa.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

×